Orden de 15 de junio de 2021, por la que se regula la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 144 de 25 de Junio de 2021
- Vigencia desde 15 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto de regulación
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Modalidades y artes de pesca autorizadas
- Artículo 4 Características técnicas del arte de pesca de trasmallo
- Artículo 5 Esfuerzo pesquero en las Células A y C con el arte de trasmallo
- Artículo 6 Épocas de veda
- Artículo 7 Jornadas y horarios de pesca
- Artículo 8 Criterios para ejercer la pesca
- Artículo 9 Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca en las células A y C
- Artículo 10 Pesca con el arte de trasmallo en las células A y C por embarcaciones autorizadas incluidas en el censo
- Artículo 11 Control de capturas y esfuerzo pesquero
- Artículo 12 Obligaciones
- Artículo 13 Control administrativo.?
- Artículo 14 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
Por Decreto n.o 81/2016, de 27 de julio, (BORM n.o 176 de 30 de julio) fue declarada la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de la pesca profesional. El artículo 3 del decreto se refiere al mismo prohibiéndolo dentro del ámbito de la Célula B o área de reserva integral. En el resto de la reserva sólo se podrá practicar la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores, con artes de pesca expresamente autorizados, y a barcos que formen parte del censo específico que vendrá elaborado por la Consejería con competencias en la materia de pesca.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que es necesaria para establecer la figura de protección pesquera y completar así la reserva marina establecida en aguas interiores.
Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 15 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 3 del Decreto n.o 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, oído el Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 12 de abril de 2021, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Dispongo:
Artículo 1 Objeto de regulación
Es objeto de la presente orden la regulación de la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero (en adelante RMIP) de Cabo Tiñoso.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La pesca profesional podrá ser ejercida en aguas interiores del ámbito de la RMIP de Cabo Tiñoso establecido en el Decreto no 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, excluyendo la zona de reserva integral o Célula B, en la que se prohíbe el ejercicio de la pesca profesional, de conformidad con su artículo 3.1.
Artículo 3 Modalidades y artes de pesca autorizadas
1. En el ámbito de las Células A y C se permite la pesca con artes de trasmallo, para lo cual será imprescindible estar incluida en el censo de embarcaciones autorizables recogido en el Anexo I apartado A de la presente orden y contar con la autorización específica correspondiente. En estas dos células no se permite la utilización de redes mixtas o combinadas o redes de enmalle de un solo paño (betas, redes de pelo, bonitoleras o similares).
2. Las embarcaciones autorizadas a practicar la pesca con los artes de trasmallo en el ámbito la RMIP de Cabo Tiñoso podrán simultanear con otro tipo de arte de pesca fuera del ámbito de la reserva, salvo aquellas artes de pesca que requieran autorización específica y que se regulan de forma sectorial.
3. En el ámbito de la Célula A, está prohibida la pesca en la «Zona de Reserva de Las Palomas» así como en la Zona de Conservación Prioritaria Subunidad «Fondo de Las Palomas» según viene establecido en el la Regulación de Uso Público 9.ª del apartado 13.1.8. Directrices y regulaciones relativas al uso público y las actividades turísticas del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.o 259/2019, de 10 de octubre.
4. En el ámbito de la Célula D se permite la pesca en la modalidad de almadraba y de artes menores tradicionales de la zona, para lo cual será necesario formar parte del censo de embarcaciones autorizables recogido en el Anexo I apartado B de la presente orden, y únicamente con el requisito de disponer la autorización correspondiente de acuerdo con su normativa específica, y en lo no regulado por la misma, cumplirá lo establecido en la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.
5. En los artes de moruna que, de acuerdo a su norma específica se calen en la Célula D, no se permitirá la utilización del cobacho.
6. Los artes de trasmallo y las nasas para pulpo en la Célula D, se calarán a rumbo de playa (paralelos a la línea de costa).
7. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera, mediante orden de la consejería competente en materia de pesca en aguas interiores, las modalidades y artes de pesca a las que se hace referencia en el presente artículo podrán reducirse o ampliarse, así como modificar sus características y criterios de utilización, a propuesta del Servicio de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4 Características técnicas del arte de pesca de trasmallo
A los efectos de la presente disposición, se considera como arte de trasmallo todo arte fijo de enmalle, calado en el fondo y formado por tres paños de red superpuestos de manera que los dos paños externos son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro de hilo, y el paño interior puede ser de mayor extensión que los exteriores, que deberá cumplir con las siguientes características:
- a) Su longitud total no podrá exceder de 2.000 metros, con una altura que no podrá exceder de los 2 metros.
- b) Cada unidad de captura (pieza) no podrá tener una longitud superior a los 50 metros.
- c) El número máximo de unidades o piezas por embarcación no podrá ser superior a 40.
- d) Las dimensiones mínimas de las mallas diagonalmente extendidas y mojadas no podrán superar las siguientes medidas:
Artículo 5 Esfuerzo pesquero en las Células A y C con el arte de trasmallo
1. Únicamente podrán ejercer simultáneamente la actividad pesquera con los artes de trasmallo un total de 2 embarcaciones, con el siguiente reparto:
2. No se podrán calar simultáneamente más de:
Artículo 6 Épocas de veda
La consejería competente en materia de pesca en aguas interiores podrá establecer los periodos de veda por motivos biológicos debidamente justificados.
Artículo 7 Jornadas y horarios de pesca
1. Todos los artes de pesca calados en el ámbito de la RMIP de Cabo Tiñoso, a excepción de las morunas y almadraba, deberán ser retirados antes de las 12:00 horas del viernes, pudiendo volver a ser calados los domingos a partir de las 12:00 horas entre octubre y marzo, y a partir de las 18:00 horas entre abril y septiembre.
2. En el ámbito de las Células A y C, de lunes a viernes los trasmallos solo podrán permanecer calados, en los meses de octubre a marzo, desde las 17 hasta las 8:00 horas; y entre los meses de abril a septiembre desde las 20:00 hasta las 11:00 horas.
Artículo 8 Criterios para ejercer la pesca
1. Únicamente podrán ejercer la actividad pesquera profesional en aguas interiores de la RMIP de Cabo Tiñoso las embarcaciones de la flota artesanal que estén censadas en la modalidad de artes menores en el caladero mediterráneo y tengan el puerto base en la Región de Murcia.
2. Para poder ejercer la pesca en el ámbito de la reserva, las embarcaciones deberán de llevar instalado y mantener operativo el sistema de localización y seguimiento TETRAPES, regulado por Decreto no 32/2016, de 4 de mayo, por el que se regula el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras (TETRAPES) en aguas interiores de la Región de Murcia.
3. En las Células A y C tendrán preferencia las embarcaciones con puerto base o afiliadas a las Cofradías de Cartagena y Mazarrón.
Artículo 9 Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca en las células A y C
1. En el listado que figura en el Anexo I apartado A de la presente orden se relacionan aquellas embarcaciones autorizadas permanentemente, previo sorteo y posterior comunicación previa, a ejercer la pesca en el ámbito de las Células A y C de la RMIP de Cabo Tiñoso con el arte de «trasmallo». Para su elaboración se ha tenido en cuenta el criterio de habitualidad del ejercicio de la pesca profesional en la zona.
2. Las embarcaciones del listado autorizadas permanentemente que, sin causa justificada, no tengan actividad durante un periodo de un año, se considerará que renuncian al derecho del buque a la pesca con trasmallo en las Células A y C, procediéndose a su baja definitiva del censo. Las embarcaciones excluidas podrán ser sustituidas por las autorizadas temporalmente.
3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente orden, y siempre que no se hayan detectado indicios de la existencia de un exceso de esfuerzo pesquero en la reserva, el listado podrá ampliarse temporalmente con un máximo de dos embarcaciones adicionales que cumplan los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente orden, las cuales serán seleccionadas mediante sorteo organizado por las Cofradías de Pescadores de Mazarrón y Cartagena durante el mes de diciembre de cada año. Las dos nuevas embarcaciones seleccionadas se considerarán autorizadas temporalmente a ejercer la pesca en las Células A y C durante el siguiente año natural comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Transcurrido el año natural, las dos embarcaciones serán seleccionadas de nuevo mediante el sorteo indicado.
4. Aquellas embarcaciones de la flota artesanal de la Región de Murcia que, no estando incluidas en el listado, deseen participar en el sorteo para formar parte del mismo deberán presentar ante el director general competente en materia de pesca en aguas interiores la solicitud correspondiente en la sede electrónica de la CARM o en los lugares definidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando para ello el modelo de solicitud disponible en el Registro y Guía de Servicios y procedimientos de la CARM.
Artículo 10 Pesca con el arte de trasmallo en las células A y C por embarcaciones autorizadas incluidas en el censo
1. Las embarcaciones del censo que figura en el Anexo I apartado A de la presente orden que deseen ejercer la actividad pesquera con el arte de trasmallo en las Células A o C serán seleccionadas mediante sorteo mensual, que tendrá lugar el último viernes de cada mes, y que será llevado a cabo por las cofradías de pescadores correspondientes de forma conjunta. Únicamente se realizará sorteo en el caso de que haya más embarcaciones interesadas en pescar con el arte de trasmallo que las autorizables, con arreglo a los límites establecidos en el artículo 5 de la presente orden.
2. Las cofradías de pescadores remitirán al Servicio de Pesca y Acuicultura, el mismo día del sorteo, comunicación previa indicando los datos identificativos de las embarcaciones seleccionadas y adjuntando a su vez copia de los despachos correspondientes, en los que deberán figurar un número mínimo de tripulantes establecido por Capitanía Marítima. Esta comunicación permitirá el ejercicio de la actividad pesquera únicamente durante el mes natural siguiente al de la realización del sorteo, no siendo necesario la emisión de autorización específica correspondiente.
3. Excepto por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no podrán participar en un nuevo sorteo, durante un periodo de 3 meses consecutivos, las embarcaciones que, habiendo sido seleccionadas por el correspondiente sorteo para ejercer la actividad pesquera, no lleven a cabo un mínimo de diez jornadas de pesca en el interior de las Células A o C.
Artículo 11 Control de capturas y esfuerzo pesquero
1. Los patrones o armadores que pesquen en el interior de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, con cualquiera de los artes de pesca que vienen recogidos en el artículo 3 de la presente 0rden, deberán cumplimentar, para cada día de pesca, un Documento de Capturas en el que identificarán a la embarcación, anotarán las coordenadas geográficas de la zona de pesca, el tipo de arte de pesca utilizado, así como las capturas obtenidas (especies y peso de las mismas). Este documento deberá ser cumplimentado incluso en el caso de que no haya habido capturas. Para ello utilizarán el modelo de Documento de Capturas disponible en el Anexo II de la presente orden.
2. El Documento de Capturas será entregado en la lonja pesquera como requisito previo a la comercialización de las capturas.
3. Los concesionarios de las lonjas de primera venta no podrán autorizar ninguna venta de las capturas sin verificar previamente la existencia de dicho documento. Asimismo, en las notas de venta emitidas se indicará, en un apartado adicional, que los productos pesqueros han sido capturados en la reserva marina.
4. Las lonjas de primera venta remitirán semanalmente al Servicio de Pesca y Acuicultura los documentos de captura mediante la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando para ello el modelo de comunicación disponible en el Registro y Guía de Servicios y procedimientos de la CARM, procedimiento 3027.
5. Las embarcaciones que no cumplimenten y entreguen los documentos de captura podrán ser dadas de baja en el censo de embarcaciones autorizadas o ser sancionadas con la prohibición de practicar la pesca profesional, en cualquier modalidad o arte de pesca, en el ámbito de la RMIP de Cabo Tiñoso.
Artículo 12 Obligaciones
Las embarcaciones que ejerzan la pesca profesional en el ámbito de la RMIP de Cabo Tiñoso, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente orden, estarán obligadas a lo siguiente:
- a) Identificarse a petición de los servicios de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a su identidad, licencias y autorización de pesca.
- b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
- c) Facilitar el control de las capturas y aparejos utilizados cuando sean requeridos para ello, así como colaborar en las labores de seguimiento científico llevadas a cabo en la reserva.
- d) Comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos de pesca.
Artículo 13 Control administrativo.?
El control administrativo y las inspecciones sobre la extracción y comercialización de los productos capturados en el ámbito de la Reserva Marina de Cabo Tiñoso se llevarán a cabo por el Servicio de Pesca y Acuicultura, quien podrá tomar las medidas cautelares necesarias para garantizar la sostenibilidad del recurso y la protección del medio marino.
Artículo 14 Régimen sancionador
1. Las embarcaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden podrán ser sancionadas con la suspensión, retirada o no renovación de la autorización de pesca correspondiente.
2. La contravención a las normas contenidas en la presente orden serán sancionadas de conformidad con el régimen previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición final primera Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Anexo I
Apartado A: Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca en las Células A y C.
BUQUE | MATRÍCULA | FOLIO |
ANTONIO ACOSTA | CT-3 | 3-01 |
AVE DEL MAR | CT-4 | 1142 |
BALBINA SEGUNDA | CT-4 | 2-04 |
CUATRO HERMANAS SANCHEZ | CT-3 | 1-04 |
DOMINGO | CT-2 | 3-97 |
EL PARDELO | CT-3 | 1-01 |
FORNERÉT | AT-6 | 1013 |
HERMANOS VILLALOBOS | AM-2 | 2082 |
JESÚS Y ANA | CT-4 | 3-97 |
MARINA Y PEDRO | TA-3 | 2785 |
ROSA DEL MAR | CT-3 | 585 |
Apartado B: Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca en la Célula D.
Forman parte del censo de embarcaciones autorizadas para la pesca en la célula D todas aquellas embarcaciones de pesca profesional que cumplan con las siguientes condiciones: