ORDEN EEI/783/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en BOCL núm. 122 de 25 de Junio de 2021
- Vigencia desde 26 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación de la Orden EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000737644_20220917
Orden IEM/1167/2022 de 2 Sep. CA Castilla y León (bases de subvenciones a municipios y diputaciones provinciales o sus organismos autónomos, mediante realización de obras y servicios de interés general por desempleados mayores de 45 años)

Con fecha de 22 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.o 146) la Orden EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
La crisis económica provocada por la pandemia sanitaria ha hecho mella en todos los municipios de nuestra Comunidad, incidiendo más duramente en los de menor tamaño y población, por lo que se ha considerado oportuno incrementar el número de beneficiarios de esta subvención, incluyendo a los Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes, junto con los Ayuntamientos de más de 5.000 y las Diputaciones Provinciales, previstos en la convocatoria de 2020.
Por otra parte, la mayor disponibilidad presupuestaria respecto al ejercicio 2020 generada por la aprobación de la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, permite amparar el aumento de los beneficiarios, por lo que se hace preciso la modificación de la Orden anteriormente citada, en las bases que se refieren a éstos.
Asimismo, la entrada en vigor del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, hace necesario que se incorpore esta norma al régimen jurídico aplicable a la subvención.
Finalmente, la implantación del expediente electrónico en la tramitación de las líneas de subvenciones dentro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conllevará la sustitución de los sistemas tradicionales de comunicación y notificación a los interesados, por lo que junto al hoy vigente Buzón Electrónico del Ciudadano, se incorpora la previsión de que éste pueda ser sustituido a corto plazo por un nuevo mecanismo electrónico.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único Modificación de la Orden EEI/659/2020, de 15 de julio, por la que se adecúa la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos
- Uno.– Se modifica la Base reguladora 1.ª que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 1.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
- b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
- c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
- d) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
- e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
- f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
- Dos.– Se modifica la Base reguladora 2.ª, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:
- - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- - La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social
- - La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
- - El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- - Y demás normativa de general aplicación.
- Tres.– Se modifica la Base reguladora 3.ª apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios con más de 1.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que determine la convocatoria.
- Cuatro.– Se modifica la Base reguladora 4.ª que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
Los municipios con más de 1.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2 y en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
- 2. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.
- 3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.
- 4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
- 5. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
- 6. Comunicar el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de personas contratadas, en el Anexo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- 7. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León :
- a) Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.
- b) Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.
- c) Que durante todo el periodo que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.
- d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.
- e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
- 8. Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- 9. Hacer constar en toda la publicidad que se realice del proyecto y de los contratos de trabajo subvencionados, la financiación de dicho contrato por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
- 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.
- Cinco.– Se modifica la Base reguladora 11.ª apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
2.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante el Buzón Electrónico del Ciudadano, o sistema que en su caso lo sustituya, según se determine en la convocatoria, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada «Buzón Electrónico del Ciudadano», a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
- Seis.– Se modifica la Base reguladora 19.ª, introduciendo la letra d), con la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
- d) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 7 de la Base 4.ª, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
- Siete.– Se modifica la Base reguladora 20.ª, apartado 3, letra c) que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000671445_20210626
- c) Cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el apartado 7 de la Base 4.ª, la cancelación y en su caso el reintegro será del 10% del importe aceptado como liquidación de la subvención concedida.
Disposición Transitoria Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Final Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.