Resolución de 13 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria pública de ayudas a armadores de buques pesqueros y cofradías de pescadores para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la COVID-19
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 122 de 25 de Junio de 2021
- Vigencia desde 26 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- Primera.-Objeto.
- Segunda.-Finalidad y objetivos.
- Tercera.-Marco Normativo.
- Cuarta.-Financiación.
- Quinta.-Beneficiarios y requisitos.
- Sexta.-Cuantía de las ayudas y compatibilidad.
- Séptima.-Procedimiento de concesión.
- Octava.-Solicitudes, plazo y documentación.
- Novena.-Instrucción, tramitación y subsanación de defectos.
- Décima.-Criterios de selección.
- Undécima.-Valoración de solicitudes y comisión de valoración.
- Duodécima.-Resolución del procedimiento de concesión.
- Decimotercera.-Obligaciones de los beneficiarios.
- Decimocuarta.-Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
- Decimoquinta.-Modificación de la resolución.
- Decimosexta.-Procedimiento de justificación y pago.
- Decimoséptima.-Seguimiento y control de las subvenciones.
- Decimoctava.-Transparencia.
Antecedentes de hecho
Primero.- El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la comunicación titulada «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [C(2020) 1863], que fue objeto de modificaciones posteriores [C(2020) 2215], [C(2020) 3156], [C(2020) 4509], [C(2020) 7127] y [C(2021) 564], adoptadas el 3 de abril de 2020, el 8 de mayo de 2020, el 29 de junio de 2020, el 13 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021 (en adelante «el Marco temporal»), que faculta a los Estados miembros para conceder temporalmente cantidades limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantía de préstamos o tipos de interés subvencionados para los préstamos, a las empresas a consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19.
Al amparo del citado Marco temporal las autoridades nacionales comunicaron a la Comisión el régimen de ayudas denominado «Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», que fue aprobado mediante la Decisión C (2020) 2154, que ampara las ayudas previstas en estas Bases y convocatoria.
Las ayudas previstas en el citado Marco temporal pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Segundo.- La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial analizó la necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas generadas por la bajada de productos vendidos a través de las lonjas, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, y, en particular, el establecimiento del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, que supuso el cierre del conocido como canal HORECA y, por tanto, la caída de la venta de productos de la pesca y marisqueo realizada a través de las lonjas.
Tercero.- Debido a esta situación excepcional deben adoptarse medidas de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos. Las presentes ayudas están dirigidas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Asturias y a las Cofradías de Pescadores que mantuvieron su actividad y padecieron la caída de los ingresos derivados de la venta en lonjas asturianas de productos pesqueros y del marisqueo a consecuencia del establecimiento del estado de alarma.
Cuarto.- La convocatoria de subvenciones al armadores y cofradías para paliar las consecuencias de la COVID 19, se integra en la línea de subvenciones a empresas privadas, de acuerdo con la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, para el período 2021-2023 (BOPA n.o 68, de 12 de abril de 2021).
Quinto.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno se autorizó un gasto con cargo al concepto presupuestario 1706-712D-473.039 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021, para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 500.000 € (n.o Código Proyecto: 2020/000675 «ayudas armadores. Covid 19»).
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021.
Segundo.- Es de aplicación el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020, a la Comisión Europea que, mediante Decisión C (2020) 2154 final, de 2 de abril de 2020, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior.
Tercero.- El apoyo de la administración autonómica al sector pesquero para paliar los efectos derivados del COVID hace necesario adoptar una regulación subvencional extraordinaria con objeto de hacer llegar liquidez a los distintos operadores del sector pesquero por lo que se procede a incluir las bases reguladoras en la propia convocatoria, de modo que se acorten los plazos para asegurar la eficacia de la medida. Todo ello, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención a la especificidad y el carácter excepcional de los hechos causantes.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las Bases reguladoras y la Convocatoria a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En atención a lo expuesto,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases de concesión de subvenciones a armadores de buques pesqueros y cofradías de pescadores para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia del COVID-19, las cuales se acompañan como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a armadores de buques pesqueros y cofradías de pescadores para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia del COVID-19.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Cuarto.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS Y COFRADÍAS DE PESCADORES PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE INGRESOS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19
Primera.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases de las ayudas públicas para la compensación a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Asturias y a las cofradías de pescadores por la pérdida de ingresos como consecuencia del brote de COVID-19, y proceder a su convocatoria.
Segunda.- Finalidad y objetivos.
1. La finalidad es apoyar a las empresas armadoras y a las cofradías de pescadores que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.
2. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020, a la Comisión Europea que, mediante Decisión C (2020) 2154 final, de 2 de abril de 2020, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior.
3. La Quinta modificación del «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» aprobada mediante Comunicación C (2021) 564, de la Comisión Europea, aplica su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Estas ayudas se amparan en el apartado 3 del Marco nacional temporal I, relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas.
5. Estas ayudas no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (Ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).
Tercera.- Marco Normativo.
Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente Resolución se observará, además, lo dispuesto en las siguientes normas:
- - Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca.
- - Comunicación C (2020) 1863, por la que se prevén ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros a consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y modificaciones.
- - Decisión C (2020) 2154 de la Comisión, por la que se autoriza el Marco nacional temporal de ayudas para apoyar la economía por la epidemia de COVID-19.
- - Comunicación C (2021) 564 de la Comisión, Quinta modificación del «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19».
- - Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros.
- - Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
- - Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.
Cuarta.- Financiación.
1. Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito presupuestario de 500.000 €, con cargo al concepto 17.06.712D. 473.039 de los Presupuestos Generales 2021, y con el número de código proyecto 2020/000675. De esta cantidad total, 400.000 € se destinarán a los armadores de buques pesqueros y 100.000 € a las cofradías de pescadores.
2. No obstante, una vez realizado el proceso de evaluación, en el caso de que existan remanentes en los créditos asignados a cada línea de ayuda, la Comisión de Valoración podrá imputarlos a cualquiera de ellas, incrementando el importe máximo establecido para las mismas en la presente convocatoria.
3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los requisitos del artículo 58.2 y 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La concesión de las ayudas mencionadas se realizará con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en un 100%.
Quinta.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los armadores de buques pesqueros (3.ª lista) con domicilio social en España que figuren inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Asturias, con puerto base en Asturias actualmente y desde el 14 de marzo de 2020.
2. Para tener la condición de beneficiario, los armadores mencionados deben sufrir pérdidas superiores al 25 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo, frescos y refrigerados, en lonjas, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
3. Asimismo, podrán ser beneficiarias las Cofradías de Pescadores de Asturias que hayan sufrido pérdidas de, al menos, un 20 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo, frescos y refrigerados, en las lonjas que gestionan, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las causas previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
5. Requisitos de armadores de buques pesqueros con puerto base en Asturias:
- a) El buque pesquero deberá haber ejercido la actividad pesquera entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
- b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
- c) No ser una empresa en crisis el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
- d) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad.
- e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias.
6. Requisitos en el supuesto de Cofradías de Pescadores:
- a) Deberá haber realizado la actividad de venta en lonja entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
- b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
- c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de Asturias.
Sexta.- Cuantía de las ayudas y compatibilidad.
La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:
- 1. En el supuesto de armadores de buques pesqueros:
Consistirá en una cantidad para el período de referencia comprendido desde el 14 de marzo hasta el 15 de mayo, ambos incluidos, que se calculará de la siguiente manera:
- - A partir de los datos de notas de venta transmitidos a la Comunidad Autónoma de Asturias y al resto de comunidades, se obtendrá el ingreso (€) por precio de venta de cada embarcación durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
- - De la misma manera, se calculará el ingreso medio del período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de los años 2017, 2018 y 2019 de cada embarcación. Si el buque no tuvo actividad y, por tanto, ventas en alguno de esos tres años, computará cero para esos años pero la media se hará de los tres.
- - Si los ingresos obtenidos en 2020, de acuerdo con los datos de las notas de venta en ese período, son superiores, iguales, o inferiores hasta un 25%, a la cantidad media obtenida en el período similar de los tres años anteriores, no se podrá percibir la ayuda por no tener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
- - En caso de que se sufriesen disminuciones de ingresos superiores al 25%, la cantidad a abonar en concepto de subvención será el 50% de la cuantía correspondiente a dicha disminución de ingresos del período de referencia en 2020 del buque, respecto a la media del mismo período en los años 2017, 2018 y 2019, con un doble límite:
En todo caso, el límite a recibir por cada empresa no podrá superar 120.000 € en total.
- 2. En el supuesto de Cofradías de Pescadores:
- - Podrán ser beneficiarias las Cofradías que hayan sufrido pérdidas de, al menos, un 20 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
- - El importe de la ayuda se calculará con relación a los ingresos medios de los tres años anteriores en el período de referencia. El importe de la ayuda por cofradía será equivalente al 100% de las pérdidas sufridas en el período de referencia, con un máximo de 20.000 €. El período de referencia será desde el 14 de marzo al 15 de mayo.
- - Para el acceso a estas ayudas, las pérdidas se calcularán sobre la base del volumen medio de ventas durante el mismo período de referencia de los tres años anteriores (2017, 2018 y 2019) en comparación con las ventas del mismo período de referencia en 2020.
- 3. De conformidad con lo previsto en el Marco nacional temporal, las ayudas concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, excepto la paralización temporal para el período de referencia indicado.
- 4. Cuando la ayuda concedida al amparo de esta resolución se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen (Marco nacional temporal), se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión [C (2020) 1863] y modificaciones posteriores.
- 5. Las ayudas reguladas en esta resolución serán incompatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como otras prestaciones o ayudas obtenidas por el mismo motivo, incluyendo los cierres por parada temporal con motivo del COVID-19 pagados con cargo al FEMP por el mismo período.
- 6. Los datos de las ventas realizadas en lonjas, tanto de Asturias como de otras comunidades autónomas, se obtendrán de la base de datos nacional de ventas pesqueras.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta convocatoria.
Octava.- Solicitudes, plazo y documentación.
1. Los interesados deberán presentar una solicitud en el modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, bien en el Registro de la Dirección General de Pesca Marítima, Avenida Príncipe de Asturias, s/n, -Centro Integrado de Formación Profesional del Mar- 2.ª planta, 33212 Gijón; en el registro de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en c/ Coronel Aranda n.o 2, Edificio EASMU, 33005-Oviedo; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes también podrán presentarse a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es o a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https//rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
3. En todo caso, las personas jurídicas y sus representantes están obligados a la presentación de la solicitud a través de los medios electrónicos señalados en el apartado 2.
4. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al formulario normalizado de solicitud que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio AYUD0296T01 en el buscador de la sede electrónica.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de estas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.
7. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- I) Si el solicitante es una persona jurídica:
- II) Si los solicitantes son una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el fichero de acreedores deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:
- III) Hoja de asiento de la embarcación actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de la convocatoria) o acreditación de la solicitud, sin perjuicio de aportar la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
- IV) Fichero de acreedores donde consten los datos bancarios, en caso de que la administración no disponga de esta información actualizada.
8. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o elaborados por cualquier otra Administración. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación
9. En este sentido, el órgano instructor podrá consultar o recabar electrónicamente los documentos que acrediten respecto al interesado el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identidad e infracciones y delitos. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a que la Administración recabe la documentación señalada, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Novena.- Instrucción, tramitación y subsanación de defectos.
1. El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.
2. Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos.
4. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.
Décima.- Criterios de selección.
1. En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establece una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones.
2. En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las personas beneficiarias.
Undécima.- Valoración de solicitudes y comisión de valoración.
1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a las presentes bases.
2. Una vez evaluadas, las solicitudes se someterán a una Comisión de Valoración.
3. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.
En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios. La comisión emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
6. El órgano instructor, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Esta propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas y desistidas.
Duodécima.- Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería Medio Rural y Cohesión Territorial.
2. La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes obligaciones:
- 1) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones de concesión.
- 2) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.
- 3) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
- 4) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.
- 5) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.
- 6) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.
- 7) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.
Decimocuarta.- Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases y convocatoria o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
4. Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.
5. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
6. Asimismo, será causa de reintegro cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de ayuda establecidos en el «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [C(2020) 1863]. La cantidad a reintegrar será equivalente a los importes incumplidos.
7. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
9. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.
Decimoquinta.- Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimosexta.- Procedimiento de justificación y pago.
La Dirección General de Pesca Marítima comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de dicha Dirección General. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.
La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta resolución, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.
La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia económica.
Decimoséptima.- Seguimiento y control de las subvenciones.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
La negativa o prácticas restrictivas que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda, podrán dar lugar al inicio de actuaciones para el reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
Decimoctava.- Transparencia.
En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.
Se remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un listado de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria de subvenciones, de conformidad con el Marco Nacional Temporal.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases y convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.