Resolución de 17/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se publica el formulario para solicitar la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos y se publican las situaciones en las que es posible su autorización
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
- Publicado en DOCM núm. 121 de 28 de Junio de 2021
- Vigencia desde 29 de Junio de 2021


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Sumario
El sector cinegético de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está teniendo, durante estos últimos años, un importante cambio de tendencia en cuanto a la gestión de las especies cinegéticas de caza mayor, principalmente ungulados, al haberse visto incrementadas sus poblaciones debido fundamentalmente a un aumento de su hábitat por abandono de cultivos agrarios y matorralización de estas tierras.
El incremento de estas especies ha aumentado el contacto entre especies silvestres y ganado doméstico, aumentando el riesgo de enfermedades entre ambos tipos de poblaciones.
Con fecha 13 de febrero de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Entre las medidas propuestas por este Real Decreto, destaca la clasificación de los distintos terrenos cinegéticos, en los que existan las citadas especies cinegéticas, en 4 categorías (categorías I, II, III, y IV), según las características de sus instalaciones y manejo. Para esta categorización, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha publicado la Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha (DOCM número 105 de 4 de junio de 2021), que regula el procedimiento para categorizar los espacios cinegéticos.
El artículo 3.3 del Real Decreto 138/2020 determina que la autoridad competente en materia de caza es la que debe autorizar, previa solicitud de la persona interesada, la posibilidad de aportar alimentación suplementaria a las poblaciones naturales de jabalí y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervo o gamo en las regiones incluidas en el Anexo I del Plan de actuación sobre la tuberculosis en especies silvestres (Patubes).
A la vista de lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta la necesidad de regular el procedimiento de autorización para aportar alimentación suplementaria a las poblaciones naturales de jabalí y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervo o gamo, en las regiones incluidas en el Anexo I del Plan de actuación sobre la tuberculosis en especies silvestres (Patubes), resuelvo:
Primero: Se aprueba el formulario para que las personas titulares cinegéticas soliciten la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos, de conformidad con el artículo 3.3 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), de aplicación a aquellos espacios de las categorías III y IV, definidos en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.
Segundo. Se publican las actividades para las que se puede autorizar la alimentación suplementaria, que serán las siguientes:
- a) Con carácter previo a la celebración de actividades cinegéticas colectivas de ungulados (monterías, ganchos y caza jabalí en mano).
- b) En batidas o aguardos o esperas individuales, que tengan como objeto el control de poblaciones de ungulados, de forma que se incremente la eficacia de estas acciones cinegéticas.
- c) En situaciones climáticas de especial adversidad, en las que se prevea un grave perjuicio al estado de conservación y sanitario de las especies cinegéticas.
Tercero. La solicitud para la autorización de alimento en un terreno cinegético deberá ser presentada por la persona titular del mismo, según el modelo contemplado en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (código Siaci KGU).