Orden de 23 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones incluidas en la submedida 19.2 del PDR regional de proyectos no programados en las EDLP, para el período 2014-2020
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 145 de 26 de Junio de 2021
- Vigencia desde 27 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha 6 de octubre de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM n.º 232) la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
Con fecha 11 de noviembre de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM n.º 261) la Orden de 9 de noviembre de 2017, por la que se procedió a una primera modificación de la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, cambiando diversos artículos sin afectar a la distribución presupuestaria anual, ni tampoco en relación al importe total del programa subvencionado.
Según se establece en el artículo 6.5 de la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.
Para alcanzar la mayor eficiencia y aprovechamiento del crédito disponible, se considera pertinente abordar una segunda modificación de la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, cambiando diversos artículos y actualizando el cuadro financiero por años, ajustando los importes concedidos a las anualidades pasadas e incorporando como nuevos años financieros los ejercicios 2022 y 2023.
En su virtud, oído el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el informe Jurídico Favorable de fecha 15 de junio de 2021, y en uso de las facultades que me confiere el artículos 16 n de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo Único
Modificación de la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en los términos siguientes:
Uno. Modificar el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
3. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Superado el examen de rendimiento del año 2019 con resultado favorable, el crédito disponible para las ayudas reguladas en la presente Orden, incluyendo la incorporación de la reserva de rendimiento, es de un total de 11.812.039,92 euros para el periodo 2018-2023.
El crédito se distribuirá entre las distintas EDLP de la siguiente manera, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias:
ANUALIDAD | INTEGRAL | NORDESTE | CAMPODER | VEGA | TOTAL |
2018 | 616.078,91 | 440.415,83 | 620.869,85 | 807.646,24 | 2.485.010,83 |
2019 | 852.100,96 | 673.709,13 | 690.139,08 | 792.629,33 | 3.008.578,50 |
2020 | 299.968,53 | 431.705,73 | 65.198,13 | 567.178,89 | 1.364.051,28 |
2021 | 1.075.169,47 | 258.154,39 | 722.945,92 | 427.718,57 | 2.483.988,35 |
2022 | 564.083,21 | 609.829,20 | 845.466,17 | 203.991,28 | 2.223.369,86 |
2023 | 62.675,91 | 67.758,80 | 93.940,69 | 22.665,70 | 247.041,10 |
TOTAL | 3.470.076,99 | 2.481.573,08 | 3.038.559,84 | 2.821.830,01 | 11.812.039,92 |

Dos. Modificar el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
4. A efectos del artículo 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de crédito adecuado y suficiente.

Tres. Modificar el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Las solicitudes de modificación de concesión, incluidas los reajustes de anualidades, que afecten a las inversiones a realizar en el año en curso se presentarán ante el GAL antes del 30 de septiembre. El Gerente del GAL deberá emitir un informe-propuesta sobre la solicitud recibida, que presentará dentro de los 10 días desde su recepción, ante la Dirección General competente.
4. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuatro. Modificar el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Los plazos establecidos en las concesiones de ayuda podrán prorrogarse, a solicitud del interesado, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. La solicitud de prórroga se presentará ante el GAL y deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo y según el modelo oficial incluido en el manual de procedimiento.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del 30 de septiembre y se tramitará como una modificación de concesión.
El Gerente del GAL, a la vista de la naturaleza de las inversiones a realizar, el plazo inicialmente fijado y cualquier otro extremo que considere oportuno, emitirá un informe-propuesta, que comunicará dentro de los 10 días desde su recepción, a la Dirección General, para que por el órgano competente se decida sobre la misma.
La resolución por parte del órgano competente quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la misma.

Cinco. Añadir los apartados 7 y 8 al artículo 33, en los siguientes términos:
7. Una vez realizado el proceso selectivo de la última concurrencia de la convocatoria, se creará una lista de espera única por medida, que incluirá todos los expedientes que en alguno de los procesos selectivos de la convocatoria, incluida la última, hubiesen sido desestimados por insuficiencia de crédito. Los expedientes se ordenarán por la puntuación obtenida en el proceso de baremación. En caso de que varios expedientes obtengan la misma puntación se ordenaran por orden de registro de entrada de la solicitud de ayuda»
8. Si existiera crédito remanente disponible por renuncias, no ejecución total, u otro motivo similar, se procederá a conceder la ayuda a los distintos beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de espera única citada en el apartado anterior. Las concesiones se realizarán una vez se disponga de crédito suficiente para atenderlas en su totalidad. Sólo se realizarán concesiones parciales si el beneficiario las acepta comprometiéndose a la ejecución total del proyecto, renunciando al resto del crédito no disponible.

Seis. Modificar el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«Las solicitudes de pago para proyectos no programados de la submedida 19.2 se presentarán al GAL para su evaluación, que le dará el correspondiente registro. El lugar de presentación será el que cada uno de los GAL designe en la convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la convocatoria.
El GAL deberá realizar una comunicación mensual a la Dirección General competente de las solicitudes de pago presentadas por los beneficiarios.
Cuando el beneficiario sea el GAL, deberá presentar la solicitud de pago directamente en la Consejería.
Si superado el último plazo de solicitudes de pago del ejercicio en curso, no se hubiera presentado la solicitud correspondiente al importe concedido para ese ejercicio, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del cobro de la ayuda de la anualidad correspondiente».

Siete: Modificar el Anexo II «Plan financiero por años y fuentes de financiación», que queda redactado de la siguiente forma:
Anexo II.
Plan financiero por años y fuentes de financiación.
Presupuesto bases Reguladoras LEADER
IMPORTES POR MEDIDA, FUENTES DE FINANCIACIÓN Y ANUALIDADES
Medida | Fondo | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | TOTAL |
19.2 Proyectos no Programados | FEADER | 1.565.556,82 | 1.895.404,46 | 859.352,31 | 1.564.912,66 | 1.400.723,01 | 155.635,89 | 7.441.585,15 |
CARM | 919.454,01 | 1.113.174,04 | 504.698,97 | 919.075,69 | 822.646,85 | 91.405,21 | 4.370.454,77 | |
TOTAL | 2.485.010,83 | 3.008.578,50 | 1.364.051,28 | 2.483.988,35 | 2.223.369,86 | 247.041,10 | 11.812.039,92 |

Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».