ORDEN ICD/728/2021, de 21 de junio, por la que se incorporan los nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial y se establecen las entidades tramitadoras
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
- Publicado en BOA núm. 136 de 28 de Junio de 2021
- Vigencia desde 29 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 30 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Entidades tramitadoras en los procedimientos administrativos de acreditación
- Artículo 4 Forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXOS
- Norma afectada por
- 30/7/2021
- LE0000736760_20220901
R Industria y PYMES 10 Ago. 2022 CA Aragón (incorpora a las plataformas telemáticas de tramitación, diversos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial)
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Véase Res. de 10 de agosto de 2022, del Director General de Industria y PYMES, por la que se incorporan a las plataformas telemáticas de tramitación, diversos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial («B.O.A.» 31 agosto).
LE0000701658_20210730
LE0000704448_20210730Orden ICD/893/2021 de 21 Jul. CA Aragón (modifica Orden ICD/728/2021 de 21 Jun., incorpora los nuevos procedimientos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones de seguridad industrial)
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Disposición transitoria primera redactada por el artículo único de Orden ICD/893/2021, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden ICD/728/2021, de 21 de junio, por la que se incorporan los nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial y se establecen las entidades tramitadoras («B.O.A.» 29 julio).
LE0000701658_20210730
La presente Orden tiene por objeto incorporar nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, así como establecer las entidades tramitadoras que llevan a cabo las comunicaciones.
Por un lado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA) se constituyó el 21 de noviembre de 2014, y quedó habilitada posteriormente como entidad colaboradora tras asumir todas las funciones y acometidos establecidos en el Reglamento para este tipo de entidades.
Hasta la fecha, AESSIA, única entidad colaboradora de la administración en el marco del citado Decreto, sin perjuicio de futuras habilitaciones, es una asociación privada constituida por agentes del sistema de la seguridad industrial de Aragón, que agrupa a colegios profesionales, asociaciones de empresas instaladoras y mantenedoras y organismos de control, todos ellos con oficina y delegación en Aragón.
El fin principal de AESSIA es la mejora de la seguridad industrial mediante el desarrollo, gestión y puesta a disposición de los prestadores de servicios, de una plataforma de trabajo colaborativo y de instrumentos de control que permitan asegurar la calidad de los servicios prestados en el ámbito de la seguridad industrial.
Tal y como exige el citado Reglamento, AESSIA ha puesto a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, una plataforma tecnológica accesible vía web, denominada Pegasso, que sirve de punto de información y publicidad de los prestadores de servicios y que presta los siguientes servicios:
- a) Ventanilla de servicios.
- b) Registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad.
- c) Presentación de reclamaciones.
- d) Servicio de alertas de revisiones e inspecciones.
Por otro lado, con motivo de la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece para determinados sujetos la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y la posibilidad de elección de este medio a las personas físicas, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón ha impulsado la existencia de una plataforma propia para la tramitación de expedientes, así como la posibilidad de tramitación a través de las citadas entidades colaboradoras.
En lo correspondiente a las herramientas propias de tramitación, se ha creado la plataforma Digita para la tramitación telemática y consulta de expedientes e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industria, aprobada por la Orden EIE/276/2019, de 12 de febrero, permitiendo la comunicación electrónica de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, el archivo de los datos y documentación asociada a las citadas instalaciones, así como la digitalización de las comunicaciones presentadas por las personas físicas presencialmente ante la Administración.
Estas dos plataformas telemáticas, Pegasso y Digita, ya se han puesto en marcha para el ámbito reglamentario de instalaciones de baja tensión, mediante la Orden ICD/302/2020, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. De esta manera, las comunicaciones con la Administración en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión se pueden gestionar en la actualidad de forma automatizada mediante las plataformas tecnológicas de entidades colaboradoras previstas en el citado Decreto 38/2015, de 18 de marzo y mediante la plataforma propia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Digita.
El inicio de la tramitación de esta Orden ha coincidido con la tramitación en una fase procedimental muy avanzada del proyecto de Orden de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios. Su aprobación, permitirá también que las comunicaciones con la Administración en materia de instalaciones de protección contra incendios se puedan gestionar en un futuro de forma automatizada mediante las plataformas tecnológicas de entidades colaboradoras previstas en el citado Decreto 38/2015, de 18 de marzo, y mediante la plataforma propia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Digita.
Avanzando un paso más en la línea trazada por este Departamento en materia de digitalización, agilización de trámites, simplificación y tramitación telemática, mediante esta Orden incorporen a la plataforma Digita la gestión de las comunicaciones con la Administración en otros ámbitos reglamentarios: instalaciones térmicas en edificios, instalaciones receptoras de gas, depósitos de gases licuados del petróleo, ascensores y equipos a presión.
Hasta el momento, las comunicaciones correspondientes a esos ámbitos reglamentarios se realizan a través de la aplicación informática SINERGIA (Sistema de Información de Expedientes Reglamentarios de Gestión Industrial de Aragón), aprobada mediante la Orden de 7 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, como plataforma informática de intercambio electrónico de datos en un entorno cerrado de comunicación de utilidad para la incorporación, seguimiento y gestión electrónica y telemática de los procedimientos administrativos y de las actuaciones de inspección y control, que en materia de Seguridad Industrial sean gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Orden permite que los procedimientos administrativos puedan ser tramitados directamente por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a través de los organismos de control y las entidades habilitadas al efecto. Adicionalmente, cada ámbito reglamentario cuenta con la regulación de los procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial aplicables mediante diferentes órdenes. Estas disposiciones establecen los ámbitos de aplicación, sujetos obligados, así como las condiciones y documentos que se requieren en cada caso en el trámite de comunicación correspondiente que no son objeto de modificación en esta Orden que se aprueba, ya que únicamente recoge los aspectos relativos a la forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones, así como quienes son las entidades tramitadoras ante las que realizar las comunicaciones.
Se va a generar, por tanto, un nuevo marco regulatorio que permita la tramitación de nuevas comunicaciones a la Administración tanto a través de la plataforma Digita, como a través de las plataformas de tramitación de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, las cuales permiten incorporar en las tramitaciones de nuevas instalaciones o modificaciones, y en el sistema de la seguridad industrial en su conjunto, los instrumentos de control que se regulan en el Reglamento, aprobado por el Decreto 38/201, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, y que se especifican detalladamente en los Convenios de Colaboración que se suscriben entre las entidades colaboradoras y la Administración de la Comunidad Autónoma.
De esta manera, los organismos de control dejarán de llevar a cabo la función de tramitadores de las comunicaciones de las instalaciones indicadas en los anexos de esta Orden, al ser incorporados dichos procedimientos en las plataformas telemáticas de tramitación disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón, y comenzar a aplicar los instrumentos de control establecidos por las entidades colaboradoras habilitadas en Aragón. Su función será exclusivamente la realización de las actuaciones de inspección previa o inspección periódica cuando así lo establezca la reglamentación correspondiente, y las actas de inspección periódica generadas deberán comunicarlas a través de las plataformas telemáticas disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Este marco general y dada la complejidad técnica para la puesta en producción en las plataformas telemáticas de los diferentes procedimientos de comunicación y las necesidades formativas para la utilización de las aplicaciones informáticas, la implantación efectiva en las plataformas de tramitación de cada uno de los procedimientos administrativos que se indiquen en los anexos de esta Orden requiere la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de una resolución específica del Director General competente en materia de seguridad industrial para indicar la fecha de puesta en producción en la aplicación informática.
Asimismo, se realiza la previsión para poder modificar los anexos y ampliar los procedimientos de comunicación y ámbitos reglamentarios que se incorporen a las plataformas de tramitación telemática mediante la aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de su correspondiente resolución del Director General competente en materia de seguridad industrial.
Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración Pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han observado los trámites pertinentes y se ha dado audiencia a: los Colegios Profesionales de la ingeniería industrial en Aragón; la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA); la Asociación de Organismos de Control de la Comunidad Autónoma de Aragón (ASOCAR); la Federación Aragonesa de Asociaciones Provinciales Empresariales de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines (FAEFONCA); y la Asociación Aragonesa de Empresas Mantenedoras de Extintores e Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y Sistemas de Prevención de Incendios (ARAPREIN); la Federación Aragonesa de Instaladores Electricista (FARIE); la Asociación de Empresarios de Ascensores de Aragón, y la Confederación Aragonesa de Instaladores y Mantenedores (COFAIM).
Asimismo, la Orden ha sido remitida al Consejo de Industria de Aragón, a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y se ha sometido al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, remitida la Orden al Consejo de Industria de Aragón y evacuado el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con las competencias atribuidas en virtud de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el marco de las atribuciones que me confiere el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto incorporar los nuevos procedimientos administrativos de comunicación en las plataformas telemáticas de tramitación de expedientes de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, así como establecer las entidades tramitadoras que deben llevar a cabo las comunicaciones.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente Orden resulta de aplicación a los procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que se citan en los anexos de esta Orden y que, ya están incorporados, o van a estar incorporados en las plataformas telemáticas de tramitación disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Mediante resolución del Director General competente en materia de seguridad industrial se incorporarán a las plataformas telemáticas de tramitación disponibles en la Comunidad Autónoma de Aragón los nuevos procedimientos administrativos incluidos en los anexos de esta Orden.
Artículo 3 Entidades tramitadoras en los procedimientos administrativos de acreditación
Son entidades tramitadoras en los procedimientos administrativos destinados a acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial reglamentariamente exigibles a las instalaciones, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- a) Los Servicios Provinciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en materia de industria, en adelante "Servicios Provinciales".
- b) Las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración firmado entre estas y el Gobierno de Aragón, en adelante "Entidades Colaboradoras".
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón publicitará a través del portal electrónico la relación de entidades colaboradoras con las que tenga suscrito el correspondiente convenio.
- c) Cualquier otra persona o entidad a quien la normativa aplicable otorgue este carácter.
Artículo 4 Forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones
1. Con carácter general, las comunicaciones que se relacionan en los anexos de esta Orden serán presentadas por los sujetos obligados a través de medios electrónicos en las entidades que se definen en el artículo 3, conforme a las indicaciones de este artículo.
Cada comunicación deberá ejecutarse hasta su finalización con la entidad a través de la cual se hubiera iniciado y no se permite iniciar a un mismo tiempo en varias entidades comunicaciones idénticas sobre la misma instalación.
Excepcionalmente y en casos justificados, previa solicitud motivada por el sujeto obligado y con autorización expresa del Servicio Provincial, una comunicación podrá ser finalizada por una entidad distinta a la que la hubiera iniciado.
Aquellos sujetos obligados que sean personas jurídicas y que presenten sus comunicaciones ante los Servicios Provinciales o, las personas físicas que decidan relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas, realizarán sus comunicaciones a través de las plataformas telemáticas que se identifican en el anexo I de esta Orden.
Aquellos sujetos obligados que sean personas jurídicas y que presenten sus comunicaciones ante las entidades colaboradoras definidas en el artículo 3 letra b) lo realizarán a través de las plataformas telemáticas de tramitación puestas a disposición por las entidades colaboradoras para los prestadores de servicios de la seguridad industrial y que se identifican en el anexo II de esta Orden.
Si ninguna de las entidades definidas en el artículo 3, letras b), c) tiene la capacidad para tramitar una determinada comunicación, ésta se presentará ante los Servicios Provinciales a través de las plataformas telemáticas que se identifican en el anexo I de esta Orden.
Aquellos sujetos obligados que sean personas físicas y, que de acuerdo con la legislación aplicable decidan relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán sus comunicaciones a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las comunicaciones se realizarán mediante la presentación del formulario-certificado correspondiente debidamente cumplimentado, según modelo contenido en la norma que le sea de aplicación o en el catálogo de procedimientos, de los documentos que resulten preceptivos y en el plazo marcado, en su caso, por la normativa.
3. Se tramitarán las comunicaciones, siempre y cuando las mismas reúnan los requisitos derivados del contenido de la comunicación y vayan acompañadas de la documentación correspondiente que resulte preceptiva.
4. Efectuada la comunicación en la forma y con la documentación requerida en cada caso, y una vez diligenciados los formularios-certificados que procedan, la Administración tendrá por practicada la comunicación válidamente.
No se tendrá por válida la comunicación que no reúna los requisitos exigidos por esta Orden y por lo dispuesto en la normativa correspondiente.
5. Por medios electrónicos toda la información de la comunicación quedará a disposición de los sujetos obligados en la entidad a través de la cual se haya realizado. En particular, el certificado de la instalación diligenciado quedará por medios electrónicos a disposición del titular.
6. En ningún caso, el hecho de que una comunicación se dé por practicada: supone la aprobación técnica del proyecto, si lo hubiera; ni un pronunciamiento favorable por parte de la Administración sobre la idoneidad técnica de la instalación, acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan. El incumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes que la afecten podrá dar lugar a actuaciones para la corrección de deficiencias o incluso a la paralización inmediata de la instalación, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador si procede.
7. Cuando el procedimiento reglamentario prevea la inscripción de las instalaciones o equipos en registros oficiales o la asignación de números de identificación (como por ejemplo el número de registro de aparatos elevadores o el número de identificación de equipo a presión), la entidad tramitadora que haya realizado la comunicación será la encargada de comunicar al sujeto obligado el citado número de registro o identificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Uso temporal de procedimientos de la aplicación Sinergia
Durante un plazo de un mes contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución específica del Director General competente en materia de seguridad industrial para la incorporación de un determinado procedimiento en la plataforma telemática de tramitación correspondiente, los organismos de control habilitados en el ámbito reglamentario de dicho procedimiento, podrán iniciar nuevos expedientes mediante la aplicación Sinergia.
Este plazo será de dos meses para los procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial incorporados a las plataformas telemáticas de tramitación por Resolución de 23 de junio de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 29 de junio de 2021) del Director General de Industria y PYMES.

Disposición transitoria segunda Expedientes en trámite
Los expedientes que se encontraran en trámite a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución específica del Director General competente en materia de seguridad industrial para la incorporación de un determinado procedimiento en la plataforma telemática de tramitación correspondiente, deberán proseguir hasta su finalización atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente cuando se iniciaron.
No obstante, los expedientes en trámite comunicados a través de organismos de control mediante la aplicación Sinergia, que no hayan sido finalizados en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la citada Resolución del Director General, serán remitidos por los organismos de control al Servicio Provincial correspondiente, el cual resolverá.
Disposición transitoria tercera Remisión de la documentación a los Servicios Provinciales
En el plazo máximo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución específica del Director General competente en materia de seguridad industrial, para la incorporación de un determinado procedimiento en la plataforma telemática de tramitación correspondiente, todos los expedientes tramitados en formato no electrónico a través de los organismos de control de dicho procedimiento, se deberán remitir al Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, con las características necesarias para que éste los pueda archivar en el archivo documental de la Administración.
Disposición derogatoria única Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se habilita al Director General competente en materia de seguridad industrial, para que mediante resolución pueda modificar los anexos de la Orden con la finalidad de ampliar e incorporar otros procedimientos administrativos relativos a los reglamentos de seguridad industrial a las plataformas telemáticas de tramitación.

Disposición final Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXOS
- Anexo I: Plataforma de tramitación telemática del Gobierno de Aragón: procedimientos administrativos
- Anexo II: Plataformas de tramitación telemática de entidades colaboradoras: procedimientos administrativos
ANEXO I
PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Plataforma Telemática: Digita (Digitalización de Instalaciones y Trámites del Gobierno de Aragón) url: https://aplicaciones.aragon.es/digita
1. Regulados mediante la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
a) Comunicación de "nueva instalación" (Modelo E0001). (1)
b) Comunicación de "ampliación" de una instalación ya existente (Modelo E0001). (1)
c) Comunicación de "modificación de importancia" de una instalación ya existente (Modelo E0001). (1)
d) Comunicación de "modificación" (no de importancia) de una instalación ya existente (Modelo E0001). (1)
e) Comunicación de "renovación anual del certificado de instalación temporal" de una instalación ya existente (Modelo E0001). (1)
f) Comunicación de "baja" de una instalación (Modelo E0001). (1)
g) Comunicación de "resultado de inspección" periódica (Modelo C0005).
2. Regulados mediante la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación, mediante la Orden de 6 de julio de 2011, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección y la revisión periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios en Aragón.
a) Comunicación de nueva instalación (Modelo E0002a).
b) Comunicación de reforma de instalación existente (Modelo E0002a).
c) Comunicación de baja de instalación (Modelo E0002a).
d) Comunicación de inspección periódica (Modelo C0008a).
3. Reguladas mediante la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores.
a) Comunicación de nueva instalación (Modelo E0013).
b) Comunicación de modificación de importancia de una instalación ya existente (Modelo E0013).
c) Comunicación de baja de una instalación (Modelo E0013).
d) Comunicación de inspección periódica (Modelo C0038).
4. Regulados mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, adaptándolo a la nueva legislación y mediante la Orden de 6 de julio de 2011, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección y la revisión periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios en Aragón.
a) Comunicación de puesta en servicio de nueva instalación receptora de combustible gaseoso (Modelo E0003a).
b) Comunicación de modificación o ampliación de una instalación receptora de combustible gaseoso ya existente (Modelo E0003a).
c) Comunicación de baja de una instalación receptora de combustible gaseoso (Modelo E0003a).
d) Comunicación para la puesta en servicio de nueva instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, no destinada al suministro de instalaciones de distribución por canalización, o que dé servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios sin suministrar a terceros (Modelo E0003c).
e) Comunicación para la puesta en servicio de instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos por modificación o ampliación de la ya existente, no destinada al suministro de instalaciones de distribución por canalización, o que dé servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios sin suministrar a terceros (Modelo E0003c).
f) Comunicación de baja de una instalación (Modelo E0003c).
5. Regulados mediante la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad.
a) Comunicación de nueva instalación (Modelo E0011).
b) Comunicación de modificación de instalación ya existente (Modelo E0011).
c) Comunicación de baja de instalación (Modelo E0011).
d) Comunicación de resultado de inspección periódica (Modelo C0014).
6. Regulados mediante la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.
a) Comunicación de nueva instalación (Modelo E0005a).
b) Comunicación de modificación importante de instalación existente (Modelo E0005a).
c) Comunicación de baja de instalación (Modelo E0005a).
d) Comunicación de modificación importante de un equipo a presión existente no sujeto a lo establecido en el Real Decreto 769/1999 (Modelo E0005b).
e) Comunicación de modificación de un equipo a presión por cambio de combustible en una caldera ITC EP-01 (Modelo E0005b).
ANEXO II
PLATAFORMAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE ENTIDADES COLABORADORAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Entidad colaboradora: Asociación de Entidades del Sistema de Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA)
Convenio de colaboración: Orden PRE/1645/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Entidades del Sistema de Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA) con el fin de promover la mejora de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 19 de octubre de 2018) url: https://www.pegasso.org/
1. Regulados mediante la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Todos los procedimientos de este ámbito reglamentario fueron puestos en producción en Pegasso el 20 de enero de 2019, siendo la única plataforma de tramitación existente para la tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión hasta la puesta en producción de Digita, el 3 de junio de 2020.
a) Comunicación de nueva instalación (Modelo E0001).
b) Comunicación de ampliación de una instalación ya existente (Modelo E0001).
c) Comunicación de modificación de importancia de una instalación ya existente (Modelo E0001).
d) Comunicación de modificación (no de importancia) de una instalación ya existente (Modelo E0001).
e) Comunicación de renovación anual del certificado de instalación temporal de una instalación ya existente (Modelo E0001).
g) Comunicación de resultado de inspección periódica (Modelo C0005).
2. Regulados mediante la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación, mediante la Orden de 6 de julio de 2011, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección y la revisión periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios en Aragón.
a) Comunicación de nueva instalación (Modelo E0002a).
b) Comunicación de reforma de instalación existente (Modelo E0002a).