Resolución de 24/06/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje, el reconocimiento y la continuidad como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 122 de 29 de Junio de 2021
- Vigencia desde 30 de Junio de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo.Solicitud de incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje.
- Tercero.Procedimiento, plazo y presentación de solicitudes para optar al reconocimiento o continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje.
- Cuarto.Comisión de valoración.
- Quinto.Criterios de valoración.
- Sexto.Resolución provisional y alegaciones.
- Séptimo.Fecha de inicio del reconocimiento.
- Octavo.Recursos.
- Noveno.Efectos.
La Resolución de 17/08/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, supuso la primera convocatoria de la comunidad autónoma que reguló el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos pudiesen optar al reconocimiento oficial como Comunidad de Aprendizaje.
La Orden 92/2021 de 18 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento y los requisitos para solicitar la incorporación a la misma y el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje, establece el procedimiento para que los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos interesados puedan solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento o continuidad como Comunidad de Aprendizaje.
La Disposición adicional primera establece que los plazos y procedimiento de solicitud para el curso 2020-2021, serán los establecidos en la correspondiente publicación de la convocatoria de solicitud emitida por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para que los centros puedan solicitar su incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento o continuidad como Comunidad de Aprendizaje.
2. Podrá solicitar participar en este proceso cualquier centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha que cumpla los requisitos establecidos para cada modalidad.
Segundo. Solicitud de incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje.
1. Los centros interesados deberán presentar su solicitud desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. Dicha solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Dicho formulario incluirá una declaración responsable mediante la que el centro acredite la aprobación de dicha incorporación por el Claustro y por el Consejo Escolar con más del 50% de los votos favorable en cada uno de los órganos.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021 y valoradas la disponibilidad de recursos necesarios para facilitar el acompañamiento a los mismos por parte de la Administración educativa y la propia Red de Centros Comunidades de Aprendizaje, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas procederá a emitir Resolución con la aceptación de la solicitud, o en su caso, el rechazo motivado de la misma. Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Tercero. Procedimiento, plazo y presentación de solicitudes para optar al reconocimiento o continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje.
1. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o continuidad se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
2. Las solicitudes de los centros docentes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, por parte de la persona que ejerza la dirección del centro, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
3. El procedimiento para optar al reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en los artículos 7, 9 y 12 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
4. El procedimiento para solicitar la continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en el artículo 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Comisión de valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a través del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia.
2. Para la valoración de las solicitudes y los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:
- a) La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
- b) La persona titular de la Dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
- c) Una inspectora o inspector de Educación perteneciente a la Inspección General.
- d) Un asesor o asesora del Servicio o de las Unidades Provinciales de Inclusión Educativa y Convivencia.
- e) Una persona que ejerza la dirección de un centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje.
- f) Una funcionaria o un funcionario adscrito a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, con voz pero sin voto, que ejercerá la secretaría.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que desempeñen las funciones de vocal o secretaría de la comisión podrán ser sustituidas por personal funcionario adscrito a su Servicio.
4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Serán funciones de la comisión de valoración:
- a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
- b) Solicitar la información adicional que considere conveniente para resolver con garantías el procedimiento.
- c) Elaborar la propuesta de resolución provisional y, posteriormente, elevar la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
- d) La comisión resolverá cuantas dudas suscite el desarrollo del proceso, y valorará las solicitudes en función de los criterios de valoración.
Quinto. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos).
- b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos).
- c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).
- d) Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).
- e) Grado de implicación de las Administraciones implicadas en el proyecto (hasta 10 puntos).
- f) Los centros deberán obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado para ser reconocidos como Comunidad de Aprendizaje.
2. Para la valoración del proceso de continuidad, los centros deberán obtener una resolución favorable y para ello, la comisión de valoración:
- a) Comprobará que los centros den cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- b) Valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios, debiendo obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado.
- I. Grado de incidencia del proyecto realizado en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos).
- II. Grado de aplicación del modelo dialógico y las Actuaciones Educativas de Éxito en el día a día del centro durante los cursos de desarrollo del proyecto (hasta 25 puntos)
- III. Grado de coherencia en el proceso de continuidad del proyecto inicial y del proyecto de continuación respecto a los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos).
- IV. Grado de implicación de la comunidad educativa en la continuidad del proyecto (hasta 25 puntos).
Sexto. Resolución provisional y alegaciones.
1. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas emitirá la resolución provisional de los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje y de los centros autorizados a continuar con el proyecto Comunidad de Aprendizaje, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas.
2. Dicha resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es).
3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación prevista en el apartado anterior.
4. Transcurrido este plazo, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas aprobará la resolución definitiva de centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje y el listado de centros autorizados a continuar con el desarrollo de dicho proyecto, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo máximo de resolución sin que ésta haya sido dictada, permitirá a los centros interesados entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Séptimo. Fecha de inicio del reconocimiento.
La autorización de continuidad y reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje requerirá resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas en los términos señalados en el apartado anterior.
La resolución que autorice la continuidad como centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2020/2021.
La resolución que autorice el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2021/22.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Noveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.