ORDEN 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales
- ÓrganoConselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
- Publicado en DOCV núm. 9116 de 29 de Junio de 2021
- Vigencia desde 30 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
Dentro de sus políticas, la Generalitat viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a la situación de emergencia habitacional existente, que se encuentra agravada por el impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 está ejerciendo sobre las personas en situación de mayor vulnerabilidad. El acceso a una vivienda digna y adecuada permite garantizar el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el resto de los derechos vinculados a la misma. Es más, la posibilidad de proporcionar una vivienda a los colectivos más vulnerables trasciende del mismo derecho a la misma, ya que incide directamente sobre la salud y el bienestar colectivo.
En este sentido, en los últimos años destacan los programas relacionados con las ayudas al alquiler, y recientemente la reactivación de la promoción de vivienda pública tras años de parálisis en la urgente y necesaria ampliación del patrimonio público de viviendas, el cual ha sufrido una importante disminución en las últimas décadas en comparación con la media europea, no pudiendo atender la gran demanda vulnerable existente.
Con el objetivo de acelerar esa ampliación de soluciones habitacionales para satisfacer en el menor tiempo posible las demandas sociales en régimen de alquiler, la Generalitat está activando todos los mecanismos que se encuentran a su alcance para la adquisición de viviendas: la pública concurrencia, la compra directa por razones de emergencia y la aplicación de los derechos de tanteo y retracto.
En la misma línea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana amplió recientemente los cometidos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a través del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, modificando el “programa de fomento del parque de vivienda en alquiler» para incorporar un nuevo supuesto que posibilitara destinar las ayudas a la compra de viviendas, de forma individualizada o en bloque, para incrementar el parque de vivienda de las administraciones públicas y las entidades del tercer sector.
La aprobación del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, ha dado un impulso a la aplicación de los derechos de adquisición preferente sobre las viviendas de protección pública y en transmisiones de viviendas adquiridas mediante procesos de realización patrimonial para el pago de deudas hipotecarias o en las transmisiones relativas a grandes operaciones inmobiliarias localizadas en áreas de necesidad de vivienda (ANHA) y en municipios en riesgo de despoblación declarados por la Generalitat.
En el marco de un modelo avanzado de descentralización en las políticas de vivienda, de colaboración entre instituciones y apoyo mutuo, y con el objetivo de incentivar que los municipios participen activamente de las mismas, el Decreto ley 6/2020 prevé una serie de medidas, como la cesión de los derechos de adquisición preferente a favor de las entidades locales.
Ante la obligación de las administraciones públicas de actuar y dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley por la función social de la vivienda, y en base a lo contemplado en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, la presente orden contempla la adquisición directa de viviendas y derechos reales cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario que pongan de manifiesto la existencia de situaciones de exclusión o emergencia habitacional, al quedar reconocida la urgencia de la adquisición a efectuar. Todo ello en el marco de lo establecido en el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
Por todo ello, se considera oportuno apoyar financieramente a las entidades locales para la aplicación de los derechos de adquisición preferente o para la compra directa de viviendas por razones de emergencia habitacional que pueda derivarse por cualquier fenómeno de carácter social, económico, demográfico, geográfico, climatológico o de salud pública.
Las viviendas subvencionadas serán destinadas a fines sociales, en régimen de cesión de uso o de alquiler público, adjudicándose a personas físicas en situación de vulnerabilidad que se encuentren inscritos en los registros de demandantes de vivienda autonómico y/o municipal. También podrán destinarse para fijar residentes en municipios pequeños o en riesgo de despoblación.
El procedimiento de concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dispone como criterio objetivo único de otorgamiento de la subvención el del momento de presentación de solicitudes, en aplicación del artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Esta circunstancia excepcional queda justificada por la misma incertidumbre de los procedimientos de adquisición planteados, donde no es posible conocer las comunicaciones que puedan recibir las administraciones locales para valorar el ejercicio de las adquisiciones preferentes (en número, características e importe), ni conocer a priori los casos de emergencia habitacional que pueden necesitar resolver mediante la adquisición directa de inmuebles. Además de las exigencias legales en cuanto a los ajustados plazos de actuación en ambos casos.
Con esta orden, se establecen por la conselleria competente en materia de vivienda las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se promueven no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas ayudas están comprendidas en el Plan estratégico de subvenciones para el período 2020-2023 aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y modificado por Resolución de 21 de mayo de 2021, de la subsecretaría de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, quedando normados además, los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes a otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y se han realizado los trámites adecuados pertinentes.
La presente orden recoge las bases que han de regir la concesión de las subvenciones, que se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y entre otros aspectos, los relativos a los objetivos, las características de las ayudas, el ámbito territorial, los beneficiarios, los requisitos y el procedimiento de gestión de las ayudas.
Será competente para dictar la presente orden el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, modificado por el Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, por la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril y por el Real decreto 1084/2020, de 9 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, el Decreto Legislativo 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, y demás normativa de preceptiva aplicación.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el Decreto Legislativo 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y demás normas de general y pertinente aplicación,
ORDENO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de patrimonios públicos municipales, en régimen de concurrencia competitiva, con el siguiente tenor:
Base primera. Objeto
1. Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular, mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales.
2. Las adquisiciones podrán realizarse mediante el procedimiento de tanteo y retracto, en el marco de colaboración establecido en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana o norma que lo sustituya, o por adquisición directa por razones de emergencia habitacional, por quedar reconocida la urgencia de la adquisición a efectuar, en base a la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, ex artículo 40.5 y disposición adicional tercera, o norma que la sustituya y en la normativa de régimen local aplicable.
Base segunda. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos relativos a:
- a) El precio de adquisición de las viviendas y sus anejos, en su caso, o edificios de viviendas.
- b) La contratación, en su caso, de servicios de tasación, asesoría, mediación y gestoría inmobiliaria.
- c) Gastos inherentes a la adquisición, en particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y los gastos notariales y registrales.
2. Podrán subvencionarse las adquisiciones formalizadas desde el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Base tercera. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales y su sector público.
2. En caso de adquisición por tanteo y retracto, podrán ser beneficiaras las entidades locales y su sector público que tengan suscrito con la Generalitat un convenio de cesión de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con el artículo 8 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
Base cuarta. Características de las viviendas o edificios objeto del programa de ayudas
1. Las viviendas o edificios de viviendas que se adquieran deberán:
- a) Estar ubicadas en suelo urbano según el planeamiento municipal, ser conformes con la ordenación urbanística y no estar sometidas a ningún procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
- b) Cumplir con las condiciones de calidad, habitabilidad y accesibilidad según la normativa de aplicación, o en su defecto ser susceptibles de adecuación para su cumplimiento.
2. Los garajes y trasteros de las viviendas solo podrán incluirse en las ayudas si constan como anejos a la vivienda en el Registro de la Propiedad.
3. Se exceptúan de estos requisitos las adquisiciones directas por razones justificadas de emergencia habitacional.
Base quinta. Cuantía de las ayudas
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas será la siguiente:
- 1. Respecto de las adquisiciones de viviendas:
- a) En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda y sus anejos, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la disposición transitoria segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya.
- b) En el caso de edificios completos: el importe a subvencionar será máximo mil euros por metro cuadrado (1.000 €/m2) construidos según consten en el catastro y hasta un máximo de un millón de euros (1.000.000 €).
- 2. Respecto de otros gastos asociados a la adquisición:
- a) La contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación o gestoría inmobiliaria contratada por la entidad adquiriente, hasta un máximo del 3 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos, gastos notariales y registrales excluidos) y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
- b) Gastos inherentes a la adquisición, hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros).
Base sexta. Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación subvencionada.
Base séptima. Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades beneficiarias en el registro de la Conselleria, a través de medios electrónicos, en modelo normalizado, y estarán firmadas electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal.
Base octava. Documentación complementaria
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- a) Datos de la administración local o entidad del sector público solicitante.
- b) Datos identificativos del representante legal.
- c) Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
- d) Compromiso de destinar las viviendas a arrendamiento o cesión de uso con fines sociales y de inscribir las viviendas adquiridas como viviendas protegidas de promoción pública con carácter permanente en el registro de la propiedad.
- e) Certificado de la secretaría municipal del acuerdo de adquisición de las viviendas por el órgano competente, que incluya el procedimiento seguido y las características básicas de las viviendas en cuanto a titularidad, datos catastrales y registrales.
- f) Informe de la intervención municipal en el que se recoja el precio de adquisición de las viviendas y sus anejos o edificios de viviendas, así como los gastos subvencionables. Asimismo, recogerá el precio de tasación de las viviendas o edificios de viviendas, que deberá resultar igual o superior al precio de adquisición.
2. En el supuesto de adquisiciones por razones de emergencia habitacional, además:
- a) Certificado del/a secretario/a municipal del acto en que se declare la emergencia habitacional adoptada por el órgano competente.
- b) El informe de los servicios de bienestar social en que se hagan constar, de forma individualizada, las necesidades habitacionales de las unidades de convivencia demandantes de vivienda.
3. En el supuesto de adquisición de las viviendas con anterioridad a la fecha de convocatoria deberá presentarse, además, la cuenta justificativa regulada en la base decimotercera.
Base novena. Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Base décima. Criterios de valoración de las propuestas
Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, el único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la solicitud.
Base decimoprimera. Tramitación, instrucción y resolución de las ayudas
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y regeneración urbana resolverá la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano instructor colegiado que elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas y determinación de sus cuantías.
El órgano instructor estará integrado por la persona titular de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y dos personas designadas por la Dirección General entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, actuando como secretaria del órgano colegiado una persona adscrita al servicio tramitador de las ayudas.
Para garantizar que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres, los miembros del órgano colegiado podrán delegar en las personas que estimen oportuno, en su caso, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud.
4. La resolución podrá ser modificada en el caso que varíen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que estas causas no sean motivo de reintegro.
Base decimosegunda. Obligaciones y responsabilidades
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- a) Inscribir las viviendas adquiridas como viviendas protegidas de promoción pública con carácter permanente en el registro de la propiedad. Para poder liberar la vivienda la entidad beneficiaria deberá devolver la totalidad de la ayuda concedida incrementada con los intereses legales generados desde el momento de la concesión de la ayuda.
- b) Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión de uso con fines sociales. Las personas arrendatarias a quienes se adjudiquen las viviendas adquiridas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre cesión y adjudicación de viviendas protegidas de protección pública.
- c) Asimismo, las viviendas se sujetarán a los límites de renta establecidos en la normativa de aplicación en materia de vivienda protegida.
- d) La renta arrendaticia no podrá superar el 25 % de la capacidad económica de la unidad de convivencia adjudicataria.
- e) Controlar que los arrendatarios cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos. La inobservancia de dicha exigencia comportará la devolución de las ayudas recibidas incrementada con los intereses legales generados desde el momento de la concesión de la ayuda.
- f) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- g) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- h) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- j) Dar la adecuada publicidad del carácter autonómico de la financiación en sus comunicaciones dirigidas a los medios de información.
2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los beneficiarios de la subvención están exonerados de la constitución de garantías establecida en el artículo 171.2 de la citada ley, al tratarse de administraciones públicas de carácter territorial.
Base decimotercera. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se realizará hasta el 10 de noviembre del 2021, según modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa, en base al artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dicha documentación será puesta a disposición de la dirección general competente en materia de vivienda y regeneración urbana, para las verificaciones y comprobaciones que esta estime procedente realizar en cualquier momento, e incluirá:
- 1. Informe de la intervención en que se incluya:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la adquisición, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- c) La tasación de las viviendas por técnico municipal competente o por certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, validada por los servicios municipales.
- d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
- 2. Copia de la escritura de adquisición.
- 3. Testimonio fotográfico de las viviendas adquiridas y sus anejos.
Base decimocuarta. Abono de las ayudas
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la adquisición de las viviendas.
2. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 30 % de la subvención concedida, que estarán exonerados de la constitución de garantías.
3. Podrán realizarse abonos a cuenta, en pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
Base decimoquinta. Reintegro de las subvenciones
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base decimosexta. Ampliación del importe global de las ayudas
En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas con que se dote la convocatoria podrá ser ampliado hasta un 50%, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.
Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otras convocatorias o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Base decimoséptima. Plan de control
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
Previa a la concesión de la ayuda se comprobará que la documentación presentada es completa y veraz, y si se estima oportuno, se realizará visita a la/s vivienda/s por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para la comprobación de la tasación aportada por la entidad beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda se podrá comprobar la documentación de la entidad local, relativa a los contratos de arrendamiento y las características de los arrendatarios, con el fin de verificar que estos cumplen las condiciones establecidas en la cláusula séptima.
Base decimoctava. Financiación del programa
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10, de la línea S1742000, “Financiación ayuntamientos para la adquisición y mejora de viviendas.»
El importe global máximo de las ayudas a conceder en cada ejercicio será el previsto para dicha anualidad y en función de las disposiciones presupuestarias previstas para la ejecución de los presupuestos de la Generalitat.
Segundo. Convocatoria de las ayudas
Convocar, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de patrimonios públicos municipales.
Se convoca, para el ejercicio 2021, y previa avocación de la competencia delegada en la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- 1. Condiciones de la concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas:
- 1. Las entidades locales y su sector público.
- 2. En caso de adquisición por tanteo y retracto, podrán ser beneficiaras las entidades locales y su sector público que tengan suscrito con la Generalitat un convenio de cesión de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con el artículo 8 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
- 2. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será hasta el 10 de noviembre de 2021. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por las entidades beneficiarias en el registro de la Conselleria, a través de medios electrónicos, en modelo normalizado, y estarán firmadas electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal.
- 3. Documentación complementaria
- 1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- a) Datos de la administración local o entidad del sector público solicitante.
- b) Datos identificativos del representante legal.
- c) Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
- d) Compromiso de destinar las viviendas a arrendamiento o cesión de uso con fines sociales y de inscribir las viviendas adquiridas como viviendas protegidas de promoción pública con carácter permanente en el registro de la propiedad.
- e) Certificado de la secretaría municipal del acuerdo de adquisición de las viviendas por el órgano competente, que incluya el procedimiento seguido y las características básicas de las viviendas en cuanto a titularidad, datos catastrales y registrales.
- f) Informe de la intervención municipal en el que se recoja el precio de adquisición de las viviendas y sus anejos o edificios de viviendas, así como los gastos subvencionables. Asimismo, recogerá el precio de tasación de las viviendas o edificios de viviendas, que deberá resultar igual o superior al precio de adquisición.
- 2. En el supuesto de adquisiciones por razones de emergencia habitacional, además:
- a) Certificado del/a secretario/a municipal del acto en que se declare la emergencia habitacional adoptada por el órgano competente.
- b) El informe de los servicios de bienestar social en que se hagan constar, de forma individualizada, las necesidades habitacionales de las unidades de convivencia demandantes de vivienda.
- 3. En el supuesto de adquisición de las viviendas con anterioridad a la fecha de convocatoria deberá presentarse, además, la cuenta justificativa regulada en la base decimotercera.
- 4. Criterios de valoración de las propuestas
Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, el único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la solicitud.
- 5. Financiación de las ayudas
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII, a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10.7, de la línea S1742000, “Financiación ayuntamientos para la adquisición y mejora de viviendas», de los presupuestos de la Generalitat 2021.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 10.000.000,00 euros. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1742000.
En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas con que se dote la convocatoria podrá ser ampliado hasta un 50%, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.
Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otras convocatorias o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
- 6. Plazo de resolución y notificación de la resolución de ayudas
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud.
Las resoluciones de concesión de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En su caso, los reparos a subsanar y demás trámites que deban cumplimentarse por los ayuntamientos solicitantes en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda, y Arquitectura Bioclimática todo ello de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- 7. Recursos contra la resolución de las ayudas
Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero. Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.