ORDEN 8/2021, de 23 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, para la racionalización de las disposiciones relativas a la ordenación de la actividad administrativa, prevista en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
- ÓrganoCONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
- Publicado en DOCV núm. 9116 de 29 de Junio de 2021
- Vigencia desde 30 de Junio de 2021


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Sumario
En fecha 15 de abril de 2021, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, que tiene por objeto facilitar los procesos de toma de decisión y de gestión de fondos públicos para reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo.
El apartado primero de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021 establece que:
«1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada departamento del Consell aprobará, mediante orden de su titular que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y no tendrá la condición de disposición reglamentaria, una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de su departamento, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de orden de conselleria y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación con los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia.
Todas las disposiciones del rango y características señaladas que no se incluyan en esta relación, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurrido el mencionado plazo de dos meses».
De acuerdo con la citada regulación se atribuye a la Orden objeto de tramitación una naturaleza jurídica no normativa, al establecer que “no tendrá la condición de disposición reglamentaria». Por tanto, podemos entender esta previsión del Decreto ley 6/2021 como una especialidad respecto a la regla general establecida en el artículo 37 de la Ley 5/1893, de 30 de diciembre, del Consell, que reserva esta forma a las disposiciones que se dicten como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria.
Además, en este caso la naturaleza de acto administrativo viene refrendada por su contenido, dado que no modifica ni innova el ordenamiento jurídico, al tratarse de una mera recopilación de circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones dictadas con rango inferior al de orden. Tampoco tiene carácter de permanencia, ya que servirá de base para la elaboración de un catálogo, aprobado por resolución de la subsecretaría, que estará vivo, al ser revisable mensualmente y, en su caso, actualizado.
Asimismo, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 9 la obligación de publicidad activa en el Portal de Transparencia (GVAoberta), de manera estructurada y ordenada, de las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas en la medida en que suponen una interpretación del derecho, de los derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, y con las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico,
ORDENO
Primero Aprobar la relación las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de orden de conselleria y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación a los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en las materias de su competencia.
Segundo Dejar sin efecto todas las disposiciones del rango y características señaladas en el apartado primero que no se incluyan en la relación del anexo I de la presente orden
Tercero En el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden, se procederá a la elaboración y aprobación del catálogo de todas las disposiciones contenidas en ella y agrupadas por materias, mediante resolución de la Subsecretaria, que será publicado en la página web de la Conselleria así como en el portal de transparencia.
Dicho catálogo contendrá el texto vigente integro de cada una de ellas y se revisará y actualizará en los términos establecidos en el apartado tercero de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, mediante sucesivas resoluciones de la Subsecretaria que serán publicadas en la página web de la Conselleria.
Cuarto La aprobación de esta orden no conlleva incremento del gasto presupuestario en el presupuesto de la Generalitat de este ejercicio y futuros.
Quinto La presente orden adquirirá eficacia el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
La presente orden, que tiene naturaleza de acto administrativo, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.