Resolución de 23 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se crea el sello electrónico "Ayudas solvencia COVID Economía Ciencia y Agenda Digital" para su utilización por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 123 de 29 de Junio de 2021
- Vigencia desde 29 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, la regulación contenida hasta el 1 de octubre de 2016 en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.
Así, la nueva ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y el articulo 13 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, prevé en su artículo 13 la automatización como una forma más de llevar a cabo la tramitación electrónica de la actuación administrativa.
Con relación a los sistemas de firma previstos para dicha actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la citada ley especifica que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración pública las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico, denominado «Ayudas solvencia COVID Economía Ciencia y Agenda Digital» con las características siguientes:
- a) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
- b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección electrónica:
https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion
- c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/, en la pestaña «verificación sede». No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide
Segundo. El sello electrónico será utilizado como sistema de firma para las actuaciones administrativas automatizadas reguladas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida la competencia material sobe la actuación que se pretende automatizar.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.