Orden ECO/136/2021, de 21 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden VEH/107/2020, de 29 de junio, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8445 de 29 de Junio de 2021
- Vigencia desde 19 de Julio de 2021


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Sumario
Mediante la Orden VEH/107/2020, de 29 de junio, se dio publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de conformidad con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. El apartado II del anexo de la Orden mencionada da publicidad, en concreto, a las tasas que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (actual Departamento de Economía y Hacienda).
El capítulo I del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos regula la tasa para la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Generalitat. Las cuotas se establecen en función del grupo al que corresponde el puesto de trabajo y se prevén supuestos de aplicación de exenciones y bonificaciones.
El capítulo VII de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, regula los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña y los sistemas para acceder a ellos. El artículo 213-4 del Código tributario de Cataluña establece que corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña convocar y resolver los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
El Acuerdo GOV/190/2019, de 23 de diciembre, aprueba la oferta de empleo público parcial del cuerpo superior de inspectores tributarios (subgrupo A1) y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya (subgrupo A2), para el año 2019. Durante el año 2021, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene previsto impulsar la convocatoria del proceso de selección de 120 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con eso, es necesario actualizar la información que consta publicada en el punto 4 del apartado II del anexo de la Orden VEH 107/2020, de 29 de junio, relativa la tasa para la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalitat de Catalunya, prevista en el artículo 6.5-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, con respecto a la determinación del órgano gestor, visto el nuevo régimen organizativo de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Asimismo, a efectos de una mayor seguridad jurídica, se considera necesario adicionar un nuevo punto 6, en el apartado II del anexo de la Orden VEH 107/2020, de 29 de junio, con el fin de publicar, con carácter meramente informativo, la tasa para la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo único
1. Modificar el punto 4 del apartado II del anexo de la Orden VEH/107/2020, de 29 de junio, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«- 4 Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalitat de Catalunya (artículo 6.5-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya)
- a) Servicio o actividad que devenga la tasa: realización de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos del hecho imponible a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del hecho imponible correspondiente, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- b) Entidad gestora: Agencia Tributaria de Cataluña.
- c) Cuota: 497,65 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, hay que exigir, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada bien.»

2. Adicionar el punto 6 al apartado II del anexo de la Orden VEH/107/2020, de 29 de junio, con la redacción siguiente:
«- 6 Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
1. Exenciones
Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
2. Bonificaciones
- - Se aplica el 30% de bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general.
- - Se aplica el 50% de bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial.
3. Cuotas:
- a) Para acceder al cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1: 69,25 euros.
- b) Para acceder al cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya, puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2: 54,50 euros.
4. Entidad gestora:
Agencia Tributaria de Cataluña.»
