Orden EMT/137/2021, de 25 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
- Publicado en DOGC núm. 8445 de 29 de Junio de 2021
- Vigencia desde 29 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Inscripción previa
- Artículo 3 Finalidad de la ayuda extraordinaria
- Artículo 4 Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa
- Artículo 5 Requisitos para acceder a la inscripción previa
- Artículo 6 Plazo para efectuar la inscripción previa
- Artículo 7 Procedimiento de inscripción previa
- Artículo 8 Datos y contenido del formulario de inscripción previa
- Artículo 9 Verificación de los datos
- Artículo 10 Datos de carácter personal de los interesados
- Artículo 11 Competencia para la gestión y concesión de ayudas extraordinarias
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto Ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de potenciales beneficiarios muy relevante. Éste trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos de la ayuda y a efectos de que la Administración disponga de les datos que sean relevantes para la definición de les bases y de la respectiva convocatoria.
La letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citato Decreto Ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la regulación de la inscripción previa se tiene que establecer mediante una Orden, en la cual también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que han de cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se debe facilitar, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.
Por éste motivo, se prevé convocar una ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y para personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. La vigencia del artículo 9 de este Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 por el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Así mismo el apartado 2 de dicho Artículo 9 se modificó por la Disposición final segunda del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
A éstos efectos se publica la presente Orden, por la que se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarios de ésta línea de ayuda extraordinaria y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Asimismo, la inscripción previa permitirá a las persones inscritas, una vez publicada la convocatoria, tener el carácter de personas solicitantes de la ayuda, las cuales podrán resultar beneficiarias si, además, cumplen los requisitos establecidos a las bases reguladoras y en la convocatoria.
En fecha 8 de febrero de 2021, se aprueba la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria. Esta Orden tiene la finalidad de regular una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica en un pago único, el importe del cual se determina en la Orden TSF/63/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y en la Resolución TSF/804/2021 de 19 de marzo, TSF/804/2021, de 19 de marzo, por la que se abre la convocatoria extraordinaria para el año 2021 para la concesión de la ayuda dirigida a las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria (ref. BDNS 554145).
Los beneficiarios de esta ayuda son las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, que estaban en ésta situación al menos 1 día en el período del 1 al 31 de diciembre de 2020 y que cubría el período del 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y que solicitaron 141.795 personas.
Vista la prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de las prestaciones extraordinarias mencionadas, se da la necesidad de aprobar una nueva ayuda para personas que se encuentren en ésta situación al menos 1 día en el período del 1 de mayo al 31 de mayo de 2021.
A efectos de establecer el cómputo de días que determina el importe de ésta ayuda se tomará como período de referencia el comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de mayo de 2021, ambos inclusive, con un presupuesto de 60.000.000,00 de euros, que beneficiará a las personas que cumplan los requisitos que se determinarán en las bases reguladoras de la correspondiente Orden y convocatoria.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1 Objeto
1.1 El Objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para la ayuda extraordinaria dirigido a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
1.2 A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir los interesados, el contenido de la información que se debe facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria.
Artículo 2 Inscripción previa
2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La prelación por orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin más trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.
2.3 La inscripción previa se puede mantener vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
Artículo 3 Finalidad de la ayuda extraordinaria
3.1 Se regula una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica en un pago único, cuyo importe se determina en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3.2 Esta ayuda tiene por finalidad complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas que han sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, así como de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020 de 29 de septiembre, antes mencionado.
Artículo 4 Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa
4.1 La inscripción prévia pueden realizarla las personas interesadas siguientes, que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 5:
Artículo 5 Requisitos para acceder a la inscripción previa
Para acceder a la inscripción, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener el domicilio en un municipio de Cataluña.
- b) Encontrarse incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día en el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2021 o, en los casos de personas con contrato fijo discontinuo previsto en la Disposición final segunda del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, antes referenciados, en el plazo mencionado.
Se considera que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, el Real Decreto 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, habiendo estado prorrogada la vigencia del artículo 9 de dicho Real Decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2021 por el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y modificado el apartado 2 del artículo 9 por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
- c) Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de diciembre, de medidas sociales en defensa del empleo, habiendo sido prorrogada su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021 por el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y modificado el apartado 2 del artículo 9 por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el período indicado en el apartado anterior, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo período indicado.
- d) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.
Artículo 6 Plazo para efectuar la inscripción previa
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 5 de julio de 2021 y hasta las 15:00 horas del día 15 de julio de 2021.
Artículo 7 Procedimiento de inscripción previa
7.1 Dada la situación de emergencia sanitaria por la Covid-19, así como también el gran volumen de posibles inscripciones previas, estas se deben formalizar exclusivamente por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA / 20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Únicamente, en casos excepcionales de imposibilidad técnica para tramitar la inscripción previa, se informará de los medios alternativos para hacerlo en el espacio del trámite publicado en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
7.2 Para la inscripción previa, los interesadosque cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben cumplimentar el formulario disponible en el espacio de Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https: //web.gencat.cat/ca/tramits), buscando el trámite "Inscripción previa en la ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la Covid-19 y para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria".
En este espacio estará publicada toda la información necesaria para la tramitación de la inscripción previa. También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).
7.3 Cada persona trabajadora puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.
7.4 La identificación y la firma electrónica de los interesados se realizarán mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI / 233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, en los términos previstos en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI / 233/2015, de 20 de julio, y la Resolución PDA / 2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica. Concretamente, se admiten:
- a) El certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/ciutada/menu.do).
- b) El certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, la relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat).
- c) El sistema idCAT Móvil, que se puede obtener telemáticamente desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/quecal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idCAT-móvil/) y también presencialmente en varias oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/comem-puc-donar-dalta/).
Artículo 8 Datos y contenido del formulario de inscripción previa
Las personas interesadas tienen que rellenar los datos que contiene el formulario de inscripción previa, que son las siguientes
a) Datos de identificación de la persona solicitante de la inscripción: NIF / NIE, nombre, apellidos y otros.
b) Datos de contacto de la persona solicitante de la inscripción.
c) Dirección de residencia de la persona solicitante de la inscripción.
d) Datos de la empresa afectada por la situación de la Covid-19. Indicando la denominación social completa, el domicilio, y el NIF.
e) Número de cuenta bancaria de la que es titular la persona solicitante.
f) Datos de los períodos en situación de ERTE o de percepción de la prestación extraordinaria.
g) Declaraciones responsables en relación al cumplimiento de los requisitos.
Artículo 9 Verificación de los datos
9.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos suministrados por los interesados en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable.
9.2 La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, puede determinar la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Artículo 10 Datos de carácter personal de los interesados
Información básica de protección de datos del tratamiento "Base de datos de subvenciones y ayudas".
Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.
Derechos de las personas interesadas: Tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos y oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, deben dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a protecciodades.soc@gencat.cat firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/.
También se incorporarán al tratamiento "Subvenciones en materia de Relaciones Laborales".
Responsable del tratamiento: Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo.
Finalidad: La finalidad es gestionar las subvenciones, los trámites de inscripciones previos y el envío de información.
Legitimación: En cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Y consentimiento del interesado. Puede retirarlo en cualquier momento.
Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.
Derechos de las personas interesadas: Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación, cuando proceda. Para ejercer estos derechos, debe dirigir un escrito a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral por correo postal (C. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona) o correo electrónico (dirigido a dgrelacionslaborals.tsf @ gencat.cat y firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido).
Asimismo, los datos de los beneficiarios se incorporarán al fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, cuya finalidad es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalidad de Cataluña a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Via Laietana, 14, 3º. 08003 Barcelona.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal deberán tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Artículo 11 Competencia para la gestión y concesión de ayudas extraordinarias
La concesión de la ayuda extraordinaria establecida en esta Orden corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo, con la colaboración, en la gestión y tramitación de la ayuda, del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.