Orden ACC/140/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía y los servicios veterinarios externos en los municipios de menos de 10.000 habitantes
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8446 de 30 de Junio de 2021
- Vigencia desde 01 de Julio de 2021. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2022


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Bases reguladoras
- 1.Objeto
- 2.Actuaciones subvencionables
- 3.Personas beneficiarias
- 4.Requisitos e incompatibilidades
- 5.Cuantía
- 6.Gastos subvencionables
- 7.Solicitudes
- 8.Documentación a presentar con la solicitud
- 9.Plazo de presentación de solicitudes
- 10.Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
- 11.Criterios de distribución
- 12.Procedimiento de concesión
- 13.Inadmisión y desistimiento
- 14.Resolución del procedimiento y publicación
- 15.Publicidad
- 16.Pago
- 17.Obligaciones de las personas beneficiarias
- 18.Modificación de la resolución
- 19.Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- 20.Sanciones
- 21.Protección de datos
- 22.Régimen jurídico
- Norma afectada por
- LE0000718132_20220201
DOGC 31 Enero 2022. Corrección de erratas en la Orden ACC/140/2021 de 25 Jun. CA Cataluña (bases reguladoras de subvenciones para fomentar la identificación y esterilización de animales de compañía y los servicios veterinarios en municipios de menos de 10.000 hab.)

De acuerdo con el capítulo II del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril (DOGC núm. 5113, de 17.4.2008), corresponde a los entes locales recoger, controlar y hacerse cargo de los animales abandonados y perdidos y disponer de centros de recogida para estos animales. Los entes locales pueden concertar la ejecución de estos servicios con entidades externas, preferentemente asociaciones de protección y defensa de los animales.
De acuerdo con el texto refundido antes mencionado, el departamento competente en materia de protección de los animales puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia, destinadas a las actividades que lleven a cabo con relación a la protección y defensa de los animales, y debe establecer líneas de ayudas a los entes locales para facilitar y llevar a cabo las funciones que les corresponden en virtud del texto refundido.
Desde el año 1999 se han convocado subvenciones para las entidades de protección y defensa de los animales y desde el año 2006 para los entes locales. Se pretende que el objeto de la subvención se pueda lograr gracias a un trabajo integrado entre los entes locales responsables de la gestión de los animales de compañía y las entidades de protección y defensa de los animales, y es por este motivo que desde 2012 se unificaron las dos líneas de subvención. Todo ello ha permitido mejorar la distribución de los recursos disponibles y agilizar la tramitación de la convocatoria.
Por otra parte, en la Resolución 1029/XII del Parlamento de Cataluña, de 11 de noviembre de 2020, sobre la protección de los animales de compañía, el Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a:
- a) Hacer campañas de concienciación sobre la responsabilidad que implica el tener un animal de compañía.
- b) Establecer líneas de ayudas para las protectoras de animales.
- c) Colaborar con la Administración local en el seguimiento de los chips identificadores de los animales abandonados para localizar a sus tutores y aplicarles el régimen sancionador que establece el ordenamiento jurídico.
Dos de las funciones que corresponden a los entes locales (ayuntamientos, independientemente del número de habitantes, o consejos comarcales u otras entidades supramunicipales si les han delegado sus competencias) son ejercer la inspección y vigilancia de los animales de compañía y de los núcleos zoológicos con mascotas (apartados a) y d) del artículo 41.1 del Decreto legislativo 2/2008), en el caso de los ayuntamientos de municipios con menos de 10.000 habitantes no suelen contar con servicios veterinarios propios para poder realizar las tareas indicadas y, por lo tanto, estas funciones quedan a menudo desatendidas.
Dado lo indicado, para facilitar que las tareas de inspección y asesoramiento veterinario también se puedan hacer en municipios pequeños, se ha considerado adecuado subvencionar, total o parcialmente, la contratación de profesionales veterinarios colegiados para la realización de las tareas indicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio. Se prevé que la contratación pueda ser realizada por el ayuntamiento mismo o bien, en su lugar, por el consejo comarcal u otra entidad supramunicipal.
De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el departamento competente en materia de protección de los animales de compañía es el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
De acuerdo con el artículo 3.9 y la disposición transitoria segunda del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Consecuentemente, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía y los servicios veterinarios externos en los municipios de menos de 10.000 habitantes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
- a) La Orden TES/62/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía (DOGC núm. 7640, de 12.6.2018).LE0000622955_20210320
- b) El artículo 4 y el anexo 4 de la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8369, de 19.3.2021).LE0000692439_20210701
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto
Esta línea de subvenciones tiene por objeto, por un lado, fomentar la identificación y esterilización de los animales de compañía, entendiendo como tales a perros, gatos y hurones, con el fin de disminuir el abandono y, por otro lado, apoyar la contratación de profesionales veterinarios colegiados para la realización de actuaciones de inspección y vigilancia, asesoramiento técnico y apoyo relativas a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en municipios de menos de 10.000 habitantes, cuando no dispongan de personal veterinario propio.
2. Actuaciones subvencionables
2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las dos líneas de actuaciones siguientes:
- 2.1.1 Línea 1: actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía correspondientes a:
- a) Actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía que estén en un centro de acogida inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.
- b) Actuaciones de identificación y esterilización de gatos que formen parte de una colonia controlada, entendiendo como tal la localización autorizada por el ente local en el que viven de manera habitual un grupo de gatos no socializados con los seres humanos.
- c) Actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía mediante campañas promovidas por entes locales o entidades de protección y defensa de los animales dirigidas a la población.
- 2.1.2 Línea 2: contratación de profesionales veterinarios colegiados para la realización de actuaciones de inspección y vigilancia, asesoramiento técnico y apoyo relativas a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio. La contratación puede ser hecha por el propio ayuntamiento o bien por el consejo comarcal o por el ente local supramunicipal al que el ayuntamiento haya cedido las competencias de inspección y vigilancia.
2.2 La identificación de los animales de compañía en las actuaciones previstas en la base 2.1 debe hacerse mediante la implantación de microchips normalizados de acuerdo con la norma ISO 11784 y los procedimientos de esterilización son la ovariectomía, histerectomía o ovariohisterectomía en hembras y la vasectomía o orquiectomía en machos.
2.3 Las actuaciones subvencionables y el periodo de ejecución de estas se indican en la convocatoria correspondiente.
3. Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:
- 3.1 Para las actuaciones previstas en la base 2.1.1:
- 3.1.1 Entes locales que tengan la competencia sobre las actuaciones para las que se solicita la subvención y tengan el censo de animales de compañía establecido en el artículo 14.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía mediante la aplicación ANICOM.
- 3.1.2 Las entidades (asociaciones y fundaciones) que estén inscritas en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales.
- 3.2 Para las actuaciones previstas en la base 2.1.2:
- 3.2.1 Los ayuntamientos de los municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio.
- 3.2.2 Los consejos comarcales y los entes locales supramunicipales a quienes los ayuntamientos indicados en la base 3.2.1 hayan cedido las competencias de inspección y vigilancia previstas en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.
4. Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- c) Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- d) En el caso de entidades, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, incluido el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales gestionado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, en el momento de llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
- e) En el caso de que tengan actividades económicas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- f) En caso de que tengan actividades económicas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- g) En caso de que tengan actividad económica con 50 trabajadores, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- h) En el caso de que tengan actividad económica o sea un ente local y tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- i) En el caso de entidades, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
- j) En caso de que las entidades sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- k) En caso de que el ente local deposite los animales en un centro de acogida gestionado por una entidad de protección y defensa de los animales, acordar con la entidad para imputar a los animales en una solicitud o en otra para evitar duplicaciones.
- l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- m) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- n) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
- o) En el caso de los entes locales, indicar si la competencia sobre la gestión de los animales de compañía abandonados o perdidos es propia o delegada, y en caso de ser delegada informar del ente delegante.
- p) En el caso de los entes locales, tener el censo de animales de compañía en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía (ANICOM) para solicitar las actuaciones previstas en la línea 1 (actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía).
4.2 Las personas solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:
- 4.2.1 Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- 4.2.2 Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- 4.2.3 En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 17, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionada con la percepción de fondos públicos.
- e) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.2 serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
4.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.
5. Cuantía
5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, determina la cuantía máxima para esta línea de subvenciones y establece la distribución de esta cuantía máxima entre los diferentes grupos de actuaciones subvencionables.
5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas es el que resulta de la aplicación de los criterios de distribución y del procedimiento de concesión previstos en las bases 11 y 12. Este importe no podrá superar, en ningún caso, el coste total de la actuación.
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria vigente.
Tienen la consideración de gastos subvencionables las retribuciones del personal de la entidad o del ente local respecto de la línea 1 prevista en la base 2.1.1 que hayan sido efectivamente devengadas por las actuaciones para las que se solicita la subvención.
6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. Solicitudes
7.1 Las solicitudes deben presentarse de la manera siguiente:
- a) En el caso de entes locales, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, que deben ser firmadas por el/la representante legal, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de las personas solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.
- b) En el caso de entidades, la presentación de las solicitudes y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La solicitud se cumplimentará en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y debe ser firmada por el/la representante legal de la persona solicitante. Este formulario se podrá descargar de Internet a través del enlace que especifique la convocatoria.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del sistema electrónico de la sede durante el último día establecido para la tramitación telemática correspondiente, esta se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. El usuario debe visualizar un mensaje en la sede electrónica en el que se comunique esta circunstancia.
7.2 La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de los solicitantes deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.
7.3 Las personas interesadas deben identificarse y firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las subvenciones por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.
7.4 No se puede presentar más de una solicitud para la misma actuación.
7.5 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.
8. Documentación a presentar con la solicitud
8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, la siguiente documentación:
- a) En el caso de entes locales, un certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención.
- b) Para actuaciones de implantación de microchip y de esterilización, una relación donde conste el número de microchip de los animales.
- c) Para las actuaciones de contratación de profesionales veterinarios externos colegiados para la realización de actuaciones de inspección, asesoramiento técnico y apoyo relativas a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio, un documento, firmado por el/la secretario/a o el/la interventor/a, que indique, como mínimo, los nombres y los números de colegiado de los profesionales veterinarios contratados, las actuaciones llevadas a cabo por cada uno, el lugar de la actuación (incluyendo dirección y municipio) y el importe final abonado a cada profesional.
- d) En el caso de entidades, autorización del ente local para la realización del control de colonias de gatos que gestiona la entidad colaboradora, en el supuesto de que se solicite para el concepto previsto en la base 2.1.1.b).
- e) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, la documentación acreditativa de la representación con la que actúa.
- f) Declaración sobre si la persona solicitante está o no sujeta a un régimen de IVA y si este es recuperable o no por algún medio, con indicación del porcentaje que se deduce.
- g) Declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración si se solicita una cantidad superior a 10.000 euros.
Al tratarse de actuaciones ya realizadas, los solicitantes también deberán presentar, junto con la solicitud, la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad en el momento de la solicitud de acuerdo con lo previsto en las bases 8.4 y 8.5.
8.2 No es necesario aportar el documento indicado en la letra e) de la base 8.1 en el caso de que la persona solicitante lo haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deben indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la documentación por medios telemáticos conlleva que:
- 8.2.1 No se presentará la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita, el órgano instructor lo comprueba de oficio.
- 8.2.2 Las personas solicitantes deben presentar copias digitalizadas de los documentos originales en soporte papel y copias electrónicas de los documentos originales electrónicos. En el caso de las copias digitalizadas, deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel correspondiente. Esta declaración responsable consta en el modelo de solicitud.
8.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.4 En el caso de las entidades, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
En este caso, el formulario de justificación, adjunto a la solicitud, deberá contener la siguiente documentación:
- a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la subvención donde se refleje el número de microchips puestos y/o las esterilizaciones hechas según la tipología de animal y el sexo, así como los importes unitarios que se imputan en cada una de las actuaciones.
- b) Una relación clasificada de los gastos desglosados por conceptos, de acuerdo con el modelo normalizado, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- c) Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas cuyas nóminas se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).
- d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria, que consta en el modelo de justificación, con el siguiente contenido:
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que el importe imputado a la subvención no supera el porcentaje máximo de subvención que establece la convocatoria.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
8.5 En el caso de entes locales, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con la declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local debe tener el siguiente contenido mínimo:
- - Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- - Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- - Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- - Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
8.6 En el caso previsto en la base 8.4 se aplica lo siguiente:
- a) Los órganos gestores deberán comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad. A tal efecto, los órganos gestores deben verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.
- b) La Intervención General puede incluir el control de estas subvenciones y los planes anuales de actuaciones de verificación en el plan anual de actuaciones de control establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a tal efecto, establezca la convocatoria correspondiente.
10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.
Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
- a) Los datos identificativos de la persona firmante.
- b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.
- d) En el caso de entidades, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- e) En el caso de entidades que sean fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.
- f) En el caso de entidades, que estén inscritas en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales que gestiona la dirección general competente en protección de animales de compañía en el momento de llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
- g) En el caso de entes locales, que utilicen el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía (ANICOM).
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona solicitante que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 13.
10.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante para que los acredite mediante la aportación de documentación.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
11. Criterios de distribución
En caso de que el importe solicitado subvencionable correspondiente a un grupo de actuaciones supere el presupuesto previsto para este grupo en la convocatoria, este presupuesto se prorratea entre los perceptores de las subvenciones dentro de este grupo.
En caso de que haya créditos sobrantes en un grupo de actuaciones, se reasignarán en los otros grupos antes de aplicar el prorrateo según el orden siguiente: primero, en las actuaciones de la base 2.1.1.a); segundo, en las actuaciones de la base 2.1.1.b); tercero, en las actuaciones de la base 2.1.1.c) y cuarto, en las actuaciones de la base 2.1.2).
12. Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de prorrata de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la dirección general competente en protección de animales de compañía.
12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
12.4 Cuando las solicitudes propuestas para el otorgamiento superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de distribución establecidos en la base 11.
12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
12.6 Se podrá hacer una única resolución de otorgamiento o, en su caso, resoluciones de otorgamiento parciales de la convocatoria.
13. Inadmisión y desistimiento
13.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:
- a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.
- b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.
13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
13.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
14. Resolución del procedimiento y publicación
14.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se dictará y publicará en el plazo que, a tal efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
14.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 13.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
14.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.
15. Publicidad
15.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
15.2 Se publicará mediante el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, para dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
15.3 Se dará publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
15.4 Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, las subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros.
16. Pago
16.1 El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.
16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
- 17.1 Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- 17.2 En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de la elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
- 17.3 Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan.
- 17.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- 17.5 Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base 19.
- 17.6 En el caso de personas jurídicas y si la concesión es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- 17.7 En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se aplicarán las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- 17.8 Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- 17.9 Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.2.
17.10 En el caso de entes locales, declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido.
18. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
19. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación acordará revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
19.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
19.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la revocación en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
19.4 También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora en el supuesto previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
20. Sanciones
En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
21. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
22. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y demás normativa aplicable.