Orden HAC/16/2021, de 23 de junio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejecicio 2021, y la apertura del ejecicio 2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 125 de 30 de Junio de 2021
- Vigencia desde 01 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1 Presupuesto de gastos
- Artículo 2 Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias
- Artículo 3 Cierre del ejercicio 2021
- Artículo 4 Apertura del ejercicio 2022
- Artículo 5 Otra información a suministrar
- Artículo 6 Prórroga de plazos
- Artículo 7 Excepciones
- Artículo 8 Actos de recepción
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Cómputo de plazos
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Renuncia de subvenciones
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Asociación de facturas con documentos
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Nóminas de retribuciones del personal
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Habilitación
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Minimización de remanentes de crédito
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Saldo de Tesorería
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000738561_20221001
O HAC/20/2022, de 29 sep., CA Cantabria (se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 y la apertura del ejercicio 2023).
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Véase la Orden HAC/20/2022, de 29 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 y la apertura del ejercicio 2023 («B.O.C.» 30 septiembre).
LE0000701851_20210701

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior resulta necesario establecer un calendario de fechas que permitan una ejecución ordenada del presupuesto, y una regulación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios futuros relativas al presupuesto de gastos, así como de las operaciones del presupuesto de ingresos, que faciliten el cierre del ejercicio 2021, y la apertura del 2022.
Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la coordinación de las personas que actúan en la gestión económico – presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario 2021, y la apertura del ejercicio 2022. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en el Gobierno de Cantabria, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En las órdenes de cierre de los últimos ejercicios se han acortado considerablemente las fechas de apertura del nuevo ejercicio, tratando de conseguir con ello una ejecución presupuestaria del mes de enero lo más similar al resto de los meses. Para el ejercicio 2022 se pretende continuar en esta línea, implicando, por una parte, a los Órganos Gestores, que no podrán contar con la autorización a la que se refiere el último párrafo del apartado 4.2 sin haber cumplido con el calendario que se les exige en los puntos 7 y 8 del apartado 4.3.1, e imprimiendo, por otra parte, celeridad en la tramitación y fiscalización de los listados de las operaciones de volcado del subsistema de posteriores.
También en las órdenes de cierre de los últimos ejercicios, se ha venido regulando un procedimiento sencillo, pero muy eficaz, para la gestión de los supuestos de renuncia a subvenciones cuando éstas ya han sido aprobadas y se encuentran pendientes de pago, regulación que, además de la simplificación en la tramitación y gestión, introducía una adecuada aplicación al principio de no compensación de ingresos y gastos establecido en el artículo 115 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Como ya se hizo para el ejercicio 2021, en la disposición adicional segunda ha quedado recogida su aplicación para todo el ejercicio 2022, y no solamente durante el período de cierre.
La presente Orden mantiene la aplicación del control informático de las fechas límite establecidas en algunos apartados del artículo 1 para los diferentes tipos de documentos contables, introducida en la orden de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del 2021, lo que resulta posible gracias a la utilización masiva de herramientas electrónicas que durante los últimos meses se ha hecho para el envío de los documentos contables al Área de Contabilidad.
El artículo 4, en su apartado 4.3.1.9, ha sido redactado teniendo en cuenta las modificaciones en el proceso de volcado recogidas en la Circular 1/2020 de la Intervención General por la que se regula el procedimiento a seguir para el volcado en SIC3 de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores, como consecuencia de la migración al SIC3 efectuada con efectos contables del 1 de enero de 2020.
Finalmente, mencionar el refuerzo que se hace a lo largo de toda la Orden del principio de unicidad de cada sección presupuestaria, Consejería y Organismo Autónomo, estableciéndose el envío único de la información para cada uno de ellos, frente al envío fraccionado por servicios presupuestarios que se venía produciendo con anterioridad en algunos casos.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1 Presupuesto de gastos
1.1.- Operaciones de gasto.
1.1.1.- Expedientes de modificaciones de crédito.
La petición de la modificación tendrá como fecha límite de entrada en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF) el viernes 1 de octubre de 2021.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el jueves 14 de octubre de 2021.
1.1.2.- Expedientes de gasto del ejercicio corriente.
1.1.2.1.- Retención de crédito y aprobación del gasto (documentos RC y A)
Podrán confeccionarse documentos de retención de crédito para gastar (documentos RC) y documentos de aprobación del gasto (documentos A) hasta el viernes 22 de octubre de 2021.
Cuando la aprobación del gasto esté sujeta a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 8 de octubre de 2021.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables RC y A deberán ser incluidos en una relación de documentos emitida con fecha límite el viernes 22 de octubre de 2021.
1.1.2.2.- Compromiso del gasto (documento D o AD).
Podrán confeccionarse documentos de compromiso del gasto (documentos D o AD) hasta el viernes 12 de noviembre de 2021.
Cuando el compromiso del gasto esté sujeto a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 22 de octubre de 2021.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables de compromiso de gasto (documentos D o AD) deberán ser incluidos en una relación de documentos emitida con fecha límite el viernes 12 de noviembre de 2021.
1.1.2.3.- Reconocimiento de obligación (documentos O y ADO).
Podrán confeccionarse documentos de reconocimiento de obligación (documentos O y ADO) hasta el miércoles 15 de diciembre de 2021.
Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente que deban ser sometidos a fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el miércoles 15 de diciembre de 2021.
Los documentos contables de reconocimiento de obligación correspondientes a secciones presupuestarias exentas de fiscalización previa, podrán confeccionarse y deberán ser enviados al Área de Contabilidad con fecha límite el jueves 30 de diciembre de 2021.
Los expedientes tramitados mediante ADO para los que sea necesario emitir informe fiscal y posteriormente remitir al Órgano Gestor, para que se dicte la correspondiente Resolución o para que se firme el documento contable que haga las veces de Acto Administrativo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 26 de noviembre de 2021.
Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente, tramitados mediante documentos O´s o ADO´s con cargo al concepto del Presupuesto de Gastos 202 "Arrendamientos de edificios y otras construcciones", tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 10 de diciembre de 2021. Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a estos expedientes para que los documentos de reconocimiento de obligación de estos arrendamientos queden contabilizados con fecha límite el jueves 16 de diciembre de 2021.
Para poder dar cumplimiento al plazo de presentación del modelo 347, no podrán contabilizarse documentos de reconocimiento de obligación correspondientes al ejercicio 2021, con posterioridad al viernes 21 de enero de 2022.
1.1.3.- Expedientes plurianuales y de tramitación anticipada.
Los expedientes de gasto plurianuales que estén sometidos a función interventora tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 5 de noviembre de 2021, si se trata de expedientes de autorización, o el viernes 19 de noviembre de 2021, si se trata de expedientes de compromiso de gastos.
Los expedientes de tramitación anticipada y los de modificación y/o reajuste de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 9 de diciembre de 2021.
Las solicitudes de autorización de compromisos de gasto de carácter plurianual, o de su tramitación anticipada, deberán ser remitidas a la DGTPPF con 5 días hábiles de antelación respecto de las fechas establecidas en el primer párrafo para la tramitación de los expedientes de gasto.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables derivados de los expedientes a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior tendrán como fecha límite de envío al Área de Contabilidad de la Intervención General el miércoles 29 de diciembre de 2021.
1.1.4.- Nóminas.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes al mes de diciembre que deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 9 de diciembre de 2021.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes al mes de diciembre que no deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el miércoles 15 de diciembre de 2021.
1.1.5.- Operaciones de endeudamiento.
Los expedientes de reconocimiento de obligación por intereses o amortización de pasivos financieros con vencimiento en los últimos días de diciembre, deberán tener entrada en la Intervención General al menos tres días antes de la fecha de vencimiento. Estas operaciones se incluirán en un proceso de ordenación y señalamiento independiente.
1.1.6.- Pagos a justificar.
Los expedientes de reconocimiento de obligación que constituyan libramientos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 2 de diciembre de 2021. No podrán tramitarse libramientos a justificar con posterioridad a dicha fecha.
Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a estos expedientes para que los documentos de reconocimiento de obligación de pagos a justificar queden contabilizados con fecha límite el viernes 10 de diciembre de 2021.
Las cantidades no invertidas a 30 de diciembre de 2021 se reintegrarán, en esa misma fecha, en la cuenta general de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la justificación de las cuentas se hará en los términos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley de Finanzas.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el caso de contratos celebrados mediante tramitación de emergencia.
Antes del cierre definitivo del ejercicio, el Área de Contabilidad deberá realizar un asiento contable para ajustar los pagos a justificar que no hayan quedado aprobados a 31 de diciembre de 2021.
1.1.7.- Anticipos de caja fija (ACF).
La última cuenta justificativa del año, en la que deberán estar incluidos todos los pagos por ACF pendientes de justificación realizados en el ejercicio 2021, junto con el documento contable de reconocimiento de obligación, tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el miércoles 15 de diciembre de 2021.
No obstante, el martes 28 de diciembre de 2021 se realizará un proceso de ordenación y señalamiento de todas aquellas operaciones de reconocimiento de obligación de ACF contabilizadas hasta el lunes 27 de diciembre de 2021, cuyo pago deberá producirse dentro del propio ejercicio 2021.
Antes de cierre definitivo, el Área de Contabilidad de la Intervención General deberá ajustar contablemente, mediante asientos directos, las cantidades consignadas en caja por los habilitados.
1.1.8.- Nómina de prestaciones sociales.
Las nóminas de prestaciones sociales deberán tener entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General con fecha límite el viernes 17 de diciembre de 2021.
1.2.- Operaciones de pago.
El último proceso ordinario de ordenación de pagos de 2021 se realizará el lunes 20 de diciembre de 2021.
La DGTPPF realizará el último proceso ordinario de señalamiento de pagos de 2021 el miércoles 22 de diciembre del citado año.
La DGTPPF planificará la ordenación y el señalamiento para que queden pagadas con fecha límite el miércoles 29 de diciembre de 2021 las siguientes operaciones recibidas en la DGTPPF con fecha límite el lunes 27 de diciembre de 2021:
- - Las operaciones de arrendamientos urbanos sujetos a retención.
- - Las operaciones de devolución de ingresos.
- - Las operaciones no presupuestarias.
- - Las operaciones expedidas en formalización, salvo las de gastos compartidos a los que se refiere la disposición adicional cuarta cuando el documento PMP no pueda quedar pagado dentro del ejercicio que se cierra.
Artículo 2 Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias
2.1.- Presupuesto de ingresos.
La DGTPPF remitirá a la Intervención General los arqueos de los ordinales de la Tesorería del último día de 2021 con fecha límite el viernes 7 de enero de 2022.
Respecto de los derechos contraídos, la recaudación y otros tipos de cancelación de las liquidaciones, los resúmenes contables o los documentos cobratorios correspondientes a operaciones de 2021, deberán enviarse al Área de Contabilidad con fecha límite el viernes 21 de enero de 2022.
2.2.- Operaciones no presupuestarias y de devolución de ingresos.
Con carácter general, las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarios tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 10 de diciembre de 2021 y los documentos fiscalizados deberán enviarse al Área de Contabilidad como fecha límite el viernes 17 de diciembre de 2021.
Los documentos que, por incumplimiento del plazo establecido, no puedan ser contabilizados antes del viernes 17 de diciembre de 2021, serán devueltos al Órgano Gestor para su conversión a documentos del ejercicio 2022.
Las propuestas de mandamientos de pagos derivadas de embargos de operaciones de reconocimiento de obligación, o de pagos a entidades locales, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el miércoles 22 de diciembre de 2021, y los documentos fiscalizados deberán remitirse al Área de Contabilidad como fecha límite el lunes 27 de diciembre de 2021. Estos documentos, una vez contabilizados, deberán remitirse a la DGTPPF con fecha límite el martes 28 de diciembre para proceder a la gestión del pago.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación a los documentos no presupuestarios o de devolución de ingresos en formalización, que podrán ser contabilizados en tanto en cuanto no se haya cerrado el ejercicio 2021.
Todos los ingresos del ejercicio 2021 relativos a retenciones de IRPF, serán aplicados necesariamente con fecha límite del viernes 7 de enero de 2022.
Artículo 3 Cierre del ejercicio 2021
3.1.- Acreedores por operaciones devengadas (AOD).
3.1.1.- Operaciones devengadas documentadas mediante factura.
Las operaciones por bienes y servicios recibidos, devengadas hasta el 31/12/2021 y documentadas mediante facturas, cuya obligación no haya quedado reconocida e imputada al presupuesto que se cierra, deberán quedar recogidas en la cuenta 413000: "Acreedores por operaciones devengadas".
La información de estas operaciones se obtendrá del Registro Contable de Facturas (RCF) y/o Módulo de Facturas (MF), debiendo para ello observarse las siguientes instrucciones:
- a) Los Órganos Gestores deberán registrar en el RCF y/o MF las facturas en papel de forma inmediata, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas en el Sector Público.
- b) Con fecha límite el jueves 20 de enero de 2022 todas las facturas que hayan tenido entrada en RCF/MF hasta el 31/12/2021, deberán tener cumplimentada la aplicación presupuestaria que corresponda al ejercicio 2022, a la que se imputará el gasto.
- c) No obstante, todas las facturas que hayan tenido entrada en RCF/MF hasta el 31/12/2021, deberán quedar conformadas, o rechazadas, con fecha límite el martes 15 de febrero de 2022.
3.1.2.- Operaciones devengadas soportadas mediante documentos que no sean facturas:
Las operaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y soportadas mediante documentos que no sean facturas (recibos IBI y otros impuestos, tasas, tickets, liquidaciones de órdenes de viaje, justiprecios de expropiaciones, etc.), cuya obligación no haya quedado reconocida e imputada al presupuesto que se cierra, deberán quedar recogidas en la cuenta 413000: "Acreedores por operaciones devengadas".
La información de estas operaciones se obtendrá de los Órganos Gestores mediante la cumplimentación del Anexo I a esta Orden, que deberá posteriormente ser enviado mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es) con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022. El Anexo I se enviará en formato Excel y también en formato pdf, este último con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo I al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso deberán hacer expresa mención de ello en el Anexo.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo I por sección presupuestaria, Consejería u Organismos Autónomo, que deberá incluir a todos sus servicios presupuestarios, direcciones y secretarías generales, o, en su caso, centros sanitarios que comprendan.
3.1.3.- Operaciones devengadas por periodificación de gastos:
Las operaciones de gasto que se liquiden por períodos que afecten a más de un ejercicio, cuyo vencimiento sea posterior al 31 de diciembre de 2021, deberán quedar recogidas en la cuenta 413000: "Acreedores por operaciones devengadas" por la parte del importe devengado en el ejercicio que se cierra.
La información de estas operaciones se obtendrá de los Órganos Gestores mediante la cumplimentación del Anexo II a esta Orden, que deberá posteriormente ser enviado mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es) con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022. El Anexo II se enviará en formato Excel y también en formato pdf, este último con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo II al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso deberán hacer expresa mención de ello en el Anexo.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo II por sección presupuestaria, Consejería u Organismos Autónomo, que deberá incluir a todos sus servicios presupuestarios, direcciones y secretarías generales, o, en su caso, centros sanitarios que comprendan.
3.1.4.- Otros ajustes.
Para la cumplimentación de la cuenta 413000: "Acreedores por operaciones devengadas", la Intervención General podrá añadir otras operaciones que, aun no habiendo sido incluidas por los Órganos Gestores en los Anexos a los que se ha hecho referencia en los tres apartados anteriores, se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones de control interno o externo, siempre que se tenga conocimiento de ellas con anterioridad al cierre definitivo del ejercicio 2021.
3.2.- Gastos Anticipados.
Las operaciones de gasto que se liquiden por períodos que afecten a más de un ejercicio, y cuya exigibilidad sea anterior a 31/12/2021, deberán quedar recogidas en las cuentas 480000: "Gastos anticipados", o 567000: "Gastos financieros pagados por anticipado", según corresponda, por la parte del importe devengado en el ejercicio posterior al que se cierra.
La información de estas operaciones se obtendrá de los Órganos Gestores mediante la cumplimentación del Anexo III a esta Orden, que deberá posteriormente ser enviado mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es) con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022. El Anexo III se enviará en formato Excel y también en formato pdf, este último con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo III al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso tan solo se enviará el formato pdf firmado electrónicamente, haciendo expresa mención de esta circunstancia.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo III por sección presupuestaria, Consejería u Organismos Autónomo, que deberá incluir a todos sus servicios presupuestarios, direcciones y secretarías generales, o, en su caso, centros sanitarios que comprendan.
3.3.- Provisión para responsabilidades.
A los efectos de que al cierre del ejercicio 2021 se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCPCan´2020) aprobado por Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, los Órganos Gestores deberán remitir mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervención@cantabria.es), con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022, el Anexo IV debidamente cumplimentado con los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
El Anexo IV deberá ser enviado en formato Excel y también en formato pdf, en este último caso con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo IV al que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso tan solo se enviará el formato pdf firmado electrónicamente, haciendo expresa mención de esta circunstancia.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo IV por sección presupuestaria, Consejería u Organismos Autónomo, que deberá incluir a todos sus servicios presupuestarios, direcciones y secretarías generales, o, en su caso, centros sanitarios que comprendan.
3.4.- Periodificación de ingresos.
Cuando existan ingresos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Órganos competentes deberán determinar los importes devengados y no vencidos a 31 de diciembre de 2021, y deberán expedir, y remitir al Área de Contabilidad de la Intervención General, el acuerdo de imputación a ingresos, en el que se incluirán tales estimaciones, con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022.
3.5.- Asientos directos
El Área de Contabilidad de la Intervención General realizará los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que considere necesarios antes del cierre definitivo del ejercicio 2021.
3.6.- Borrado de documentos del GD.
Con independencia de lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional sexta, antes de cierre del ejercicio el Área de Contabilidad procederá al borrado de todos aquellos documentos que se encuentren en situación provisional en el GD.
3.7.- Cierre definitivo.
La Intervención General deberá efectuar el cierre definitivo del ejercicio, una vez finalizadas todas las operaciones de contabilización, y en la medida de lo posible, antes del viernes 29 de abril de 2022.
Artículo 4 Apertura del ejercicio 2022
4.1.- Remisión de información por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Tan pronto como resulte posible, la DGTPPF facilitará a la Intervención General los ficheros correspondientes a los presupuestos de gastos e ingresos correspondientes al ejercicio 2022, en los que estarán identificadas aquellas aplicaciones que sean vinculantes al máximo nivel de desagregación.
4.2.- Apertura provisional del ejercicio 2022.
Una vez que se hayan llevado a cabo los trámites establecidos anteriormente, se deberá proceder a la carga del presupuesto de 2022 y a su apertura provisional.
Efectuada la apertura provisional del ejercicio 2022, el orden de las operaciones a contabilizar será el siguiente:
- 1. Documentos RC para cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos que trabajen con SIC, que permitan los números de operaciones de enlace en la gestión de los gastos de personal.
- 2. Documentos procedentes del subsistema de ejercicios posteriores en la forma establecida en el apartado 4.3.
- 3. Documentos del ejercicio corriente.
No obstante lo anterior, podrán ser contabilizados documentos del ejercicio corriente para aplicaciones presupuestarias concretas sin haber contabilizado previamente todos los documentos del volcado del subsistema de ejercicios posteriores, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá ser solicitada por el Órgano Gestor mediante escrito de solicitud dirigido a la mencionada Consejería, escrito en el que deberá justificarse debidamente la urgencia y en el que se hará constar que la aplicación o aplicaciones correspondientes no se verán afectadas por el volcado de ninguna de las operaciones del mencionado subsistema de posteriores, o, en caso de verse afectadas, que existe saldo suficiente a nivel de vinculación para poder efectuar el volcado de dichas operaciones.
Para la obtención de la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda a la que se refiere en párrafo anterior, será necesario el cumplimiento por parte del Órgano Gestor de lo establecido en los puntos 7 y 8 de apartado 4.3.1 de esta Orden.
4.3.- Cierre y apertura de posteriores.
4.3.1. Procedimiento general.
Después de realizar la apertura provisional del ejercicio 2022, el Área de Contabilidad de la Intervención General procederá al cierre y apertura de la contabilidad de ejercicios posteriores.
Para poder efectuar estos procesos, es necesario que todas las aplicaciones presupuestarias a las que fueron aplicadas las operaciones del subsistema de ejercicios posteriores existan en el nuevo ejercicio 2022 que se abre, o, en caso contrario, deberán ser traducidas a alguna aplicación presupuestaria existente en el ejercicio 2022.
Por ello, para realizar el cierre y apertura del subsistema de posteriores, se procederá de la siguiente manera:
- 1. El Área de Contabilidad realizará una traducción previa de aplicaciones para identificar aquellas aplicaciones que existiendo en el subsistema de posteriores no existen en el ejercicio 2022 que se abre, y, como consecuencia de ello, remitirá a los órganos gestores, mediante correo electrónico con fecha límite el martes día 4 de enero de 2022, una relación de todas aquellas aplicaciones presupuestarias contenidas en las operaciones del subsistema de ejercicios posteriores que no existan en el ejercicio 2022 que se abre, e indicando, para cada caso, la aplicación de 2022 que resulte más coherente desde el punto de vista presupuestario con la existente en el subsistema de posteriores.
- 2. Los Órganos Gestores, con fecha límite el viernes 7 de enero de 2022, deberán comunicar mediante correo electrónico al buzón de Contabilidad la Intervención General (intervencion@cantabria.es), la conformidad con cada una de las aplicaciones propuestas por el Área de Contabilidad en el correo electrónico mencionado en el punto anterior, o, en caso contrario, deberán indicar otra aplicación del 2022 en la que se desee que se produzca la traducción.
- 3. El incumplimiento por parte de algún Órgano Gestor de lo establecido en el punto anterior, no paralizará el proceso de cierre y apertura de posteriores. En esos casos, se aplicará, por omisión, la traducción de aplicaciones propuesta por el Área de Contabilidad de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior, con independencia de que, una vez producida la apertura con la traducción por omisión, pueda posteriormente el Órgano Gestor indicar las aplicaciones concretas a las que se desea realizar el volcado de cada una de las operaciones del subsistema de posteriores.
- 4. La Intervención General realizará el proceso de cierre y apertura del subsistema de posteriores con fecha límite el viernes 7 de enero de 2022.
- 5. Una vez efectuado para el ejercicio 2022 la apertura de ejercicios posteriores, el Área de Contabilidad de la Intervención General generará las relaciones de documentos susceptibles de volcado de acuerdo con la siguiente agrupación:
- 6. Con fecha límite el martes 11 de enero de 2022, el Área de Contabilidad facilitará, por correo electrónico dirigido a las Secretarías Generales de todas las Consejerías y a los Presidente o Directores de todos los Organismos Autónomos integrados en el Presupuesto de la AGCAC, las relaciones de documentos a las que se ha hecho referencia en el punto anterior.
- 7. Los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa, deberán enviar mediante correo electrónico al buzón del Área de Contabilidad de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), lo antes posible y con fecha límite dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que hayan recibido las relaciones de documentos a que se ha hecho referencia en el punto anterior, los modelos correspondientes a las relaciones de documentos mencionadas en el punto 5 anterior, debidamente cumplimentados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 9 de este apartado, en formato pdf y con la firma electrónica del Gerente, Presidente o Director de los mismos.
- 8. Por su lado, las Secretarías Generales de las Consejerías deberán remitir a la Intervención General, lo antes posible y con fecha límite dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que hayan recibido por correo electrónico las relaciones de documentos a que se ha hecho referencia en el punto 6, los modelos correspondientes a las relaciones de documentos mencionadas en el punto 5 anterior, debidamente cumplimentados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 9 de este apartado, en formato electrónico a través del portafirmas con firma es cascada del Secretario General primero y del Interventor Delegado después, que deberá manifestar su conformidad dentro de los 3 días hábiles a la fecha en la lo haya recibido a través del portafirmas electrónico. Manifestada la conformidad por parte de la Intervención Delegada, el Órgano Gestor deberá enviar los modelos firmados mediante correo electrónico al buzón de Contabilidad de la Intervención General (intervencion@cantabria.es).
- 9. El proceso de volcado de las operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores, se realizará de acuerdo con la Circular 1/2020 de la Intervención General por la que se regula el procedimiento a seguir para el volcado en SIC3 de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores.
El volcado de los documentos del subsistema de posteriores se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
- a. Por tratarse de compromisos de gasto, todas las operaciones de las relaciones 1 y 2 del punto 5 deberán ser contabilizadas. La contabilización se hará en el mismo orden por el que aparezcan en dichas relaciones. No obstante, con carácter previo a su contabilización, en la cumplimentación de los modelos podrán modificarse el tercero, la aplicación presupuestaria y el número de expediente.
- b. Excepcionalmente, y siempre y cuando el trámite posterior vaya a ser el reajuste a la baja de un expediente plurianual, podrá modificarse la cuantía correspondiente al ejercicio corriente del volcado de una operación de compromiso de gasto, cuando no exista crédito suficiente en el ejercicio corriente para su contabilización. En estos casos, la modificación, siempre a la baja, podrá hacerse hasta el límite del crédito disponible existente a nivel de vinculación después de haber contabilizado todas las demás operaciones de volcado de compromiso de gastos de la sección presupuestaria afectada, y deberá venir acompañada de la correspondiente resolución de Órgano Gestor competente y la fiscalización de la Intervención Delegada correspondiente.
- c. Mediante la cumplimentación de los modelos correspondientes a las relaciones 3 y 4, que comprenden documentos A y RC, los Órganos Gestores indicarán las operaciones que deban ser contabilizadas, pudiendo además modificar la aplicación presupuestaria y el número de expediente, pudiéndose aplicar a estas operaciones la excepción prevista en el artículo 4.3.1.b de esta Orden.
- 10. El incumplimiento de los plazos establecidos en los puntos 7 y 8 de este apartado 4.3, no implicará que no se contabilicen las operaciones de volcado del subsistema de ejercicios posteriores correspondientes al Órgano incumplidor, pero sí impedirá obtener la autorización a la que se hace referencia en el último párrafo del apartado 4.2
Una vez contabilizadas las operaciones del volcado del subsistema de posteriores, la Intervención General lo pondrá en conocimiento de la Consejería u Organismo Autónomo y, en su caso, de la Intervención Delegada correspondiente, facilitándoles un listado de las operaciones contabilizadas como consecuencia del volcado.
4.3.2.- Procedimiento a seguir cuando en el ejercicio 2022 no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar compromisos de crédito de primera anualidad.
Con independencia del supuesto excepcional contemplado en el artículo 4.3.1.9.b) de esta Orden, cuando en el ejercicio 2022 no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar todos los compromisos de primera anualidad, se procederá conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Décimo Séptima de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
4.3.3.- Traspaso de aplicaciones en las facturas del RCF.
Serán traspasadas a aplicaciones del 2022 todas aquellas facturas del RCF que cumplan las siguientes condiciones:
- - Que hayan tenido entrada en el RCF hasta el 31/12/2021.
- - Que tengan la aplicación presupuestaria informada.
- - Que no se haya iniciado su trámite para pago, y por tanto que no estén asociadas a ningún documento de reconocimiento de obligación, y además que no estén en situación de devueltas ni de baja en el RCF.
Para el traspaso de aplicaciones se seguirán los siguientes pasos:
- 1) El Área de Contabilidad solicitará, mediante correo electrónico y con fecha límite el martes 4 de enero de 2022, el alta en el RCF del desarrollo a nivel de partida presupuestaria, a aquellas oficinas contables que con anterioridad vengan utilizando ese nivel de desarrollo, lo que afecta en la actualidad solamente a las oficinas del SCS.
- 2) Las oficinas contables del SCS a las que se ha hecho referencia en el punto anterior confirmaran, mediante correo electrónico y con fecha límite el viernes 7 de enero de 2022, la finalización del proceso de alta de todas las aplicaciones a nivel de partida en el RCF. El incumplimiento de este apartado por parte de alguna oficina contable del SCS no paralizará el proceso de traspaso de aplicaciones en el RCF, pero producirá errores de traspaso en todas aquellas facturas afectadas por aplicaciones a nivel de partida inexistentes, que posteriormente deberán ser resueltas de manera individualizada por la oficina contable afectada.
- 3) El lunes 10 de enero de 2022, el Área de Contabilidad de la Intervención General ejecutará de manera centralizada la traducción de aplicaciones de todas las facturas que cumplan las condiciones antes mencionadas, y, como consecuencia de ello, enviará a todas las oficinas contables, ese mismo día, un listado con todas las facturas afectadas por el proceso de traducción, en el que se indicará para cada una de las facturas si la traducción de aplicaciones ha sido correcta o ha tenido algún error en la traducción.
- 4) Las oficinas contables analizarán las facturas contenidas en el listado de errores y procederán a la traducción manual de las mismas en los supuestos de error.
- 5) Las aplicaciones presupuestarias que se asignen a las facturas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.1.b) de esta Orden, deberán corresponder al ejercicio 2021, aunque las facturas sean de ejercicios anteriores.
Artículo 5 Otra información a suministrar
5.1.- Información a facilitar por las habilitaciones.
Los habilitados y los demás ordenadores secundarios de pago remitirán a la DGTPPF, con fecha límite el viernes 7 de enero de 2022, los estados de situación de sus cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2021.
5.2.- Información a facilitar por los gestores de gastos de personal.
Los órganos gestores de gastos de personal remitirán a la DGTPPF, con fecha límite el viernes 7 de enero de 2022, la información necesaria para la confección del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
5.3.- Acta de arqueo y conciliación de los ordinales bancarios.
La DGTPPF remitirá a la Intervención General con fecha límite el viernes 14 de enero de 2022, el acta de arqueo a 31 de diciembre de 2021 y las conciliaciones entre la información del SIC y los extractos expedidos por las Entidades de Crédito de las cuentas bancarias de la Tesorería, tanto de las cuentas operativas como de la cuenta general de ingresos.
El saldo a 31 de diciembre de 2021 de las cuentas restringidas de ingresos será remitido a la Intervención General con fecha límite el jueves 20 de enero de 2022 por el órgano competente sobre las mismas.
5.4.- Relación de deudores.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria remitirá, antes del viernes 18 de febrero de 2022, la relación detallada de las liquidaciones que componen los saldos pendientes de cobro a fecha de cierre del ejercicio 2021.
La documentación enumerada en este punto, se enviará a la Intervención General mediante ficheros adjuntos por correo electrónico al Buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es)
5.5.- Préstamos y anticipos al personal.
Las unidades encargadas de la gestión del personal funcionario, laboral, estatutario o docente, deberán remitir mediante correo electrónico al Buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022, el Anexo V debidamente cumplimentado comprendiendo la situación a 31 de diciembre de 2021 de los préstamos y anticipos concedidos al personal funcionario, laboral, estatutario o docente, con el detalle de los importes concedidos en su caso, fecha de concesión, cuota de amortización mensual, importe amortizado e importe pendiente a 31 de diciembre de 2021.
5.6.- Inversiones efectuadas por entes públicos por cuenta de la Administración.
En el supuesto de haberse recibido de conformidad por la Administración General o los Organismos Autónomos, inversiones ejecutadas mediante encomiendas de gestión o figuras similares, las Secretarías Generales o Direcciones equivalentes remitirán, con fecha límite el viernes 18 de febrero de 2022, la siguiente documentación a la Intervención General:
- • Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión
- • Acta de recepción positiva.
- • Valoración económica de la inversión recibida (Factura, en su caso).
- • Detalle de las operaciones imputadas a presupuesto en el ejercicio 2021 que se derivan de estas inversiones (no de operación contable-SIC, importe, tercero...).
Artículo 6 Prórroga de plazos
6.1.- Prórrogas.
Con carácter general, no podrán ser concedidas prórrogas de los plazos establecidos en los artículos anteriores.
Excepcionalmente y por razones suficientemente justificadas, como imprevistos, fuerza mayor o circunstancias similares, podrá ser concedida prórroga de dichos plazos, para expedientes concretos y por un período limitado, que en ningún caso podrá ser superior a quince días hábiles ni extenderse más allá del 15 de diciembre, previa solicitud motivada del Consejero correspondiente, o del Presidente o Director del organismo autónomo en su caso, que será dirigida a la Consejera de Economía y Hacienda, que será el órgano competente para resolver la concesión de la prórroga, con el visto bueno de la Intervención General y la DGTPPF.
Las solicitudes, que deberán tramitarse utilizando el modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden, se enviarán a la Consejería de Economía y Hacienda con una antelación mínima de cinco días hábiles anteriores al vencimiento del plazo que se desea prorrogar, y el vencimiento del plazo sin haberse producido la resolución expresa de concesión de prórroga conllevará la denegación de dicha prórroga.
La concesión de prórrogas que afecten a los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente Orden, se materializarán informáticamente permitiendo así la elaboración de los documentos contables afectados por la prórroga. Para ello, las solicitudes de prórroga deberán indicar, además de la cuantía y la aplicación presupuestaria, la cantidad de documentos de cada tipo (RC, A, D, AD, etc.) afectados por la prórroga.
6.2.- Principio de anualidad presupuestaria.
Las prórrogas concedidas no podrán suponer en ningún caso la vulneración del principio de anualidad presupuestaria.
Artículo 7 Excepciones
Quedan exceptuados del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 1.1, apartado 1 "expedientes de modificaciones de crédito", apartado 2 "expedientes de gasto de ejercicio corriente", apartado 3 "expedientes plurianuales y de tramitación anticipada" y apartado 6 "pagos a justificar", los expedientes y documentos contables que a continuación se relacionan, en cuyo caso, cuando el expediente esté sujeto a función interventora, cualquiera que sea la fase de ejecución presupuestaria en que se encuentre, tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el miércoles 15 de diciembre de 2021.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables deberán ser incluidos en una relación de documentos emitida con fecha límite el jueves 30 de diciembre de 2021.
a) La tramitación de expedientes de contratación de actuaciones de emergencia y para la implantación de las medidas preventivas de las Evaluaciones de Riesgos Laborales.
b) La tramitación de expedientes de reajuste a la baja de la anualidad 2021.
c) Expedientes que deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de ejecución de sentencias judiciales e intereses de demora de operaciones comerciales, cuya ejecución no pueda demorarse al ejercicio siguiente.
d) Expedientes y documentos tramitados con cargo a los capítulos 8 y 9 y los relativos a gastos de personal.
e) Expedientes y documentos relativos a Decretos de concesión directa de ayudas y subvenciones, cuya ejecución no pueda demorarse al ejercicio siguiente.
f) Expedientes y documentos, cuya ejecución no pueda demorarse al ejercicio siguiente, financiados con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
03 | 07 | 232B | 486 | MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO |
03 | 07 | 232B | 489 | AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
03 | 07 | 232D | 481 | AYUDAS A MADRES |
11 | 00 | 312A | 48900 | Farmacia, recetas médicas |
16 | 00 | 231A | 48802 | Programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) |
16 | 00 | 231B | 48101 | Estancias Concertadas |
16 | 00 | 231B | 484 | PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES |
16 | 00 | 231B | 485 | PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA |
16 | 00 | 231C | 48101 | Estancias Concertadas en Centros de Menores |
16 | 00 | 231C | 48102 | Estancias justicia juvenil |
16 | 00 | 231C | 48501 | Acogimiento familiar remunerado |
16 | 00 | 231C | 48502 | Familias en riesgo |
16 | 00 | 231C | 48503 | Guarderías y comedores escolares |
09 | 07 | 322A | 481 | Financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos |
g) Expedientes cuya tramitación antes de finalizar el ejercicio 2021 permita mejorar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, en especial, el periodo medio de pago a proveedores, previo informe preceptivo favorable de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
h) Expedientes de gasto y documentos relativos a los proyectos europeos que sean objeto de financiación a través del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia Next Generation y del Fondo REACTUE.
i) Expedientes tramitados al amparo del Real Decreto 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Artículo 8 Actos de recepción
Las solicitudes de representante de la Intervención General en la comprobación material de inversiones deberán remitirse con veinte días de antelación a dicha comprobación cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI y su importe sea igual o superior a 40.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021. Dicho plazo habrá de ser tenido en cuenta y puesto en relación con las fechas de cierre del ejercicio para la tramitación del reconocimiento de la obligación, la cual no podrá realizarse sin que conste en el expediente el acta de comprobación. Por este motivo, y atendiendo a su elevado número, las solicitudes de comprobación material de la inversión deberán planificarse con suficiente antelación y recibirse en la Intervención General hasta el día 19 de noviembre de 2021.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Cómputo de plazos
En los plazos establecidos en esta Orden, el vencimiento de los mismos se entenderá en la fecha límite señalada:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Renuncia de subvenciones
1.- Las renuncias a subvenciones, que se produzcan en los primeros días de 2022, que afecten a documentos contables de reconocimiento de obligación autorizados en el ejercicio 2021 pendientes de pago, no darán lugar a la anulación de dichos documentos.
2.- Tan pronto se produzca una renuncia, el órgano gestor lo comunicará inmediatamente a la DGTPPF mediante correo electrónico dirigido al buzón de Tesorería (dgtesoreria@cantabria. es) con el objeto de evitar el pago.
Inmediatamente después, comunicará dicha circunstancia al Área de Contabilidad de la Intervención General mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), indicando en dicha comunicación el importe de la renuncia y adjuntando en dicho correo electrónico un documento pdf con el escrito de renuncia recibido que afecta a la operación. El Área de Contabilidad modificará los datos de pago de la operación, consignando el importe total de la renuncia, que aplicará como descuento al concepto de reintegro al presupuesto que corresponda y enviará el documento modificado a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, que fiscalizará la modificación introducida en el documento contable, comprobando que se ajusta a la renuncia comunicada por el Órgano Gestor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Asociación de facturas con documentos
1. Cuando resulte de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Orden HAC/56/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas y se dictan instrucciones para la implantación de procedimientos tendentes a la reducción del período medio de pago a proveedores, y se haya tramitado un documento de reconocimiento de obligación incumpliendo dicho precepto, el Órgano Gestor deberá solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda autorización para la asociación posterior de la factura y el documento contable, indicando los motivos por los que el documento se emitió incumpliendo lo establecido en el artículo 1.3 de la orden antes mencionada.
2. La solicitud deberá venir firmada por el titular de la consejería u organismo autónomo correspondiente a la sección presupuestaria a la que corresponda la oficina contable que tramitó el documento.
3. El Área de Contabilidad no realizará asociaciones posteriores de factura y documento contable de reconocimiento de obligación sin que el Órgano Gestor le haya aportado la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, emitida al amparo de lo establecido en el apartado anterior.
4. Las facturas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden HAC/56/2017, sean incluidas en un control trimestral del RCF en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán ser corregidas antes de la fecha de vencimiento del siguiente control trimestral, quedando bloqueada la oficina contable afectada en caso contrario. El desbloqueo de la oficina solo podrá producirse mediante la corrección de las facturas que provocan el bloqueo. Excepcionalmente, podrá desbloquearse la oficina mediante autorización, para un plazo determinado, de la Consejería de Economía y Hacienda, previa solicitud por parte del Órgano Gestor correspondiente a la oficina bloqueada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Nóminas de retribuciones del personal
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes a cada mes del año 2022 que deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el 20 de cada mes o el día siguiente hábil.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes a cada mes del año 2022 que no deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el 22 de cada mes o el día siguiente hábil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Habilitación
Se habilita a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dictar las instrucciones interpretativas en relación con las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Minimización de remanentes de crédito
Con el objetivo de maximizar el grado de ejecución del Presupuesto de Gastos y, por consiguiente, minimizar los remanentes de crédito a final de ejercicio, así como para sanear y depurar el Generador de Documentos (GD), las oficinas contables correspondientes a los órganos gestores de la ordenación del gasto procederán de la siguiente forma:
- 1) Vigilarán los documentos emitidos que no hayan sido contabilizados, al objeto de detectar posibles extravíos de los documentos.
- 2) Con fecha límite el viernes 19 de noviembre de 2021, el Área de Contabilidad de la Intervención General enviará, mediante correo electrónico, un listado, por oficinas contables, con todos los documentos de retención de crédito, autorización y de compromiso de gasto que habiendo sido generados en el GD no llegaron a contabilizarse.
- 3) En consecuencia, con lo establecido en el artículo 1.1.2.2 de esta Orden, cada oficina contable procederá a la depuración del GD, consistente en la eliminación de todos aquellos documentos contenidos en el listado al que se ha hecho referencia en el punto anterior.
- 4) Las oficinas contables deberán realizar la depuración con fecha límite el día 3 de diciembre de 2021, continuando posteriormente con la tramitación ordinaria del resto de los documentos.
- 5) Con fecha límite el viernes 19 de noviembre de 2021, el Área de Contabilidad de la Intervención General enviará, mediante correo electrónico, un listado con todos los documentos de retención de crédito (RC) y de autorización (A), que hayan sido contabilizados en SIC3, y que presenten saldo de retención o de autorización respectivamente.
- 6) Con fecha límite el día 3 de diciembre de 2021, haciendo uso del listado al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, cada oficina contable tramitará documentos RC/ y A/ por los importes de los restos que hayan ido quedando durante el ejercicio al tramitarse los compromisos de los expedientes de gasto.
- 7) En el texto de las operaciones que se tramiten en cumplimiento del apartado 6, se consignara: "D.A. 6ª ORDEN DE CIERRE".
- 8) Los documentos que se tramiten en cumplimiento de los establecido en esta disposición adicional, tendrán como único objetivo el aprovechamiento de los remanentes de crédito, y, por tanto, no implicarán la anulación, ni total ni parcial, del contrato, que podrá ser imputado al ejercicio 2022 de acuerdo con lo establecido en el Ley de Finanzas, en las mismas condiciones que si no se hubieran emitido dichos documentos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Saldo de Tesorería
Si con fecha 31 de diciembre de 2021 el saldo contable de los ordinales de Tesorería no es coincidente con el saldo bancario, la D.G de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera elaborará los documentos contables necesarios para corregir dicha diferencia
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.