Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en BOCM núm. 154 de 30 de Junio de 2021
- Vigencia desde 01 de Julio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación de la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
- Artículo 2 Modificación de la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Por su parte, la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Ambas Órdenes, exigen como requisito de los solicitantes de las ayudas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, indicándose que este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que no se autorizase de manera expresa la consulta de datos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados positivos.
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, exige autorización expresa de la persona interesada para que sus datos tributarios puedan ser consultados por la Administración.
De esta manera, la consulta de los datos tributarios de un ciudadano por parte de la Administración queda fuera del régimen general previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual la Administración podrá consultar los datos de la persona interesada, salvo oposición; y requerirá, en adelante, la autorización expresa de la persona interesada. Con objeto de adecuar la orden 1359/2020, de 25 de junio y la orden 1360/2020, de 25 de junio, a los preceptos legales indicados, resulta necesaria por tanto su modificación.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, el motivo de la modificación se encuentra en adecuar las bases reguladoras con el ordenamiento jurídico vigente; en concreto, con la exigencia de autorizar expresamente la consulta de los datos tributarios del interesado por parte de la Administración.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que se acomoda a la normativa vigente al cumplir con el objetivo de garantizar la autorización expresa del ciudadano en la consulta de sus datos tributarios, haciendo frente a esta nueva situación que les afecta directamente.
Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que se realizan solo los ajustes puntuales en el aspecto de la regulación que se han detectado necesarios.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia. El de seguridad jurídica al integrar de forma coherente la nueva necesidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y facilitar su comprensión por parte de los potenciales destinatarios. En cuanto al principio de eficiencia, se cumple dado que no genera cargas administrativas, solo la necesidad legal de autorizar, si así se considera, por el interesado, la autorización de sus datos tributarios por la Administración.
También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1 Modificación de la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
La Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, queda modificada como sigue:
- Uno.- El segundo párrafo, del apartado segundo, del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:
«Los requisitos exigidos en los apartados g), h) e i) se acreditarán por medio de una declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado e) se comprobará de oficio, así como el requisito incluido en el apartado f) de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación del requisito exigido en el apartado f) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda».
- Dos.- El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que en el formulario de solicitud de la ayuda se autorice expresamente a esta Administración la consulta de los citados datos a través de los sistemas de intercambios de información entre las Administraciones Públicas».
- Tres.- Se introduce la letra l) en el apartado segundo del artículo 17:
- «l) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que hubiera autorizado expresamente su consulta»
- Cuatro.- Se suprime la letra b) del apartado tercero del artículo 17.
Artículo 2 Modificación de la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
La Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, queda redactada como sigue:
- Uno.- Se introduce la letra h) en el apartado primero del artículo 16:LE0000669958_20210701
- «h) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que se hubiera autorizado expresamente su consulta»
- Dos.- Se suprime la letra a) del apartado segundo del artículo 16.LE0000669958_20210701
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.