Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ficha:
  • ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
  • Publicado en DOE núm. 124 de 30 de Junio de 2021
  • Vigencia desde 30 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de menor gravedad, alcance y persistencia, cuya valoración sea AAA, no darán lugar a reducción o exclusión y a los que se aplicará el sistema de alerta rápida. El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este Anexo será hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación del incumplimiento.

(*) Nota: Lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma 13 será de aplicación sin perjuicio de que, para la verificación de los criterios de admisibilidad de las ayudas FEAGA – FEADER solicitadas, sea necesario mantener las evidencias del cultivo realizado en la parcela hasta fechas posteriores al 15 de mayo.

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(2)

Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de menor gravedad, alcance y persistencia, cuya valoración sea AAA, no darán lugar a reducción o exclusión y a los que se aplicará el sistema de alerta rápida.

El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este Anexo es de 10 días a partir del día siguiente a la notificación del incumplimiento.

NOTA (*): En el caso del requisito 60 se admite un plazo máximo de retraso de 7 días para notificar a la base de datos de Identificación y Registro a partir del día siguiente al de finalización del plazo. En estos casos y para los porcentajes establecidos en ambos requisitos podrán considerarse para SAR

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(3)

Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de menor gravedad, alcance y persistencia, cuya valoración sea AAA, no darán lugar a reducción o exclusión y a los que se aplicará el sistema de alerta rápida .

El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este Anexo es de 30 días a partir del día siguiente a la notificación del incumplimiento.

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