ORDEN HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOA núm. 28 de 28 de Junio de 2021
- Vigencia desde 29 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 21 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Bases reguladoras
- Artículo 4 Objeto y finalidad de las bases reguladoras
- Artículo 5 Beneficiarios y requisitos generales
- Artículo 6 Gastos subvencionables
- Artículo 7 Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas
- Artículo 8 Compatibilidad de la ayuda
- Artículo 9 Procedimiento de concesión
- Artículo 10 Presentación de las solicitudes
- Artículo 11 Ordenación e instrucción del procedimiento
- Artículo 12 Resolución y notificación a los beneficiarios
- Artículo 13 Pago anticipado
- Artículo 14 Justificación
- Artículo 15 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 16 Control y seguimiento
- Artículo 17 Reintegro
- Artículo 18 Unidad Transitoria de apoyo a la gestión
- Artículo 19 Limitación de los efectos de las ayudas
- CAPÍTULO III. Convocatoria
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- Norma afectada por
- 21/7/2021
- LE0000703715_20210721
Orden HAP/845/2021 de 19 Jul. CA Aragón (modifica Orden HAP/732/2021, de 25 Jun., bases y convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo)
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Número 2 del artículo 4 redactado por el número uno del artículo único de Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 («B.O.A.» 21 julio).
LE0000701910_20210721Artículo 6 redactado por el número dos del artículo único de Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 («B.O.A.» 21 julio).
LE0000701910_20210721Número 5 del artículo 14 redactado por el número tres del artículo único de Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 («B.O.A.» 21 julio).
LE0000701910_20210721Número 6 del artículo 14 redactado por el número tres del artículo único de Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 («B.O.A.» 21 julio).
LE0000701910_20210721Número 2 del artículo 15 redactado por el número cuatro del artículo único de Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 («B.O.A.» 21 julio).
LE0000701910_20210721
I
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y autónomos. Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia con impacto macroeconómico, es preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.
Para atender a esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que crea la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento en el sector privado.
El Título I de dicho Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, regula esta línea de ayudas directas a autónomos y empresas, identificando el objeto y ámbito de aplicación; los compartimentos de la línea y la asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla; el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda; y el seguimiento y control de estas ayudas.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se dicta la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón 141.348.900 euros.
Con posterioridad, se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el citado Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, ha introducido modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Así, en la disposición final primera, se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el sentido de habilitar a las Comunidades Autónomas para que puedan tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la línea COVID establecida en el anexo I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Haciendo uso de esta habilitación, se ha considerado adecuado tener en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores especialmente afectados por la pandemia en Aragón y su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas.
La magnitud de la caída de la actividad y del PIB tanto en Aragón como en el conjunto del país en 2020, de un 9,5% y 10,8% respectivamente, originado por las necesarias e imprescindibles medidas de distanciamiento social y de restricción de la movilidad y de la actividad económica, implantadas, no solo en España sino en todo el planeta, determina que la negativa afección a la economía ha sido general y transversal, alcanzando, en mayor o menor medida, a todos los sectores económicos aragoneses.
Por todo ello, como se señalaba con anterioridad, se han ampliado los sectores económicos susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas, todo ello con el objetivo de favorecer la recuperación económica en Aragón, de manera que el listado completo de las actividades que se incluyen en esta convocatoria son las clasificadas en los Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) que se señalan en el anexo I que acompaña a esta Orden.
II
De acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las Comunidades Autónomas tienen que realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios situados en sus territorios, encargándose de la tramitación y gestión de las solicitudes, así como de su resolución; del abono de las ayudas; de los controles previos y posteriores al pago; y de cuántas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de los recursos, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la normativa reglamentaria de desarrollo.
Para cumplir con este mandato legal, con fecha de 16 de junio de 2021 se ha aprobado en Aragón, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con la finalidad de impulsar de forma urgente e inmediata la gestión y resolución de las ayudas establecidas en la norma estatal, en un plazo de tiempo que permita dar una respuesta ágil, a las necesidades del sector privado.
Este Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, prevé, con esta finalidad, que la aprobación de estas bases reguladoras y de su convocatoria se realice por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
Además, indica que el procedimiento para su otorgamiento sea el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.b) de la esa misma Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención.
Asimismo, de manera excepcional, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que en la concesión y pago de estas ayudas no resulte exigible ningún otro requisito adicional establecido en la normativa autonómica, limitándose a exigir los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón.
En cuanto a las solicitudes, se señala que vayan acompañadas de una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos previstos en su convocatoria y en la normativa estatal que la fundamenta, para poder ser beneficiarios de la ayuda y se establece un procedimiento electrónico en todas las fases de tramitación de la ayuda.
Indica también la norma aragonesa que no puedan ser objeto de subsanación ni puedan adquirir la condición de beneficiario quienes no cumplan los requisitos señalados en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, en la fecha de presentación de la solicitud, por lo que no va a ser posible adquirir esta condición, si el cumplimiento de los requisitos se produce con fecha posterior a la de la presentación de dicha solicitud.
Asimismo, se establece una regulación concreta de la manera de proceder a la justificación de las ayudas concedidas en función de su importe, con la previsión de que la justificación de las que superen el importe de 20.000 euros se realice mediante presentación de la cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se establece en esta Orden.
Además, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conlleva el consentimiento para que el Departamento de Hacienda y Administración Pública realice todas las comprobaciones que sean necesarias y pueda intercambiar datos con cualquier Administración u organismo para verificar los mismos.
Debido a la naturaleza y a las condiciones previstas para esta línea de ayudas, se establece el anticipo de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención que en cada caso corresponda, sin necesidad de la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
Por último, se establece también, como medida de agilización de los expedientes de resolución y pago de las ayudas, que se aplique el control financiero en todas sus fases de tramitación, en sustitución de la función interventora previa. III
Por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, de 28 de mayo de 2021, se ha atribuido al Consejero de Hacienda y Administración Pública la gestión de las ayudas derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Del mismo modo, el artículo 3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, señala que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
En cumplimiento de lo allí dispuesto, se establece en esta Orden que la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponda a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, en colaboración con la Dirección General de Tributos, dada su condición de interlocutor con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Tributaria de acuerdo con lo establecido en el convenio formalizado por el Gobierno de Aragón entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán aplicarse al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. No podrán, por tanto, aplicarse a otro destino distinto del establecido en esta Orden y en la normativa estatal y autonómica aprobada para regular esta línea de ayudas.
3. En el anexo I de esta Orden se incluyen tanto los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos otros que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico aplicable
1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas se contempla en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; y en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
2. La tramitación de estas ayudas se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 3 Razones de interés público que concurren en su concesión
Las ayudas reguladas en esta Orden tienen carácter singular como consecuencia del carácter excepcional de la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la COVID-19 y de la inaplazable necesidad de responder a posibles problemas de solvencia con impacto social y macroeconómico.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 4 Objeto y finalidad de las bases reguladoras
1. El objeto de las bases reguladoras es el de regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6

Artículo 5 Beneficiarios y requisitos generales
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.
En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.
2. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:
- a) Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los casos previstos en el segundo párrafo del apartado anterior, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- b) No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
3. Además, en el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- h) Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
4. La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
Artículo 6 Gastos subvencionables
1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:
- Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
- Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
2. Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.
3. La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:
- Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
- Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.
- Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.
4. Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente

Artículo 7 Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas
1. Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, de los autónomos y las empresas que acrediten actividad económica en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos otros que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se podrá prorratear el importe de la ayuda, cuando el crédito previsto en la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes.
Artículo 8 Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 por 100 del importe de los gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, para hacer frente a la pandemia ocasionada por la COVID-19, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse tanto con la solicitud y como comunicarla en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal mencionado de 2 de abril de 2021. En aquellos supuestos en los que no se supere dicha cuantía, hará falta que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que las ayudas totales acumuladas por empresa superen los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y el resto de requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.
Artículo 9 Procedimiento de concesión
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, estas ayudas se otorgarán de la forma prevista en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el que la subvención se concede a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la misma.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. No podrá concederse ninguna de las ayudas recogidas en esta Orden, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10 Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5701, una vez abierto el plazo de presentación previsto en el artículo 23 de esta Orden.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.
El uso del modelo de solicitud generado en la url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
2. Solamente se podrá presentar una solicitud por NIF, independientemente del número de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- en los que el solicitante acredite alguna actividad, por lo que a una misma solicitud se pueden incorporar gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 6 de esta Orden, que se correspondan con actividades de distintos códigos, dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09-.
3. En el caso de que se presente más de una solicitud por NIF se entenderá válida la última solicitud presentada.
4. De conformidad con lo señalado en el artículo 5.6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones fueran necesarias y para recabar la información por medios electrónicos tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando sea necesario para verificar el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
5. En el formulario de solicitud, se harán constar, entre otros, los siguientes extremos:
- a) El NIF del solicitante de la ayuda y un correo electrónico donde recibir las comunicaciones.
- b) El domicilio fiscal.
- c) La cuenta bancaria donde se realizará el abono de la ayuda.
- d) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.
- e) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
- f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
- g) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
- h) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- i) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- j) El importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda.
6. En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:
- a) Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la normativa estatal que la fundamenta para poder ser beneficiarios de la ayuda y, en especial, del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- b) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- c) Declaración responsable de todas las ayudas recibidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
- d) Declaración responsable en la que se indique que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros.
- e) Declaración responsable de que son ciertos todos los datos relativos a las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos que dan derecho al cobro de estas ayudas, que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- f) Declaración responsable de que el importe de la ayuda se destinará, en primer lugar, a satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
7. Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse necesariamente del documento acreditativo de la representación que se recoge como anexo II de esta Orden, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
8. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de la relación de todos los gastos subvencionables indicando, al menos, la fecha, el número de identificación y los importes sin IVA de los mismos, según el modelo que se facilite en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, junto con la solicitud.
9. De acuerdo con el artículo 5.10 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, con la presentación de la solicitud, se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el intercambio de información tributaria, por lo que no se deberá aportar ninguna justificación por parte del solicitante, que pueda obtener directamente el órgano instructor.
10. La persona que firme la solicitud será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incluidos los referentes a los datos bancarios indicados, que serán los que se tengan en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud. Asimismo, tiene el deber de custodia de los originales de la documentación. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de los datos y de la información aportada. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales.
11. En el caso de que existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante y los comprobados por la Administración, prevalecerán estos últimos.
12. Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.
En el Tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse la documentación requerida.
Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:
- a) Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.
- b) Aportar la documentación exigida, adjuntándola a través de los campos establecidos en el formulario de solicitud (anexo II, en su caso, y documento con la relación de los gastos subvencionables).
- c) Firmar electrónicamente la solicitud, que será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.
- d) Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976716999, prestándose a los interesados el apoyo preciso.
13. Si durante el proceso de solicitud, se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial, el documento de solicitud, junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá, a todos los efectos, presentada en el momento en que se haya producido el error informático.
Artículo 11 Ordenación e instrucción del procedimiento
1. La instrucción y gestión del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, en colaboración con la Dirección General de Tributos, dada su condición de interlocutor con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el convenio formalizado por el Gobierno de Aragón entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
2. En la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días naturales subsanen el requisito o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se le tendría por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento podrá tendrá lugar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" indicando, mediante la oportuna codificación, el requisito o requisitos que cada solicitante afectado deba subsanar. El órgano gestor enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole, en su caso, de la publicación del requerimiento en el "Boletín Oficial de Aragón". No podrá ser objeto de subsanación ni podrá adquirir la condición de beneficiario quien no cumpla los requisitos señalados en esta Orden en la fecha de presentación de la solicitud.
4. La subsanación en todo caso se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. No se admitirá ninguna solicitud de subsanación sin el previo requerimiento de la Administración.
5. En la instrucción del procedimiento existirá una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona titular del Servicio de Informática Tributaria de la Dirección General de Tributos, por la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y por una persona con conocimientos técnicos en materia de informática. Esta Comisión examinará las solicitudes y emitirá su informe en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este informe indicará el número de solicitudes recibidas, los solicitantes que cumplen las condiciones exigidas en esta Orden para ser beneficiarios de las ayudas, el orden preferente resultante para la concesión de las ayudas, así como la cuantía de la ayuda que les corresponde a cada uno de los beneficiarios.
6. El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, en base al informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del informe emitido por la Comisión de Valoración. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 12 Resolución y notificación a los beneficiarios
1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al titular del Departamento Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
3. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución emitida por el Secretario General Técnico. En ningún caso, de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las ayudas se concederán con posterioridad al 31 de diciembre de 2021. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el plazo de 10 días naturales desde que se notifique la Resolución.
Artículo 13 Pago anticipado
1. El pago de la ayuda se realizará, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.
2. Este pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, que deberá corresponder a una entidad financiera radicada en el territorio español. El número de cuenta indicado por el solicitante no podrá ser objeto de modificación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, no es posible la cesión del derecho al cobro de la misma.
4. De acuerdo con lo señalado en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, tendrá el carácter de pago anticipado en un 100 por 100 y no se exigirá para ello la prestación de ningún tipo de garantía.
Artículo 14 Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
2. La presentación de la justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono la ayuda.
3. En la justificación de las ayudas, únicamente se admitirán justificantes de pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo, los pagos que se justifiquen por el beneficiario de la ayuda deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
4. Si la ayuda concedida es de importe inferior a 6.000 euros, la justificación se efectuará mediante una declaración responsable, en la que se indique que el importe de la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos subvencionables que han dado derecho a esa ayuda, relacionados en la solicitud.
5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables.
El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas

7. En ninguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de diez años a contar desde la justificación de la ayuda y a aportarla si es requerido para ello por la Administración concedente, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá por el órgano instructor al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 15 Obligaciones de los beneficiarios
1. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, en todo caso, de las siguientes obligaciones:
- a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.
- b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, atendiendo a lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
- c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
- d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
- e) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en particular, en la página web de la empresa, con la indicación de que la ayuda se ha concedido por el Gobierno de Aragón y que se ha financiado por el Gobierno de España.
- f) Cumplir con todos los compromisos señalados en el artículo 5 de esta Orden.
2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden

3. Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en esta Orden.
Artículo 16 Control y seguimiento
1. En un plazo de dos años desde su pago, el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las comprobaciones que se consideren oportunas de la justificación presentada por los beneficiarios, especialmente para la comprobación de la veracidad en lo relativo a los datos de las declaraciones responsables. Este control permitirá obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a los fines señalados en la misma, sin perjuicio del control financiero que efectuará la Intervención General.
2. El incumplimiento de las obligaciones que son exigibles para la concesión de las ayudas, la falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta en los términos previstos en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, resulte procedente, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17 Reintegro
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18 Unidad Transitoria de apoyo a la gestión
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de todas las fases de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 19 Limitación de los efectos de las ayudas
La aprobación de estas bases reguladoras y de las ayudas convocadas en esta Orden no afectan en modo alguno al deber jurídico de los beneficiarios de soportar los costes derivados de las medidas especiales y cautelares de salud pública establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ni implican reconocimiento de responsabilidad patrimonial alguna de la Administración Pública, por ningún concepto ni cuantía, que pudiera pretenderse derivada de su actuación para gestionar la pandemia COVID-19.
CAPÍTULO III
Convocatoria
Artículo 20 Objeto de la convocatoria
El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y en las bases reguladoras establecidas en esta Orden.
Artículo 21 Financiación
1. El importe económico de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas asciende a 141.348.900 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y serán financiadas por el Gobierno de España.
2. Se ha generado este crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la partida 12010 G/ 6111 470177 91019 "Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19", PEP 2021/000172, por importe de 141.348.900 euros.
3. En las notificaciones de resolución dirigidas a los beneficiarios de las ayudas deberá constar expresamente que se han financiado por el Gobierno de España. Asimismo, esta información deberá constar en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma.
Artículo 22 Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
2. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:
- a) Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100. En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- b) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros.
- c) La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos: - Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020. - Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
3. En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria sea suficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se concederán las ayudas por los importes solicitados.
4. En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria resulte insuficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se establecerán los siguientes criterios para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de la subvención:
- 1.º A todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden para ser beneficiarios de la subvención, se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros, establecido en el apartado 2 de este artículo, siempre que el importe solicitado alcance dichas cuantías. En caso contrario, la cuantía mínima será el importe solicitado.
- 2.º Una vez realizado el sumatorio de los importes mínimos, en los términos previstos en el punto anterior, en el caso de que exista crédito sobrante, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido en el caso de que el crédito hubiera sido suficiente. La ayuda final será la suma del importe mínimo más la parte proporcional que le corresponda, según lo dispuesto en este punto.
- 3.º En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender los importes mínimos, en los términos indicados en el punto 1.º, se procederá a su prorrateo de manera proporcional a dichos importes mínimos.
Artículo 23 Plazo de solicitud para la convocatoria
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.
Artículo 24 Recursos, plazo y forma de interposición
1. Contra esta convocatoria y contra la Orden por la que se resuelva la misma, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2. El recurso se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Artículo 25 Identificación de la convocatoria
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19".
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Orden de 29 de octubre de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, para el período 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda denominada "Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19", cuya ficha se incluye en anexo III a esta Orden.
Disposición adicional segunda Protección de datos
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO I
CNAE | Descripción actividad |
141 | Explotación de ganado bovino para la Producción de leche |
142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos |
143 | Explotación de caballos y Otros equinos |
145 | Explotación de ganado ovino y caprino |
146 | Explotación de ganado porcino |
147 | Avicultura |
149 | Otras explotaciones de ganado |
150 | Producción agrícola combinada con la Producción ganadera |
162 | Actividades de apoyo a la ganadería |
170 | Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas |
210 | Silvicultura y Otras Actividades forestales |
220 | Explotación de la madera |
230 | Recolección de productos silvestres, excepto madera |
240 | Servicios de apoyo a la Silvicultura |
312 | Pesca en agua dulce |
322 | Acuicultura en agua dulce |
510 | Extracción de antracita y hulla |
520 | Extracción de lignito |
710 | Extracción de minerales de hierro |
729 | Extracción de Otros minerales metálicos no férreos |
811 | Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra |
812 | Extracción de gravas y arenas; Extracción de arcilla y caolín |
891 | Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes |
893 | Extracción de sal |
899 | Otras industrias extractivas n.c.o.p. |
990 | Actividades de apoyo a otras industrias extractivas |
1011 | Procesado y conservación de carne |
1012 | Procesado y conservación de volatería |
1013 | Elaboración de productos cárnicos y de volatería |
1021 | Procesado de pescados, crustáceos y moluscos |
1022 | Fabricación de conservas de pescado |
1031 | Procesado y conservación de patatas |
1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas |
1039 | Otro Procesado y conservación de frutas y hortalizas |
1042 | Fabricación de margarina y grasas comestibles similares |
1043 | Fabricación de aceite de oliva |
1044 | Fabricación de otros aceites y grasas |
1052 | Elaboración de helados |
1053 | Fabricación de quesos |
1054 | Preparación de leche y otros productos lácteos |
1061 | Fabricación de productos de molinería |
1062 | Fabricación de almidones y productos amiláceos |
1071 | Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería |
1072 | Fabricación de galletas, productos de panadería y pastelería de larga duración |
1073 | Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares |
1081 | Fabricación de azúcar |
1082 | Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones |
1084 | Elaboración de especias, salsas y condimentos |
1085 | Elaboración de platos y comidas preparados |
1086 | Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos |
1089 | Elaboración de Otros productos alimenticios n.c.o.p. |
1091 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja |
1092 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
1102 | Elaboración de vinos |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación |
1105 | Fabricación de cerveza |
1106 | Fabricación de malta |
1107 | Fabricación de bebidas no alcohólicas; Producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas |
1310 | Preparación e hilado de fibras textiles |
1320 | Fabricación de tejidos textiles |
1330 | Acabado de textiles |
1391 | Fabricación de tejidos de punto |
1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto pren- das de vestir |
1396 | Fabricación de Otros productos textiles de uso técnico e industrial |
1399 | Fabricación de Otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 | Confección de prendas de vestir de cuero |
1412 | Confección de ropa de trabajo |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1414 | Confección de ropa interior |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1420 | Fabricación de artículos de peletería |
1431 | Confección de calcetería |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto |
1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
1512 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería |
1520 | Fabricación de calzado |
1610 | Aserrado y cepillado de la madera |
1621 | Fabricación de chapas y tableros de madera |
1622 | Fabricación de suelos de madera ensamblados |
1623 | Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción |
1624 | Fabricación de envases y embalajes de madera |
1629 | Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y esparte- ría |
1711 | Fabricación de pasta papelera |
1712 | Fabricación de papel y cartón |
1721 | Fabricación de papel y cartón ondulados; Fabricación de envases y embalajes de papel y cartón |
1722 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico |
1723 | Fabricación de artículos de papelería |
1724 | Fabricación de papeles pintados |
1729 | Fabricación de Otros artículos de papel y cartón |
1811 | Artes gráficas y Servicios relacionados con las mismas |
1812 | Otras Actividades de impresión y Artes gráficas |
1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 | Encuadernación y Servicios relacionados con la misma |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
2011 | Fabricación de gases industriales |
2012 | Fabricación de colorantes y pigmentos |
2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
2015 | Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados |
2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
2020 | Fabricación de pesticidas y Otros productos agroquímicos |
2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
2041 | Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento |
2042 | Fabricación de perfumes y cosméticos |
2051 | Fabricación de explosivos |
2052 | Fabricación de colas |
2053 | Fabricación de aceites esenciales |
2059 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
2060 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
2110 | Fabricación de productos farmacéuticos de base |
2120 | Fabricación de especialidades farmacéuticas |
2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
2219 | Fabricación de Otros productos de caucho |
2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
2229 | Fabricación de Otros productos de plástico |
2311 | Fabricación de vidrio plano |
2312 | Manipulado y transformación de vidrio plano |
2313 | Fabricación de vidrio hueco |
2314 | Fabricación de fibra de vidrio |
2319 | Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico |
2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios |
2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico |
2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico |
2349 | Fabricación de otros productos cerámicos |
2351 | Fabricación de cemento |
2352 | Fabricación de cal y yeso |
2361 | Fabricación de elementos de hormigón para la construcción |
2362 | Fabricación de elementos de yeso para la construcción |
2363 | Fabricación de hormigón fresco |
2364 | Fabricación de mortero |
2365 | Fabricación de fibrocemento |
2369 | Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento |
2370 | Corte, tallado y acabado de la piedra |
2391 | Fabricación de productos abrasivos |
2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
2410 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
2420 | Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero |
2431 | Estirado en frío |
2432 | Laminación en frío |
2433 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
2434 | Trefilado en frío |
2441 | Producción de metales preciosos |
2442 | Producción de aluminio |
2443 | Producción de plomo, zinc y estaño |
2444 | Producción de cobre |
2445 | Producción de otros metales no férreos |
2451 | Fundición de hierro |
2452 | Fundición de acero |
2453 | Fundición de metales ligeros |
2454 | Fundición de otros metales no férreos |
2511 | Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
2512 | Fabricación de carpintería metálica |
2521 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
2529 | Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central |
2540 | Fabricación de armas y municiones |
2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
2571 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería |
2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
2573 | Fabricación de herramientas |
2591 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero |
2592 | Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros |
2593 | Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles |
2594 | Fabricación de pernos y productos de tornillería |
2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
2611 | Fabricación de componentes electrónicos |
2612 | Fabricación de circuitos impresos ensamblados |
2630 | Fabricación de equipos de telecomunicaciones |
2640 | Fabricación de productos electrónicos de consumo |
2651 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación |
2652 | Fabricación de relojes |
2660 | Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
2680 | Fabricación de soportes magnéticos y ópticos |
2711 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
2712 | Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico |
2720 | Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica |
2732 | Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos |
2733 | Fabricación de dispositivos de cableado |
2740 | Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación |
2751 | Fabricación de electrodomésticos |
2752 | Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos |
2790 | Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
2811 | Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos, automóviles y ciclomotores |
2812 | Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática |
2813 | Fabricación de otras bombas y compresores |
2814 | Fabricación de otra grifería y válvulas |
2815 | Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión |
2821 | Fabricación de hornos y quemadores |
2822 | Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación |
2823 | Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos |
2824 | Fabricación de herramientas eléctricas manuales |
2825 | Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica |
2829 | Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. |
2830 | Fabricación de maquinaria agraria y forestal |
2841 | Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal |
2849 | Fabricación de otras máquinas herramienta |
2892 | Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción |
2893 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco |
2894 | Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero |
2895 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón |
2896 | Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho |
2899 | Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. |
2910 | Fabricación de vehículos de motor |
2920 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; Fabricación de remolques y se- mirremolques |
2931 | Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor |
2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor |
3020 | Fabricación de locomotoras y material ferroviario |
3030 | construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
3099 | Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. |
3101 | Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales |
3102 | Fabricación de muebles de cocina |
3103 | Fabricación de colchones |
3109 | Fabricación de Otros muebles |
3211 | Fabricación de monedas |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales |
3230 | Fabricación de artículos de deporte |
3240 | Fabricación de juegos y juguetes |
3250 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
3291 | Fabricación de escobas, brochas y cepillos |
3299 | Otras industrias manufactureras n.c.o.p. |
3311 | Reparación de productos metálicos |
3312 | Reparación de maquinaria |
3313 | Reparación de equipos electrónicos y ópticos |
3314 | Reparación de equipos eléctricos |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
3317 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
3319 | Reparación de Otros equipos |
3320 | Instalación de máquinas y equipos industriales |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
3811 | Recogida de residuos no peligrosos |
3812 | Recogida de residuos peligrosos |
3821 | Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos |
3822 | Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos |
3831 | Separación y clasificación de materiales |
3832 | Valorización de materiales ya clasificados |
3900 | Actividades de descontaminación y Otros Servicios de gestión de residuos |
4110 | Promoción inmobiliaria |
4121 | Construcción de edificios residenciales |
4122 | Construcción de edificios no residenciales |
4311 | Demolición |
4312 | Preparación de terrenos |
4313 | Perforaciones y sondeos |
4321 | Instalaciones eléctricas |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4329 | Otras Instalaciones en Obras de construcción |
4332 | Instalación de carpintería |
4333 | Revestimiento de suelos y paredes |
4334 | Pintura y acristalamiento |
4339 | Otro Acabado de edificios |
4391 | Construcción de cubiertas |
4399 | Otras Actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
4511 | Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 | Venta de Otros vehículos de motor |
4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
4531 | Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
4611 | Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 | Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos quími- cos industriales |
4613 | Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4614 | Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y ae- ronaves |
4615 | Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y ar- tículos de cuero |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específi- cos |
4619 | intermediarios del Comercio de productos diversos |
4621 | Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales |
4622 | Comercio al por mayor de flores y plantas |
4623 | Comercio al por mayor de animales vivos |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4631 | Comercio al por mayor de frutas y hortalizas |
4632 | Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos |
4633 | Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
4635 | Comercio al por mayor de productos del tabaco |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y Otros productos alimenticios |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y ta- baco |
4641 | Comercio al por mayor de textiles |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4643 | Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
4645 | Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética |
4646 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos |
4647 | Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4649 | Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4651 | Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáti- cos |
4652 | Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus com- ponentes |
4661 | Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas |
4662 | Comercio al por mayor de máquinas herramienta |
4663 | Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingenie- ría civil |
4664 | Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar |
4665 | Comercio al por mayor de muebles de oficina |
4666 | Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina |
4669 | Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo |
4671 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares |
4672 | Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos |
4673 | Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios |
4674 | Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción |
4675 | Comercio al por mayor de productos químicos |
4676 | Comercio al por mayor de otros productos semielaborados |
4677 | Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho |
4690 | Comercio al por mayor no especializado |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4721 | Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados |
4722 | Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especia- lizados |
4723 | Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados |
4726 | Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados |
4729 | Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especiali- zados |
4730 | Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos es- pecializados |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáti- cos en establecimientos especializados |
4742 | Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos es- pecializados |
4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especiali- zados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especiali- zados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y sue- los en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especia- lizados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos es- pecializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos espe- cializados |
4773 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especiali- zados |
4774 | Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos es- pecializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de com- pañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos espe- cializados |
4778 | Otro Comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4781 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en pues- tos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de Otros productos en puestos de Venta y en mercadillos |
4791 | Comercio al por menor por correspondencia o Internet |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5040 | Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5210 | Depósito y almacenamiento |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
5224 | Manipulación de mercancías |
5229 | Otras Actividades anexas al transporte |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5811 | Edición de libros |
5812 | Edición de directorios y guías de direcciones postales |
5813 | Edición de periódicos |
5814 | Edición de revistas |
5819 | Otras Actividades editoriales |
5821 | Edición de videojuegos |
5829 | Edición de otros programas informáticos |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televi- sión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
6010 | Actividades de radiodifusión |
6020 | Actividades de programación y emisión de televisión |
6190 | Otras actividades de telecomunicaciones |
6201 | Actividades de programación informática |
6202 | Actividades de consultoría informática |
6203 | Gestión de recursos informáticos |
6300 | Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática |
6311 | Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas |
6312 | Portales web |
6391 | Actividades de las agencias de noticias |
6399 | Otros Servicios de información n.c.o.p. |
6622 | Actividades de agentes y corredores de seguros |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria |
7311 | Agencias de publicidad |
7312 | Servicios de representación de medios de comunicación |
7410 | Actividades de diseño especializado |
7420 | Actividades de fotografía |
7430 | Actividades de traducción e interpretación |
7490 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
7500 | Actividades veterinarias |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7712 | Alquiler de camiones |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores |
7734 | Alquiler de medios de navegación |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7740 | Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor |
7810 | Actividades de las agencias de colocación |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8010 | Actividades de seguridad privada |
8020 | Servicios de sistemas de seguridad |
8110 | Servicios integrales a edificios e Instalaciones |
8121 | Limpieza general de edificios |
8122 | Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
8129 | Otras Actividades de limpieza |
8130 | Actividades de jardinería |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades espe- cializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
8292 | Actividades de envasado y empaquetado |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
8510 | Educación preprimaria |
8520 | Educación primaria |
8531 | Educación secundaria general |
8541 | Educación postsecundaria no terciaria |
8543 | Educación universitaria |
8544 | Educación terciaria no universitaria |
8532 | Educación secundaria técnica y profesional |
8551 | Educación deportiva y recreativa |
8552 | Educación cultural |
8553 | Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 | Otra educación n.c.o.p. |
8560 | Actividades auxiliares a la educación |
8710 | Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios |
8731 | Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores |
8811 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores |
8812 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad |
8891 | Actividades de cuidado diurno de niños |
8899 | Otros Actividades de Servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9102 | Actividades de museos |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9105 | Actividades de bibliotecas |
9106 | Actividades de archivos |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 | Gestión de Instalaciones deportivas |
9312 | Actividades de los clubes deportivos |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras Actividades recreativas y de entretenimiento |
9511 | Reparación de ordenadores y equipos periféricos |
9512 | Reparación de equipos de comunicación |
9521 | Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico |
9522 | Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero |
9524 | Reparación de muebles y artículos de menaje |
9525 | Reparación de relojes y joyería |
9529 | Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
9609 | Otras servicios personales n.c.o.p. |