Resolución de 21 de junio de 2021, de la Consejera, sobre publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 1/2021, de 21 de junio, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria relativa a las explotaciones situadas en zonas de montaña, a los apicultores que para la valoración del rendimiento económico de la explotación (RUT) deseen acogerse al módulo "miel venta directa" y a la consideración de rentas complementarias para la obtención de la condición de agricultor a título principal
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Publicado en DOE núm. 125 de 01 de Julio de 2021
- Vigencia desde 21 de Julio de 2021


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Sumario
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha dictado la Circular 1/2021, de 18 de junio, estableciendo normas administrativas internas relativas a las explotaciones situadas en zonas de montaña, a los apicultores que para la valoración del rendimiento económico de la explotación (RUT) deseen acogerse al módulo «miel venta directa» y a la consideración de rentas complementarias para la obtención de la condición de agricultor a título principal.
Por otra parte, la citada ley en el apartado 5º del mismo artículo 71 dispone que cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Consejería podrá ordenar la publicación de circulares en el «Diario Oficial de Extremadura».
Dado el contenido de la citada Circular, en el ejercicio de la competencia referida, se considera oportuno proceder a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a fin de facilitar su conocimiento a las personas interesadas.
CIRCULAR 1/2021, DE 21 DE JUNIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA RELATIVA A LAS EXPLOTACIONES SITUADAS EN ZONAS DE MONTAÑA, A LOS APICULTORES QUE PARA LA VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN (RUT) DESEEN ACOGERSE AL MÓDULO «MIEL VENTA DIRECTA» Y A LA CONSIDERACIÓN DE RENTAS COMPLEMENTARIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIPAL.
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, esta Dirección General establece las siguientes normas administrativas internas:
Primera. La Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias establece en el apartado 1 del artículo 4 que una explotación para tener la condición de Explotación Prioritaria debe posibilitar la ocupación, de al menos, de una unidad de trabajo agrario.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura quedan excluidas de este requisito todas aquellas explotaciones en las que la mayor parte de la explotación esté situada en Zona de Montaña.
Los municipios afectados son los recogidos Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 248, de 24 de diciembre de 2018)
Segunda. El Decreto 17/2021, de 24 de marzo, regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, en el que se incluyen los productos procedentes de la apicultura.
Los apicultores que para la valoración del Rendimiento Económico de la Explotación (RUT) deseen acogerse al módulo «Miel venta directa» deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Estar inscritos a fecha de solicitud en el registro de Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura (RISDEX).
- 2. Haber hecho suministro directo, al amparo del Decreto 17/2021, en la campaña anterior a la solicitud de una parte significativa de sus productos; al menos cuarta parte de la producción total de su explotación.
Para acreditar los extremos anteriormente referidos, cumplimentarán el formulario incluido en el anexo II del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y lo adjuntarán a su solicitud de calificación de Explotación Agraria Prioritaria.
Cuando la solicitud esté incluida en su Solicitud Única, deberá estar marcado «Que Sí realiza venta directa al consumidor final y/o venta en canal corto de comercialización de producciones agrícolas de mi explotación»
Tercera. El artículo 2 apartado 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, define al Agricultor o Agricultora a título principal como al agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
A efectos de la obtención o mantenimiento de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal, para todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2021, se considerará actividad agraria ejercida en su explotación la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 21 de junio de 2021.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA