Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen reglas de cálculo relativas a la calificación de explotación agraria prioritaria y agricultor y agricultora a título principal
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Publicado en DOE núm. 125 de 01 de Julio de 2021
- Vigencia desde 21 de Julio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- LE0000703280_20210721
DOE 15 Julio. Corrección de errores de la R Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio 21 jun. 2021, CA Extremadura (reglas de cálculo relativas a la calificación de explotación agraria prioritaria y agricultor y agricultora a título principal).

El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en la redacción dada por medio del Decreto 51/2021, de 26 de mayo, en sus artículos 38 39.3. 33. 3 b), 37 y 41 atribuye a esta Dirección General la competencia para determinar aspectos relativos a cálculos relativos a la calificación de explotación agraria prioritaria y agricultor y agricultora a título principal. En su virtud y en ejercicio de las competencias atribuidas:
RESUELVO:
Primero. El artículo 33 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, respecto al cálculo de la renta de la actividad agraria para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, en su apartado 3. B dispone que cuando se trate de personas agricultoras que inicien la actividad se podrán admitir evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos en aquellos casos determinados mediante resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.
Al respecto, se establece:
Cuando el solicitante de la calificación de Explotación Prioritaria sea una persona agricultora que inicia la actividad agraria en el mismo año en que presenta su solicitud y por lo tanto no tiene rentas agrarias previas, y desea que la evaluación de rentas se base en cálculos teóricos, deberá solicitarlo expresamente e incluir en su solicitud una «Declaración Responsable», conforme al modelo que figura en el anexo I del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias
En estos casos el certificado expedido tendrá carácter provisional y quedará a expensas del cumplimiento efectivo de los requisitos. La comprobación será realizada por la unidad responsable de la gestión una vez esté disponible la declaración al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los datos declarados.
Segundo. El artículo 37 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en relación con el rendimiento económico de la explotación para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, dispone en su apartado 2 que cuando la explotación agraria no desarrolle una actividad productiva o la realizada no esté modulada el cálculo se realizará tomando en consideración los datos que resulten de la contabilidad, según lo establecido por medio de resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Al respecto, se establece:
Para ello el titular de la explotación deberá pedirlo expresamente en su solicitud mediante escrito y facilitar los documentos contables necesarios para realizar la valoración: Libro de Ingresos, Libro de Gastos, Libro de Amortizaciones, Libro mayor o balance de sumas y saldos, Relación Nominal de Trabajadores, Recibos de Liquidación de Cotizaciones, Modelo 190, Subvenciones de explotación percibidas en el caso de no venir especificadas en el libro de ingresos, Informe de Vida Laboral, Informe de Vida Laboral del Código Cuenta Cotización, etc.
El procedimiento para el cálculo se realizará de la siguiente manera: RUT = MARGEN NETO + SALARIOS PAGADOS/MANO DE OBRA.
Se entiende por Margen Neto, la diferencia entre los ingresos de explotación, incluidas las subvenciones y todos los gastos.
La mano de obra a considerar es la relativa al número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación. Podrá ser, en cualquier caso, la aportada por el propio titular, que será de 1 UTA cuando no tenga otra dedicación retribuida, más la correspondiente al personal asalariado acreditada mediante los correspondientes modelos de cotización a la Seguridad Social en el régimen agrario.
En cualquier caso, el punto 3 del artículo 4 de la Ley 19/1995 establece que los titulares de las explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo con base en los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social. La documentación a aportar y métodos de cálculo serán los mismos que se indican anteriormente. La petición de valoración de RUT en base a datos contables debe figurar expresamente en la solicitud.
Tercero. El artículo 38 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, respecto a la Renta Unitaria de Trabajo para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria dispone que el cálculo de la Renta
Unitaria de Trabajo se realizará en el modo establecido en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Al respecto, se establece:
Para la acreditación de mano de obra en los cálculos de la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Cuando el titular sea una persona física, para cuantificar la mano de obra, se computará el número de unidades de trabajo agrario que corresponda en función de módulos, siendo necesaria la acreditación de mano de obra a partir de la tercera UTA.
La acreditación de la mano de obra correspondiente al personal asalariado se realizará mediante los correspondientes modelos de cotización a la Seguridad Social en el régimen agrario. A estos efectos se computarán 7 horas por jornal acreditado para el personal eventual.
- b) En ausencia de módulos, la aportación del trabajo asalariado se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social en el régimen agrario. La aportación de la mano de obra familiar del titular de la explotación hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse con criterios técnico-económicos hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador, y hasta 0,25 unidades de trabajo agrario por cada uno de los restantes miembros.
- c) En cualquier caso, en ausencia de trabajadores asalariados fijos, el trabajo del titular se podrá computar por una unidad de trabajo agrario, cuando no tenga otra dedicación retribuida.
Cuarto. El artículo 39 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, respecto a las explotaciones Asociativas, en su apartado 3 relativo al cálculo del número de Unidades de trabajo agrario, dispone que el cómputo de unidades de trabajo agrario, en el caso de trabajadores asalariados eventuales, y el cálculo del número de Unidades de trabajo agrario aportado a una explotación asociativa por parte de los miembros que sean personas físicas, se realizará según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Al respecto se establece:
El cómputo de unidades de trabajo agrario, en el caso de trabajadores asalariados eventuales, y el cálculo del número de Unidades de trabajo agrario aportado a una explotación asociativa por parte de los miembros que sean personas físicas para la determinación de la Renta Unitaria del Trabajo del apartado 3, artículo 39 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias seguirá los criterios siguientes:
- a) Por cada socio que sea únicamente agricultor profesional, según lo definido en la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 0,5 UTA.
- b) Por cada socio que sea agricultor profesional y esté afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la Rama Agraria: 1 UTA.
- c) Por cada socio que, únicamente cumpla el requisito de afiliación al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Rama Agraria: 0,5 UTA.
- d) Por cada trabajador fijo o socio trabajador fijo de la explotación afiliado a la Seguridad Social en el régimen agrario: 1 UTA.
- e) Para los asalariados eventuales: el número de UTAs correspondientes a los jornales realmente acreditados mediante la presentación documento de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a un año, bien el último natural o bien el inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. A estos efectos se computarán siete horas por cada jornal acreditado.
Quinto. El artículo 41 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en relación con el tiempo de trabajo para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal, dispone que el tiempo de trabajo que un titular persona física dedica a actividades no relacionadas con la explotación será el tiempo que hubiera que restar de 1 UTA para calcular la mano de obra del titular de la explotación, según lo establecido mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Al respecto, se establece:
Para el cómputo de las horas trabajadas fuera de la explotación, a que hace referencia el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, y que no puedan establecerse mediante documentos oficiales (horarios de trabajo, de apertura de establecimientos, contratos laborales, etc.), se
estimarán objetivamente a partir de la declaración del IRPF del solicitante. Se define un módulo horario, en euros/hora, calculado dividiendo la Renta de Referencia por el número de horas de una UTA.
- a) Si los rendimientos provienen del trabajo dependiente, dividirán los ingresos íntegros, entre el Módulo horario.
- b) Si los rendimientos provienen de actividades profesionales o empresariales declarados en régimen de estimación directa, se dividirán los ingresos íntegros entre el módulo horario.
- c) Si los rendimientos provienen de actividades profesionales o empresariales declarados en estimación objetiva, por módulos, se multiplicará el número de unidades declaradas como personal no asalariado por 1.920 horas (1 UTA).
Se considerarán rentas agrarias las rentas del trabajo percibidas por los miembros de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) o Sociedad Cooperativa, que tenga por actividad exclusiva la agraria, siempre y cuando así esté establecido en sus Estatutos sociales y todos los socios que trabajan en ella la perciban de igual forma.
Sexto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y resultará de aplicación a todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2021.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
ANEXO I
CÁLCULOS TEÓRICOS DE RENTA
Solicitante:
Nombre y apellidos:
NIF:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección:
Representante (en su caso): Nombre y apellidos:
NIF:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección:
Al amparo de lo establecido en el apartado 3 punto b del artículo 33 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias que establece que cuando se trate de personas agricultoras que inicien la actividad se podrán admitir evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos, declaro lo siguiente:
□ Que me he incorporado a la actividad agraria en el año en curso
Solicito la evaluación de renta sobre cálculos teóricos basados en la información que facilito a continuación:
INICIO DE ACTIVIDAD | |
Fecha de incorporación a la Seguridad Social en el régimen agrario. | …./……./…. |
TIEMPO DE TRABAJO (Estimación horas anuales) | |
Trabajos dedicados a la explotación agraria | …… horas |
Trabajo remunerado dedicado a otras actividades distintas a la explotación agraria | …… horas |
RENDIMIENTOS ECONÓMICOS | |
Modalidad de IRPF a realizar en la presente campaña | □ Estimación Directa □ Estimación Objetiva |
Actividades no agrarias (€) | |
Ingresos por trabajo dependiente (Ingresos brutos anuales como personal asalariado, retribuciones en especie, indemnizaciones, contribuciones a planes de pensiones,..) | …………… € |
Ingresos por otras actividades | …………… € |
Rendimiento neto. Trabajo (Resultante de aplicar descuentos y reducciones correspondientes a los ingresos por trabajo dependiente) | |
Rendimiento neto capital mobiliario | …………… € |
Rendimiento neto bienes inmuebles | …………… € |
Rendimiento neto actividades (Rendimiento de otras actividades económicas y mercantiles) | …………… € |
Atribuciones de renta (Rendimientos procedentes de comunidades de bienes y sociedades civiles) | …………… € |
Actividad agraria (€) | |
Amortizaciones | …………… € |
Rendimiento neto explotación agraria | …………… €
|
En …………………………………. , a …… de ………………….. de 20…..
Fdo. ……………………………………………………………………………
DETALLES DE RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA | |||
Estimación objetiva (módulos) | |||
Concepto | Importe (€) | Módulo (%) | Rendimiento (€) |
Rendimiento neto explotación agraria | € |
Estimación directa (contabilidad) | |
Ingresos | |
Concepto | Importe (€) |
Total Ingresos |
Gastos | |
Concepto | Importe (€) |
Total Gastos | |
Rendimiento neto explotación agraria (Ingresos - Gastos) | € |
ANEXO II
SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL MÓDULO OBJETIVO
«MIEL VENTA DIRECTA» EN EL CÁLCULO DE RENTA UNITARIA DEL TRABAJO (RUT) PARA CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA
Solicitante
Nombre y apellidos:
NIF:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección: Representante (en su caso)
Nombre y apellidos:
NIF:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección:
Estando comercializando directamente una parte de la producción de mi explotación apícola al amparo del Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
SOLICITO
Que en mi solicitud de calificación de Explotación Agraria Prioritaria, para el cálculo de la Renta Unitaria del Trabajo se aplique el módulo «Miel venta directa».
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Estar inscrito en RISDEX (Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura) y haber comercializado en la pasada campañamás de la cuarta parte de la producción, justificándolo con la información que a continuación
aporta:
PRODUCTO | PRODUCCIÓN | |
DISTRIBUCIÓN DIRECTA Kg (1) | PRODUCCIÓN TOTAL Kg | |
JALEA REAL | ||
MIEL | ||
POLEN | ||
PROPÓLEOS |
En ………………………………….., a ……. de de 20….
Fdo. …………………………………………………………………………………….
- (1)
Se debe acompaña copia de los datos de ventas registrados en la pasada campaña, con los modelos contemplados en el DECRETO 17/2021, de 24 de marzo:
• PARTE B: DECLARACIÓN DE SUMINISTRO A ESTABLECIMIENTOS
• PARTE C: DECLARACIÓN DE SUMINISTRO A CONSUMIDOR/A FINAL
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