ORDEN FORAL 129E/2021, de 15 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar los movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea, y entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en BON núm. 154 de 02 de Julio de 2021
- Vigencia desde 02 de Julio de 2021


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Sumario
El artículo 3 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 establece que no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella, y el artículo 62 dispone que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado. En ambos casos, la competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponde a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas.
Por razones de eficacia y celeridad se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de las citadas competencias de gestión económica y presupuestaria.
El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las Consejeras o Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, a excepción de las que se detallan.
En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, y que para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación.
Visto el informe de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, con la conformidad de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la citada normativa,
ORDENO:
1.º Delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar los movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea, y entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.
2.º Las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por la Consejera de Salud.
3.º Trasladar esta orden foral a la Consejera de Salud; al Negociado de Gestión de Resoluciones y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; al Director Gerente, al Servicio de Régimen Jurídico, a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.
4.º Esta orden foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.