Resolución de 22 de junio de 2021 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa de 13 de septiembre de 2012, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados de la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BORM núm. 151 de 03 de Julio de 2021
- Vigencia desde 04 de Julio de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Modificación de la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa de 13 de septiembre de 2012, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados de la Región de Murcia.
- Segundo.Efectos.
- Norma afectada por
- LE0000706537_20210704
BORM 3 Septiembre. Corrección de errores R Centros Educativos e Infraestructuras 22 Jun. 2021 CA Murcia (modifica R 13 Sep. 2012 sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados)

El artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), fue modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 noviembre, sobre la participación, la evolución y el gobierno de los centros docentes, de modo que los apartados 2, 3 y 4 del precitado art. 51 tienen ahora la siguiente redacción:
«2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a las Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
4. Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.»
Dicho artículo 51 ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 23 de enero de 2007, dictada en el recurso de casación 2229/2002, en el sentido de que con la nueva redacción del precepto la autorización de la Administración se contrae tan sólo al cobro de cuotas por actividades escolares complementarias. El cobro por actividad extraescolar y por el uso de servicios escolares lo autoriza el Consejo Escolar y lo comunica a la Administración.
A la vista de dicha interpretación, esta Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras considera necesario modificar la Resolución de 13 de septiembre de 2012, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados de la Región de Murcia.
Con tal fin, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por el Decreto 172/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa de 13 de septiembre de 2012, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados de la Región de Murcia.
La Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa de 13 de septiembre de 2012, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados de la Región de Murcia se modifica en los siguientes términos:
- Uno. Todas las referencias contenidas en la citada resolución a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa se entienden hechas a la Dirección General con competencia en materia de centros educativos concertados.
- Dos. El Resuelvo Séptimo queda redactado de la siguiente manera:LE0000489421_20210704
«Séptimo. Servicios escolares prestados por los colegios concertados:
- 1. Son servicios escolares de los colegios concertados el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico, el seguro escolar o cualquier otro de naturaleza análoga, dirigido al alumnado del colegio concertado.
- 2. A los efectos de esta resolución, se consideran servicios de naturaleza análoga, entre otros, el aula matinal, las plataformas educativas, y aquellos otros que vayan dirigidos a facilitar la conciliación de la vida familiar y a mejorar la comunicación de los centros con las familias.
- 3. Los servicios escolares y las cuotas a percibir por su realización serán aprobados por el Consejo Escolar del centro y comunicados a la Dirección General con competencias en materia de centros educativos concertados de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La comunicación se presentará hasta el final del mes de octubre de cada curso escolar e irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de centros educativos concertados, conforme al modelo que figura como anexo III de esta resolución que deberá ir debidamente cumplimentado.
No obstante, y de manera excepcional, si durante el curso escolar surgiere la conveniencia de establecer un servicio escolar complementario no previsto, se hará una convocatoria extraordinaria del Consejo Escolar que aprobará dicho servicio, así como la cantidad a percibir por él y se presentará la oportuna comunicación a la Dirección General con competencia en materia de centros educativos concertados en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la aprobación.
A la comunicación se acompañará certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se aprobaron los servicios y las cantidades a cobrar por los mismos, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El Servicio de Centros de esta Dirección General instruirá cada uno de los expedientes, comprobando que la documentación presentada cumple los requisitos legales y los previstos en esta resolución. En caso contrario, requerirá al solicitante que subsane, en el plazo de diez días naturales, las anomalías o deficiencias observadas. Si en este plazo de diez días, los titulares de los colegios no subsanan las anomalías señaladas, se propondrá la constitución de la comisión de conciliación prevista en el artículo 61 de la L.O.D.E.»
- Tres. Se modifica el título del Anexo III que pasa a denominarse:
«Anexo III: Comunicación de servicios escolares y precios»
- Cuatro. Se suprime el Anexo IV: Solicitud de autorización de precios servicios escolares.LE0000489421_20210704
Segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 112, 121, 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.