Resolución de 30 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma en la provincia de Granada
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
- Publicado en BOJA núm. 61 de 30 de Junio de 2021
- Vigencia desde 01 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO 1. MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 2
- ANEXO 2. MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 1
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000702599_20210708
R Salud y Familias 7 Jul. 2021. CA Andalucía (niveles de alerta sanitaria y aplicación de medidas que corresponden, por razón de salud pública para contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Granada)
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Véase la Res. 7 julio 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma, en la provincia de Granada («B.O.J.A.» 7 julio).
LE0000702294_20210701

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 30 de junio de 2021, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el día 30 de junio de 2021:
Se mantiene el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- - Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- - Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- - Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
Tercero. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el día 30 de junio de 2021:
Se mantiene el Nivel de Alerta 1 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 30 de junio de 2021 se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto:
Se mantiene el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- - Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- - Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- - Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
Segundo. Previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 30 de junio de 2021 se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto:
Se mantiene el Nivel de Alerta 1 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
Tercero. Adoptar, las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Cuarto. Las presentes medidas surtirán efecto durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Sexto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO 1
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 2
DISTRITO SANITARIO GRANADA
DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA
- Agrón
- Albolote
- Albuñuelas
- Alfacar
- Algarinejo
- Alhama de Granada
- Alhendín
- Arenas del Rey
- Armilla
- Atarfe
- Benalúa de las Villas
- Cacín
- Cájar
- Calicasas
- Campotéjar
- Cenes de la Vega
- Chauchina
- Chimeneas
- Churriana de la Vega
- Cijuela
- Cogollos de la Vega
- Colomera
- Cúllar-Vega
- Dehesas Viejas
- Deifontes
- Dílar
- Domingo Pérez de Granada
- Dúdar
- Dúrcal
- El Pinar
- El Valle
- Escúzar
- Fornes
- Fuente Vaqueros
- Gobernador
- Gójar
- Guadahortuna
- Güéjar-Sierra
- Güevéjar
- Huétor-Tájar
- Huétor-Vega
- Íllora
- Iznalloz
- Játar
- Jayena
- La Malahá
- La Zubia
- Láchar
- Las Gabias
- Lecrín
- Loja
- Maracena
- Moclín
- Monachil
- Montefrío
- Montejícar
- Montillana
- Moraleda de Zafayona
- Nigüelas
- Nívar
- Ogíjares
- Padul
- Peligros
- Pinos-Genil
- Pinos-Puente
- Píñar
- Pulianas
- Quéntar
- Salar
- Santa Cruz del Comercio
- Santa Fe
- Torre-Cardela
- Valderrubio
- Vegas del Genil
- Ventas de Huelma
- Villa de Otura
- Villamena
- Villanueva Mesía
- Víznar
- Zafarraya
- Zagra
ÁREA SANITARIA SUR DE GRANADA
- Albondón
- Albuñol
- Almegíjar
- Almuñécar
- Alpujarra de la Sierra
- Bérchules
- Bubión
- Busquístar
- Cádiar
- Cáñar
- Capileira
- Carataunas
- Cástaras
- Gualchos
- Itrabo
- Jete
- Juviles
- La Taha
- Lanjarón
- Lentejí
- Lobras
- Los Guájares
- Lújar
- Molvízar
- Motril
- Murtas
- Nevada
- Órgiva
- Otívar
- Pampaneira
- Polopos
- Pórtugos
- Rubite
- Salobreña
- Soportújar
- Sorvilán
- Torrenueva Costa
- Torvizcón
- Trevélez
- Turón
- Ugíjar
- Válor
- Vélez de Benaudalla
ANEXO 2
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 1
ÁREA SANITARIA NORDESTE DE GRANADA
- Alamedilla
- Albuñán
- Aldeire
- Alicún de Ortega
- Alquife
- Baza
- Beas de Guadix
- Benalúa
- Benamaurel
- Caniles
- Castilléjar
- Castril
- Cogollos de Guadix
- Cortes de Baza
- Cortes y Graena
- Cuevas del Campo
- Cúllar
- Darro
- Dehesas de Guadix
- Diezma
- Dólar
- Ferreira
- Fonelas
- Freila
- Galera
- Gor
- Gorafe
- Guadix
- Huélago
- Huéneja
- Huéscar
- Jerez del Marquesado
- La Calahorra
- La Peza
- Lanteira
- Lugros
- Marchal
- Morelábor
- Orce
- Pedro Martínez
- Polícar
- Puebla de Don Fadrique
- Purullena
- Valle del Zalabí
- Villanueva de las Torres
- Zújar