ORDEN EYH/834/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 129 de 06 de Julio de 2021
- Vigencia desde 07 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- LE0000710489_20210707
BOCL 27 Octubre. Corrección de errores Orden EYH/834/2021 de 5 Jul. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021 de 17 May. bases de ayudas directas a autónomos y empresas para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado)

Con fecha 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.
El artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, establece que sean las Comunidades Autónomas quienes realicen las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asuman la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
Por su parte, el artículo 2.3 del mismo texto determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley y ha asignado a Castilla y León 232.560.230 euros, financiadas por el Gobierno de España.
Conforme la propuesta de varias Comunidades Autónomas, entre ellas de Castilla y León, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 6/2021 de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-Ley 5/2021, lo que permitió a las Comunidades Autónomas ampliar los sectores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas, recogiendo así las demandas de una parte importante de agentes económicos gravemente afectados por la crisis económica provocada por la pandemia.
La Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021, ha sido la herramienta que ha aprobado la Junta de Castilla y León para poner a disposición de autónomos y empresas dichos fondos. En dicha Orden, se incorporan 89 CNAES a los recogidos en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, que pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas. Asimismo, se recoge la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda, en el supuesto de agotamiento del crédito asignado por el Gobierno de España, articular, con cargo a crédito autónomo, un nuevo procedimiento dirigido a completar el alcance de las ayudas.
Transcurrida la mayor parte del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, se constata que el número de solicitudes es mucho menor del esperado. De acuerdo con lo manifestado por un importante número de posibles beneficiarios, las exigentes condiciones y requisitos establecidos en el propio Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, para la obtención de las ayudas imponen una restricción de acceso a las mismas. En particular, la finalidad de la ayuda, limitada exclusivamente al pago de deudas vivas, o los requisitos de caída mínima en el volumen de operaciones o la intensidad de la ayuda sobre la caída adicional respecto de la mínima exigida. Requisitos todos ellos alejados de la situación que viven los autónomos y empresas más perjudicados por la pandemia.
Esta realidad ha impulsado a la Junta de Castilla y León a trasladar formalmente estas dificultades al Gobierno de España para que, en el ejercicio de sus competencias, valore una flexibilización de los requisitos que permita cumplir los objetivos establecidos en el Real Decreto-Ley 5/2021, y así poder destinar la totalidad del volumen de recursos disponibles a apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia.
Por su parte, la Junta de Castilla y León, dentro del escaso margen de maniobra que le otorga el citado Real Decreto-Ley 5/2021, considera conveniente, en estas circunstancias, modificar la Orden EYH/625/2021 en dos sentidos. Por un lado, teniendo en cuenta la previsible suficiencia del crédito dispuesto para esta convocatoria, para modificar la forma de percepción de la ayuda, que ya no estará sujeta a criterios de priorización en su otorgamiento con el objetivo de lograr que los beneficiarios puedan recibir el importe total de las ayudas en un plazo más corto. Por otro, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, con el propósito de facilitar a los autónomos y empresas que reúnan los requisitos un plazo más amplio y tratar, con ello, de alcanzar el mayor impacto posible de esta línea de subvenciones. Se espera que estas modificaciones puedan contribuir a que todos los potenciales beneficiarios de estas ayudas puedan cubrir la deuda y costes fijos incurridos durante el período de referencia hasta la máxima intensidad de ayuda prevista en el Real Decreto-Ley 5/2021, esto es, 3.000 € para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 200.000 € para el resto de los empresarios y profesionales.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021
Uno.– Se modifica la base cuarta del Anexo I de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda con la siguiente redacción:
«Base cuarta.– Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios.
De acuerdo con lo previsto en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y se asignará de la manera siguiente:
- 1. Para los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de esta Orden que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de ayuda será el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, con un máximo de 3.000 €.
- 2. Para el resto de empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de esta Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, el importe no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 €.
El importe de la ayuda se fijará proporcionalmente, según la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 entre los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de la Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, sin sobrepasar los siguientes límites máximos de ayuda:
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. - 3. Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta base, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.
- 4. En el caso de grupos, se acudirá a las reglas de cálculo de volumen de operaciones contenidas en la base 3.ª.1.c solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
- 5. No es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las dos opciones previstas en los apartados 1 y 2, prevaleciendo la recogida en el apartado1. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-Ley en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
- 6. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
- 7. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a) del Real Decreto-Ley 5/2021, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
- a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
- b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- 8. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.»

Dos.– Se modifica el apartado 1 de base séptima del Anexo I de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda con la siguiente redacción:
«1.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo.»

Tres.– Se modifica el apartado 2 de base decimosegunda del Anexo I de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda con la siguiente redacción:
«2.– El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud.»

Cuatro.– Se modifica el primer párrafo del apartado quinto del Anexo II de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda con la siguiente redacción:
«El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 24 horas del día 20 de julio de 2021.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Directora General del Instituto para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se aplicarán las modificaciones contenidas en esta orden a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor que no hubieran sido resueltas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.