RESOLUCIÓN REU/2030/2021, de 21 de junio, por la que se establecen, para el curso académico 2021-2022, los procedimientos para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para la aminoración de los precios de los créditos de los estudios universitarios y la acreditación de carácter económico a efectos de formalizar la matrícula como becario o becaria condicional (ref. BDNS 571490)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
- Publicado en DOGC núm. 8451 de 06 de Julio de 2021
- Vigencia desde 07 de Julio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000735335_20220803
R REU/2448/2022 de 26 Jul. CA Cataluña (procedimiento para obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para la aminoración de los precios de los créditos de los estudios universitarios, curso académico 2022-2023)
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Véase Res REU/2448/2022, 26 julio, por la que se establece, para el curso académico 2022-2023, el procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para la aminoración de los precios de los créditos de los estudios universitarios (ref. BDNS 641468) («D.O.G.C.» 2 agosto).
LE0000702380_20210707Véase Res REU/2448/2022, 26 julio, por la que se establece, para el curso académico 2022-2023, el procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para la aminoración de los precios de los créditos de los estudios universitarios (ref. BDNS 641468) («D.O.G.C.» 2 agosto).
LE0000720722_20220301
- 7/7/2021
- LE0000720722_20220301
R REU/412/2022 de 8 Feb. CA Cataluña (plazo extraordinario de presentación de solicitudes del procedimiento para obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para minoración de créditos de estudios universitarios)
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Téngase en cuenta lo dispuesto en la Res REU/412/2022, 8 febrero, por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes, en el marco del procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para la minoración de los precios de los créditos de los estudios universitarios para el curso 2021-2022 (ref. BDNS 571490) («D.O.G.C.» 28 febrero).
LE0000702380_20210707

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 5 de diciembre de 2002, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).
Dadas las consideraciones anteriores,
Resuelvo:
Artículo único
Regular los procedimientos para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar y de las becas Equidad para la aminoración de los precios públicos de los créditos de los estudios universitarios y la acreditación de carácter económico a efectos de formalizar la matrícula como becario o becaria condicional para el curso académico 2021-2022, de acuerdo con lo previsto en el anexo de esta resolución.
Disposición final
Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Esta resolución regula dos procedimientos:
Modalidad A: obtención de una acreditación del tramo de renta familiar y concesión de una beca Equidad para la aminoración de los precios de los créditos ordinarios para estudiantes de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya, y de los centros adscritos enumerados en la base 2.1.b) para el curso 2021-2022. En adelante, esta modalidad se denomina "procedimiento Equidad".
Modalidad B: obtención de una acreditación de carácter económico a efectos exclusivos de formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios públicos de los servicios académicos (condición de becario o becaria condicional), dirigida a los estudiantes que quieran solicitar una beca de carácter general convocada por el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022. En adelante, esta modalidad se denomina "procedimiento MATRC".
I.- Modalidad A: procedimiento Equidad
-1 Objeto
1.1 El objeto de este procedimiento consiste en la obtención de una acreditación del tramo de renta familiar y de una beca Equidad para la aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios para estudiantes de las universidades públicas de Cataluña, de la Universitat Oberta de Catalunya y de los centros adscritos enumerados en la base 2.1.b) para el curso 2021-2022.
1.2 Para las personas que soliciten el tramo de renta y la beca Equidad, la AGAUR emite la acreditación del tramo de la renta familiar, que se debe descargar del apartado "Trámites" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<http://tramits.gencat.cat>). Esta acreditación tiene un valor exclusivamente informativo y, por sí sola, no genera ningún derecho a la beca Equidad.
1.3 Para la obtención de la beca Equidad con la aminoración asociada al tramo 1 de la renta familiar, es necesario haber solicitado la beca de carácter general convocada por el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022, dirigida a estudiantes que cursen estudios universitarios postobligatorios. En caso de que el estudiante tenga el domicilio familiar en el País Vasco, está obligado a solicitar la beca de carácter general para estudios universitarios de su comunidad autónoma.
Este apartado no es aplicable en caso de que las personas solicitantes formalicen la primera matrícula del curso 2021-2022 con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las becas de carácter general para este mismo curso.
1.4 La resolución de la beca Equidad se hace una vez se han comprobado los requisitos y se determina, en su caso, el porcentaje de aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios de que el estudiante se ha matriculado por primera vez.
-2 Requisitos generales
2.1 Pueden solicitar la acreditación del tramo de renta familiar y la beca Equidad para la aminoración del precio de los créditos ordinarios de los estudios universitarios las personas que cumplan con los requisitos siguientes:
- a) Matricularse por primera vez de los créditos de una enseñanza que conduce a la obtención de un título universitario oficial de grado o máster habilitante impartido en un centro propio de una de las universidades siguientes:
- b) Matricularse en los estudios mencionados en uno de los centros que constan en este apartado, siempre que sean aplicables los precios públicos que establece el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2021-2022.
- c) Matricularse por primera vez de los créditos de una enseñanza que conduce a la obtención de un título universitario oficial de grado o máster habilitante en la Universitat Oberta de Catalunya.
- d) Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a los ciudadanos de la Unión Europea o a sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes o acreditar que el estudiante o las personas que lo mantienen son trabajadores por cuenta propia o ajena.
En cuanto a los estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Estos requisitos deberán cumplirse el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
2.2 Se excluyen de este procedimiento las personas que deseen cursar unos estudios de grado y estén en posesión de alguna titulación oficial del mismo nivel o de una titulación superior o que cumplan los requisitos legales para obtenerla, a menos que la hayan obtenido en centros no cubiertos por el sistema público de financiación.
Se excluyen de este procedimiento las personas que deseen cursar unos estudios de máster habilitante y estén en posesión de alguna titulación oficial del mismo nivel o de una titulación superior o que cumplan los requisitos legales para obtenerla, a menos que la hayan obtenido en centros no cubiertos por el sistema público de financiación.
Sin embargo, quienes estén en posesión de una titulación oficial de arquitecto, ingeniero o licenciado que corresponda al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán optar a la beca Equidad en caso de cursar un estudio de máster habilitante de acuerdo con la base 2.1.
-3 Requisitos económicos para el cálculo del cómputo de la renta familiar
Los tramos de renta familiar y el patrimonio correspondientes al ejercicio 2020, así como los cálculos que se efectúan para determinarlos, se detallan en el apartado IV de este anexo.
-4 Porcentaje de aminoración de los precios de los créditos ordinarios de los estudios universitarios
4.1 Para las personas que soliciten una beca Equidad para la aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios de los estudios universitarios, el porcentaje de aminoración se calcula de acuerdo con lo previsto en el apartado IV de este anexo, el cual está sujeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
En caso de que se supere la disponibilidad presupuestaria prevista para un tramo de renta o más, el criterio de prelación es la renta familiar (de menor a mayor).
4.2 En caso de que el estudiante obtenga varias de las bonificaciones que establece el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2021-2022, las universidades deben aplicar, primero, las otras bonificaciones y, en último lugar, la aminoración de la beca Equidad.
-5 Tramitación de las solicitudes
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la AGAUR informará a las universidades, a través del sistema informático habilitado a tal efecto, de las solicitudes procedentes de sus centros. Sin embargo, para avanzar en la tramitación, la AGAUR puede informar parcialmente a las universidades de las solicitudes presentadas hasta ese momento.
La universidad informará a la AGAUR, mediante el sistema informático habilitado al efecto, del cumplimiento o no de los requisitos de la base 2 del alumnado que ha solicitado la beca.
Asimismo, las universidades, mediante el sistema informático correspondiente, facilitarán a la Secretaría de Universidades e Investigación la información necesaria para determinar los ingresos de matrícula, de acuerdo con lo previsto en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2021-2022, y para resolver la beca Equidad a fin de determinar el porcentaje de aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios de los estudios universitarios.
5.2 Para las personas que soliciten la beca Equidad, la AGAUR informará a las universidades del resultado correspondiente, a fin de que las universidades apliquen el porcentaje de aminoración en la última fase de pago de la matrícula. De acuerdo con lo previsto en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2021-2022, en caso de que el importe supere el que haya abonado el estudiante, la universidad se lo devolverá, de acuerdo con la normativa vigente.
-6 Revisión de las solicitudes
Una comisión técnica será la encargada de verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas. Esta comisión técnica es nombrada por la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR. Está presidida por la persona titular de la dirección de proyectos del área de universidades de la AGAUR o la persona en quien delegue, y está formada por un mínimo de dos vocales del área de universidades de la AGAUR.
Los miembros de la comisión deben designar el secretario o la secretaria de entre sus miembros.
La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión.
-7 Propuesta de resolución y tramo de renta familiar
7.1 El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR emitirá la propuesta de resolución de las solicitudes concedidas y denegadas, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por la comisión técnica previstos en la base 6.
Esta propuesta de resolución se notificará a la parte interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, de manera informativa, también se comunicará a través del portal "Trámites Gencat" (<http://tramits.gencat.cat>) y de la página web de la AGAUR.
Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para hacer las alegaciones que consideren oportunas, que deberán tener en cuenta en el momento que se dicte la resolución.
7.2 La acreditación del tramo de renta familiar se podrá consultar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://tramits.gencat.cat>), junto con la propuesta de resolución.
7.3 Se pueden dictar propuestas de resolución parciales a medida que se tramiten las solicitudes.
-8 Programa de contingencia por causas económicas sobrevenidas
Con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, la AGAUR debe atender las peticiones de los interesados que aleguen una situación económica y familiar durante el curso 2021-2022 afectada por una causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada que pueda conllevar el otorgamiento de la beca, con el fin de garantizar el acceso en igualdad de condiciones al sistema universitario de Cataluña, de forma que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas. En estos casos, se tendrán en cuenta, preferentemente, los colectivos más vulnerables.
-9 Comisión de incidencias
Se podrá crear una comisión para resolver cualquier incidencia que surja en el marco de este procedimiento. Esta comisión deberá velar por la correcta aplicación del principio de equidad, a fin de garantizar que nadie quede fuera de la universidad por cuestiones económicas. Con esta finalidad, podrá valorar también las causas sobrevenidas en la situación económica y familiar que aleguen las personas solicitantes.
La comisión estará formada por dos representantes del Departamento de Investigación y Universidades, dos representantes de la AGAUR, dos representantes de las universidades públicas catalanas, el secretario o la secretaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña o la persona en quien delegue esta tarea y un representante del Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas (CEUCAT).
-10 Resolución y notificación
10.1 Una comisión de selección realizará la selección definitiva de las solicitudes, que tendrá en cuenta, en todo caso, los resultados de la propuesta de resolución regulada en la base 7, las alegaciones presentadas y los acuerdos de la comisión de incidencias, en su caso.
10.2 Esta comisión de selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de universidades, y está compuesta por un presidente o una presidenta, que es el presidente o la presidenta de la CEAU o la persona en quien delegue esta tarea; un mínimo de dos vocales y un secretario o una secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la comisión de selección.
10.3 El presidente o la presidenta de la CEAU, una vez vista la propuesta de resolución de la comisión de selección, emitirá la resolución de las solicitudes concedidas, denegadas y excluidas, que se notificará a la parte interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, de manera informativa, también se comunicará en el portal "Trámites Gencat" (<http://tramits.gencat.cat>) y en la página web de la AGAUR.
10.4 Se pueden dictar resoluciones parciales a medida que se tramiten las solicitudes.
10.5 El plazo máximo para emitir una resolución sobre este procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que el silencio es negativo.
-11 Recursos
Contra la resolución de las becas Equidad para la determinación del porcentaje de aminoración de los precios de los créditos ordinarios, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
-12 Incompatibilidades
La aminoración del precio público de los créditos ordinarios de los estudios universitarios (beca Equidad) es incompatible con las becas de carácter general convocadas por el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022, con las exenciones totales a las que se pueda acoger el estudiante para el pago de la matrícula universitaria, y con otras becas y subvenciones que otorguen las comunidades autónomas u otras instituciones con la misma finalidad. En cuanto a las personas que obtengan varias becas, se entenderá que renuncian a la beca Equidad a favor de cualquiera de las otras becas y subvenciones.
En el supuesto de que las exenciones o bonificaciones a los precios públicos sean parciales, se puede otorgar la ayuda siempre que la cantidad otorgada por las diferentes ayudas y exenciones no supere el importe total de los créditos ordinarios matriculados por primera vez. En estos casos, la aminoración de la beca Equidad se aplica una vez deducidas las exenciones y las bonificaciones correspondientes.
La aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios matriculados por primera vez también es incompatible cuando el estudiante curse simultáneamente estudios en diferentes universidades; en este caso, se aplicará la aminoración de la matrícula más favorable para el estudiante.
II.- Modalidad B: procedimiento MATRC
-1 Objeto
1.1 El objeto de este procedimiento consiste en la obtención de una acreditación de carácter económico a efectos exclusivos de formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios públicos de los servicios académicos (condición de becario o becaria condicional), dirigida a los estudiantes que deseen solicitar la beca de carácter general convocada por el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022.
1.2 Este procedimiento es aplicable a todos los estudiantes que se matriculen en una enseñanza que conduce a la obtención del título oficial de grado y de máster universitario de un centro propio de una universidad pública de Cataluña.
-2 Requisitos para obtener la acreditación MATRC
2.1 Para la obtención de una acreditación que permita al estudiante matricularse con la condición de becario o becaria condicional, hay que acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos que se detallan en el apartado IV de este anexo.
2.2 La obtención de la acreditación no conlleva el derecho a obtener la beca de carácter general que convoque el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022, que está condicionada a su solicitud y al cumplimiento de lo prevea la convocatoria correspondiente. Este hecho implica que se vuelva a revisar que se cumplen los requisitos económicos.
2.3. Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
En cuanto a los estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Estos requisitos deberán cumplirse el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
-3 Plazo para emitir las propuestas de acreditación MATRC
La AGAUR emitirá las propuestas de acreditación en el plazo de 10 días, aproximadamente, a partir de la presentación de la solicitud, a menos que esta deba subsanarse, y las notificará en el apartado "Trámites Gencat" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<http://tramits.gencat.cat>).
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días desde su notificación, que se deberán tener en cuenta en el momento de elevar la propuesta de resolución global de las acreditaciones al órgano competente.
La presentación de una alegación no exime al estudiante de hacer efectivo el pago de los precios públicos de los servicios académicos, sin perjuicio de la resolución posterior de la alegación.
-4 Resolución y notificación
4.1 La AGAUR emite esta acreditación, que se presentará, en su caso, de acuerdo con la normativa de la universidad en el momento de formalizar la matrícula, en la que constará si cumple los requisitos económicos a efectos de quedar exento del abono de los precios públicos por los servicios académicos en el momento de formalizar la matrícula.
4.2 Sin embargo, las universidades pueden tener en cuenta el resto de requisitos previstos en la convocatoria de becas de carácter general del ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022 en el momento de formalizar la matrícula sin el pago de los precios públicos de los servicios académicos correspondientes. Asimismo, la universidad también puede tener en cuenta su calendario y los requisitos de matriculación o la normativa interna para dar validez a la acreditación.
4.3 Una vez emitidas y notificadas todas las propuestas de acreditación para el curso 2021-2022 y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR elevará la propuesta de resolución global al presidente o la presidenta de la CEAU para que emita la resolución que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
4.4 Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación y de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4.5 La denegación de la beca de carácter general para el curso 2021-2022 conlleva la desestimación del recurso que se haya interpuesto contra la acreditación, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.
-5 Contenido y efectos de la propuesta de acreditación
La acreditación debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- a) Datos identificativos de la persona titular.
- b) La valoración del cumplimiento de los datos económicos.
- c) La validez de la acreditación.
La obtención de la acreditación no conlleva el derecho a obtener la beca de carácter general que convoque el ministerio competente en esta materia, que está condicionada a su solicitud y al cumplimiento de lo prevea la convocatoria correspondiente.
III.- Disposiciones comunes en las modalidades A y B
-1 Solicitudes
1.1. La solicitud se presentará exclusivamente por medios telemáticos, acompañada con la documentación prevista en estas bases.
1.2 La persona interesada deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del apartado "Trámites Gencat" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) siguiendo las instrucciones que se prevén.
1.3 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En el caso de que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite, pueden ser identificadas y autenticadas por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que los acredita como funcionarios habilitados. Con este fin, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. Para esta actuación los ciudadanos deben dirigirse a las oficinas de atención presencial con funciones de asistencia en materia de registro. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/#bloc2).
1.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se le comunicará dicha circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
1.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.6 La AGAUR podrá requerir en cualquier momento de la tramitación la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto tiene las consecuencias que prevé la normativa vigente.
1.7 Las comunicaciones se harán preferentemente por medios electrónicos, siempre que el interesado lo consienta en la solicitud. Asimismo, el usuario podrá entrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya siempre que quiera, y revisar la situación de su expediente.
Para acceder al expediente del apartado "Trámites" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se debe introducir el identificador (ID) que se genera al presentar la solicitud.
1.8 Las actuaciones de este procedimiento que requieran una notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la web <https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>;;;; y, a título informativo, también se podrán consultar en el apartado "Trámites» de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el sitio web de la AGAUR.
En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada. La documentación requerida se presentará mediante el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya.
1.9 En cualquier caso, es de aplicación lo que establece el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1.10 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de esta tramitación.
1.11 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a obtener y contrastar los datos necesarios de la persona solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar con los organismos públicos, las universidades o el centro de estudios de enseñanza superior que corresponda en cada caso y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el catastro o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente este procedimiento.
En caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.
1.12 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya el resultado de este procedimiento a efectos de formalizar la matrícula.
1.13 Únicamente se puede presentar una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.
1.14 La AGAUR debe hacer difusión de este procedimiento mediante su sitio web, así como a través de la web http://web.gencat.cat/ca/tramits y de otros canales habilitados al efecto, y debe facilitar información a las universidades públicas de Cataluña y a la Universitat Oberta de Catalunya.
-2 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la acreditación del tramo de renta familiar y de la beca Equidad y de la acreditación de carácter económico, de conformidad con lo expuesto en el presente procedimiento, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte de la persona responsable, reforzado con el consentimiento de la persona interesada.
Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determine este procedimiento y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 citado para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este departamento. Las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya podrán acceder a los datos de los estudiantes que han solicitado a la AGAUR la acreditación de carácter económico (procedimiento MATRC) con la única finalidad de formalizar la matrícula sin abonar los precios por los servicios académicos.
También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección electrónica lopd@agaur.gencat.cat o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección <agaur@dpo.microlabhard.es>. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-3 Notificación
3.1 La diligencia de enmiendas, la propuesta de resolución y la resolución de la beca Equidad se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a menos que se aprecie que la notificación por estos medios puede lesionar derechos o intereses legítimos de la persona solicitante. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado en la página web de la AGAUR y en el apartado "Trámites Gencat" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<http://tramits.gencat.cat>).
3.2 Cuanto al resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas pueden solicitar la notificación electrónica de estos actos. Las personas interesadas en recibir las notificaciones electrónicas deberán autorizarlo expresamente mediante el formulario normalizado de solicitud que incorpora dicha autorización. En estos casos se enviará un aviso de la puesta a disposición a la dirección de correo electrónico señalada por el solicitante en el formulario de solicitud. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.
-4 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y finaliza el día 14 de octubre de 2021.
En el caso del procedimiento Equidad, se pueden establecer plazos extraordinarios de presentación de solicitudes, previa publicación en el DOGC de la resolución correspondiente, para poder emitir las acreditaciones del tramo de renta familiar o establecer el porcentaje de aminoración del precio de los créditos ordinarios académicos matriculados por primera vez el curso 2021-2022.

-5 Carencia de datos necesarios
5.1 En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante, en el procedimiento Equidad es la misma persona solicitante quien debe aportar información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; de lo contrario, se denegará la aminoración de los precios de los servicios académicos. En el procedimiento MATRC, se entenderá que no se ha podido acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos.
5.2 Asimismo, en caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, en el procedimiento Equidad se puede requerir a la persona solicitante que presente el certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia. En el procedimiento MATRC, se entenderá que no se ha podido acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos.
-6 Control de la administración
6.1 La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial en el procedimiento Equidad da lugar a la denegación de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, a la modificación de la resolución o al retorno de la aminoración efectuada. En el procedimiento MATRC, se entenderá que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos económicos.
6.2 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones, la AGAUR puede determinar que se produce la ocultación a través de cualquier prueba y, en particular, mediante los datos de que disponga cualquier otro órgano de las administraciones públicas. En estos casos, en el procedimiento Equidad este hecho da lugar a la denegación de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, a la modificación de la resolución o al retorno de la aminoración efectuada. En el procedimiento MATRC, se entenderá que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos económicos.
6.3 En el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, si se puede apreciar que se han falseado los requisitos necesarios para la concesión de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos o se han ocultado las circunstancias que habrían determinado su negación, se denegará la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, se modificará la resolución o se acordará el reintegro de la aminoración efectuada.
6.4 Asimismo, en el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, si se puede apreciar que se han falseado los requisitos necesarios para emitir una acreditación con valoración positiva o se han ocultado las circunstancias que habrían determinado la falta de cumplimiento de los requisitos económicos, la AGAUR emitirá una acreditación en la que se entenderá que no se ha podido acreditar el cumplimiento de estos requisitos económicos. También se podrán modificar acreditaciones ya emitidas.
6.5 Si se detecta la existencia de unidades familiares que justifican unos ingresos que objetivamente están por debajo de su umbral de gastos, si no acreditan los medios de vida de los que disponen (pensiones, ayudas sociales, etc.), este hecho dará lugar a la denegación de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, a la modificación de la resolución o al retorno de la aminoración efectuada. En el procedimiento MATRC, se entenderá que no se ha podido acreditar el cumplimiento de estos requisitos económicos. También se podrán modificar acreditaciones ya emitidas.
6.6 Si se detectan datos contradictorios entre las situaciones declaradas para la beca Equidad y otras becas, se revisará de nuevo la solicitud presentada para la beca Equidad y se podrá denegar la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, modificar la resolución o acordar el reintegro de la aminoración efectuada.
-7 Unidad competente para la gestión y la instrucción
El órgano instructor de los expedientes es la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR, que eleva la propuesta de resolución al órgano competente correspondiente.
-8 Órgano competente para la resolución del procedimiento
El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), o su presidente o presidenta, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).
IV.- Cálculo del umbral de renta familiar y de patrimonio
-1 Miembros computables
1.1 Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de este procedimiento, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los padres y, en su caso, el tutor o la persona encargada de la guarda y custodia del menor, los cuales tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante; las hermanas y los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2020; o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como los ascendientes de los padres que justifiquen que residen en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de convivencia correspondiente.
1.2 En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no tendrá consideración de miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por relación análoga, cuyas rentas y patrimonio se incluyen en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, en dicha fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no tenga relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, los hijos comunes y los ascendientes del padre o la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
1.3 En los supuestos en los que la persona solicitante sea un menor en situación de acogida, se aplica a la familia de acogida todo lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad, tendrá la consideración de persona no integrada en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando no hayan cambiado las circunstancias familiares y se acredite debidamente.
1.4 En el caso de personas solicitantes que constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales la persona solicitante y su cónyuge, la pareja (registrada como tal o no) y, en su caso, la persona con la que esté unida por una relación análoga. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hay, que vivan en el mismo domicilio.
1.5 En los casos en que la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, que dispone de medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será donde el alumno resida durante el curso académico.
En el procedimiento Equidad, si la persona solicitante no justifica debidamente estos aspectos, se excluirá la solicitud. En el caso del procedimiento MATRC, se entenderá que no se ha podido acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos.
Sin embargo, se podrá modificar la solicitud y calcular la renta y el patrimonio familiar a efectos de este procedimiento, incluyendo los miembros descritos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.4 de esta disposición.
1.6 En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, se deberá presentar una fotocopia de la declaración de la renta o de los certificados de imputaciones y del catastro correspondientes al año 2020 de todos los miembros que formen la unidad familiar.
1.7 No se aceptarán cambios en la composición de la unidad familiar, salvo que esta modificación se justifique adecuadamente.
-2 Cálculo de la renta familiar
2.1 En el caso del procedimiento Equidad, la renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos, y se calcula según lo que indican los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En el caso del procedimiento MATRC, la renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza, y se calcula según lo que indican los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
2.2 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del IRPF, se procede de la siguiente manera:
En cuanto al procedimiento Equidad, primero se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019, y el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario de 2016 a 2019, que se debe integrar en la base imponible del ahorro.
En cuanto al procedimiento MATRC, se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018, y el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario de 2015 a 2018 que se debe integrar en la base imponible del ahorro.
A continuación, a este resultado, se resta la cuota resultante de la autoliquidación.
2.3 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se sigue el procedimiento descrito en el párrafo anterior, y al resultado obtenido se restan los gastos a cuenta efectuados.
El cálculo de la renta familiar se debe hacer en todos los ingresos de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal, su cónyuge o la persona a la que estén unidos por una relación análoga, solo se suma el 50 % del importe resultante de la renta correspondiente.
Una vez obtenida la renta familiar, se hacen las siguientes deducciones:
- a) En el caso de familias numerosas: 525 euros (quinientos veinticinco euros) por cada hermano o hermana, incluyendo la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias numerosas de categoría general, y 800 euros (ochocientos euros) si se trata de familias numerosas de categoría especial. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000 euros (dos mil euros) si está afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades indicadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.
- b) Aplicación exclusiva en el procedimiento Equidad. En el caso de familias monoparentales: 525 euros (quinientos veinticinco euros) por cada hermano o hermana, incluyendo la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias monoparentales de categoría general, y 800 euros (ochocientos euros) si se trata de familias monoparentales de categoría especial. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000 euros (dos mil euros) si está afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia monoparental, las cantidades indicadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.
En el caso de familias monoparentales en las que, al aplicar la deducción prevista en el apartado anterior, no se produzca una variación en el tramo de renta familiar, se aplicará automáticamente el tramo de renta inferior, a menos que su renta familiar se sitúe fuera de tramos.
En el procedimiento Equidad, si una familia está en posesión del título de familia numerosa y del título de familia monoparental, solo se aplicará la deducción del título más favorable a la persona solicitante y no serán acumulables.
- c) 1.811 euros (mil ochocientos once euros) por cada hermano o hermana o hijo o hija de la persona solicitante, o ella misma, que esté afectado o afectada por una disminución, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881 euros (dos mil ochocientos ochenta y un euros) si la disminución es de grado igual o superior al 65 %, y de 4.000 euros (cuatro mil euros) en caso de que sea la misma persona solicitante la afectada por la discapacidad de grado igual o superior al 65%.
- d) 1.176 euros (mil ciento setenta y seis euros) por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- e) Se deducirá el 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.
-3 Cálculo y umbrales de patrimonio familiar
Se entenderá fuera de tramos en el procedimiento Equidad y se entenderá que no se cumplen los requisitos económicos en el procedimiento MATRC, cualquiera que sea la renta familiar calculada según los artículos anteriores, cuando los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia superen los umbrales siguientes:
3.1 Elementos patrimoniales
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 42.900 (cuarenta y dos mil novecientos euros). En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral sea entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores por 0,49. En el caso de que la fecha de dicha revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los coeficientes siguientes:
Por 0,43, los revisados en 2003.
Por 0,37, los revisados en 2004.
Por 0,30, los revisados en 2005.
Por 0,26, los revisados en 2006.
Por 0,25, los revisados en 2007 y en 2008.
Por 0,26, los revisados en 2009.
Por 0,28, los revisados en 2010.
Por 0,30, los revisados en 2011.
Por 0,32, los revisados en 2012.
Por 0,34, los revisados en 2013.
Por 0,36, los revisados de 2014 a 2020.
En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplica por 0,5.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluyendo el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no puede superar los 42.900 euros (cuarenta y dos mil novecientos euros). Se pueden aplicar a las construcciones mencionadas los coeficientes multiplicadores, en función del año en el que se haya efectuado la última revisión catastral, establecidos en el apartado a) anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 13.130 euros (trece mil ciento treinta euros) por cada miembro computable de la unidad familiar.
d) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, si procede, la renta básica de emancipación, no puede superar los 1.785 euros (mil setecientos ochenta y cinco) en el procedimiento Equidad y los 1.700 euros (mil setecientos euros) en el procedimiento MATRC. Los datos que se valoran a tal efecto son los que constan en la AEAT.
No se tendrán en cuenta, a efectos de lo previsto en este apartado, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias hasta un límite de 1.500 euros (mil quinientos euros). Las ganancias patrimoniales derivadas de los premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF.
Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2020 (procedimiento Equidad) y por su valor a 31 de diciembre de 2019 (procedimiento MATRC).
3.2 Cuando sean varios los elementos indicativos de patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. El umbral de la suma de los porcentajes referidos no puede ser superior a 100.
3.3 Umbrales de actividades económicas
Cuando se compruebe que la suma de los ingresos siguientes obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere los 155.500 euros (ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros):
- a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- b) Ingresos de los miembros computables procedentes de una participación en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otro tipo de entidad jurídica, una vez aplicado el porcentaje de participación en los ingresos totales de las actividades.
3.4 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50 % del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo la persona sustentadora principal y su cónyuge o la persona a la que esté unida por relación análoga.
-4 Tramos de renta familiar
1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 miembros | 5 miembros | 6 miembros | 7 miembros | 8 miembros | |
Tramo 0 | 14.112 € | 24.089 € | 32.697 € | 38.831 € | 43.402 € | 46.853 € | 50.267 € | 53.665 € |
Tramo 1 | 14.112 € | 24.089 € | 32.697 € | 38.831 € | 43.402 € | 46.853 € | 50.267 € | 53.665 € |
Tramo 2 | 16.065 € | 27.572,90 € | 36.186,95 € | 42.554,04 € | 47.449,58 € | 51.145,61 € | 54.802 € | 58.441,26 € |
Fuera de tramos | Rentas superiores o superación de algún umbral de patrimonio (artículo 3 del apartado IV) |
4.1 A partir del octavo miembro, se debe incrementar el tramo de renta familiar computable en 3.391 euros (tres mil trescientos noventa y un euros) por cada miembro nuevo.
El tramo 0 corresponde a los estudiantes que cumplen los requisitos generales, económicos y académicos que establezca el ministerio competente en esta materia.
El tramo 1 corresponde a los estudiantes que únicamente cumplen los requisitos económicos que establezca el ministerio competente en esta materia.
Se entenderán como denegadas las solicitudes que estén fuera de tramos.
Para el procedimiento MATRC, se entiende que se ha podido acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos de los estudiantes que están situados en los tramos 0 o 1 y que no superen alguno de los umbrales de patrimonio (artículo 3 del apartado IV).
-5 Porcentaje de aminoración en función del tramo de renta, sujeto a las disponibilidades presupuestarias para la beca Equidad
Se aplica en los porcentajes siguientes:
- 5.1 Porcentaje de aminoración en el precio de los créditos ordinarios matriculados por primera vez en estudios de grado, cursados en los centros propios de las universidades públicas catalanas, en la Universitat Oberta de Catalunya y en los centros descritos en la base 2.1.b):
Tramo 0 (beca del ministerio) - Tramo 1 80 % Tramo 2 70% - 5.2 Porcentaje de aminoración en el precio de los créditos ordinarios matriculados por primera vez en estudios de máster habilitante, cursados en los centros propios de las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya:
Tramo 0 (beca del ministerio) Tramo 1 25% Tramo 2 20%
-6 Otras disposiciones
En caso de que, una vez publicada la convocatoria de beca de carácter general por el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2021-2022, el cálculo de los requisitos económicos sea modificado sustancialmente, se puede adaptar el anexo IV a estos nuevos cálculos si se considera adecuado, previa publicación en el DOGC.