Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a grupos de investigación para la comercialización y la explotación industrial de resultados bajo el modelo "Prueba de Concepto" de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
- ÓrganoConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 153 de 06 de Julio de 2021
- Vigencia desde 07 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a grupos de investigación para la comercialización y la explotación industrial de resultados bajo el modelo «Prueba de Concepto», de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
- DISPOSICIONES FINALES
La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, es una fundación perteneciente al sector público regional creada con el fin de contribuir al fomento y ejecución de la investigación científica y tecnológica de excelencia en todos los ámbitos del conocimiento, de la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y del aprecio social por la ciencia y la tecnología, que se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por las disposiciones estatales y autonómicas de aplicación, y por sus propios Estatutos.
Para el cumplimiento de sus fines, definidos en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia, y en sus propios Estatutos, la Fundación Séneca mantiene un Plan de Actuación aprobado anualmente por su Patronato.
Entre las líneas de actuación previstas en tales Planes de Actuación se incluyen las concesiones de subvenciones, para lo que la Fundación Séneca fue autorizada mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 15 de julio de 2016 (BORM nº173, de 27 de julio), en cumplimiento de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2019, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a grupos de investigación para la comercialización y la explotación industrial de resultados bajo el modelo «Prueba de Concepto» (PdC), incluidas en el Subprograma Regional de Fortalecimiento de las Capacidades de Transferencia y Emprendimiento del Sistema Universitario y de los OPI´s de la Región de Murcia (Programa Regional de Apoyo a la Transferencia y Valorización del Conocimiento y el Emprendimiento Científico) del Plan de Actuación 2019 de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (BORM nº74, de 30 de marzo).
Posteriormente fue objeto de una primera modificación por medio de la Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de 28 de octubre de 2020 (BORM nº259, de 7 de noviembre), para, entre otras cuestiones, eliminar cualquier referencia a un concreto plan de actuación o contrato-programa, clarificar la subcontratación que es imputable a los gastos financiables, y pasando a tener, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo único de la misma, el siguiente título: «Orden por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a grupos de investigación para la comercialización y la explotación industrial de resultados bajo el modelo «Prueba de Concepto» de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia».
El objeto de la presente Orden lo constituye la segunda modificación, a petición de la propia Fundación Séneca, de la Orden de bases reguladoras de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2019, para su aplicación a las futuras convocatorias de estas ayudas que lleve a cabo la citada Fundación.
Las modificaciones que ahora se realizan son aprobadas por la titular de esta Consejería, que es la que nutre en su mayor parte el presupuesto de la Fundación Séneca, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: «La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente».
Conforme al Decreto del Presidente nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM nº75, de 3 de abril), modificado por el Decreto de la Presidencia nº47/2021, de 9 de abril (BORM nº80, de 9 de abril), la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materias de universidades y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento y la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
En consecuencia con lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Científica, y conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a grupos de investigación para la comercialización y la explotación industrial de resultados bajo el modelo «Prueba de Concepto», de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
La Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a grupos de investigación para la comercialización y la explotación industrial de resultados bajo el modelo «Prueba de Concepto», de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
- Uno. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 de la base tercera, que pasan a tener la siguiente redacción:LE0000641389_20210707
«3.1.- Las ayudas reguladas en las presentes bases y las convocatorias que se publiquen al amparo de las mismas tienen por objeto seleccionar y apoyar propuestas de comercialización y explotación de resultados de la investigación mediante la obtención de una prueba de concepto de utilidad para las empresas, la sociedad o las administraciones y los servicios y políticas públicas. Tienen la consideración de prueba de concepto, a los efectos de las presentes bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas derivadas de las mismas, aquellos desarrollos de productos, servicios y tecnologías que, partiendo de resultados de investigaciones procedentes de proyectos o líneas de investigación llevadas a cabo en las universidades y organismos públicos de investigación ubicados en la Región de Murcia en las que el proponente hubiera participado como investigador, hayan alcanzado un estado de madurez tecnológica que requiera de un impulso para llevar dichos resultados a una fase de pre demostración, comprobando su viabilidad técnica e identificando oportunidades de comercialización, o avanzando en el proceso de constitución de una empresa.
3.2.- Las pruebas de concepto a proponer deberán estar dirigidas a cubrir las primeras etapas del proceso innovador, seleccionando aquellos resultados de investigación ya identificados como susceptibles de interés para las empresas, la sociedad o las administraciones y los servicios y políticas públicas o ya valorizados en una primera fase, con el fin de avanzar en la cadena de valor, reducir el tiempo de llegada al mercado e incrementar el potencial comercial de las tecnologías generadas en los grupos de investigación».
- Dos. El apartado 5.4, letra b), de la base quinta de la Orden queda suprimido. El apartado 5.4, letra c), de la base quinta de la Orden se reordena pasando a ser letra b).LE0000641389_20210707
- Tres. Se incorpora a la base séptima un apartado 7.3 con la siguiente redacción:LE0000641389_20210707
«7.3.- A solicitud del responsable del proyecto, la Fundación podrá considerar una sola prórroga del proyecto, por periodo no superior a seis meses, si resultan suficientemente justificadas las razones que impidan el cumplimiento de sus objetivos en el periodo inicialmente fijado».
- Cuatro. Se modifica el apartado 13.1 de la base decimotercera, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000641389_20210707
«13.1.- Cuantía de las ayudas. El importe máximo de la ayuda a conceder para cada solicitud será establecido en la correspondiente convocatoria. La cuantía de cada una de las ayudas concedidas se fijará en función de la evaluación obtenida por la propuesta, de su presupuesto de gastos en relación con los susceptibles de financiación descritos en la presente Orden y en la respectiva convocatoria, y de las disponibilidades presupuestarias del Programa Regional de Apoyo a la Transferencia y Valorización del Conocimiento y el Emprendimiento Científico».
- Cinco. Se incorpora a la base decimocuarta, letra h), un párrafo final con la siguiente redacción:LE0000641389_20210707
«En el caso de que el resultado sea publicado en una revista científica se incluirá la siguiente mención abreviada: «Fundación Séneca (código del proyecto). España»».
- Seis. Se incorpora a la base decimocuarta una letra l), con la siguiente redacción, pasando la actual letra l) de la misma base a constituir la letra m):LE0000641389_20210707
«De conformidad con las políticas y recomendaciones formuladas por la Unión Europea sobre la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica y el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los resultados obtenidos en el desarrollo de la prueba de concepto que no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, y consistan en publicaciones científicas, deberán estar disponibles en acceso abierto. Para cumplir esta obligación, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en un repositorio temático de relevancia de la disciplina con acceso abierto, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo y los resultados de la investigación, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo»
- Siete. Se modifica el apartado 15.2, letra e), de la base decimoquinta, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000641389_20210707
- «e) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.3 de la base séptima, el plazo de ejecución de la prueba de concepto financiada solo podrá ampliarse cuando se produzcan suspensiones en la relación laboral del investigador responsable por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo. En este caso, se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución por un período igual al tiempo de la suspensión. La ampliación en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida».
- Ocho. El apartado 17.4 de la base decimoséptima queda suprimido, pasando el apartado 17.5 de dicha base a constituir el apartado 17.4.LE0000641389_20210707
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.