ORDEN FYM/811/2021, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas
- ÓrganoCONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 130 de 07 de Julio de 2021
- Vigencia desde 08 de Julio de 2021. Revisión vigente desde 08 de Julio de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000735987_20220812
Orden MAV/1007/2022 de 29 Jul. CA Castilla y León (medidas de protección para las especies cinegéticas)


El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.
De conformidad con lo anterior se dictó la Orden FYM/742/2019, de 6 de agosto, por la que se establecen medidas de protección para las especies cazables, entendiendo que las especies migratorias transnacionales merecen una especial atención para mantener el adecuado estado de conservación de sus poblaciones y regular la presión de caza sobre las mismas de forma complementaria a lo ya establecido en la normativa cinegética en vigor. De esta forma, la orden citada estableció un cupo diario por cazador para la cordorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común o europea (Streptopelia turtur), la becada (Scolopax rusticola), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).
Más recientemente, y para el caso concreto de la tórtola común o europea (Streptopelia turtur), el Dictamen Motivado de 3 de diciembre de 2020 de la Comisión Europea, dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, incide en el presunto incumplimiento de la citada directiva por, entre otros aspectos, no asumir niveles de caza sostenibles, que conduce a una elevada extracción de sus poblaciones sin que existan mecanismos de control del nivel de capturas. En respuesta al Dictamen Motivado, el Reino de España comunicó a la Comisión la voluntad de asumir las conclusiones que al efecto se establecieran por el consorcio científico al que se le encomendó fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo. El citado consorcio ha recomendado a los Estados Miembros del corredor migratorio occidental suspender la caza a través del establecimiento de una «cuota cero» reversible en función de la evolución de criterios poblacionales y técnicos.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
RESUELVO
Primero.– Fijar el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día en 25 para la codorniz, en cero para la tórtola común, en 3 para la becada, en 4 para el avefría y en 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta).
Segundo.– Dejar sin efecto la ORDEN FYM/742/2019, de 6 de agosto, por la que se establecen medidas de protección para las especies cazables.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.