Resolución de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2021-2022.
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 130 de 07 de Julio de 2021
- Vigencia desde 08 de Julio de 2021. Revisión vigente desde 08 de Julio de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000736166_20220818
R Medio Rural y Cohesión Territorial 12 Ago. 2022 CA Asturias (Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023)

En relación con el expediente citado en el encabezamiento resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Natural y Planificación rural han elaborado el documento titulado «Estimación de la Población de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el Principado de Asturias, por unidades reproductoras del año 2020» en el que se realiza un análisis de la situación del lobo en la región en lo referente a su población y que, junto con el estudio de la evolución del número de daños producidos por la especie, de los controles y otras causas de muerte de ejemplares del programa anterior, del grado de conflictividad social existente y de la disponibilidad de posibles presas silvestres ha sido la base para la realización por los mismos de un proyecto de «Programa anual de actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para el año 2021-2022».
Segundo.- El Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo, en su reunión de 1 de julio del 2021 ha visto el proyecto de «Programa anual de actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para el año 2021-2022».
A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las Comunidades Autónomas deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeren en el anexo VI y entre las que se encuentra el lobo al norte del Duero, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
Segundo.- El Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias regula en su punto 7.5 el desarrollo de las actuaciones de control poblacional en el marco de los Programas Anuales de Actuaciones de Control.
Tercero.- La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para resolver acerca de la materia del presente expediente, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 4 junio).
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Plan Anual de actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para el año 2021-2022 que se acompaña como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Autorizar la realización de controles y actuaciones para cumplir los objetivos establecidos en el anexo del «Programa anual de actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para el año 2021-2022», establecidos en cada zona de gestión, así como en la zona sin gestión específica, conforme a lo establecido en el anexo.
Tercero.- Ordenar la ejecución de los controles a la Guardería del medio natural conforme a los métodos establecidos en el artículo 7, directriz 5 ª, apartado a), del II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias, y en el anexo del presente Programa Anual de actuaciones de control, cuya supervisión y coordinación corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural a través del Servicio de vida silvestre
Cuarto.- Dicho programa podrá ser modificado en función de la evolución de los datos poblacionales, daños y conflictividad social, y otras circunstancias que lo aconsejen, conforme a los mecanismos que el mismo prevé.
Quinto.- La vigencia del presente programa será hasta la elaboración del siguiente programa que no podrá, en ningún caso, superar el 31 de diciembre de 2022.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
PROGRAMA DE ACTUACIONES DE CONTROL DEL LOBO 2021-2022 II PLAN DE GESTIÓN DEL LOBO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Decreto 23/2015, de 25 de marzo, Apartado 7.5, a
1. INTRODUCCIÓN
El Programa anual de actuaciones de control para el periodo 2021-2022 tiene por objeto dar cumplimiento al Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias. En dicho Plan se establece la obligación de elaborar un programa en el que se defina, para cada zonas de gestión de presencia habitual y para el conjunto de la esporádica, «los cupos de extracción estimados a partir de los datos poblacionales recogidos, la evolución del número de daños y la evaluación del grado de conflictividad social existente, así como de la disponibilidad de posibles presas silvestres», y «los métodos de extracción a emplear en cada caso».
2. ZONIFICACIÓN
La zonificación queda recogida en el II Plan de Gestión, y es la siguiente
Tabla 1. Zonas de Gestión
Nº | Zonas de Gestión Específica | Superficie (km2) |
1 | Noroccidental | 913,40 |
2 | Palo-Esva | 1.537,22 |
3 | Suroccidental | 1.068,59 |
4 | Centroccidental | 1.062,62 |
5 | Central | 955,70 |
6 | Centroriental | 1.204,40 |
7 | Picos | 531,46 |
Total Zonas Gestión Específica | 7.273,39 | |
Total Asturias | 10.603,57 |
No obstante, en el resto del territorio asturiano pueden aparecer o establecerse de forma esporádica ejemplares de lobos, individualmente o en grupos, cuestión que queda recogida en el propio II Plan de Gestión, y que aconseja un tratamiento general de las mismas bajo la denominación de «Áreas Sin Gestión Específica».
3. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOBO
Para el periodo 2000-2020 se dispone de las informaciones referidas al número de grupos y de grupos reproductores estimados en los años 2001, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2020.
No obstante, el esfuerzo realizado en los distintos censos ha sido diferente –dependiendo, en buena medida, de la disponibilidad de personal, de la carga de trabajo, de factores meteorológicos o de otras cuestiones-, por lo que los datos no pueden ser interpretados por comparación directa y exigen ciertas cautelas al alcanzar conclusiones que, en todo caso, deben ser debidamente matizadas. La situación de la población de 2020 se analiza en el documento adjunto titulado «Situación del Lobo en Asturias 2020: estimación de la población por unidades reproductoras» y elaborados por el personal de la Dirección General de Medio Natural. El resumen de grupos o manadas se recoge en la Tabla 2 donde se muestra el resultado de los censos de grupos realizados desde el año 2001, diferenciando entre número de grupos
seguros y número de grupos con reproducción constatada en cada zona de gestión. Desde el año 2009, para una mejor interpretación de la realidad, se acompaña entre paréntesis el número de grupos probables adicionales existente y con reproducción en cada una de las zonas.
Tabla 2. Número de grupos y de grupos reproductores constatados 2001-2020
AÑO | 1 Noroccidental | 2 El Palo-Esva | 3 Suroccidental | 4 Centroccidental | 5 Central | 6 Centroriental | 7 Picos | 99 ZSGE | Total | |
2001 | NG | 1 | 3 | 4 | 8 | 3 | 2 | 1 | 22 | |
NGR | 1 | 3 | 4 | 6 | 3 | 1 | 1 | 19 | ||
2003 | NG | 2 | 6 | 4 | 8 | 3 | 5 | 2 | 30 | |
NGR | 1 | 3 | 4 | 6 | 3 | 1 | 1 | 19 | ||
2004 | NG | 3 | 5 | 4 | 8 | 5 | 8 | 3 | 36 | |
NGR | 2 | 4 | 3 | 6 | 4 | 7 | 3 | 29 | ||
2006 | NG | 2 | 6 | 3 | 6 | 5 | 1 | 2 | 25 | |
NGR | 2 | 4 | 3 | 6 | 5 | 1 | 0 | 21 | ||
2007 | NG | 2 | 5 | 7 | 8 | 3 | 4 | 3 | 32 | |
NGR | 2 | 5 | 6 | 8 | 2 | 4 | 1 | 22 | ||
2008 | NG | 1 | 6 | 8 | 8 | 3 | 3 | 2 | 31 | |
NGR | 1 | 4 | 8 | 8 | 3 | 3 | 2 | 29 | ||
2009 | NG | 2 | 6(1) | 7(1) | 9 | 3 | 3 | 2 | 32 (2) | |
NGR | 2 | 3(3) | 5(1) | 9 | 3 | 3 | 2 | 27 (4) | ||
2010 | NG | 2 (1) | 5 (2) | 6 (1) | 7 (2) | 5 (1) | 3 | 1 (1) | 29 (8) | |
NGR | 2 | 4 | 3 | 6 | 4 | 3 | 1 | 23 (5) | ||
2011 | NG | 3 | 8 | 6 (1) | 7 | 5 (1) | 1 (1) | 2 (2) | 32 (4) | |
NGR | 3 | 4 (4) | 2 (4) | 5 (1) | 3 | 1 | 2 | 20 (9) | ||
2013 | NG | 2 | 6 | 6 | 4 | 4 | 8 | 4 | 3 | 37 (2) |
NGR | 2 | 4 | 5 | 4 | 3 | 5 | 4 | 2 | 29 | |
2014 | NG | 4 | 4 (3) | 8 | 7 | 2 (2) | 5 (2) | 4 | 5 | 39 (7) |
NGR | 1 | 3 | 3 | 6 | 1 | 5 | 4 | 4 | 27 | |
2015 | NG | 2 (2) | 3 (2) | 8 | 5 | 4 (1) | 8 (2) | 4 | 3 (1) | 37 (8) |
NGR | 2 | 3 | 7 | 3 | 2 | 6 | 4 | 1 | 28 | |
2016 | NG | 3 (1) | 5 (2) | 8 | 5 | 6 (2) | 6 (3) | 4 | 1 (1) | 38 (9) |
NGR | 2 | 3 | 6 | 3 | 5 | 4 | 4 | 1 | 28 | |
2017 | NG | 5 | 4 (1) | 9 | 6 | 5 (1) | 6 | 4 (2) | 2(1) | 41 (5) |
NGR | 4 | 3 | 6 | 5 | 3 | 4 | 4 | 1 | 30 | |
2018 | NG | 4 (1) | 6 | 6 (1) | 6 (2) | 4 | 8 | 4 | 2 | 40 (5) |
NGR | 4 | 5 | 6 | 5 | 1 | 6 | 4 | 0 | 31 | |
2020 | NG | 5 | 6 (1) | 6(2) | 4 | 6 | 7 (2) | 3 | 1 (1) | 38 (6) |
NGR | 5 | 3 | 4 | 3 | 5 | 7 | 3 | 1 | 31 |
4. ANÁLISIS DE LOS DAÑOS E INCIDENCIA SOCIAL.
Más adecuado que el número de expedientes, para evaluar la tendencia de los daños ocasionados por el lobo, parece el número de animales afectados, dado que puede indicar mejor la incidencia real de la especie sobre la cabaña ganadera y, en consecuencia, la repercusión social de la misma.
Se han considerado cuatro categorías en el análisis: Bovino, Caprino, Equino (que incluye: asnos, caballos y mulares), y Ovino. No se han incluido expedientes sobre Porcino y sobre Canidos por carecer de relevancia estadística para ver la evolución de los daños. El número de animales afectados en los últimos cinco años se refleja en la Tabla 3.
Tabla 3. Evolución de los daños, en no de cabezas afectadas, por año y tipo de ganado. 2002-2020 (I y II Plan de Gestion)
LOBO
Numero de Animales dañados
Año | BOVINO | CAPRINO | EQUINO | OVINO | PERROS | Total |
1997 | 214 | 272 | 526 | 435 | 1447 | |
1998 | 319 | 245 | 559 | 512 | 1635 | |
1999 | 364 | 492 | 701 | 1181 | 2738 | |
2000 | 344 | 420 | 695 | 601 | 2060 | |
2001 | 507 | 508 | 805 | 843 | 2663 | |
2002 | 551 | 552 | 810 | 943 | 2856 | |
2003 | 514 | 435 | 729 | 973 | 2651 | |
2004 | 508 | 494 | 783 | 1010 | 2795 | |
2005 | 430 | 320 | 780 | 886 | 1 | 2417 |
2006 | 444 | 466 | 976 | 792 | 2678 | |
2007 | 395 | 299 | 1074 | 766 | 1 | 2535 |
2008 | 684 | 323 | 1239 | 659 | 2 | 2907 |
2009 | 913 | 345 | 1585 | 753 | 4 | 3600 |
2010 | 834 | 405 | 1567 | 819 | 2 | 3627 |
2011 | 703 | 380 | 1576 | 919 | 1 | 3579 |
2012 | 753 | 546 | 753 | 1046 | 1 | 3099 |
2013 | 837 | 507 | 1476 | 1276 | 1 | 4097 |
2014 | 836 | 581 | 1654 | 1485 | 3 | 4559 |
2015 | 877 | 567 | 1193 | 1574 | 4211 | |
2016 | 713 | 510 | 1012 | 1259 | 3 | 3497 |
2017 | 884 | 600 | 1164 | 1089 | 9 | 3746 |
2018 | 859 | 476 | 1020 | 965 | 1 | 3321 |
2019 | 735 | 339 | 1077 | 822 | 4 | 2977 |
2020 | 664 | 339 | 1103 | 816 | 2922 |
TOTAL 2020
TOTAL | BOVINO | CAPRINO | EQUINO | OVINO | Total |
1 NOROCCIDENTAL | 88 | 5 | 311 | 66 | 470 |
2 PALO ESVA | 133 | 85 | 499 | 140 | 857 |
3 SUROCCIDENTAL | 12 | 5 | 2 | 17 | 36 |
4 CENTRAL | 115 | 96 | 157 | 10 | 378 |
5 CENTRORIENTAL | 129 | 22 | 52 | 91 | 294 |
6 CENTRAL | 102 | 63 | 13 | 153 | 331 |
7 ORIENTAL | 24 | 21 | 5 | 107 | 157 |
99 ZSGE | 61 | 42 | 64 | 232 | 399 |
En años anteriores y hasta 2009 se ha producido un incremento de los daños próximo al 26,6 %. La práctica estabilidad conseguida en 2010 y 2011 se vio interrumpida en 2012 con una tendencia creciente hasta 2014. Tendencia que es descendente desde ese año hasta la actualidad, en todos los tipos de ganado. Únicamente en el equino está estabilizada su tendencia desde 2016.
La distribución del número de animales afectados por zonas de gestión de 2020 se recoge en la Tabla 3.
Es de resaltar que de las ocho zonas consideradas siete tienen un descenso apreciable en estos últimos dos años, mientras que tan solo se observa un ligero incremento en la zona noroccidental, aunque el número de daños es pequeño pues apenas representa el 7% del total de Asturias. Por su parte en la Tabla 4 se expresan las indemnizaciones correspondientes a estos daños y en ella puede observarse que el montante global ha descendido.
Resulta difícil medir la «conflictividad social existente» más allá de la que, de forma indirecta, puede reflejar el análisis de los daños, pero, no obstante, el lobo es un tema recurrente en los medios de comunicación escritos regionales (La Nueva España, El Comercio, El Fielato…) y las noticias aparecidas en los mismos son también, de alguna forma, imagen de lo que la sociedad asturiana piensa del lobo y de la trascendencia que le otorga. En este sentido, durante los distintos años se han registrado (tabla 6) noticias escritas en medios de comunicación regionales (en el conjunto de sus ediciones) que tengan que ver, directa o indirectamente, con el lobo o sobre algún asunto relacionado con él.
Tabla 4. Importe de las indemnizaciones por daños 2002-2020
Importe | ||||||
Año | BOVINO | CAPRINO | EQUINO | OVINO | Perros | Total |
2002 | 229.287,99 | 52.290,96 | 225.439,80 | 75.261,55 | 582.280,30 | |
2003 | 206.762,11 | 42.421,86 | 190.794,12 | 76.815,88 | 516.793,97 | |
2004 | 222.876,75 | 43.657,41 | 196.799,30 | 70.954,94 | 534.288,40 | |
2005 | 228.508,93 | 28.838,42 | 195.115,79 | 73.665,35 | 250,00 | 526.128,49 |
2006 | 239.929,99 | 44.809,77 | 246.281,74 | 68.914,75 | 599.936,25 | |
2007 | 207.897,24 | 31.861,01 | 260.222,30 | 69.856,50 | 250,00 | 569.837,05 |
2008 | 381.125,72 | 41.467,01 | 332.627,16 | 68.617,46 | 500,00 | 823.837,35 |
2009 | 411.049,26 | 38.628,38 | 418.775,90 | 77.045,93 | 2.000,00 | 945.499,47 |
2010 | 442.436,05 | 45.034,16 | 440.110,18 | 74.737,79 | 500,00 | 1.002.318,18 |
2011 | 376.905,54 | 40.805,20 | 423.707,65 | 83.971,66 | 250,00 | 925.390,05 |
2012 | 400.522,32 | 63.299,28 | 383.904,43 | 86.587,99 | 250,00 | 934.314,02 |
2013 | 466.021,45 | 59.822,60 | 395.141,67 | 120.391,83 | 250,00 | 1.041.377,55 |
2014 | 430.689,58 | 59.202,47 | 390.805,28 | 132.487,48 | 750,00 | 1.013.184,81 |
2015 | 462.302,52 | 56.745,30 | 339.679,51 | 136.233,42 | 994.960,75 | |
2016 | 349.049,43 | 50.664,51 | 305.358,64 | 118.797,89 | 1.892,90 | 825.763,37 |
2017 | 426.257,00 | 56.573,90 | 378.060,50 | 90.106,03 | 4.337,55 | 955.334,98 |
2018 | 438.462,97 | 48.069,15 | 330.630,52 | 76.059,69 | 250,00 | 893.472,33 |
2019 | 368.139,33 | 29.817,00 | 372.377,45 | 64.679,41 | 1.130,00 | 836.143,19 |
2020 | 328305,15 | 31865,45 | 409513,01 | 64578,64 | 834.262,25 |
Tabla 5. Número de noticias de lobo en la prensa escrita regional
Año | Nº de Noticias |
2014 | 257 |
2015 | 237 |
2016 | ----- |
2017 | 221 |
2018 | 197 |
2020 | > 500 (1) |
5. ESTIMACIÓN PRESAS SILVESTRES POTENCIALES
Aunque el lobo tiene una dieta variada que puede incorporar numerosas especies silvestres como parte de la misma, las estimaciones más realistas en cuanto a disponibilidad de presas potenciales sólo pueden ser realizadas en referencia a los ungulados, y aun así con numerosas limitaciones, como se verá más adelante. Para el cálculo de las poblaciones de ungulados silvestres se han utilizado, en orden de fiabilidad, los datos provenientes de censos absolutos (gamo, rebeco y, en su caso, venado) y de las estimaciones que contienen los Planes Técnicos de los Cotos y Reservas Regionales de Caza basadas en índices más o menos consistentes (corzo, jabalí y, en su caso, venado). Por otra parte, no todos los datos se refieren a los mismos años, aunque siempre se han procurado utilizar los más recientes que, en cualquier caso, se mueven en una horquilla variable entre 2011 y 2020.
Por otra parte, en zonas con ausencia de datos, tales como Zonas de Seguridad, Refugios de Caza, Cercados y Vallados, y Terrenos de Aprovechamiento Cinegético Común, se han utilizado extrapolaciones realizadas a partir de las medias de densidad obtenidas en terrenos circundantes.
De esta forma, los datos obtenidos de las distintas especies, agrupados por las zonas de gestión del lobo, se recogen en la tabla 6.
Zona | Jabalí | Corzo | Venado | Gamo | Rebeco |
1. Noroccidental | 1.826 | 2.739 | 0 | 0 | 0 |
2. Palo-Esva | 4.611 | 3.843 | 400 | 0 | 0 |
3. Suroccidental | 1.604 | 2.138 | 800 | 0 | 361 |
4. Centroccidental | 2.126 | 2.126 | 1.350 | 0 | 2.527 |
5. Central | 2.390 | 2.868 | 1.196 | 0 | 1.388 |
6. Centroriental | 3.612 | 4.214 | 4.100 | 0 | 2.684 |
7. Pico de Europa | 1.328 | 1.062 | 20 | 0 | 2.650 |
99. ZSGE | 8.273 | 7.591 | 650 | 700 | 0 |
25.770 | 26.581 | 8.516 | 700 | 9.610 |
Tabla 6. Estimación de la abundancia de especies cinegéticas. 2020
No obstante, los datos obtenidos no acaban de resultar muy coherentes. El número de rebecos, venados y gamos no debe ser muy distante al existente en realidad. Sin embargo, la relación obtenida entre jabalíes (donde se contabilizan en total 25.770 ejemplares) y corzos (con 26.581 ejemplares) muestra que en estas especies las cifras halladas presentan una notable deficiencia.
Por una parte, algunos trabajos aun sin publicar muestran que, en los últimos tiempos, la densidad media de jabalíes en la región se sitúa en torno a los 4 ejemplares/km2, lo que implicaría multiplicar la cifra encontrada casi por uno y medio. Igualmente, datos no publicados permiten estimar que el número de capturas anuales de jabalíes (10.500 ej.) por caza se sitúa en torno a ¼ ó 1/5 de la población realmente existente que, de esta forma, ascendería a unos 42.000 – 52.500 ejemplares, lo que resulta muy coherente con las estimaciones de densidad mencionadas. Su hipotético reparto por zonas puede realizarse atendiendo simplemente a su superficie, aunque es verdad que no todas las zonas tienen la misma densidad de población y que existen sendos gradientes de mayor a menor en dirección este-oeste, muy marcado, y norte-sur, menos marcado. Como un índice de la abundancia de Jabalí podemos considerar las estadísticas de caza, que nos indica un constante crecimiento desde primeros de los años 90, a pesar, de la disminución del número de licencias de caza.
Por su parte, sobre las estimaciones de corzo, que corresponden mayoritariamente al momento de renovación de los Cotos Regionales en la región (que fue especialmente intenso en 2011), deberían tenerse en cuenta las disminuciones de población que, en particular en la parte occidental de la región, parece haber provocado la incidencia de la misma.
6. ACTUACIONES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA 2019-2020
Las actuaciones de 2019-2020 estuvieron amparadas por el Programa de Actuaciones de Control de dicho periodo.
Los resultados de los controles efectuados bajo dichas autorizaciones, así como los lobos muertos por otras causas, que atañen a 31 ejemplares, se presentan en la Tabla 7.
CAPTURAS EN CONTROLES |
OTRAS CAUSAS | ||||||
ABATIDO | HERIDO | ATROPELLO | DISPARO | INDETERMINADA | TOXICOS | Total general | |
2019-2020 | 20 | 1 | 5 | 2 | 2 | 1 | 31 |
ZONA 1, NOROCCIDENTAL | 2 | 3 | 1 | 1 | 7 | ||
ZONA 2, PALO-ESVA | 5 | 1 | 6 | ||||
ZONA 4, CENTROCCIDENTAL | 1 | 1 | 2 | ||||
ZONA 5, CENTRAL | 1 | 1 | 2 | ||||
ZONA 6, CENTRORIENTAL | 2 | 2 | |||||
ZONA 7, ORIENTAL | 4 | 4 | |||||
ZONA 9, ZONA SIN GESTION ESPECIFICA | 5 | 2 | 1 | 8 | |||
Total general | 20 | 1 | 5 | 2 | 2 | 1 | 31 |
Tabla 7. Mortalidad de lobo conocida en el periodo del Programa de actuaciones 2019-2020
Conviene destacar que, de las cifras expresadas en la tabla, UNO de los lobos muertos por disparo corresponde a uno de los ejemplares radiomarcados en el programa de radioseguimiento realizado en colaboración con la Universidad de Oviedo. Indicio que nos aproxima más a la mortalidad real, en el sentido de que una parte de la población de lobo acaba muriendo de la acción directa del hombre sin que se detecte.
La ejecución del programa 2019-2020 y su extensión de 2021 ha arrojado un número total de 31 ejemplares muertos. De éstos, un total de 21 han sido abatidos en los controles de realizados por los Agentes de Medio Natural en sus diversas actuaciones programadas y el resto se contabilizan aquellos que han sido hallados muertos como consecuencia de una acción ajena al programa de control, como atropellos o actos ilegales. En la Ilustración siguiente, se plasma la localización de los lobos localizados muertos a lo largo de la ejecución del programa de actuaciones de control 2019- 2020.
Durante este periodo se han realizado en las instalaciones del SERIDA en Deva (Gijón) las necropsias correspondientes a todos los ejemplares muertos. En ellas, además de determinar la causa de la muerte, se tomaron datos biométricos, piezas dentales y cráneos, muestras de pelo para análisis microscópicos, muestras de músculo para análisis genético, estudio del aparato genital en el caso de las hembras, análisis del contenido estomacal y comprobación de la grasa para estimar la condición corporal.
Los ejemplares muertos por otras causas corresponden a 5 atropellos, 1 indeterminado, 2 por disparo y 1 por tóxico.
La ilustración 6 muestra los datos totales de la mortalidad en el periodo 2001-2021, periodo de vigencia del I Plan de Gestión del Lobo en Asturias y del II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, con una distribución porcentual según las causas.
6.1. Actuaciones de Protección del ganado
Durante el año 2017 se adjudicaron las ayudas para la protección de daños de los grandes carnívoros, en la que entraba tanto lobo como el oso. La dotación presupuestaria fue de 109.250 €, repartido entre las dos especies. Al lobo le correspondieron 89.250 € repartidos en dos líneas: una para empresas privadas y la otra para familias. La convocatoria de las ayudas se realizó mediante Resolución de la Consejería de 19 de octubre de 2016 cuyo último plazo de finalización fue en diciembre. A la convocatoria se han presentado 49 solicitudes, de las que fueron desestimadas 6 por no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. El importe total solicitado ascendió a 446.477,22 €, lo que obligó al reparto en función de las prioridades de reparto establecidas en las bases de la convocatoria
Durante el presente año se han elaborado nuevas bases reguladoras para las ayudas de protección contra ataques del fauna silvestre, también aplicable al lobo, entre las que se encuentran las siguientes líneas: cercados de protección fijos y móviles, adquisición de dispositivos de geolocalización para el ganado, adquisición de perros de protección y el mantenimiento de estos. Los criterios de valoración son distintos a los anteriores, eliminando aquellos que resultaban menos operativos; introduciendo nuevos criterios basados en la necesidad de protección, ya sea por la importancia del daño que sufre la explotación o el tipo de ganado.
Por iniciativa de la Administración Se han ejecutado dos cercados de protección considerados como experiencia piloto y financiados por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). El primero totalmente acabado se ubica en el concejo de Lena y tiene como finalidad la protección de terneros. El segundo cercado se sitúa en el Concejo de Allande en el valle de El Valledor con la finalidad de protección de un rebaño de cabras durante las horas en las que no están pastoreando. Así mismo, en colaboración con el Ayuntamiento de Somiedo y los propios ganaderos afectados la Administración del Principado, a través del Parque Natural se ha ejecutado un cercado de pastoreo y defensa de un rebaño de 300 cabras. También se ha ejecutado un cercado de protección para ganado menor en la localidad de Sotres (Cabrales) y se ha reparado el cercado de la localidad de Tielve, también en Cabrales.
7. ACTUACIONES DE CONTROL POR ZONAS
Para el periodo de vigencia de este Programa de Control 2021-2022 en el cómputo del número total de ejemplares de lobo a extraer en cada zona se tendrá en cuenta la suma de los debidos a controles legales y las muertes constatadas que se conocen como resultado de acciones ilegales u otras causas.
El desglose de las medidas propuestas para cada zona es el siguiente:
- 7.1. Zona 1. Noroccidental.
La mayoría de los programas anuales de los últimos años no habían previsto medidas de control de lobo en esta zona, aunque la presencia de nuevos grupos en la zona norte (Balmonte) y otros grupos en Taramundi y los Oscos hacen necesario establecer un cupo, conforme a la evaluación de la población de. Sin embargo, aparecen lobos abatidos fuera de control, lo que parece indicar cierto descontento social local, por otra parte, la aparición de daños, con presencia de varios ejemplares de lobo, en torno a San Tirso de Abres a causada gran alarma social. Tanto los daños (318 cabezas en 2012 y 312 en 2018) como la población (5grupos) parecen no aumentar, aunque los primeros más intensamente que los segundos, por lo que en este plan se prevén el control de hasta 5 lobos en los lugares de mayor incidencia de la especie sobre la ganadería, a fin de intentar retornar a situaciones anteriores.
- 7.2. Zona 2. El Palo-Esva.
A pesar de ser la zona de Asturias donde más lobos se han abatido en los últimos años, sigue manifestándose en ella un fuerte impacto de la especie sobre la ganadería (es la tercera zona de gestión con más animales afectados (810 cab.) pero se sitúa en niveles inferiores a 2009. Sigue existiendo una presencia importante de lobos con 6 grupos confirmados en 2021 y 3 con reproducción y uno probables, se prevé mantener la presión de control para intentar reconducir los parámetros anteriores a cifras más adecuadas, estableciéndose el control de hasta 5 ejemplares.
- 7.3. Zona 3. Suroccidental.
Una visión temporal amplia pone de manifiesto un incremento notable de la población de lobos en el extremo suroccidental de Asturias, donde la media de grupos ha pasado de 3’5 de media entre 2001 y 2006 a entre 6’6 y 7’2 entre 2007 y 2013, y alcanza los 6 grupos en 2020, con reproducción confirmada en 4. La incidencia de los daños sigue siendo relativamente baja pero la conflictividad
social generada en los últimos dos años no ha cesado, quizás como consecuencia de la diferencia respecto del periodo 2001-2006. En esta situación se prevé mantener el control sobre 2 ejemplares de lobo.
- 7.4. Zona 4. Centroccidental.
Esta zona es la tercera de Asturias en cuanto a daños que, de nuevo, vuelven a decrecer. A la par la población de lobos parece haberse disminuido a 4 manadas en los dos últimos años y 3 reproducciones confirmadas, En el actual programa se considera conveniente en mantener los controles hasta 4 lobos.
- 7.5. Zona 5. Central.
La población de lobos se mantiene y la incidencia sobre el sector ganadero también. Por ello, parece conveniente mantener un criterio de control que reduzca o, al menos, impida que el aumento de la incidencia de los daños. El control de lobos previstos es de 6 ejemplares.
- 7.6. Zona 6. Centroriental.
La población parece estable respecto al programa anterior con 7 grupos todos ellos con reproducción confirmada y el repunte de los daños parece haber llegado a su máximo, ,. Mantener la tendencia al control es el objetivo del presente programa y, por ello, parece necesario incidir especialmente en la eliminación de lobos centrándose en los lugares (como Piloña u otros) que están sufriendo esta situación con mayor intensidad. En el conjunto de la zona se podrán abatir hasta 7 ejemplares.
- 7.7. Zona 7. Picos
Buena parte de esta zona es Parque Nacional (en el que se prevé el control de cuatro ejemplares) y toda ella tiene una importante densidad de ganado, especialmente de menor dedicado a la producción de leche para la elaboración de quesos). La incidencia del lobo sobre la cabaña ganadera fuera del Parque se mantiene estable desde 2014, disminuyendo, en particular en el ganado menor. La íntima relación con los grupos del Parque de Picos de Europa hace que, aunque no se prevean actuaciones singulares de envergadura fuera de él, sea conveniente establecer un cupo de hasta 3 ejemplares, excluido el Parque Nacional de Picos de Europa, y acorde con los grupos detectados para evitar la proliferación de daños en áreas muy localizadas, y en especial para evitar la expansión de la especie a la sierra del Cuera y aledaños.
- 7.8. Áreas Sin Gestión Específica
La presencia del lobo en zonas de distribución esporádica genera una alta conflictividad social, más si consideramos que son áreas con una vocación ganadera fuerte, que se ha incrementado en estas últimas décadas.
En estas áreas, conforme con lo dispuesto en el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, las actuaciones de control se desarrollarán permanentemente sin limitación de cupo, a fin de mantener su estatus actual como zona de presencia esporádica.
Zona Actuaciones de Control 1. Noroccidental 5 2. Palo-Esva 5 3. Suroccidental 2 4. Centroccidental 4 5. Central 6 6. Centroriental 7 7. Picos de Europa 3 99. ZSGE - TOTAL 32
Tabla 8. Actuaciones de Control por zonas para programa de control 2021-2022
8. MÉTODOS DE CONTROL POR ZONAS.
En aplicación de lo dispuesto en el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, los métodos de extracción a emplear en cada zona de gestión de presencia habitual y en el conjunto de la esporádica serán:
8.1. Zona 1. Noroccidental.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.2. Zona 2. Palo-Esva.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.3. Zona 3. Suroccidental.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de ejemplares a extraer citados en el apartado «Actuaciones de control por zonas» se podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
- • La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no cinegética de la especie.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.4. Zona 4. Centroccidental.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de ejemplares a extraer citados en el apartado «Actuaciones de control por zonas» se podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
- • La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no cinegética de la especie.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.5. Zona 5. Central.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de ejemplares a extraer citados en el apartado «Actuaciones de control por zonas» se podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
- • La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no cinegética de la especie.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.6. Zona 6. Centroriental.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de ejemplares a extraer citados en el apartado «Actuaciones de control por zonas» se podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
- • La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no cinegética de la especie.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.7. Zona 7. Picos de Europa.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
8.8. Zona de presencia esporádica.
- • Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona autorizado por la Administración regional.
- • Cuando razones de eficacia así lo aconsejen: batidas, siempre y cuando no impliquen riesgos para las especies amenazadas.
- • La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado del método Básico.
Atendiendo a los criterios de gestión adaptativa podrán producirse variaciones en los porcentajes de aplicación del sistema de apoyo en las Reservas Regionales de Caza. Podrán variar los métodos a aplicar en las distintas zonas, para lo que se requerirá de la instrucción de un expediente específico motivado que justifique la conveniencia de los mismos y de Resolución expresa que las autorice.
La aplicación práctica (distribución por Reservas y tipos de cacerías) del porcentaje de apoyo en Reservas Regionales se producirá mediante Nota Técnica del Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural. La solicitud de colaboración a los cazadores, cuando proceda, y los términos precisos de la misma se les trasladará en el momento previo al comienzo de la cacería por parte del guarda responsable de la misma.
9. ÉPOCAS DE CONTROL
De conformidad con lo dispuesto en el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, los criterios biológicos y de eficacia que se han tenido en cuenta para fijar las épocas más apropiadas para las extracciones de lobos del medio natural han sido los siguientes:
- • Época de cría de los lobos
- • Desarrollo de la vegetación de helechos y matorral.
- • Facilidad para la localización de rastros debido a barro o nieve.
- • Época de permanencia del ganado doméstico en los pastos de montaña.
- • Cacerías de otras especies.
Aunando los mismos se han establecido unos cupos aproximados de capturas por épocas para el conjunto de las zonas con gestión específica, que son los siguientes:
- • Meses de enero a abril: 50% de las capturas.
- • Meses de mayo a agosto: 5% de las capturas.
- • Meses de septiembre a diciembre: 45% de las capturas.
Para el cálculo del número de ejemplares aproximado a abatir en cada época, la referencia será el número total de ejemplares susceptibles de control en el conjunto de las zonas con gestión específica.
Atendiendo a la indicación del II Plan de Gestión del Lobo en Asturias de que el Programa Anual de Actuaciones de Control debe tener un carácter adaptativo, dichos cupos tendrán la consideración de orientativos, acumulándose los cupos calculados por época a las restantes sin mayor trámite.
Con carácter general los controles se dirigirán a aquellos ejemplares que por sus características estén causando daños reiterados, así como alarma social
En las zonas de presencia esporádica, atendiendo al carácter de la misma, las capturas podrán realizarse en cualquier época.