RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se crea y regula el Comité asesor en materia de proyectos de alta tecnología sanitaria y transformación digital susceptibles de ser financiados con fondos europeos
- ÓrganoCONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
- Publicado en DOCV núm. 9123 de 08 de Julio de 2021
- Vigencia desde 09 de Julio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Durante los últimos cinco años, desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se ha hecho una firme apuesta por la inversión en tecnología para hacer frente a la obsolescencia tecnológica, y poder contar con los equipos más punteros y avanzados con los que tratar con la máxima garantía a la ciudadanía.
Las tecnologías de diagnóstico, monitorización, tratamiento y soporte a la vida, entre otros, así como los sistemas de información clínica para la gestión de los procesos asistenciales han demostrado su eficacia para mejorar los procesos clínicos, especialmente la calidad diagnóstica y terapéutica y aumentar la seguridad de pacientes y profesionales.
Bajo la premisa de la búsqueda de la máxima eficacia en el uso de los recursos sanitarios se ha apostado por hacer un esfuerzo inversor que permita renovar equipamientos y dotar a nuestros centros de la tecnología más avanzada, mejorando así la eficiencia y la calidad asistencial, permitiendo además ayudar a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y manejo personalizado del paciente, favoreciendo la equidad y el acceso a los servicios de salud de todos los pacientes.
La tecnología sanitaria es uno de los elementos fundamentales de cara a preparar a nuestro sistema sanitario para el futuro, por ello se considera prioritario contar con una alta tecnología en diagnóstico y tratamiento, que no suponga una brecha entre quien puede acceder a ellas y quien no puede, desde el convencimiento de que el acceso a los mejores tratamientos es uno de los elementos más importantes para la calidad de vida de las personas y la protección de la salud.
Por otra parte, en respuesta a la crisis sanitaria, económica y social causada por el coronavirus, desde la Unión Europea se han aprobado una serie de instrumentos de estímulo económico destinados a incrementar las inversiones públicas con las que además de recuperar la actividad económica, en el ámbito sanitario van a contribuir a renovar y ampliar las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
Teniendo en cuenta la necesidad de continuar ampliando la inversión en equipamiento tecnológico, y ante la oportunidad que supone la existencia de distintos mecanismos europeos para la financiación de esta inversión, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica ha considerado adecuada y necesaria la creación, como grupo de trabajo, de un Comité asesor en materia de proyectos de alta tecnología sanitaria y transformación digital susceptibles de ser financiados con fondos europeos.
Por ello y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, resuelvo:
Primero. Creación
Se crea el Comité asesor en materia de proyectos de alta tecnología sanitaria y transformación digital susceptibles de ser financiados con fondos europeos (en adelante Comité asesor), como órgano de asesoramiento y consulta.
Segundo. Adscripción y coordinación
El Comité asesor está adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad y coordinado por la Secretaría Autonómica con competencias en materia de tecnología sanitaria, con el soporte de las direcciones generales competentes en materia de alta tecnología y transformación digital.
Tercero. Composición
1. El Comité asesor está compuesto por:
- a) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnología sanitaria, o la persona en quien esta delegue, que asumirá la coordinación del comité asesor.
- b) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de tecnología sanitaria, o la persona en quien esta delegue.
- c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de transformación digital, o la persona en quien esta delegue.
- d) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, o la persona en quien esta delegue
- e) Un máximo de nueve personas expertas en materia de tecnología sanitaria y transformación digital, nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad a propuesta de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnología sanitaria, entre el personal empleado público y estatutario de la Generalitat Valenciana.
- f) Una persona que asumirá las funciones de secretaria del Comité asesor, que será nombrada por las personas integrantes de este.
2. La aceptación y participación como persona miembro del Comité asesor será voluntaria y se realizará con carácter gratuito, sin que proceda tipo alguno de indemnización por asistencia a las reuniones.
3. El mandato de las personas miembros del Comité asesor será de dos años, con posibilidad de prórroga de dos años más. Ello no impide que puedan ser nuevamente propuestos para formar parte del Comité asesor.
Cuarto. Funcionamiento
1. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros, por la persona que asuma la secretaría del Comité asesor, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
2. El funcionamiento del Comité asesor es el previsto para los órganos colegiados con carácter general, y se debe ajustar a las reglas establecidas en la sección 3ª el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinto. Funciones Son funciones del Comité asesor, las siguientes:
- a) Asesorar en cuanto a las necesidades y características técnicas de los equipos, herramientas o productos, de los proyectos de alta tecnología sanitaria y transformación digital susceptibles de ser financiados con fondos europeos.
- b) Colaborar en la implantación y seguimiento de todos aquellos planes impulsados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública destinados a la inversión en alta tecnología sanitaria y transformación digital.
- c) Participar en la elaboración de cuantos documentos especializados en la materia sean necesarios para la sustanciación de los expedientes para la obtención de financiación procedente de fondos europeos.
Sexto. Grupos de trabajo
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité asesor podrá constituir grupos de trabajo para asuntos concretos que requieran el estudio de temas específicos.
2. Los grupos de trabajo estarán limitados en su funcionamiento por el tiempo que requiera el estudio del tema concreto para el que fueron constituidos.
3. Los grupos de trabajo tendrán una composición flexible adaptada al contenido y especificidad de cada uno de los temas objetos de estudio, y estarán formados por miembros del propio Comité asesor y por aquellas personas expertas que desde el Comité asesor se considere oportuno, siendo la persona que ostente la coordinación de este la competente para designar a las personas que deben formar parte de los grupos de trabajo.
Séptimo. Producción de efectos
La presente resolución será de aplicación al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.