Resolución de 30 de junio de 2021, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos para la realización de ejercicios eliminatorios en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019
- ÓrganoConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Publicado en BOC núm. 131 de 08 de Julio de 2021
- Vigencia desde 28 de Julio de 2021


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Sumario
El desarrollo de los procesos selectivos convocados por esta Consejería, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019, así como las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 para la estabilización del empleo temporal, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Consejería resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos para la realización de ejercicios eliminatorios de aquellos procesos selectivos convocados por la Dirección General de Función Pública que han iniciado ya su ejecución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.