Orden de 22 de junio de 2021, por la que se dispone la suplencia temporal de las personas titulares de los órganos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
- ÓrganoCONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Publicado en BOJA núm. 130 de 08 de Julio de 2021
- Vigencia desde 09 de Julio de 2021


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Sumario
El artículo 109.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.
El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, regula en su artículo 4, con carácter general, el régimen de sustituciones de la persona titular de la Consejería y de sus órganos directivos centrales, habilitando dicho precepto a la persona titular de la Consejería para que, no obstante lo establecido, pueda designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
En su virtud, siendo necesario establecer un régimen de suplencia específico para los supuestos de ausencia de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería durante el mes de agosto de 2021, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas
DISPONGO
Primero. Durante el mes de agosto de 2021, la suplencia de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería será asumida por las personas titulares de los órganos directivos que se detallan a continuación:
- 1.º Por la titular de la Secretaria General Técnica, durante el período comprendido entre los días 2 al 8 de agosto.
- 2.º Por el titular de la Dirección General de Infraestructuras, durante el periodo comprendido entre los días 9 al 15 de agosto.
- 3.º Por el titular de la Dirección General de Movilidad, durante el periodo comprendido entre los días 16 al 22 de agosto.
- 4.º Por la titular de la Secretaría General de Vivienda, durante el periodo comprendido entre los días 23 al 29 de agosto.
- 5.º Por la titular de la Secretaria General Técnica, los días 30 y 31 de agosto.
Segundo. En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en ejercicio de estas suplencias se hará constar expresamente esta circunstancia.