RESOLUCIÓN JUS/2136/2021, de 5 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8454 de 09 de Julio de 2021
- Vigencia desde 10 de Julio de 2021


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Sumario
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa, incoado a raíz de la solicitud de 13 de abril de 2021, del cual resulta que en fecha 15 de junio de 2021 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la adición de los artículos 59.bis y 59.ter a los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio de fecha 26 de marzo de 2021;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/3043/2011, de 5 de diciembre (DOGC núm. 6044, de 13.1.2012); y la Resolución JUS/829/2017, de 11 de abril (DOGC núm. 7356, de 25.4.2017);
Visto que la adición de los artículos 59.bis y 59.ter a los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 59.bis y 59.ter de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
LE0000596124_20210710
Artículos 59.bis y 59.ter de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa.
Artículo 59.bis Domicilio
a) Todas las personas colegiadas deberán designar y mantener actualizado su domicilio a efectos de notificaciones colegiales.
b) También deberán designar y mantener actualizada una dirección de correo electrónico, a la que se les puedan practicar las notificaciones colegiales.
c) En el caso de colegiados ejercientes, y mientras no indiquen expresamente otros diferentes, se entiende que las direcciones y los números de teléfono del despacho facilitados en su día y respecto de los que no se hayan notificado cambios o modificaciones son los designados a efectos de notificaciones de actos colegiales.
d) La infracción del deber de mantener actualizado el domicilio y los datos a que se refieren los párrafos anteriores constituye una infracción colegial.
Artículo 59.ter Notificación de los acuerdos
a) Las notificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales se harán de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
b) En cuanto a las personas colegiadas, la notificación podrá hacerse a la dirección de correo electrónico que han de señalar y mantener actualizada en cumplimiento del artículo 59.bis de estos Estatutos.
c) Cuando sea necesario proceder a la notificación por edictos, estos se publicarán en el tablón edictal único (TEU).