Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de julio de 2021 por la que se modifica el Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la que se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOIB núm. 92 de 10 de Julio de 2021
- Vigencia desde 30 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES
La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la que se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad, regula la composición de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de las Illes Balears.
En el punto 4 del Anexo 1 de esta Resolución consta la composición de la Comisión, donde figura como Vocal, el director general de Universidad o la persona que delegue.
La nueva estructura del Gobierno establecida por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha introducido cambios en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, que ha pasado a denominarse Consejería de Educación y Formación Profesional. Además, la Dirección General de Universidad ha pasado a ser una nueva Dirección General de Política Universitaria e Investigación, dentro de la nueva Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Por lo tanto, ha dejado de formar parte de la actual Consejería de Educación y Formación Profesional.
La actual regulación de la Prueba de Bachillerato de Acceso a la Universidad, contempla esta prueba como parte de los estudios de bachillerato, que son competencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por lo que se hace necesario sustituir el director general de Universidad, como vocal de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de las Illes Balears por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, de la Consejería de Educación y Formación Profesional o la persona que delegue.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero Modificar la letra c) del punto 4.1 del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 per la que se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad, que queda con la siguiente redacción:
- c) Vocales:
- - El director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona que delegue.
- - Dos personas designadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional como representantes de los profesores de bachillerato de los centros públicos de las Islas Baleares.
- - Un inspector de educación, por designación de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- - Dos personas expertas en materia de acceso a la Universidad, designadas por la UIB.

Segundo Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.