Orden JUS/146/2021, de 7 de julio, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Tortosa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8455 de 12 de Julio de 2021
- Vigencia desde 13 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1. Modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña
- CAPÍTULO 2. Partido judicial de Tortosa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo en los órganos jurisdiccionales.
La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.
Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas.
En virtud de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, modificada por la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, el Ministerio de Justicia ha determinado la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.
En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.
En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.
De acuerdo con el apartado 4 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, los partidos judiciales con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer y con juzgados de otro tipo, cómo es el caso del partido judicial de Tortosa, con cinco juzgados de primera instancia e instrucción, dos juzgados de lo penal y un juzgado de lo social, deben tener un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución. El apartado 4.3 precisa que el servicio común procesal general debe contar con una sección de actos de comunicación y auxilio judicial, y el apartado 4.4, que el servicio común procesal de ejecución debe contar con una sección civil y social, y una sección de instrucción y penal.
De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.
En este sentido, la experiencia alcanzada con las primeras implementaciones de la oficina judicial ha comportado la necesidad de simplificar y flexibilizar la estructura de la oficina judicial prevista en el anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre. Así, en partidos judiciales de reducida o mediana dimensión, como es el caso de los partidos judiciales con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer y con juzgados de otro tipo, hay que suprimir aquellas secciones que no responden a una necesidad real de especialización de funciones de los funcionarios, como es la sección de actos de comunicación y auxilio judicial del servicio común procesal general, en beneficio de una mayor simplificación orgánica y administrativa.
De esta manera, mediante esta Orden se modifica el apartado 4 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, y queda suprimido el apartado 4.3.
La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio se debe hacer de manera gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.
El Departamento de Justicia, de acuerdo con las necesidades de la Administración de justicia en Cataluña y con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, ha elaborado un calendario de implementación para los próximos ejercicios, consensuado con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos. Esta programación incluye, entre otros, la implementación de la oficina judicial en el partido judicial de Tortosa, mediante la creación de los servicios comunes procesales correspondientes.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, las secciones se deben crear mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también debe determinar las funciones que, dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales, estos tienen que asumir en el momento de entrar en funcionamiento, sin perjuicio de que se puedan ampliar de manera gradual y progresiva en función de las necesidades de cada partido judicial.
En este sentido, mientras no se despliegue el módulo de tramitación procesal en la jurisdicción penal que hará realidad el expediente judicial electrónico en este ámbito, no se considera oportuno crear ni poner en funcionamiento la sección de instrucción y penal del servicio común procesal de ejecución, por lo que se mantiene la ejecución de los juzgados de lo penal en las unidades procesales de apoyo directo de estos órganos judiciales. Por otra parte, la ejecución correspondiente a la parte de instrucción de los juzgados mixtos sí que se atribuye desde un inicio al servicio común procesal de ejecución.
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación formulados por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores, y es eficaz para alcanzar los objetivos de modernización de la Administración de justicia.
Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;
En atención a lo que se ha expuesto, y de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Capítulo 1
Modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña
Artículo 1 Modificación del apartado 4 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña
Se modifica el apartado 4 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«4. Partidos judiciales con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer y con juzgados de otro tipo.
4.1 En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.
4.2 Estos servicios comunes procesales asumen las funciones pertinentes respecto de todos los órganos judiciales con sede en el partido judicial correspondiente.
4.3 El servicio común procesal de ejecución se estructura en las siguientes secciones:
- a) Sección civil y social.
- b) Sección de instrucción y penal.
La sección de instrucción y penaldel servicio común procesal de ejecución asume las funciones de ejecución de las resoluciones que dicten los órganos judiciales del orden jurisdiccional penal de su ámbito territorial.»

Capítulo 2
Partido judicial de Tortosa
Artículo 2 Servicio Común Procesal General de Tortosa
2.1 Se crea el Servicio Común Procesal General de Tortosa
2.2 El Servicio Común Procesal General de Tortosa asume las funciones de apoyo de carácter general previstas por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Tortosa.
Artículo 3 Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa
3.1 Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa, que se estructura en una sección civil y social.
3.2. El Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa asume las funciones de ejecución previstas por el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los juzgados de primera instancia e instrucción y respeto del juzgado de lo social de Tortosa.
3.3. Se pospone la creación y puesta en funcionamiento de la sección de instrucción y penal del Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa a la implantación del expediente judicial electrónico en el orden jurisdiccional penal, aunque la ejecución que corresponde a los juzgados de instrucción será asumida desde un inicio por el mencionado servicio común.
Artículo 4 Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Tortosa
Los servicios comunes procesales de Tortosa entrarán en funcionamiento con la estructura y las funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción, de los juzgados de lo penal y del juzgado de lo social de Tortosa.

Artículo 5 Comisión de coordinación y seguimiento de Tortosa
5.1 Se crea la Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implantación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de los servicios comunes procesales de Tortosa y su mejora continua.
5.2. La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez decano de Tortosa, el secretario coordinador provincial de Tarragona, el letrado director del Servicio Común Procesal General de Tortosa, el letrado director del Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa, un funcionario al servicio de la Administración de justicia con destino en Tortosa, designado por la Junta de Personal de Tarragona, el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre, y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, designados por la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas por tratar. Uno de los miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe de servicio o asimilado, ejercerá la presidencia y un funcionario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre actuará como secretario de la Comisión.
En el caso de la designación de los miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia que deben integrar la Comisión de coordinación y seguimiento, la persona titular de la Secretaría deberá atenerse al principio de paridad.
5.3. La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión, en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales de Tortosa. Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en les Les Terres de l'Ebre le proporcionarán la logística y el apoyo necesarios a fin de que cumpla los objetivos.
Los horarios de las reuniones se tienen que fijar de manera que permitan compatibilizar la vida laboral con la vida personal.
5.4. En todo lo que no prevén esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo
Por resolución del secretario general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo.
Disposición transitoria Funciones de ejecución de los juzgados de lo penal
Mientras no se despliegue el módulo de tramitación procesal en la jurisdicción penal y no se cree y se ponga en funcionamiento la sección de instrucción y penal del Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa, las funciones de ejecución de los juzgados de lo penal de Tortosa tienen que ser asumidas por las unidades procesales de apoyo directo de dichos juzgados.
Disposición final Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.