CORRECCIÓN de errores del Decreto 77/2021, de 4 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a explotaciones de vacuno de raza de lidia y de ovino de raza guirra por la Covid-19
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9125 de 12 de Julio de 2021
- Vigencia desde 15 de Junio de 2021


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Sumario
Advertidos errores en el artículo 1 apartado 2; y en el artículo 9, apartados 2 y 4, del decreto de referencia publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9106, de 14.06.2021, procede su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el artículo 1, Objeto y finalidad de las ayudas
Donde dice:
“2. Estas subvenciones van destinadas a los titulares de las explotaciones de la especie bovina de la raza lidia y de la especie ovina de la raza guirra que cumplen con los requisitos del artículo 6»; Debe decir:
«2. Estas subvenciones van destinadas a los titulares de las explotaciones de la especie bovina de la raza lidia y de la especie ovina de la raza guirra que cumplen con los requisitos del artículo 3»
Segundo. En el artículo 9, Criterios de otorgamiento de las ayudas
Donde dice:
“2. El cálculo del número de UGM para cada posible beneficiario de la ayuda para bovino de la raza lidia se hará tomando como referencia la suma del censo total que consta en RIIA a fecha de 1 de marzo de 2021 en las explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 (...)
4. El cálculo del número de reproductores para cada posible beneficiario de la ayuda, para ovino de la raza guirra se hará tomando como datos de referencia el censo de reproductores macho y hembra de la explotación que conste inscrito en el Libro Genealógico de la raza guirra a fecha 1 de marzo de 2021 en las explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6»; Debe decir:
«2. El cálculo del número de UGM para cada posible beneficiario de la ayuda para bovino de la raza lidia se hará tomando como referencia la suma del censo total que consta en RIIA a fecha de 1 de marzo de 2021 en las explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.
(...)
4. El cálculo del número de reproductores para cada posible beneficiario de la ayuda, para ovino de la raza guirra se hará tomando como datos de referencia el censo de reproductores macho y hembra de la explotación que conste inscrito en el Libro Genealógico de la raza guirra a fecha 1 de marzo de 2021 en las explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3»