Orden Foral 365 LI/2021, de 5 de julio de 2021, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2021/2022
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 131 de 13 de Julio de 2021
- Vigencia desde 13 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1. Días y horarios hábiles
- Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica
- Artículo 3. Protección a la fauna en general
- Artículo 4. Medidas de control de especies perjudiciales para la agricultura, ganadería, montes y caza
- Artículo 5. Medidas circunstanciales
- Artículo 6. Infracciones
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000734830_20220727
Orden Foral Promoción Económica, Turismo y Medio Rural 496 LI/2022, de 18 Jul. Gipuzkoa (periodos hábiles y condiciones generales de caza para la campaña 2022/2023)
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Véase O Foral 496 LI/2022, 18 julio, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2022/2023 («B.O.G.» 27 julio).
LE0000702975_20210713

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, de Caza, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 2021/2022.
La presente Orden Foral de Vedas tiene como objetivo regular la caza en su condición de recurso natural cuya persistencia debe garantizarse, teniendo en cuenta para ello lo previsto en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, en el Decreto 506/1971, de 25 marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 94/24/CEE y el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979.
Para la elaboración de la Orden Foral de la temporada 2019/2020 se determinó el estado de conservación de las especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en base al mayor y mejor conocimiento disponible hasta la fecha. Para ello, por una parte, se encargó a la Sociedad de Ciencias Aranzadi un dictamen del estado de conservación de las aves cinegéticas de Gipuzkoa, y, por otra, para la evaluación de los mamíferos cazables, se contó con la información disponible en el Departamento, con series de datos de más de 15 años. Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta, así mismo, el estado de conservación de las especies cinegéticas, evaluado para la temporada anterior, considerando su validez, en un período de tiempo tan corto.
Por otra parte, la Comisión Europea, con fecha de 23 de mayo de 2018, presentó públicamente el proceso de actualización del Documento de Conceptos Claves (KCD), sobre períodos de reproducción y migración prenupcial de las aves consideradas cinegéticas en la Unión Europea, durante la reunión del Grupo de Expertos sobre la Directiva Aves y Hábitats (NADEG). Este documento recoge la información más actualizada sobre la fenología de las aves, ajustada a intervalos de 10 días y por países, de forma que se puedan establecer los períodos de caza fuera de los períodos de reproducción y migración prenupcial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2009/146/CE de conservación de las aves silvestres.
El Ministerio de Transición Ecológica trasmitió, en su momento, a la Comisión Europea el resultado de los análisis de los datos científicos y su interpretación sobre el documento.
Se cuenta, por tanto, con una referencia contrastada para establecer los períodos de caza autorizados en Gipuzkoa, evitando los períodos de reproducción y de migración prenupcial, cumpliendo, de esta forma, la Directiva 2009/147/CE, lo que se ha tenido en cuenta en la elaboración de la Orden Foral.
En el punto 3 del artículo 2 de la presente Orden Foral se incluyen las normas que se deben cumplir en la práctica de la caza mayor en Gipuzkoa.
Para la elaboración de la presente Orden Foral igualmente se ha tenido en cuenta lo establecido por la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
En consecuencia, oído el Consejo de Caza del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este Diputado Foral ha dispuesto la aprobación de la Orden Foral con el siguiente articulado:
Artículo 1. Días y horarios hábiles
1. Días hábiles.
Se podrá cazar todos los días de la semana dentro del respectivo período hábil, salvo las excepciones que se especifiquen en relación con determinadas especies.
2. Horarios hábiles.
Durante los períodos autorizados para cazar los horarios hábiles serán los siguientes:
- - Hasta el 30 de octubre: desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta.
- - Desde el 31 de octubre hasta el 30 de noviembre: desde las 7:30 hasta las 17:30 h.
- - Desde el 1 de diciembre hasta el final del período: desde las 8:00 hasta las 17:30 h.
- - En los puestos de caza tradicional, incluidos en el registro creado por la Orden Foral de 16 julio de 2013, durante el período de sorteo establecido en el apartado 2.2.d): hasta el 30 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta; y desde el 31 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta las 17:30 h.
Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica
1. Media veda.
Codorniz (Coturnix coturnix), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus) y Paloma bravía (Columba livia): Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Caza menor en general.
Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico, que, conforme al artículo 11 de la Ley 2/2011, de Caza y al Decreto del Gobierno Vasco 216/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la comunidad Autónoma del País Vasco, son las siguientes:
- Mamíferos:
Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).
- Aves sedentarias:
Perdiz roja (Alectoris rufa), Faisán (Phasianus colchicus), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Paloma bravía (Columba livia) y Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
- Aves migratorias:
Codorniz común (Coturnix coturnix), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Becada (Scolopax rusticola), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
- Aves acuáticas:
Ansar común (Anser anser), Ánade friso (Anas strepera), Cerceta común (Anas crecca), Ánade azulón (Anas platyrhynchos), Cuchara europeo (Anas clypeata), Porrón europeo (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fuligula) y Focha común (Fulica atra).
a) Liebre (Lepus europaeus) y conejo (Oryctolagus cuniculus). Teniendo en cuenta el estado de las poblaciones, se podrán autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de septiembre de 2021. Dicha solicitud podrá ser individual o colectiva e incluirá los siguientes datos: nombre, DNI (en caso de grupos los de cada cazador o cazadora), sexo y el lugar y las fechas de caza solicitadas.
b) Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus). Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive, estando su caza limitada a jueves, sábados, domingos y festivos.
c) Becada (Scolopax rusticola). Desde el 12 de octubre hasta el 20 de febrero, ambos inclusive. Solamente se permite la caza de esta especie «al salto» con perro de caza, quedando prohibida su caza a la espera. El cupo máximo por cazador o cazadora y día de caza es de tres becadas.
Con el objeto de obtener la información necesaria para una adecuada gestión de la caza de la becada en Gipuzkoa, se establece la obligación de portar un parte de captura, para poder practicar la caza de dicha especie en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de Gipuzkoa. Dicho parte se deberá recoger en la Federación de Caza de Gipuzkoa y se deberá entregar, una vez cumplimentado, en la misma Federación. El cazador o cazadora estará obligado a rellenar los datos incluidos en el parte de captura la misma jornada de caza. Asimismo, las capturas se deberán marcar al momento en el parte de captura y se deberá precintar la becada cazada con los precintos que, a tal efecto, acompañan al parte de capturas.
En terrenos de régimen cinegético especial, la caza de la becada se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
d) Paloma torcaz (Columba palumbus). Se prolonga el período de caza de la paloma torcaz hasta el 20 de febrero.
e) Aves migratorias en pasos tradicionales. Desde el 15 de septiembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
La caza en zonas tradicionales de paso se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se considerarán líneas de paso tradicional las incluidas en el Registro regulado mediante dicha orden foral. En dichas zonas se aplicarán las condiciones acordadas por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y la Federación Guipuzcoana de Caza, para la gestión de las líneas de paso tradicional. El período de sorteo será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 21 de noviembre. Las sociedades que, para una mejor gestión de las líneas, quieran prolongar los sorteos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, previa solicitud al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.
Modificando lo establecido en la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso en que el puesto no sea ocupado por la persona cazadora favorecida en el sorteo, dicho puesto podrá ser ocupado por el cazador o cazadora titular de otro puesto de esa misma línea, y a partir de las 10 h de la mañana, por cualquier otra persona en posesión de la tarjeta de sorteo emitida por la Federación Guipuzcoana de Caza y a la que se refiere el artículo 14 de la mencionada Orden Foral, debiendo dejarlo a disposición de su titular en caso de que acudiera a ocupar su puesto.
La persona favorecida por el sorteo podrá ceder su puesto a otro cazador o cazadora que ostente la tarjeta de sorteos emitida por la Federación Guipuzcoana de Caza, indicando en el reverso del justificante recibido, el nombre, dos apellidos y nº del D.N.I. de la persona cesionaria. La cesión quedará terminantemente prohibida cuando el justificante se haya obtenido en virtud de una delegación, siendo en este supuesto el justificante, personal e intransferible, circunstancia que se hará constar en el justificante emitido.
La línea de paso tradicional de Anguta cuenta con 5 puestos en el término municipal de Leintz-Gatzaga y continúa por el territorio de Alava, completando un total de 21 puestos. Con objeto de garantizar una adecuada gestión de la línea en su conjunto, en el territorio guipuzcoano situado al norte de los puestos ubicados en la parte alavesa de la línea se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que, durante el período de sorteo, no se podrá cazar y estarán prohibidas las escopetas volantes en 500 metros por delante de la línea.
En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación Guipuzcoana de Caza se aplicará la normativa general vigente en materia de caza.
f) Aves acuáticas. La caza de aves acuáticas solo se autoriza desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre, salvo el Ánade azulón (Anas platyrhynchos), que se podrá cazar hasta el 31 de enero.
g) Zorro (Vulpes vulpes). Desde el 12 de octubre hasta el 27 de febrero, ambos inclusive.
La caza del zorro en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente en batida los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio de Fauna y Flora Silvestre. Los cazadores y cazadoras autorizados para la caza de esta especie deberán cumplir las condiciones establecidas en el permiso. En las batidas deberán participar al menos 5 cazadores o cazadoras, no pudiéndose celebrar la batida con un número inferior.
Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del día 15 de septiembre de 2021. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el nombre, apellidos, D.N.I. y sexo de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretenden realizar las batidas.
En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del zorro se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
3. Caza mayor.
a) Especies autorizadas. Jabalí (Sus scrofa) y Corzo (Capreolus capreolus).
b) Período hábil. El comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 10 de abril de 2022, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos.
c) Normas para la práctica de la caza mayor:
- 1.- La persona responsable del grupo de gestión o la persona en quien delegue por escrito de entre los cazadores y las cazadoras presentes en la batida, será la responsable de la cacería y tendrá la obligación de explicar a todos los participantes las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, en especial, al disparar en lo referido a las distancias y la dirección de tiro. Asimismo, será responsable de señalar a cada cazador o cazadora la ubicación de su puesto y será quien ordene mediante señales el inicio y final de la cacería.
A la hora de dar de alta la batida se deberá incluir el nombre y apellidos, DNI y teléfono de la persona que será responsable de dicha batida.
- 2.- En la batida el número máximo participantes no podrá superar en ningún caso el número de 60, incluidas las personas encargadas de batir el monte y de conducir a los perros.
Si dos o más «grupos de gestión cinegética» con la debida autorización desean cazar en la misma zona, podrán realizar la cacería conjuntamente siempre que exista acuerdo entre los mismos y el número de participantes en la batida no sea superior a 60 incluidas las personas encargadas de batir el monte y de conducir a los perros.
El Servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de caza podrá autorizar batidas especiales con un mayor número de participantes que el señalado anteriormente, cuando sea necesario por las condiciones de la mancha a batir.
Será posible la inclusión de personas invitadas (no incluidas en la autorización) por batida de caza mayor, previa información a la Federación Guipuzcoana de Caza y obtención del alta correspondiente. Las personas invitadas podrán ser integrantes de otros grupos de gestión cinegética de caza mayor de Gipuzkoa. En cualquier caso, el número total de participantes en la batida no podrá ser mayor de 60, incluidas las personas encargadas de batir el monte y de conducir a los perros.
En el caso de autorizaciones para la caza del corzo, el número de personas cazadoras participantes en la batida deberá ser de un mínimo de 10 y un máximo de 40. Si dos cuadrillas con la debida autorización desean cazar en la misma zona, podrán realizar la cacería conjuntamente, siempre que exista acuerdo entre las mismas y en la batida no participen más de 40 cazadores y cazadoras, incluidas las personas encargadas de conducir a los perros. Si no hay acuerdo, la cacería quedará suspendida y se considerará no autorizada.
Será posible la inclusión de hasta un máximo de 40 personas cazadoras invitadas (no incluidas en el registro de la cuadrilla) por batida para la caza del corzo, previa información a la Federación Guipuzcoana de Caza y obtención del alta correspondiente. Las personas invitadas podrán ser integrantes de otras cuadrillas de caza mayor y de corzo de Gipuzkoa.
- 3.- Únicamente se autoriza la realización de una batida al día en la misma mancha. Las batidas no se podrán iniciar después de la 15:00 horas.
- 4.- En tanto se celebren las batidas, se extremarán las medidas de seguridad. Todas las personas que participen en la batida, tanto las personas encargadas de conducir a los perros como las situadas en la línea, deberán llevar obligatoriamente prendas reflectantes, que garanticen que los cazadores y cazadoras sean visibles por el resto de compañeros y compañeras o por personas ajenas a la cacería.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y cazadoras y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente, llegado el caso, con conocimiento de la persona responsable de la misma o de la delegada.
En los caminos y zonas de acceso a la batida se deberá poner señalización con el texto: batida autorizada. Los cazadores y cazadoras deberán permanecer con el arma descargada antes y después de la batida, pudiendo estar cargada únicamente una vez situados en el puesto.
En las batidas de jabalí, quienes se ocupen de batir la zona de caza y de conducir los perros podrán llevar hasta tres escopetas, con el fin de rematar un jabalí o evitar ataques a los perros.
- 5.- Si coincide que en el mismo lugar y fecha donde se vaya a dar la batida se presenta una cuadrilla de caza mayor con autorización para dar una batida específica al corzo o una cuadrilla de caza menor con autorización para la caza de zorro o liebre, la batida de jabalí tendrá preferencia.
- 6.- Atendiendo a lo dispuesto en la normativa que regula la caza en pasos tradicionales de paloma, los cazadores y cazadoras no pueden situarse entre los puestos de caza ni en 500 metros por delante, ni en 120 metros por detrás de los mismos, ni a 100 metros a los lados de la línea. Se respetarán en todo momento los usos y costumbres en lo que a la caza de aves migratorias se refiere.
- 7.- Esta modalidad de caza sólo se practicará con bala, estando prohibido el uso y la tenencia, durante el ejercicio de la caza, de cualquier otro tipo de munición, en especial las postas.
- 8.- Es obligatorio dar de alta la batida en la aplicación diseñada al efecto. El alta deberá realizarse una vez que se confirme que la batida se va a efectuar, es decir cuando la línea esté situada. El alta se puede hacer desde un dispositivo móvil (smartphone), o desde un ordenador en la siguiente dirección: http://www.nekagip.eus/EhizaUxaldia.
- 9.- Será obligatoria la presentación ante el Servicio competente en materia de caza del resultado de la batida la semana siguiente a su celebración. La información deberá introducirse en la aplicación gestión de caza, incluida en la página web http://mobi.nekagip.eus/EhizaKudeaketa.
- 10.- Una vez finalizada la batida, se colocará el precinto oficial a los animales capturados, reflejando su número en el parte de captura.
- 11.- Todos los jabalíes cazados pasaran el control veterinario obligatorio de triquina. Se deberá seguir lo establecido en el anexo V del Convenio, firmado por la Diputación y la Federación, para la gestión de 12 zonas de caza controlada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
d) La caza del jabalí y del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
4. Modalidades de caza que requieren permisos especiales. Quienes deseen practicar la caza con aves de cetrería legalizadas o con arco, deberán obtener previamente el permiso especial del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se solicitará al Servicio de Fauna y Flora Silvestre a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.
Artículo 3. Protección a la fauna en general
1. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones establecidas en la Ley 2/2011, de Caza, y en particular, en su Título V, en el que se regula el ejercicio de la caza, se prohíbe cazar con los siguientes medios, métodos y artes:
- 1.- Se prohíbe cazar con armas de percusión anular y con visores que permitan el disparo nocturno.
- 2.- Queda prohibido en los terrenos en los que la caza no está permitida, así como con carácter general durante la época de veda en cualquier tipo de terreno cinegético, transitar con armas de fuego desenfundadas y montadas, así como las accionadas por aire comprimido u otros gases, si no se dispone de la correspondiente autorización.
2. Comercialización de especies cinegéticas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 2/2011, de Caza, y conforme a lo dispuesto el Real Decreto 1118/1989 de 15 de septiembre, las especies cazables en Gipuzkoa que se pueden comercializar son las siguientes:
- Mamíferos:
Liebre (Lepus sp.).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Zorro (Vulpes vulpes).
Jabalí (Sus scrofa).
Corzo (Capreolus capreolus).
- Aves:
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas) (1) .
Codorniz común (Coturnix coturnix) (1) .
3. Caza en Zonas de Seguridad. En aquellos lugares expresamente declarados como Zonas de Seguridad, la caza se realizará con arreglo a la normativa específica reguladora de las mismas.
4. Caza en los Espacios Naturales Protegidos. La caza en los Parques Naturales declarados en Gipuzkoa (Aralar, Aiako Harria, Pagoeta y Aratz-Aitzgorri), en los Biotopos Protegidos (Leitzaran, Iñurritza y el tramo litoral Deba-Zumaia) y en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
Artículo 4. Medidas de control de especies perjudiciales para la agricultura, ganadería, montes y caza
En aquellos terrenos donde circunstancialmente aparecieran daños causados por estas especies, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá autorizar el procedimiento más adecuado para su control, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5. Medidas circunstanciales
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética del Territorio Histórico de Gipuzkoa o de una comarca, por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural se reserva la facultad de modificar los períodos hábiles de algunas de las especies, o de todas ellas.
Artículo 6. Infracciones
Las infracciones a la presente Orden Foral de Vedas serán sancionadas según proceda, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, al texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y conforme a cualquier otra norma que resulte aplicable.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.