RESOLUCIÓN ACC/2161/2021, de 8 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de abril de 2020, hecho público por la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8456 de 13 de Julio de 2021
- Vigencia desde 14 de Julio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO. Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de abril de 2020, hecho público por la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo.
Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 30 de junio de 2021, ha aprobado modificar una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de abril de 2020, hecho público por la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo,
Resuelvo:
-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de abril de 2020, hecho público por la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo, que se adjunta como anexo.
-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica una base reguladora de las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de abril de 2020, hecho público por la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo.
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en la sesión de 28 de abril de 2020, aprobó las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, así como la delegación en la Dirección de la Agencia de las facultades para publicar las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. El acuerdo del Consejo de Administración de aprobación de las mencionadas bases y de las delegaciones en la Dirección fue objeto de publicación mediante la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo.
La base 1 establece los gastos que pueden ser objeto de subvención y precisa que son aquellos gastos extraordinarios realizados por las entidades locales para la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, mediante su transporte con vehículos cisterna, o mediante la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes, con el fin de resolver un problema de falta de potabilidad o de escasez del recurso. Con respecto a los gastos derivados de la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia, el apartado 2 de esta base 1 concreta que son objeto de subvención siempre que técnica y económicamente resulten más eficientes para la solución del problema.
Se considera necesario precisar que, en caso de que los problemas de falta de potabilidad o de escasez del recurso deriven de la afección en las instalaciones de abastecimiento por episodios de inundaciones fluviales, dentro de los gastos derivados de la ejecución de obras y actuaciones de urgencia que pueden ser objeto de subvención se incluyen una serie de actuaciones dirigidas a reparar estas afecciones y a poner en funcionamiento de nuevo el sistema de abastecimiento de agua.
Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c), del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con el artículo 8.1.a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 30 de junio de 2021,
Acuerda:
-1 Añadir un párrafo al apartado 2 de la base reguladora 1 de las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de abril de 2020, hecho público por la Resolución TES/1144/2020, de 27 de mayo, con el contenido siguiente:
«En los casos en que las inundaciones fluviales afecten a los sistemas de captación, potabilización o transporte del agua en alta provocando la pérdida de funcionalidad del servicio en alta, pueden ser objeto de subvención los gastos realizados por las entidades locales que hayan sido necesarios para volver a poner en funcionamiento el servicio, como pueden ser los gastos generados por el alquiler y reparación de equipos electromecánicos, equipamiento de tratamiento del agua y de control del proceso, por la reparación de las infraestructuras afectadas por la inundación, por el alquiler y reparación de cuadros eléctricos, por el alquiler de grupos electrógenos, por las limpiezas de las instalaciones para recuperar la funcionalidad del servicio, por la compra de agua para las limpiezas, y por las reparaciones, pruebas de funcionamiento y mantenimiento del servicio de distribución de agua a la población.»

-2 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Barcelona, 30 de junio de 2021
Teresa Jordà i Roura
Presidenta del Consejo de Administración
Pablo Herráez Vilas
Secretario