RESOLUCIÓN ACC/2162/2021, de 8 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la financiación de las inversiones o gastos realizados para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones y para otorgar las subvenciones
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8456 de 13 de Julio de 2021
- Vigencia desde 14 de Julio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO. Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la financiación de las inversiones o gastos realizados para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones y para otorgar las subvenciones
- ANEXO
- Anexo de las bases
Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 30 de junio de 2021, ha aprobado las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la financiación de las inversiones o gastos realizados para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones y para otorgar las subvenciones,
Resuelvo:
-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la financiación de las inversiones o gastos realizados para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones y para otorgar las subvenciones, que se adjunta como anexo.
-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la financiación de las inversiones o gastos realizados para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones y para otorgar las subvenciones
A lo largo del año 2020, la Agencia Catalana del Agua ha publicado varias convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento de cauces o de protección ante avenidas, tanto en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña como en la parte catalana de las cuencas compartidas del Ebro y del Júcar. En total se ha destinado un importe total de 10.072.999 € a atender las solicitudes otorgadas.
A pesar de ello, y especialmente en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, el número de solicitudes recibidas (343) ha superado con creces las previsiones y muchas de las mismas han quedado excluidas. Ante dicha situación, algunos entes locales han optado por impulsar directamente las actuaciones necesarias dada la necesidad imperiosa de actuar y han repercutido los gastos ocasionados contra sus presupuestos ordinarios.
En consecuencia, la Agencia Catalana del Agua considera que es oportuno y necesario impulsar una nueva línea de subvenciones en todo el ámbito de Cataluña dirigida a los entes locales para contribuir al sostén de los gastos de restauración y mantenimiento de cauces realizados por los entes locales.
El artículo 3.1.g del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los efectos de las inundaciones.
Considerando que el artículo 4.h) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de aguas;
Considerando que el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Real decreto 126/2018, de 9 de marzo, y su Programa de medidas del ámbito hidrológico, aprobado por el Acuerdo GOV/118/2017, de 1 de agosto, prevén la colaboración de la Agencia Catalana del Agua con los entes locales en la financiación de intervenciones físicas en los cauces y en las áreas urbanas propensas a inundaciones del distrito de cuenca fluvial de Cataluña;
Considerando que el artículo 79.c.1.1 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, prevé que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua pueda acordar la participación de la Agencia en la financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces en un porcentaje de hasta el 100% de su importe, y el artículo 79.c.2 la participación de la Agencia en la financiación de las actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, en un porcentaje de hasta el 80%;
Considerando que el artículo 8.2.b del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar, directamente o en colaboración con otras administraciones, las actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que se deriven de episodios extremos en los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas;
Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en el que se tiene que realizar la actividad objeto de subvención;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c), del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
Considerando que los mencionados artículos 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 30 de junio de 2021,
Acuerda:
-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la financiación de las inversiones o gastos realizados para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, que constan en el anexo.
-2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones, de conformidad con las bases aprobadas, una vez se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del mencionado Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.
-3 Hacer difusión del presente acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Barcelona, 30 de junio de 2021
Teresa Jordà i Roura
Presidenta del Consejo de Administración
Pablo Herráez Vilas
Secretario
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto de subvención
1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones o gastos realizados por las entidades locales o agrupaciones de entes locales derivadas de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y que permitan:
- a) La protección de zonas urbanas.
- b) La protección de infraestructuras de servicios ya existentes.
- c) La protección de infraestructuras de comunicación ya existentes.
- d) La protección del patrimonio histórico o cultural.
1.2 También pueden ser objeto de subvención las inversiones o gastos realizados por las entidades locales o agrupaciones de entes locales derivadas de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos de los cauces públicos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas.
Las actuaciones tienen que ser compatibles con la funcionalidad ambiental y morfodinámica del ámbito afectado.
1.3 En el ámbito de la parte catalana de las cuencas compartidas solo pueden ser objeto de subvención aquellas actuaciones ejecutadas de protección frente a avenidas o relacionadas con la prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas en tramos urbanos.
1.4 Las actuaciones pueden consistir en:
- a) Actuaciones de protección ante avenidas que tiendan a aumentar la sección de cauce y que no empeoren la inundabilidad y el riesgo preexistente agua arriba y abajo de la actuación.
- b) Obras de estabilización o protección del cauce y/o de sus márgenes.
- c) Obras de defensa sobreelevadas lateralmente que tengan como objeto la protección de poblaciones y/o de infraestructuras públicas existentes, especialmente en suelo urbano consolidado.
- d) Construcción de balsas de laminación y/o disipación de energía y/o retención de flotantes.
- e) Reparación de estructuras de protección y/o corrección hidrológica existentes.
- f) Ejecución de infraestructuras que reduzcan la inundabilidad agua arriba.
- g) Retirada de vegetación que pueda obstaculizar el paso del agua por su excesiva densidad.
- h) Erradicación de vegetación invasora o desbroce general y las tareas de mantenimiento que pueden incluir la revegetación, la plantación y los riegos de apoyo.
- i) Retirada de árboles muertos o de ramaje excesivo mediante la poda.
- j) Retirada de sedimentos que puedan reducir la capacidad de desagüe del lecho.
- k) Retirada de arrastres vegetales.
1.5 No son objeto de subvención:
- a) Los gastos derivados de actuaciones que puedan suponer una afección a terceras personas sin contar con su autorización expresa.
- b) Los gastos derivados de actuaciones para cuya ejecución ya haya sido otorgada una subvención por parte de la Agencia Catalana del Agua.
- c) Las actuaciones de mantenimiento de estructuras de paso (vados, obras de fábrica, puentes).
- d) La retirada de residuos, desperdicios y restos de trastos.
- e) Las actuaciones de tipo geomorfológico, ni las actuaciones de recuperación de hábitats fluviales o hábitats propios, ni las actuaciones de mejora de la conectividad longitudinal y/o transversal, que son objeto de una línea específica de subvención por parte de la Agencia Catalana del Agua.
1.6 El objeto de subvención puede haber sido objeto de contratación total o parcial con terceras personas, con el respeto a lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.7 Los gastos objeto de subvención tienen que haber sido realizados durante el año en que se publique la convocatoria o durante los dos años naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones y facturas debidamente intervenidas, efectivamente pagadas. No se consideran pagados aquellos gastos que hayan sido objeto de compensación por parte del ente solicitante.
2. Importe elegible
2.1 El importe elegible a considerar es el justificado por los gastos generados de conformidad con la base 1.
2.2 Se incluyen dentro de los gastos subvencionables los costes de la redacción del proyecto, la dirección y el seguimiento de obra, con un coste total máximo subvencionable equivalente al 8% del coste de la obra o actuación.
2.3 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados para optimizar el coste de los materiales utilizados.
2.4 Los importes subvencionables no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones realizadas.
2.5 Los importes subvencionables tampoco incluyen los gastos derivados de la obtención o arrendamiento de los terrenos necesarios para hacer las obras ni las compensaciones económicas a las personas titulares de derechos afectados por la actuación.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden optar a las subvenciones las entidades locales o agrupaciones de entes locales del ámbito territorial de Cataluña que hayan realizado gastos por actuaciones de protección frente a avenidas o de mantenimiento de cauces en tramos urbanos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y actuaciones de protección frente a avenidas o actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, en los términos, las condiciones y los requisitos que establecen estas bases.
3.2 Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación y hacer constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
- g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria
4.1 Los entes interesados en la subvención tienen que dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud habilitado a tal efecto en la plataforma digital EACAT, firmado electrónicamente por la persona titular del ente.
4.2 En caso de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, se debe justificar la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, si procede, con la aportación de las correspondientes delegaciones en formato electrónico.
4.3 En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician a más de un municipio, hay que presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio al que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del representante. A los efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención.
4.4 Hay que presentar una solicitud referida a la inversión de cada actuación ejecutada.
4.5 Los solicitantes tienen que aportar mediante la plataforma digital EACAT y con firma electrónica la documentación siguiente:
- a) Un escrito en el que se expongan las circunstancias que motivan la petición y en el que se especifique si estas están relacionadas con actuaciones de protección frente a avenidas o actuaciones relacionadas con el mantenimiento de cauces.
- b) En caso de actuaciones de protección ante avenidas cuando estas se encuentren fuera de una zona urbana pero beneficien a la zona urbana, se debe presentar la documentación que así lo justifique.
- c) La cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto que, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, debe incluir, además del escrito a que hace referencia la letra a), una memoria económica sobre el coste de las actividades hechas en que conste:
- c.1 Una relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- c.2 Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago debidamente intervenidos.
- c.3 El certificado de la intervención que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de igualdad de trato, y, cuando corresponda, los supuestos a que hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- c.4 La declaración responsable a que hace referencia el artículo 4.2.c de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.
- c.5 Las certificaciones, relaciones valoradas y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando la Agencia Catalana del Agua lo solicite.
- d) La declaración responsable de que no se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda de ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado o recibido solo una parte del importe del gasto realizado, con su especificación en este caso. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, se debe indicar el importe recibido, sin hacer constar la parte correspondiente al IVA.
- e) En el supuesto de que la solicitud se refiera a la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia o emergencia por algún episodio meteorológico, una memoria descriptiva donde se defina suficientemente la actuación, que debe contener los antecedentes y el objeto de la actuación, la explicación de la problemática a resolver y la solución planteada, un resumen de las características principales de las obras, un plano de situación del ámbito de la obra y un plano en planta sobre topográfico a escala 1:5.000 de la actuación.
- f) Una copia de la autorización de obras o la declaración responsable para actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces que el ente solicitante tiene que haber obtenido con carácter previo a la ejecución de la actuación.
Cuando esta autorización la haya otorgado la misma Agencia Catalana del Agua o cuando la declaración responsable se haya presentado ante la Agencia, únicamente hay que especificar el número de expediente.
- g) En el caso de que las actuaciones para las que se solicita la subvención se lleven a término en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, la declaración responsable de haber dado cumplimiento a los trámites ambientales que determina la normativa vigente.
- h) La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- i) La declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- i) La declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
4.6 En relación con esta documentación, no es preciso aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.
4.7 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la vigente normativa.
4.8 La no presentación de alguno de los documentos a que hace referencia la base 4.5, o la falsedad o inexactitud de las declaraciones responsables a que hacen referencia las letras c), d), g), h), i) y j) de la mencionada base, constituyen un motivo suficiente para desestimar la solicitud.
4.9 La solicitud o documentación complementaria presentadas por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT se tendrán por no presentadas.
4.10 De conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos se tienen que autenticar mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel alto.
5. Importe y criterios de distribución
5.1 El importe de la subvención se determina de la siguiente forma en función de la tipología de la actuación ejecutada y de la población censada del municipio beneficiado:
- a) Hasta el 60% del importe subvencionable en el caso de actuaciones estructurales de protección ante avenidas en municipios de más de 20.000 habitantes, con un máximo de 200.000 euros por solicitud.
- b) Hasta el 70% del importe subvencionable en el caso de actuaciones estructurales de protección ante avenidas en municipios de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes, con un máximo de 200.000 euros por solicitud.
- c) Hasta el 80% del importe subvencionable en el caso de actuaciones estructurales de protección ante avenidas en municipios de menos de 5.000 habitantes, con un máximo de 200.000 euros por solicitud.
- d) Hasta el 100% del importe subvencionable en el caso de actuaciones de mantenimiento de cauces en tramos urbanos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña o actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas en tramos urbanos, con un máximo de 80.000 euros por solicitud.
5.2 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostén de los gastos mencionados queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.
5.3 No obstante, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.
5.4 En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna otra subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se tiene que reducir de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar o realizada por el municipio.
5.5 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo de estas bases.
6. Otorgamiento de la subvención
6.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el formulario de solicitud y la documentación a que hace referencia la base 4 en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
6.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, integrada por personal del Departamento de Planificación y Ordenación Fluvial, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la lista de entes solicitantes propuestos para ser excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y debe notificarse a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes solicitantes disponen de diez días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la mencionada propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya para presentar alegaciones.
La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles mencionado.
6.4 Después de la finalización del plazo a que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6.5 El órgano instructor, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las comprobaciones realizadas y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya en un plazo de seis meses contador a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6.6 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, estos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6.7 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6.8 Las subvenciones otorgadas tienen que ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el porcentaje subvencionado, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información tiene que ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a los 3.000 euros, de conformidad con lo que prevé la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
6.9 En el supuesto de interrupciones por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, es de aplicación lo que prevé la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
7. Pago
El pago de la subvención se tiene que realizar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de otorgamiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
8. Obligaciones del beneficiario
El beneficiario queda obligado a:
- a) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases.
- b) Someter a sus órganos de control la comprobación de la destinación adecuada de los fondos recibidos en concepto de subvención.
- c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a la de otros órganos competentes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o con otras normas.
- e) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.
- f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en aquello que sea aplicable, así como el resto de obligaciones que contienen la vigente normativa en materia de subvenciones y estas bases.
- g) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
- h) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Revocación de la subvención
9.1 Son causas de revocación de la subvención:
- a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.
- b) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
- c) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por otra Administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por dicho exceso.
- d) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la base 4.5.
- e) El incumplimiento de lo que establece la letra f) de la base 8.
9.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.
9.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
10. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
11. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
12. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).
Anexo de las bases
Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valoran de conformidad con los siguientes criterios de puntuación en función de la tipología de actuación para la que se solicita la subvención:
- a) Puntuación de las actuaciones de mantenimiento de cauces y de las actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico:
- a.1 Actuaciones de mantenimiento de cauces o actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico que mejoren el comportamiento hidráulico de tramos urbanos: 50 puntos.
- a.2 Actuaciones en un tramo de riesgo de inundación o en tramos donde el cauce presente desbordamientos por caudales superiores al correspondiente a 100 años de periodo de retorno: 15 puntos.
- a.3 Actuaciones en municipios de menos de 500 habitantes: 15 puntos.
- a.4 Actuaciones con la replantación de especies autóctonas: 10 puntos.
- a.5 Actuaciones ejecutadas para la reparación de daños ocasionados por episodios de lluvia intensos: 10 puntos.
- b) Puntuación de las actuaciones de protección ante avenidas:
- b.1 Actuaciones de protección ante avenidas que reduzcan el riesgo de tramos urbanos: 50 puntos.
- b.2 Actuaciones en un tramo de riesgo de inundación o en tramos donde el cauce presente desbordamientos por caudales superiores al correspondiente a 100 años de periodo de retorno: 15 puntos.
- b.3 Actuaciones en municipios de menos de 500 habitantes: 15 puntos.
- b.4 Actuaciones realizadas con el tratamiento ambiental de las soluciones: 10 puntos.
- b.5 Actuaciones hechas para la reparación de daños ocasionados por episodios de lluvia intensos: 10 puntos.
La puntuación mínima que tiene que alcanzar una actuación con el fin de resultar como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 50 puntos.