RESOLUCIÓN EDU/2183/2021, de 8 de julio, por la que se establece el programa de formación profesionalizadora para el curso 2021-2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8457 de 14 de Julio de 2021
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO 1
- 1.Objeto
- 2.Finalidad
- 3.Estructura
- 4.Duración y contenido
- 5.Equipo educativo
- 6.Currículum
- 7.Acceso a los programas de formación profesionalizadora
- 8.Formación de grupos
- 9.Expediente individual
- 10.Cobertura de la asistencia sanitaria y seguros
- 11.Centros que imparten los programas de formación profesionalizadora
- 12.Efectos de los programas de formación profesionalizadora
- 13.Personal docente que imparte los programas de formación profesionalizadora
- 14.Derechos y deberes del alumnado
- 15.Seguimiento de los programas de formación profesionalizadora
- 16.Habilitación
- ANEXO 2
- ANEXO 3
El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el derecho a la formaciónprofesional y a la formación permanente de todas las personas.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece la educación a lo largo de la vida como uno de los principios generales del sistema educativo, y la flexibilidad para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad como un principio organizador. En el artículo 60 incluye como objetivo favorecer la inserción educativa y laboral de los alumnos, proporcionarles las competencias propias de los perfiles profesionales y, complementariamente, darles opciones de continuar la formación académica mediante la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Con el objetivo de favorecer la transición al trabajo y a la vida adulta, el artículo 63 de la ley mencionada fija que el Departamento de Educación debe desarrollar programas y acciones específicos de inserción laboral, a fin de promover las competencias profesionales, la cultura del trabajo y la iniciativa emprendedora.
La Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía juvenil, propone hacer frente a la mayor vulnerabilidad que tienen los y las jóvenes en paro, e indica la conveniencia de facilitarles propuestas formativas cuando, cuatro meses después de terminar la educación formal, no dispongan de trabajo ni sigan un itinerario formativo.
El Decreto 187/2015, de 25 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, se fundamenta en un modelo de enseñanza y aprendizaje de carácter competencial y en el marco de un sistema que prevé la orientación educativa y la atención a todo el alumnado como principal herramienta para favorecer la continuidad formativa en las enseñanzas postobligatorias.Téngase en cuenta que el D 187/2015, 25 agosto, a que se refiere la presente Orden, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D 175/2022, 27 septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica («D.O.G.C.» 29 septiembre).LE0000738478_20220930
El artículo 21.5 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales establece que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la oferta de programas de formación e inserción y programas de nuevas oportunidades para los y las jóvenes que no superan la educación obligatoria, y establecerá los criterios para desarrollarlos. Estos programas deben incluir formación profesionalizadora y en competencias básicas, y deben ir acompañados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo.
Por otra parte, el artículo 21.6 de esta misma Ley concreta que el objetivo de estos programas es promover la cualificación de base para facilitar la inserción profesional y social y evitar los riesgos de exclusión laboral y social de los y de las jóvenes que han abandonado o están en riesgo de abandonar el sistema educativo. Para mejorar la eficacia de los programas y favorecer la consecución de los objetivos, los programas se pueden llevar a cabo mediante el establecimiento de cooperaciones entre los centros de formación, las administraciones locales y las empresas o entidades profesionales.
El Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña y el Departamento de Educación en relación con las acciones de los Programas de Formación e Inserción dirigidos a personas jóvenes que no han obtenido el graduado en educación secundaria obligatoria para el curso académico 2014-2015, firmado el 30 de enero de 2015 y, enmarcado dentro del programa interdepartamental de nuevas oportunidades a jóvenes, tiene por objeto desarrollar programas de formación e inserción a fin de dar respuesta a las necesidades formativas y de inserción de las personas jóvenes que han dejado la educación secundaria obligatoria (ESO) sin obtener la correspondiente titulación.
El convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña como organismo intermedio del Programa Operativo del FSE en Cataluña 2014-2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y el Departamento de Educación como beneficiario de éste en relación con las acciones de los programas formación e inserción dirigidos a personas jóvenes que no han obtenido el graduado en educación secundaria obligatoria para el curso académico 2015 -2016, firmado en fecha 17 de diciembre de 2015 y enmarcado dentro del programa interdepartamental de nuevas oportunidades a jóvenes, tiene por objeto desarrollar programas de formación e inserción a fin de dar respuesta a las necesidades formativas y de inserción de las personas jóvenes que han dejado la educación secundaria obligatoria (ESO) sin obtener la correspondiente titulación.
El Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, define la atención educativa al alumnado como el conjunto de medidas y soportes destinados a todos los alumnos, que tiene el objetivo de favorecer su desarrollo personal y social, y que avancen en el logro de las competencias de cada etapa educativa y la transición a la vida adulta, en el marco de un sistema educativo inclusivo.
El artículo 11 del Decreto 150/2017 define los programas de nuevas oportunidades como una medida y un apoyo intensivos para fomentar la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, la certificación de unidades de competencia profesional y, o también, de un título profesional. Estos programas se dirigen a alumnos y alumnas que necesitan un apoyo de acompañamiento más intensivo y la posibilidad de ampliar el período lectivo, y promueven el diseño y la implementación del itinerario personal, educativo y profesional de este alumnado.
El Departamento de Educación tiene como prioridad que todos los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña adecuen su acción educativa con el fin de atender las necesidades y la diversidad del alumnado, promuevan la inclusión de alumnos y alumnas, y se adapten a su entorno socioeconómico con el objetivo de reducir el abandono escolar y de conseguir el éxito educativo.
El Plan de Gobierno de la XII legislatura establece, entre sus objetivos, la voluntad de potenciar la igualdad de oportunidades en un marco de educación inclusiva que debe concretarse en el desarrollo y la estabilización del modelo de programas de nuevas oportunidades, como cartera de servicios conjunta para el alumnado de más de 16 años.
De acuerdo con la Estrategia Europa 2020, la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fijan como objetivo prioritario la reforma de los sistemas educativos a fin de alcanzar unos resultados de aprendizaje en conocimientos, capacidades y competencias adecuados al nuevo escenario económico y social. La estrategia propone medidas y actuaciones para conseguir la mejora en los niveles competenciales de los y las jóvenes europeos: trabajo en competencias básicas y transversales en todos los niveles educativos, aprendizajes de idiomas, formación profesional en el puesto de trabajo, reconocimiento de las competencias profesionales, fomento de las nuevas tecnologías, innovación, emprendimiento y financiación.
La Estrategia Europa 2020 se plantea como una vía de superación de la crisis a través del progreso hacia una economía inteligente, sostenible e inclusiva, que, entre otras cuestiones, exige la reducción del abandono temprano de la educación, la mejora de los niveles formativos de la población y el aumento de la población ocupada.
Atendiendo al marco normativo mencionado,
Resuelvo:
Establecer y desarrollar, en el anexo 1, para el curso 2021-2022, los programas de formación profesionalizadora en el contexto del Programa de nuevas oportunidades, dadas las necesidades específicas de formación del alumnado mayor de 16 años que ha dejado la enseñanza obligatoria sin titulación.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Currículo y Personalización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que dispone el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo 1
Programas de formación profesionalizadora, para el curso 2021-2022, en el contexto del programa de nuevas oportunidades, dadas las necesidades específicas de formación del alumnado mayor de 16 años que ha dejado la enseñanza obligatoria sin titulación.
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer, para el curso 2021-2022, los programas de formación profesionalizadora en el contexto del programa de nuevas oportunidades, dirigidos a los jóvenes no ocupados que cumplan como mínimo 16 años de edad y como máximo 21 años en el año de inicio del programa, que hayan dejado la educación secundaria obligatoria sin obtener el título y que en el momento de iniciar los programas no sigan estudios en el sistema educativo ni participen en otras acciones de formación.
2. Finalidad
Los programas de formación profesionalizadora tienen una finalidad orientadora, formativa y profesionalizadora en diferentes perfiles profesionales. Se centran en acompañar a los y las jóvenes en la reincorporación al sistema educativo o en la adquisición de la formación profesionalizadora de carácter básico que les facilite la inserción laboral. Esta finalidad se concreta en los siguientes aspectos:
- a) Favorecer el desarrollo madurativo de los y las jóvenes a partir del trabajo de las competencias transversales, personales y sociales para que tengan una participación activa en la sociedad como ciudadanos responsables.
- b) Facilitar la información y la orientación profesionales que faciliten el diseño de un proyecto formativo-profesional y vital adaptado a cada joven, ya sea bien para la reincorporación a otros itinerarios formativos, bien para la inserción profesional.
- c) Desarrollar las competencias profesionales de las cualificaciones de nivel 1 del catálogo de cualificaciones profesionales vigente en Cataluña y adecuadas al perfil profesional del itinerario que cada joven establezca.
3. Estructura
Los programas de formación profesionalizadora se estructuran en dos periodos:
- a) Período 1: orientación para la definición del proyecto formativo-profesional y vital.
- b) Periodo 2: implementación del proyecto formativo-profesional y vital.
La finalidad del periodo 1 es la formación en competencias de carácter personal y social, y la definición y el diseño conjuntos del proyecto formativo-profesional y vital que parte del propósito del y de la joven. Es el momento en que se inicia el vínculo entre el y la joven y los y las profesionales que le acompañarán a lo largo del proceso. En este periodo los jóvenes inician un aprendizaje en competencias de carácter básico y transversal, a la vez que emprenden, con carácter orientador, los itinerarios profesionales.
La finalidad del periodo 2 es la formación de los y las jóvenes en el ámbito profesional para facilitar la inserción laboral y/o la incorporación a itinerarios formales en el marco del sistema educativo de Cataluña.
De forma transversal a los dos períodos, se llevan a cabo las siguientes acciones:
- a) Tutoría y seguimiento continuado, que deben permitir establecer un vínculo entre el y la joven y su tutor, a fin de ayudar a aquellos a superar las dificultades que se presenten y acompañarlos en el proyecto profesional vital a lo largo de su estancia en el programa.
- b) Apoyo en la formación y, o también, en la inserción, con el objetivo de facilitar la transición a itinerarios profesionalizadores o a otros itinerarios formales en el marco del sistema educativo de Cataluña.
4. Duración y contenido
Los programas de formación profesionalizadora se caracterizan por la flexibilidad de la oferta formativa desde una doble perspectiva: la flexibilidad curricular y la flexibilidad en el tiempo. La duración de los programas es de dos cursos, con una estimación aproximada de 2.000 de horas, y se estructuran en dos periodos de duración diferente.
a) Período 1: orientación para la definición del proyecto formativo-profesional y vital.
Este periodo tiene una duración orientativa de cuatro meses. En aquellos casos en que la evolución del o de la joven así lo considere, el alumno o alumna se podrá incorporar a un otro itinerario formativo que puede implicar la asignación a otro centro educativo sin haber completado todo el periodo.
El horario establecido para este periodo es de 25 horas semanales, con una organización de cinco horas diarias de lunes a viernes. La jornada diaria incluye:
- a) Una sesión de tutoría grupal.
- b) Sesiones de formación en competencias transversales personales y sociales.
- c) Sesiones de formación diversificada de itinerarios profesionales.
Aparte, en este periodo, se hace el acompañamiento y la orientación de los y las jóvenes y se inicia, contando con su participación, el diseño del itinerario formativo profesional personalizado.
b) Periodo 2: implementación del proyecto formativo-profesional y vital.
Este periodo tiene una duración orientativa de 18 meses y se caracteriza por la flexibilidad organizativa tanto en el tiempo como en los espacios, en función de las características del proyecto formativo-profesional y vital de cada joven y de las especialidades formativas establecidas en el mencionado proyecto.
El horario establecido para este periodo tiene la referencia de las 25 horas semanales, y se construye con el y la joven en función del itinerario formativo profesional diseñado conjuntamente. La semana incluye:
- a) Formación diversificada de itinerarios profesionales a partir de los cursos que proporcionan certificados de profesionalidad, que constituye el grueso de la dedicación horaria en este periodo.
- b) Dos sesiones de seguimiento y de tutoría en grupo en el centro educativo de referencia.
- c) Cuatro sesiones de aprendizaje de competencias transversales, personales y sociales en el centro educativo de referencia.
- d) Dos sesiones de seguimiento y orientación personales relativos al desarrollo del proyecto formativo profesional vital en el centro educativo de referencia.
5. Equipo educativo
5.1. El equipo educativo de un programa de formación profesionalizadora se compone de:
- a) Un profesor de la especialidad de orientación educativa, dotación completa
- b) Un técnico para la formación profesional, media dotación
- c) Un educador social, dotación completa
En el anexo 2 se detallan las competencias profesionales propias de los y las docentes de un programa de formación profesionalizadora.
5.2. Funciones del profesor o profesora de orientación educativa
Corresponden al profesor de la especialidad de orientación educativa las siguientes funciones:
- a) Coordinar y supervisar el programa de formación profesionalizadora.
- b) Coordinar el equipo técnico del programa para dar coherencia al proyecto formativo-profesional vital de cada joven.
- c) Hacer el seguimiento de la consecución de los objetivos de los diferentes ámbitos y la revisión general del proyecto formativo-profesional y vital.
- d) Impartir la formación relativa a los módulos formativos correspondientes a la formación en competencias transversales, personales y sociales, necesaria para facilitar la transición de los jóvenes a la vida adulta y que les permita, si es posible, retomar un nuevo itinerario formativo.
- e) Programar conjuntamente las propuestas de aprendizaje de las sesiones de tutoría de grupo.
- f) Velar por la cohesión de grupo, promover la participación de los y las estudiantes en la vida del centro y orientarlos en las actividades de aula.
- g) Resolver las incidencias.
- h) Llevar a cabo la gestión económica del programa.
5.3. Funciones del técnico o técnica para la formación profesional
Corresponden al técnico o técnica para la formación profesional las siguientes funciones:
- a) Impartir la formación relativa a los módulos formativos de orientación y formación técnica y profesional de la rama que corresponde a su especialidad, que son la base de la formación diversificada de itinerarios profesionales.
- b) Facilitar el desarrollo de las competencias para la vida personal y profesional de los y las jóvenes a partir de la docencia con un enfoque práctico y funcional.
- c) Orientar y acompañar el y la joven a lo largo del período de orientación para la definición del proyecto formativo-profesional y vital.
- d) Coordinar con los otros componentes del equipo educativo del programa.
5.4. Funciones del educador social
Corresponden al educador social las siguientes funciones:
- a) Acompañar y orientar los y las jóvenes, a lo largo de todo el programa, en las sesiones de acompañamiento previstas.
- b) Garantizar una buena acogida, facilitar el periodo de adaptación, compartir reflexiones sobre el aprendizaje y la práctica profesionales tanto con los y las jóvenes como con el resto del equipo educativo.
- c) Promover e incorporar la aportación de propuestas de los y las jóvenes en su proyecto formativo-profesional y vital.
- d) Definir conjuntamente con los y las jóvenes del itinerario formativo profesional personalizado y hacer el seguimiento del desarrollo durante toda su estancia en el programa.
- e) Coordinar con los otros componentes del equipo educativo del programa.
6. Currículum
6.1. Organización
El currículo de un programa de formación profesionalizadora se compone de:
- a) Módulos formativos orientados a las competencias transversales personales y sociales.
- b) Módulos formativos de orientación y formación técnica y profesional.
- c) Actividades profesionalizadoras para alcanzar competencias técnico-profesionales.
Los módulos formativos orientados a las competencias transversales, personales y sociales se desarrollan en los dos períodos del programa. Este tipo de actuación se realiza en el centro educativo.
Tanto la formación en competencias técnico-profesionales como la formación en competencias transversales, personales y sociales puede ser desarrollada en un entorno productivo.
A modo de ejemplo, se entiende como formación en competencias transversales, personales y sociales aquella relacionada con el conjunto de comportamientos, capacidades y estrategias que permiten a la persona construir su propia identidad, actuar de manera competente, interactuar satisfactoriamente con otras personas, afrontar los retos y las dificultades de la vida y valorarse a sí misma, y, de este modo, poder adaptarse a su entorno, obteniendo un bienestar personal e interpersonal.
El desarrollo de competencias comunicativas o de otras de carácter instrumental, o el refuerzo educativo en general, se entienden como competencias básicas de carácter personal y social.
La formación en competencias transversales, personales y sociales, debe incorporar toda aquella formación relacionada con las habilidades sociales y los hábitos necesarios para integrarse plenamente en la vida adulta y mejorar la empleabilidad.
Los módulos formativos dirigidos a la orientación y la formación técnica y profesional se desarrollan en el periodo 1 del programa.
Estas acciones formativas las gestiona el centro educativo.
Las actividades profesionalizadoras para alcanzar competencias técnico se desarrollan en el periodo 2, asociadas a los cursos de formación programados por el Servicio de Ocupación de Catalunya que permiten acreditar certificados de profesionalidad (de nivel 1) a través de la formación profesional para el empleo.
Estas actividades constituyen enseñanzas orientadas a la formación profesional y se refieren a los certificados de profesionalidad emitidos por la autoridad laboral, ya otra formación a medida que esté directamente relacionada con ocupaciones y que haya sido aprobada por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
La coordinación del Departamento de Educación con el Servicio de Ocupación de Cataluña en este ámbito se considera de especial importancia, a fin de canalizar los jóvenes hacia los diversos programas de formación y ocupación laboral que puedan facilitar una formación a medida para las empresas y proporcionarles, simultáneamente, la capacitación laboral que se concreta también en la certificación profesional de aquellas competencias profesionales que garantizan que la persona que obtiene esta acreditación tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes para desarrollar una actividad laboral de acuerdo con las exigencias del mercado de trabajo.
Los centros educativos, mediante los órganos competentes, deben firmar un convenio de colaboración en el marco de este programa con los centros de trabajo que puedan ser susceptibles de participar en el desarrollo del proyecto profesional de los y las jóvenes.
La Dirección General de Currículo y Personalización debe publicar los contenidos correspondientes que integran los diferentes módulos formativos.
El desarrollo del currículo debe prever, durante el periodo 1, los siguientes requisitos:
- a) Se debe desarrollar una sesión de tutoría grupal cada día.
- b) Cada joven debe disponer de un mínimo de dos sesiones de atención individual semanal.
- c) Debe haber un reparto equitativo de la jornada entre los módulos formativos orientados a las competencias transversales, personales y sociales, y los módulos formativos encaminados a la orientación y la formación técnica y profesional.
- d) Se debe hacer el acompañamiento a los jóvenes en los espacios formativos, y si el equipo educativo lo considera, favorecer una codocència que facilite el fomento de competencias como el trabajo en equipo, la comunicación y la resolución de conflictos.
- e) Es necesario establecer el trabajo conjunto con las familias.
- f) Se hará la programación conjunta de las propuestas de aprendizaje de las sesiones de tutoría de grupo con la participación de todo el equipo educativo.
Asimismo, el desarrollo del currículo debe prever, durante el periodo 2, estos requisitos:
- a) Es necesario establecer la coordinación del Departamento de Educación con el Servicio de Ocupación de Cataluña en los términos que se expresan en el anexo 3 de esta Resolución, que es clave para asegurar la participación de los y las jóvenes en los diversos programas de formación y ocupación laboral.
- b) Se llevará a cabo el seguimiento semanal de la actividad del o de la joven en los programas profesionales en los que participa.
- c) Hay que mantener la continuidad de la formación orientada a las competencias transversales, personales y sociales.
- d) Se debe mantener la acción tutorial en pequeños grupos en el centro educativo de referencia.
En todo caso el equipo educativo debe velar para adaptar las acciones formativas a cada joven de forma que el programa se conforme según las necesidades detectadas en cada uno de los alumnos.
6.2. Metodología
El centro educativo debe velar porque los contextos de aprendizaje que ofrece favorezcan la participación de los y las jóvenes, promuevan el sentimiento de pertenencia al centro ya su entorno más cercano, y permitan transferir lo aprendido los alumnos a su vida adulta. Es necesario que la propuesta formativa tenga en cuenta el diseño universal del aprendizaje (DUA), a fin de promover contextos altamente inclusivos que velen por el éxito educativo de todos los y las jóvenes.
En concreto, el centro debe velar por el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- a) Tener en cuenta las características y el momento vital de cada joven, identificar sus fortalezas, escuchar sus opiniones, detectar y considerar los intereses, respetando las decisiones a fin de crear entornos de aprendizaje donde todos y todas se sientan implicados y sean agentes activos.
- b) Considerar que los y las jóvenes que se integran en el programa difieren en cuanto a expectativas, motivaciones y formas de aprender. Es necesaria la diversificación de los entornos de aprendizaje que proporcionen diferentes oportunidades y maneras de percibir, comprender e incorporar la información.
- c) Valorar las diferentes competencias que aportan los jóvenes cuando se incorporen al programa y atenderlas desde el punto donde se encuentran, dando importancia al proceso que siguen y respetando el ritmo al que lo hacen. Crear un contexto donde todos puedan expresar sus puntos de vista y puedan aportar sus ideas desde el conocimiento de que no hay un medio de acción y expresión único y óptimo para todos y todas las jóvenes.
6.3. Tutoría
La tutoría en los programas de formación profesionalizadora se expresa en diversas orientaciones:
- a) En la acogida y el acompañamiento a cada joven.
- b) En la cohesión de las relaciones entre los diferentes jóvenes que forman el grupo y que desarrolla un sentimiento de pertenencia.
- c) En la integración y la participación en la actividad del centro educativo.
- d) En el diseño compartido del itinerario formativo-profesional y el seguimiento intensivo a lo largo de su desarrollo.
Dada esta suma de componentes, la acción tutorial debe ser compartida por todo el equipo educativo. Corresponde al profesor o profesora de orientación educativa el especial seguimiento de la acogida y el acompañamiento, el fomento de la cohesión de grupo y la integración y la participación en la actividad del centro.
Corresponde al educador social el diseño compartido del itinerario formativo-profesional y su seguimiento intensivo.
Corresponde al técnico o técnica para la formación profesional proporcionar instrumentos de orientación para la definición del proyecto formativo-profesional.
Esta acción tutorial compartida se concreta mediante:
- a) Una sesión de tutoría diaria con el tutor del grupo durante el periodo 1, y que es responsabilidad del profesor o profesora de orientación educativa.
- b) Una sesión semanal de tutoría con pequeños grupos durante el periodo 2, y que es responsabilidad del profesor o profesora de orientación educativa.
- c) Dos sesiones de atención individual semanal durante los dos períodos del programa, y que son responsabilidad del educador social,
- d) Todas las sesiones de los módulos formativos de orientación y formación técnica y profesional, y que son responsabilidad de los técnicos o técnicas para la formación profesional.
A fin de coordinar la acción tutorial, el equipo educativo debe invertir una hora de su horario fijo a la coordinación semanal.
7. Acceso a los programas de formación profesionalizadora
7.1. Proceso de preinscripción y requisitos de acceso
Pueden participar en un programa de formación profesionalizadora los jóvenes sin empleo que cumplen al menos 16 años de edad y como máximo 21, en el año de inicio del programa, que han dejado la ESO sin obtener el título y que en el momento de iniciar el programa no siguen estudios en el sistema educativo ni participan en otras acciones de formación.
La solicitud de preinscripción se presenta en el centro educativo que imparte el programa al que se quiere acceder, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 7.3 de esta Resolución.
7.2 Calendario de preinscripción y matrícula
El calendario de preinscripción y matrícula en los programas de formación profesionalizadora se establece de la siguiente manera:
- a) Publicación de la oferta inicial: el 14 de julio de 2021.
- b) Período de presentación de las solicitudes: del 1 al 7 de septiembre de 2021.
- c) Publicación de las listas provisionales de los y las alumnos solicitantes con la puntuación obtenida: 10 de septiembre de 2021.
- d) Sorteo del número de desempate en cada centro: el 13 de septiembre de 2021.
- e) Plazo de reclamación de las listas provisionales de los y las alumnos solicitantes con la puntuación: del 13 al 15 de septiembre de 2021.
- f) Publicación de las listas definitivas de los alumnos con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: el 17 de septiembre de 2021.
- g) Publicación de la oferta final: el 20 de septiembre de 2021.
- h) Publicación de las relaciones de alumnos admitidos: el 20 de septiembre de 2021.
- i) Periodo de matrícula: del 20 al 29 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
Todas las publicaciones se hacen en el centro educativo.
7.3. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo de puntuación
7.3.1. Documentación
Junto con la solicitud y en el plazo establecido, se debe presentar la siguiente documentación que identifica la persona solicitante:
- a) El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte vigente. Si se trata de extranjeros comunitarios, también se puede acreditar la identidad con el documento de identidad del país de origen.
Si la persona solicitante es menor de edad también se presentará:
- b) El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o en una institución, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- c) El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, el original y una copia de la tarjeta de residencia donde conste el NIE o pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, también se puede presentar el documento de identidad del país de origen.
- d) Una declaración responsable de no haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) y que no se siguen estudios en el sistema educativo ni se participa en otras acciones de formación.
De manera extraordinaria y únicamente a efectos de preinscripción, los datos de identificación o de filiación de las personas extranjeras se pueden acreditar con la documentación alternativa que la persona pueda aportar. La matrícula estará condicionada a la presentación de la documentación identificativa establecida en esta Resolución.
7.3.2 Criterios de prioridad, baremo de puntuación y documentación acreditativa
Las solicitudes se seleccionan y evalúan de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La proximidad del domicilio al lugar de realización del programa (las puntuaciones no son acumulables):
- - Si el domicilio está en el mismo municipio que el centro en el que se imparte el programa: 50 puntos.
- - Si el domicilio está en la misma comarca que el centro en el que se imparte el programa: 30 puntos.
- - Si el domicilio está ubicado en los mismos servicios territoriales que el centro en el que se imparte el programa: 15 puntos.
Documentación acreditativa:
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de las personas extranjeras.
- - Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia el alumno.
- b) La participación en otros programas de nuevas oportunidades (unidades de escolarización compartida, formación profesional básica y programas de formación e inserción):
- - Cuando la persona solicitante no ha cursado ningún programa de nuevas oportunidades: 30 puntos.
- - Cuando la última formación recibida de la persona solicitante ha sido un programa de formación profesional básica, o ha sido escolarizado en una unidad de escolarización compartida: 20 puntos.
- - Cuando la última formación recibida de la persona solicitante ha sido un programa de formación e inserción: 10 puntos.
Documentación acreditativa:
- - Un certificado firmado por la dirección del centro donde el o la joven haya cursado los últimos estudios que ha hecho, en el que se indique qué estudios son y en qué curso escolar los hizo, y una declaración responsable del o de la joven en que especifique que esos son los últimos estudios o la última formación que ha cursado.
- c) El último curso hecho de la ESO:
- - Si el último curso es cuarto: 10 puntos.
- - Si el último curso es tercero: 15 puntos.
- - Si el último curso es segundo: 20 puntos.
Documentación acreditativa:
7.4. asignación
A fin de asignar las plazas cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, se ordenan las solicitudes según la puntuación otorgada en función de los criterios de prioridad, por orden decreciente.
Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto con carácter general en el punto 7 de la Resolución EDU/596/2021 de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022.
La falsedad o el fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.
7.5. Matrícula y gestión de las plazas vacantes
El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 7.2 de esta Resolución.
Los alumnos o alumnas que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, salvo que se haya producido el retraso por una causa extraordinaria debidamente justificada, que será valorada por la dirección del centro.
Si, después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro las debe ofrecer a los alumnos participantes a los que no se les ha asignado plaza en el proceso de preinscripción, respetando el orden obtenido en el proceso de preinscripción.
7.6. En todo lo no previsto en esta Resolución, es de aplicación supletoria lo dispuesto en la Resolución EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2.021 a 2.022.
8. Formación de grupos
8.1. Los grupos del programa de formación profesionalizadora atienden a un mínimo de 8 jóvenes y un máximo de 12 jóvenes.
8.2. La Dirección General de Currículo y Personalización puede autorizar grupos con un número diferente de lo establecido en el apartado anterior, una vez se ha justificado la necesidad, y puede establecer reducciones de ratio si en el grupo hay alumnos con necesidades educativas especiales.
9. Expediente individual
Todas y todos los jóvenes que participen en el programa dispondrán de un expediente en el que constará toda la información relativa a su recorrido individual. Este expediente, que podrá ser electrónico, debe incluir la siguiente información:
- a) El compromiso inicial de cada joven surgido del proceso de orientación, en el que conste el diseño del proyecto formativo profesional, así como las posteriores adaptaciones que se vayan haciendo.
- b) Las hojas de seguimiento de las tutorizaciones firmados por la persona que ejerce la tutoría y por el alumno o alumna, así como la información relativa a las acciones propuestas y llevadas a cabo con cada joven, las incidencias que se produzcan durante el proceso, y otra información que se considere pertinente.
- c) Las hojas de asistencia del alumno o alumna en el resto de actuaciones llevadas a cabo a propuesta de la persona que ejerce la tutoría, en que quede acreditada su participación con su firma.
- d) Cualquier otra documentación que afecte a las actuaciones realizadas en el marco de este proyecto.
10. Cobertura de la asistencia sanitaria y seguros
Los alumnos deben acreditar antes del inicio de las actividades académicas que disponen de cobertura de la asistencia sanitaria.
Por otra parte, los alumnos están cubiertos por el seguro escolar obligatorio (AEO), así como de una póliza de accidentes contratada por la Generalitat de Cataluña que cubre, entre otros, al alumnado de enseñanzas secundarias postobligatorias que hacen prácticas o estancias en empresas.
11. Centros que imparten los programas de formación profesionalizadora
La dirección General de Currículo y Personalización autoriza los centros siguientes para impartir el curso 2021-2022 los programas de formación profesionalizadora:
- - El Instituto Pere Martell de Tarragona (43006630)
- - El Instituto Las Salinas del Prat de Llobregat (08074631)
- - El Instituto Virgen de Montserrat de Barcelona (08014401)
12. Efectos de los programas de formación profesionalizadora
Los programas de formación profesionalizadora incorporan cursos que proporcionan unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y conducen a la obtención de los certificados de profesionalidad que emite la administración laboral.
Al finalizar el programa, cada alumno recibirá una certificación expedida por el centro, donde debe constar el grado de aprovechamiento alcanzado por el alumno o alumna en los módulos formativos cursados durante el periodo 1 del programa y la relación de certificados de profesionalidad que el alumno o alumna ha acreditado a lo largo del periodo 2 del programa.
13. Personal docente que imparte los programas de formación profesionalizadora
13.1. El personal docente que imparta el programa de formación profesionalizadora de los institutos dependientes del Departamento de Educación, ocupa puestos de trabajo específicos de carácter temporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de puestos de trabajo docentes.
13.2. La provisión de estos puestos de trabajo con carácter provisional (de continuidad o nueva incorporación) se realiza a propuesta de la dirección del centro y recae sobre profesorado idóneo que reúna los requisitos específicos formulados en el apartado 5 de esta Resolución, teniendo en cuenta la experiencia acreditada y su formación académica y permanente.
14. Derechos y deberes del alumnado
Al alumnado que cursa programas de formación profesionalizadora sostenidos con fondos públicos, le es aplicable la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado y de regulación de la convivencia en los centros docentes no universitarios de Cataluña.
15. Seguimiento de los programas de formación profesionalizadora
La Dirección General de Currículo y Personalización debe hacer el seguimiento del desarrollo de estos programas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Inspección de Educación.
16. Habilitación
Se habilita a la directora general de Currículum y Personalización para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la adaptación de lo previsto en esta Resolución a las características específicas de los programas.
Anexo 2
Competencias profesionales propias de los y las docentes de los programas de formación profesionalizadora
Los y las profesionales que participan en este programa formativo deben tener las siguientes competencias profesionales, técnicas y transversales, que garanticen la correcta atención de los y las jóvenes participantes:
- a) Competencias técnicas:
- 1. Conocimiento detallado de la etapa evolutiva de la adolescencia y la juventud en general.
- 2. Conocimiento preciso de las características de los jóvenes en situaciones de riesgo por causas diversas (abandono escolar, situaciones sociales, económicas o familiares graves, drogodependencias, embarazo precoz, enfermedades relacionadas con la salud mental...).
- 3. Dominio de pautas de prevención, intervención y corrección de situaciones desfavorecidas.
- 4. Dominio de estrategias y actividades de acción tutorial, habilidades en cohesión de grupos de adolescentes y jóvenes en riesgo de exclusión social, y optimización de los recursos disponibles.
- 5. Alto grado de implicación en el diseño y la aplicación del programa.
- 6. Enfoque competencial y profesionalizador de su docencia con una metodología de trabajo funcional que se ajuste a las necesidades de los y las jóvenes.
- 7. Visión global del alumnado y alto grado de empatía, para fortalecer potencialidades y capacidades.
- 8. Planteamiento de los procesos educativos con evidencias de los resultados a largo plazo, no inmediatos.
- b) Competencias transversales:
- 1. Capacidad de trabajo en equipo con el resto de los y las profesionales del equipo educativo del programa y para desarrollar tareas compartidas en el acompañamiento y el seguimiento de los y las jóvenes a partir de la orientación educativa, académica y profesional.
- 2. Capacidad para aplicar metodologías y estrategias concretas que favorezcan el trabajo de los y las jóvenes en entornos innovadores y creativos, con aplicación de las tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC).
- 3. Sensibilidad educadora más allá de la enseñanza que le es propia para la especialidad: asertividad, creatividad, intuición, comprensión, tolerancia, implicación y compromiso.
- 4. Capacidad para transmitir mensajes de manera estructurada, empleando un lenguaje que esté de acuerdo con la situación y la persona destinataria. Capacidad de adaptar su discurso a la persona interlocutora para conseguir un mayor impacto.
- 5. Capacidad para analizar las situaciones de manera objetiva, explorar sus causas y buscar posibles alternativas de solución para elegir la más adecuada, y para evaluar las posibilidades de implementación, las consecuencias que se deriven y los riesgos asociados.
- 6. Capacidad de orientar el trabajo a la consecución de los objetivos con la máxima calidad y el menor gasto de recursos posible, en definitiva, con la eficacia y la eficiencia necesarias para dar mejor servicio a la ciudadanía.
- 7. Capacidad de situarse en las necesidades de los jóvenes y de sus familias, de orientar las actuaciones y llevar a cabo acciones para facilitar la atención de sus demandas y necesidades, así como su relación con el entorno inmediato.
- 8. Capacidad para idear, programar e implantar soluciones nuevas y diferentes para problemas o situaciones requeridas por el puesto de trabajo, el centro o el o la joven en un contexto cambiante.
Anexo 3
Coordinación técnica con el Servicio de Ocupación de Cataluña
Cada centro educativo tiene que nombrar un equipo de seguimiento técnico, a fin de coordinarse con el equipo responsable del Servicio de Ocupación de Cataluña.
El equipo de seguimiento técnico debe estar formado por:
- - Un o una profesional asignado al programa, preferentemente un educador social.
- - La persona responsable de la coordinación pedagógica del centro, o aquella persona en quien delegue.
Las funciones de este equipo de seguimiento técnico son:
- a) Velar por el cumplimiento de los objetivos, la metodología y la calidad de los servicios del programa, dentro del centro y según los requerimientos del programa.
- b) Verificar los objetivos de consecución de los itinerarios educativos y laborales de los y las jóvenes.
- c) Coordinarse con la red empresarial de la zona y establecer alianzas con las entidades locales y los servicios de la zona que promueven la continuidad formativa.
- d) Coordinarse con el Servicio de Ocupación de Cataluña para establecer la oferta de cursos de formación que permiten acreditar certificados de profesionalidad (de nivel 1) a través de la formación profesional para el empleo.
- e) Detectar conjuntamente con el Servicio de Ocupación de Cataluña dificultades en la ejecución del programa, así como proponer medidas correctoras a fin de obtener resultados óptimos.
- f) Participar conjuntamente con el equipo responsable del programa del Servicio de Ocupación de Cataluña en jornadas de intercambio.