ORDEN XGO/147/2021, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y GOBIERNO ABIERTO
- Publicado en DOGC núm. 8457 de 14 de Julio de 2021
- Vigencia desde 15 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1
- 1.Objeto
- 2.Personas beneficiarias
- 3.Requisitos y condiciones
- 4.Periodo de ejecución, subcontratación e incompatibilidad de las subvenciones
- 5.Cuantía
- 6.Gastos subvencionables
- 7.Entidad evaluadora
- 8.Solicitudes
- 9.Presentación de solicitudes
- 10.Identificación de la persona solicitante
- 11.Cómputo de plazos
- 12.Efectos de la presentación de solicitudes
- 13.Documentación a presentar con la solicitud
- 14.Plazo de presentación de solicitudes
- 15.Enmienda de las solicitudes
- 16.Criterios de valoración
- 17.Procedimiento de concesión
- 18.Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
- 19.Inadmisión y desistimiento
- 20.Resolución y notificación
- 21.Renuncia
- 22.Publicidad
- 23.Pago
- 24.Justificación
- 25.Seguimiento de los proyectos
- 26.Obligaciones de las personas beneficiarias
- 27.Modificación de la resolución
- 28.Revocación
- 29.Sanciones
- 30.Protección de datos de carácter personal
- 31.Normativa aplicable
- ANEXO 2
El Estatuto de autonomía de Cataluña dispone en su artículo 44.4, en el capítulo V, relativo a los principios rectores, la obligación de los poderes públicos de fomentar la investigación científica de calidad. Igualmente, en virtud del artículo 158 del Estatuto, relativo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se establece la competencia de la Generalitat de Cataluña en la regulación y la gestión de becas y ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat de Cataluña.
De acuerdo con el Decreto 250/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, corresponde a este Departamento, entre otros, generar conocimiento, hacer análisis, formar, sensibilizar e informar en materia de democracia deliberativa y tecnopolítica.
En el marco de la Unión Europea, la Comisión Europea en los últimos años ha emitido recomendaciones en diferentes documentos y ha impulsado en el programa-marco Horizonte Europa (2021-2027) la investigación e innovación responsable como elemento clave de las políticas de fomento de la investigación científica. Una investigación orientada a retos de la sociedad y en los que la ciencia ciudadana sea un método importante para generar conocimiento de forma más eficaz, y que, al mismo tiempo, sea un instrumento para democratizarla.
El Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), en línea con las políticas impulsadas por la Comisión Europea, recoge en el reto 4, «Impulsar el sistema de investigación y sus infraestructuras», diferentes actuaciones para impulsar e implementar la estrategia de ciencia abierta y ciencia ciudadana como mecanismo para abordar retos sociales con implicación de los agentes clave y garantizar la reutilización de los datos y los resultados de la investigación. Es decir, la investigación como una oportunidad para empoderar a la ciudadanía a través del conocimiento.
Por otra parte, el Plan de gobierno abierto 2019-2020 (prorrogado para el 2021), dentro del ámbito cuatro «Participación ciudadana y calidad democrática», recoge el objetivo operativo 4.3.1 «Ayudas para la investigación DEMOC», estableciendo que «Se concederán subvenciones para la investigación en innovación democrática en colaboración con la AGAUR. El objetivo es generar conocimiento en participación ciudadana para ayudar a entender las dinámicas de las relaciones entre los diferentes actores de la sociedad, notablemente entre actores socioeconómicos, sociedad civil y administración».
La normativa aplicable al ámbito subvencional viene regulada en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro; y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Visto el marco normativo mencionado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática que constan en el anexo 1 de esta orden, e informar del código ético, que consta en el anexo 2.
Disposición derogatoria
Esta orden deroga la Orden EXI/234/2016, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática (DOGC núm. 7203, de 12.9.2016).
LE0000582017_20160913
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática
1. Objeto
1.1 El objeto de las subvenciones que establece la Orden es regular las subvenciones a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de calidad democrática de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con el objetivo de obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.
Los trabajos deben estar escritos al menos en catalán y deben hacer un uso no sexista de los lenguajes (escrito e iconográfico). En cada convocatoria se especificarán los ámbitos de investigación prioritarios.
1.2 Las propuestas deben ser proyectos de investigación originales y deben estar concebidos para crear conocimiento nuevo aplicable y con un potencial elevado de generar impacto en la sociedad.
1.3 Quedan excluidos del objeto de estas subvenciones los trabajos de tesis doctoral. Tampoco son subvencionables los proyectos que tengan por objeto la organización y la realización de cursos, seminarios o congresos.
2. Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades que forman parte del sistema universitario catalán y las entidades públicas o privadas de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades.
2.2 En la solicitud se determinará la persona responsable de la ejecución del proyecto.
La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.
2.3 Los equipos de investigación deben estar constituidos por:
- a) Un mínimo de cuatro personas investigadoras con dos de ellas doctoradas, que tendrán dedicación completa y estarán vinculadas estatutaria o contractualmente con carácter permanente a la plantilla universitaria o de la entidad. Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto.
Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos postdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.
- b) Una persona de la organización y/o colectivo sobre el que verse la investigación.
2.4 El resto del equipo puede tener la siguiente composición:
- a) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las personas beneficiarias, becarios/as, personal contratado predoctoral o postdoctoral con credencial o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.
- b) Otras personas que participen bajo una modalidad de ciencia ciudadana.
- c) Personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.
No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.
2.5 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.
3. Requisitos y condiciones
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes condiciones:
- a) La cuenta donde ingresar el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona/entidad beneficiaria de la subvención.
- b) Presentar declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto por parte de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
- c) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- d) La entidad solicitante no debe haber sido sancionada por resoluciones administrativas firmes ni por sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- e) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente.
- f) En el caso de ser una empresa con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
En el caso de universidades, centros de estudios superiores y centros e instituciones de investigación catalanes, además, dar información y asesoramiento para prevenir cualquier tipo de discriminación, de acoso sexual o acoso por razón de sexo y otras formas de violencia machista; aplicar medidas de acción positiva y dotarse de los mecanismos de cooperación interinstitucional que contribuyan a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo que garanticen esta prevención y que permitan dar una respuesta adecuada a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
- h) En el caso de universidades, centros de estudios superiores y centros e instituciones de investigación catalanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los artículos 45 a47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
- i) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que deben cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- j) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, la normativa a cumplir es: atender a los y las consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- k) En el caso de líneas de subvenciones en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
- m) En caso de que la subvención se destine a actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la subvención no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.
- n) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.
4. Periodo de ejecución, subcontratación e incompatibilidad de las subvenciones
4.1 Los proyectos se deben implementar en el periodo máximo de 18 meses a contar de la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención. Previa solicitud motivada de la entidad interesada, la dirección general competente en materia de participación ciudadana puede otorgar una prórroga que en ningún caso puede ser superior a tres meses.
4.2 Las personas beneficiarias podrán subcontratar servicios o actividades relacionados con el objeto de la subvención y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto, no supere el 40% del importe otorgado y la subcontratación se realice respetando lo establecido en los artículos 29 y 30 y demás disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.3 Esta subvención es incompatible con otras subvenciones que la persona beneficiaria haya obtenido para llevar a cabo el mismo proyecto procedentes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
5. Cuantía
5.1 La cuantía de las subvenciones será la que se determine en la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Las subvenciones se conceden teniendo en consideración las solicitudes admitidas y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.
5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención no puede suponer una desviación presupuestaria superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. De lo contrario, el incumplimiento de ese gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
5.3 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado con una desviación inferior a la prevista en el punto anterior, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.
6. Gastos subvencionables
6.1 Son gastos subvencionables los derivados de:
- a) La incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o becarios/as, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la subvención.
- b) La adquisición de material bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención.
- c) La adquisición de material fungible.
- d) Los desplazamientos para hacer trabajo de campo directamente vinculado a la investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.
- e) Otros gastos, debidamente justificados y directamente relacionadas con el logro de los objetivos del proyecto de investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.
6.2 No son gastos subvencionables los gastos derivados de:
- a) Las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante.
- b) La adquisición de equipamiento informático.
- c) Los gastos protocolarios y los costes indirectos.
7. Entidad evaluadora
El departamento competente en materia de participación ciudadana encomendará a una entidad especializada la evaluación científico-técnica de los proyectos de acuerdo con las directrices e instrucciones definidas por el órgano instructor.
8. Solicitudes
Las solicitud para estas subvenciones se formalizará en impreso normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat) en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Trámites gencat (tramits.gencat.cat).
9. Presentación de solicitudes
9.1 La presentación de solicitud efectuará y se enviará por los medios telemáticos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) mediante la Sede electrónica (seu.gencat.cat).
9.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes:
número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
10. Identificación de la persona solicitante
10.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y podrán firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención, o bien en el trámite de justificación.
10.2 Para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
11. Cómputo de plazos
11.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en la base 9.1 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de la convocatoria correspondiente.
11.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
11.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción de funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no haya sido técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y, al mismo tiempo, el trámite que quiere hacer deba cursar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, ese trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
12. Efectos de la presentación de solicitudes
12.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el departamento competente en materia de participación ciudadana reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación de la base 10.
12.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Cataluña (S@rCat).
13. Documentación a presentar con la solicitud
13.1 A las solicitudes se adjuntará la documentación que se detalla a continuación:
- a) Proyecto de investigación que se presenta para obtener la subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, según modelo normalizado.
- b) Los datos profesionales de la persona investigadora principal y de las personas miembros del equipo de investigación, de acuerdo con el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), según modelo normalizado.
- c) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos previstos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
13.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la subvención.
- b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- c) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto por parte de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- d) Si la actividad objeto de la subvención conlleva el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
- e) En el caso de que la suma del importe concedido de subvención sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración debe hacerse de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se presentará en el caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba retribución, indicando esa circunstancia.
- f) En caso de que las entidades beneficiarias perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 5.000 euros anuales siempre que estos representen, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, deberán aportar una declaración responsable conforme cumplen con las obligaciones de transparencia activa detalladas en la base 26.
- g) En el caso de empresas y entidades, declaración responsable de no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del departamento competente en materia de empresa. En los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en los artículos 45 a47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del departamento competente en materia de empresa, y en caso de que el plan no constara en el mencionado Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
- h) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- i) En caso de que la subvención se destine a actividades que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de la concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la subvención no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en lo que respecta a la cuestión.
- j) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme que deben disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los y las consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- n) Declaración responsable de haber adaptado los estatutos según la normativa vigente, con respecto a las fundaciones y asociaciones.
- o) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
- p) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
13.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
13.4. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al departamento competente en materia de participación ciudadana para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
13.5 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
13.6 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.
La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las personas solicitantes de las bases de la convocatoria.
14. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria correspondiente.
15. Enmienda de las solicitudes
En caso de que la solicitud presente defectos subsanables o falte documentación preceptiva, o si la documentación presentada es inexacta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a las entidades que subsanen las solicitudes en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de entidades que son objeto de este requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
16. Criterios de valoración
16.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases:
16.2 La primera fase de evaluación corresponde a la entidad evaluadora, de acuerdo con el procedimiento e instrucciones definidas por el órgano instructor.
Cada expediente será evaluado por un mínimo de dos personas expertas y externas, de acuerdo con los criterios y puntuaciones:
- a) Calidad científica del proyecto: carácter innovador de los objetivos, las hipótesis y la metodología, claridad y coherencia del plan de trabajo y la organización del proyecto (15 puntos).
- b) Contextualización, justificación y conocimiento del estado actual de la temática de investigación y de sus antecedentes (también teniendo en cuenta el ámbito internacional), relevancia e interés del tema propuesto y los resultados esperados, ética e integración de la investigación (10 puntos).
- c) Impacto social y aplicabilidad de los resultados, beneficios potenciales generados por los resultados y aplicaciones que se puedan derivar en diferentes ámbitos sociales (10 puntos).
- d) Equipo humano: trayectoria científica del investigador o la investigadora responsable y del resto del equipo en relación con la temática propuesta, valoración general del organigrama y de la composición del equipo de trabajo (10 puntos).
- e) Adecuación del presupuesto (5 puntos).
La puntuación máxima que se puede otorgar es de 50 puntos y no se establece una puntuación mínima para pasar a la fase siguiente.
16.3 La segunda fase de evaluación corresponde a la Comisión de Selección.
Los miembros de la Comisión de Selección, que son nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, son:
- a) La persona titular de la sub-dirección general competente en materia de participación ciudadana, que la preside.
- b) Una persona al servicio de la sub-dirección general competente en materia de participación ciudadana.
- c) Dos personas con experiencia profesional en diferentes disciplinas relacionadas con la calidad democrática.
- d) Una persona al servicio de la sub-dirección general competente en materia de participación ciudadana, que actúa como secretario/a, con voz y sin voto.
La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana nombrará los miembros de la Comisión de Selección de manera que haya paridad entre mujeres y hombres.
16.4 La Comisión de Selección se encarga de valorar los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones:
- a) La adecuación del proyecto a los temas incluidos en los ámbitos de investigación detallados en la convocatoria, así como el interés y la novedad del proyecto en el marco de los objetivos y las funciones de la Secretaría de Gobierno Abierto (20 puntos).
- b) La relevancia del reto o cuestión que se aborda en la investigación desde el punto de vista social, así como la concreción de los resultados que se pretenden alcanzar y su potencial capacidad para generar recomendaciones aplicables y transferibles a las organizaciones de ámbito catalán (10 puntos).
- c) La inclusión de la participación pública y la ciencia ciudadana en el proyecto. El impulso de la educación en ciencia de los contenidos tratados y de los resultados de la investigación (10 puntos).
- d) La incorporación en el diseño y ejecución de la investigación de la perspectiva y la equidad de género, así como mecanismos para garantizar la diversidad y una correcta gobernanza en la ejecución del proyecto (5 puntos).
- e) Acceso abierto a los materiales, los datos y los resultados de la investigación y del mismo proyecto (3 puntos).
- f) Que cada uno de los grupos del equipo de investigación detallados en el apartado 3 de la base 2 estén integrados en un 40% o más por mujeres, o que la persona responsable de la ejecución del proyecto sea una mujer (2 puntos).
La puntuación máxima que se puede otorgar es de 50 puntos, que se suman a los otorgados en la primera fase.
16.5 En caso de empate, la Comisión de Selección podrá priorizar los proyectos con participación de mujeres investigadoras, tanto de investigadoras principales como de participantes en los equipos, y/o los proyectos con equipos multidisciplinares.
16.6 La Comisión de Selección podrá solicitar asesoramiento de órganos externos y expertos y puede asistir al personal técnico de la entidad evaluadora. La Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas responsables del proyecto en cualquier momento del proceso de evaluación y de selección, en caso de que lo considere necesario.
16.7 Se levantará acta de las dos fases de evaluación, en la que se detallarán las solicitudes ordenadas por puntuación.
16.8 Como resultado de las dos fases de evaluación, se propondrá una lista priorizada de las solicitudes que se propone estimar y una lista de reserva integrada por las solicitudes que se proponga desestimar, según el orden de puntuación obtenido.
17. Procedimiento de concesión
17.1 La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
Para evaluar las solicitudes se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada por las entidades interesadas.
17.2 El órgano instructor es la sub-dirección general competente en materia de participación ciudadana y el órgano concedente es la dirección general competente en materia de participación ciudadana.
17.3 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con las actas de las dos fases de evaluación y el resto de la documentación contenida en el expediente. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.
17.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de los importes solicitados, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
18. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
18.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
18.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, y la lista de reserva debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida.
18.3 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado, a través de Trámites gencat (seu.gencat.cat) y demás documentación que les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la propuesta provisional de concesión.
18.4 Dentro del mismo plazo, las entidades interesadas podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
18.5 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de la subvención es inferior al solicitado, dentro de este mismo plazo. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación se deberá hacer respecto de este presupuesto, de acuerdo con la base 13.1.c).
18.6 En caso de resultar beneficiaria, la persona solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación, la hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del departamento competente en materia de economía y hacienda. No es necesario presentar esta documentación en el caso de que se haya presentado con anterioridad ante el departamento competente en materia de participación ciudadana siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que los datos no hayan sufrido ninguna modificación. En este caso, habrá que indicar la fecha y el órgano de presentación de la documentación y el procedimiento al que hacía referencia.
18.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
19. Inadmisión y desistimiento
19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
19.2 Comporta tener a la persona por desistida de la solicitud:
- a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 13 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles, con el requerimiento previo.
- b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 18.3 y 18.6.
19.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
19.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado segundo de esta base, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.
20. Resolución y notificación
20.1 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con las actas de las dos fases de evaluación y demás documentación contenida en el expediente.
20.2 La resolución y notificación de las subvenciones se efectúa en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de la convocatoria se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
20.3 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la Secretaría de Gobierno Abierto del departamento competente en materia de participación ciudadana en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona considere procedente para la defensa de sus intereses.
21. Renuncia
Las entidades que hayan resultado beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, mediante escrito motivado al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante resolución.
No se puede aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases o en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
La renuncia conlleva la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos.
22. Publicidad
22.1 Se hará publicidad de la resolución de la convocatoria y de todos los actos del procedimiento administrativo relacionados con las subvenciones objeto de estas bases a través del sitio web del departamento competente en materia de participación ciudadana.
22.2 Se hará publicidad de las subvenciones concedidas a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (tauler.seu.cat), accesible desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat), y del Portal de la transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre.
23. Pago
23.1 El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por las entidades beneficiarias.
23.2 El importe de las subvenciones se entrega en dos pagos. El primero, equivalente al 80% del total, en concepto de anticipo, se tramita una vez resuelta y notificada la resolución definitiva.
23.3 El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión a la entidad beneficiaria y se ha comprobado la correcta adecuación de la documentación presentada de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 24.
23.4 No es necesario el establecimiento de garantías.
24. Justificación
24.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la ejecución efectiva del proyecto durante el mes siguiente a la finalización del período de implementación establecido en la base reguladora 4.1, mediante los modelos normalizados.
24.2 El método de justificación de la subvención es la cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto, regulados en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
24.3 La documentación justificativa se presenta y se envía por los medios telemáticos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) mediante la Sede electrónica (seu.gencat.cat).
24.4 La cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto que los beneficiarios de la subvención deberán presentar debe contener la siguiente documentación:
- a) Una memoria explicativa del proyecto ejecutado en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos según el modelo normalizado, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, y también una copia, en soporte electrónico, que sea editable y reutilizable.
Este modelo normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (tramits.gencat.cat).
- b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en la que conste:
- b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago y una copia, también en soporte electrónico, que sea editable y reutilizable.
- b.2) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Esta documentación se adjuntará de forma agrupada con una digitalización simple (PDF).
Las facturas y documentos probatorios deberán responder al periodo de realización de la actividad y deben ser entregados a nombre de la entidad beneficiaria, correspondientes a la totalidad del gasto efectuado de acuerdo con el presupuesto del proyecto presentado.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente y la acreditación del pago se debe hacer por lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En caso de que se imputen gastos de IRPF o de Seguridad Social como gasto subvencionable, hay que acreditarlos con los modelos de la Tesorería General de la Seguridad Social de la cuota que corresponde pagar en concepto de Seguridad Social, con su comprobante de pago, y de la relación nominal de los trabajadores, y el modelo trimestral de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, con los comprobantes de pago correspondientes y el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta. Si a la fecha de la justificación no se dispone de este resumen anual, se deberá completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste el nombre y apellidos, NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores o profesionales imputados a la actividad subvencionada.
Igualmente, se deberá aportar un documento firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de quien se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días y horas, según corresponda).
- c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- c.1) Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- c.2) Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- c.3) Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- c.4) Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- d) Una liquidación del total del presupuesto del proyecto que se presentó con la solicitud, donde se indicarán los ingresos y los gastos del proyecto subvencionado y donde, si es el caso, se deben motivar a las desviaciones respecto al presupuesto inicial, según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (tramits.gencat.cat).
- e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
24.5 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
24.6 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.
25. Seguimiento de los proyectos
25.1 El órgano instructor puede hacer una revisión en cualquier momento del estado del desarrollo del proyecto de investigación o de la propuesta de actuación durante la ejecución y puede requerir cualquier tipo de información documental o presencial.
25.2 Transcurridos nueve meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de un mes para entregar un informe sobre el estado de ejecución del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado.
26. Obligaciones de las personas beneficiarias
26.1 Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo determinado por estas bases.
- b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación. Sin perjuicio de la obligación de resolver, en caso de que el órgano competente no resuelva sobre los casos comunicados en el plazo de 15 días hábiles, se entenderá que estos son aceptados si no conllevan cambios sustanciales ni representan un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
- c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del departamento competente en materia de participación ciudadana, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- d) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- e) Incluir el logotipo del departamento competente en el ámbito de la subvención concedida, y la expresión «con el apoyo de ...» utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado desde la página web: identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- g) Comunicar al órgano instructor las ayudas y subvenciones obtenidas de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- h) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
- i) En caso de que los beneficiarios subcontraten servicios o actividades relacionados con el objeto de la subvención, deberán justificar mediante declaración responsable que han procurado que el contratista cumpla con los requisitos establecidos en los apartados d), g), y h) la base 3 sobre requisitos y condiciones para ser beneficiario.
- j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias y que figuran como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
- k) La concesión de la subvención conlleva, previo consentimiento escrito y expreso de la persona beneficiaria, la cesión gratuita a la Administración de la Generalitat de Cataluña de los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto, de manera no exclusiva y por un periodo de 10 años, en condiciones de ser reproducido, y para un ámbito territorial mundial, concretamente de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para fines no lucrativos. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, la Administración de la Generalitat hará constar la autoría del proyecto. A fin de facilitar una mayor divulgación de la investigación, la edición se hará bajo licencia Creative Commons.
Esta cesión comprende los formatos y las modalidades de explotación actualmente conocidos, incluida la publicación en Internet.
En todo lo no previsto expresamente en este punto es aplicable el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
- l) Comunicar previamente al departamento competente en materia de participación ciudadana la explotación del contenido parcial o total del trabajo resultante, especificando de manera detallada el tipo de explotación que realizarán.
En todos los casos se deberá hacer constar que las obras se han llevado a cabo con una subvención de la dirección general y del departamento competente en materia de participación ciudadana de la Generalitat de Cataluña. Esta referencia se deberá hacer, al menos, en lengua catalana, aunque la edición se haga en otra lengua.
- m) Colaborar con el departamento competente en el ámbito de la subvención concedida en la divulgación del trabajo, ya sea con la presentación pública de los resultados, con la participación en una actividad formativa u otras actividades llevadas a cabo con este propósito, como en la publicación de los documentos vinculados con los trabajos de investigación en formato accesible y en reservorios abiertos. Todas las investigaciones serán publicadas, como mínimo, en la web de Gobierno Abierto de la Generalitat de Cataluña (governobert.gencat.cat).
- n) En caso de que la persona beneficiaria esté incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y las ayudas que haya concedido.
- o) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras.
26.2 Las obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias de la subvención en materia de transparencia e información pública se regulan en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
27. Modificación de la resolución
Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección general competente en materia de participación ciudadana podrá autorizar, a instancia de la persona beneficiaria, la ampliación del plazo de ejecución y/o justificación, así como resolver cualquier incidencia que se pueda producir.
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
28. Revocación
28.1 Son causas de revocación de las subvenciones previstas las establecidas en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
28.2 También son causas de revocación la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y el caso establecido en la base 5.2, cuando la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado sea superior al 20%.
28.3 En este sentido, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención, que puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o el anticipo hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
29. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que le sean de aplicación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
También da lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en la base 24.5.
30. Protección de datos de carácter personal
30.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal de las personas beneficiarias serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente de las subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las personas físicas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación (consultar información adicional en la web del departamento competente en materia de participación ciudadana).
30.2 Por otra parte, respecto del tratamiento de datos de carácter personal que pueden derivar del desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria, las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas para la protección de datos de carácter personal.
31. Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; todo lo que disponga la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a las que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a las que han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de esos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a las que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.