Orden Foral 1227/2021, de 7 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 133 de 14 de Julio de 2021
- Vigencia desde 14 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación de la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
Mediante la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, se aprobaron el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias, y profesionales (personas físicas).
Esta Orden Foral tiene por objeto completar la transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
Así, esta Orden Foral incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la Norma Foral del impuesto, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres.a) y Cinco de la Norma Foral de dicho impuesto y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.4.º.a) de la misma Norma Foral.
En consecuencia, la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas), al objeto de adaptarla a los cambios mencionados.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo Único Modificación de la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas)
Se introduce la siguiente modificación en la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas):
El anexo I de la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas) se sustituye por el que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
LE0000606373_20210714
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única Plazo extraordinario para optar por la tributación en destino de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68. cuatro de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Norma Foral
El plazo previsto en el artículo 5 de la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas), para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Norma Foral, será de 1 mes desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral.
Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el @»Boletín Oficial de Bizkaia».