Orden Foral 1228/2021, de 7 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 133 de 14 de Julio de 2021
- Vigencia desde 14 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 035
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 035
- Artículo 3 Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio
- Artículo 4 Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación
- Artículo 5 Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese
- Artículo 6 Formas de presentación del modelo 035
- Artículo 7 Habilitación para la presentación del modelo 035
- Artículo 8 Condiciones generales para la presentación del modelo
- Artículo 9 Procedimiento de presentación del modelo 035
- Artículo 10 Convenios o acuerdos de colaboración
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» en desarrollo de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, y en el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La transposición de las directivas anteriores, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.
No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral.
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del impuesto, se han introducido en la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
Así, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Igualmente, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, es preciso aprobar el modelo 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales previstos en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación del modelo 035
Se aprueba el modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», cuyo contenido figura en el anexo de esta Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 035
Uno. El modelo 035, se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular:
- - El régimen de la Unión;
- - El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.
Dos. El modelo 035, también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la Sección 4.ª del Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
Tres. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores de este artículo presentarán el modelo 035 para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales previstos en el Capítulo XIdel Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.
Cuatro. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, presentarán el modelo 035 para registrarse en Bizkaia como intermediario.
A efectos de acreditar dicho cumplimiento se deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
Artículo 3 Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio
Uno. El régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Administración Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en este régimen especial, a través del modelo 035.
No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Administración Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la presentación del modelo 035.
Dos. El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la presentación del modelo 035, la Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, deberá presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través de la presentación del modelo 035.
Podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Administración Tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4 Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación
Uno. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
Dos. La modificación deberá realizarse mediante la presentación del modelo 035.
Artículo 5 Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese
Uno. El empresario o profesional acogido al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar de su decisión a la Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
Dos. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
Tres. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, deberá informar de su decisión a la Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
Cuatro. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:
- a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
- b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.
Cinco. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, deberá comunicarlo a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
Seis. Cuando el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
Siete. La declaración de cese en el régimen especial deberá realizarse a través de la presentación del modelo 035.
Artículo 6 Formas de presentación del modelo 035
El modelo 035 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la utilización de cualquiera de los sistemas de identificación, autenticación y firma establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 7 Habilitación para la presentación del modelo 035
La presentación electrónica por Internet del modelo 035 podrá ser efectuada:
- a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.
- b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Administración Tributaria o representarles ante ésta.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 podrá ser presentado por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes.
- c) Por las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de entidades o asociaciones reconocidas en los términos del artículo 10 de esta Orden Foral.
Artículo 8 Condiciones generales para la presentación del modelo
La presentación electrónica por Internet del modelo 035 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
- a) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal.
- b) Para efectuar la presentación telemática del modelo 035, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá cumplimentar y transmitir los datos del modelo 035 disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 9 Procedimiento de presentación del modelo 035
1. La presentación telemática del modelo se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1) El acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y del portal con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.
- 2) Para efectuar la presentación telemática del modelo 035 el presentador o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá generar el fichero con la declaración a transmitir.
- 3) En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos.
En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:
- a) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
- b) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.
En el caso de aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal (NIF) ya asignado por la Administración Tributaria al empresario o profesional.
El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación o de cese.
Artículo 10 Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 035 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las declaraciones correspondientes al modelo 035 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria.
Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Diputación Foral de Bizkaia. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única Plazo extraordinario
No obstante lo previsto en el artículo 3 de esta Orden Foral, extraordinariamente los empresarios o profesionales que deseen acogerse a los regímenes especiales con efectos desde 1 de julio de 2021 podrán presentar el modelo 035 durante el plazo de 1 mes a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2393/2014, de 5 de diciembre, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.
LE0000541028_20141212
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».