RESOLUCIÓN JUS/2191/2021, de 8 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8457 de 14 de Julio de 2021
- Vigencia desde 15 de Julio de 2021


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Sumario
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña, del cual resulta que en fecha 14 de junio de 2021 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 27, 29, 31, 32, 37, 51, 52 y 56, y la incorporación del artículo 51.bis de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 11 de junio de 2021;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2752/2013, de 20 de diciembre (DOGC núm. 6534, de 7.1.2014); la Resolución JUS/1697/2014, de 8 de julio (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), y la Resolución JUS/1758/2017, de 13 de julio (DOGC núm. 7420, de 26.7.2017);
Visto que la modificación de los artículos 27, 29, 31, 32, 37, 51, 52 y 56, y la incorporación del artículo 51.bis de los Estatutos se adecuan a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación de los artículos 27, 29, 31, 32, 37, 51, 52 y 56, y el artículo 51.bis de los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Cataluña.
–2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
LE0000520135_20210715
Artículos 27, 29, 31, 32, 37, 51, 51.bis, 52 y 56 de los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña
Artículo 27 Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias
El Colegio debe celebrar, como mínimo, dos asambleas ordinarias cada año a fin de someter a la aprobación de las personas colegiadas la memoria y la liquidación del presupuesto vencido y el inventario-balance de situación, el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de estos Estatutos.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias se pueden celebrar de forma presencial o a distancia.
Artículo 29
La presidencia debe hacer saber a las personas colegiadas la convocatoria de la Asamblea con un mínimo de un mes de antelación, salvo por razones de urgencia, que este plazo podrá reducirse a quince días naturales; indicando además del lugar y forma de celebración (presencial o a distancia), el día, la hora y el orden del día. Las razones de urgencia que permiten reducir el plazo de convocatoria se deberán exponer brevemente en la misma convocatoria.
Para el caso de que la asamblea sea a distancia, la convocatoria deberá identificar la plataforma a través de la cual se celebrará la sesión y deberá establecer las indicaciones necesarias para que las personas colegiadas puedan participar, garantizando que se acredite su identidad y condición de persona colegiada, así como la emisión de su voto. A todos los efectos, el lugar de las sesiones desarrolladas a distancia será la sede del Colegio.
La convocatoria se publicará en la página web del Colegio y se comunicará a través del correo electrónico a todos los colegiados a menos que hayan solicitado expresamente recibir las comunicaciones por escrito. En este último caso, se les comunicará por escrito al domicilio que hayan hecho constar en el registro colegial.
A petición de al menos el 10 % de los colegiados de una provincia en un plazo de 30 días naturales, se podrá celebrar simultáneamente la asamblea de forma territorializada con conexión digital de imagen y sonido con la asistencia de un miembro de la Junta que presidirá la mesa electoral, en coordinación con la mesa de la Asamblea central o principal, como un solo acto. La Junta de Gobierno, en caso de denegación, deberá exponer los motivos que lo justifican.
Preside las asambleas el/la presidente/a del Colegio, el/la que dirige los debates según el criterio de participación libre y responsable.
Asisten a la presidencia, la secretaria de la Junta de Gobierno, encargada de extender el acta de la sesión, con el visto bueno de la presidencia, y los demás miembros de la Junta.
Artículo 31
1. Las votaciones se deciden según el criterio mayoritario libremente expresado por las personas colegiadas asistentes, o según cualquier otro criterio democrático decidido por la Asamblea. En general, las votaciones se harán a mano alzada, presencial o a distancia, salvo cuando haga referencia a personas en que debe ser siempre secreto. También será secreto si lo pide un porcentaje del 20 % de los asistentes.
2. En las votaciones a distancia, se debe acreditar la identidad y la condición de persona colegiada de quien emite el voto, así como la inalterabilidad de su contenido; garantizando la posibilidad de emitir el voto secreto siempre y cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. El voto se puede ejercer por delegación escrita a favor de otro colegiado. La persona delegada emitirá tantos votos como delegaciones haya recibido, aparte del propio. La Junta de Gobierno podrá establecer en la convocatoria un sistema de control o validación previa de las delegaciones, requisito para su validez.
Artículo 32
1. La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se entiende válidamente constituida, en primera y única convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.
2. Por excepción al régimen general de adopción de acuerdos por mayoría simple de los colegiados asistentes, es necesaria una mayoría de dos tercios de las personas asistentes para aprobar:
- a) La adquisición, la venta y la enajenación y el establecimiento de cargas sobre el patrimonio colegial.
- b) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen la actividad del Colegio más allá de cinco años.
- c) La ampliación y la reducción del presupuesto aprobado fundamentada en circunstancias excepcionales.
- d) La modificación del ámbito objetivo o territorial del Colegio, la disolución, la fusión, la segregación o la escisión del Colegio.
- e) La modificación de los Estatutos.
Artículo 37
El pleno de la Junta de Gobierno se reunirá, de forma presencial o no, una vez al trimestre, como mínimo, y tantas como lo decida la presidencia o lo soliciten cinco de sus miembros. En caso de que el pleno de la Junta de Gobierno se reúna de forma no presencial, este se efectuará a través de los medios telemáticos que permitan la participación de todos los miembros de la Junta de Gobierno, y garanticen la válida deliberación y toma de acuerdos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios telemáticos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales.
La Junta permanente se reunirá, de forma presencial o no, una vez cada dos meses, como mínimo, y tantas como decida la presidencia o lo soliciten dos de sus miembros.
Corresponde a la secretaría convocar las reuniones de la Junta, indistintamente, con al menos cinco días de antelación y expresando el orden del día. Las infracciones de asistencia deben estar motivadas en causa justificada.
La presidencia preside las juntas y dirige las deliberaciones.
Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. La falta de asistencia no justificada a 3 reuniones y/o el no cumplimiento de las tareas asignadas podrá comportar la destitución del cargo, en cualquiera de los casos, previa advertencia.
Artículo 51
El Consejo Asesor de la Nutrición Humana y Dietética, constituido por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, estará integrado por miembros permanentes y miembros no permanentes.
Serán miembros permanentes las personas que hayan sido presidentes del Colegio, desde el momento de cesación de su cargo de presidente/a; las personas reconocidas expresamente por la Asamblea General como personas colegiadas honorarias, desde el momento en que son reconocidas como tal, y las personas o entidades que destaquen por su interés o dedicación a la nutrición humana y dietética o a los fines del Colegio, desde el momento en que lo acuerde la Junta de Gobierno.
Serán miembros no permanentes las personas colegiadas que hayan formado parte de la Junta de Gobierno durante un periodo mínimo de dos mandatos, consecutivos o alternos, ocupando un cargo diferente al de la presidencia, con una duración de ocho años contados desde el momento en que cesen de su cargo en la Junta de Gobierno.
Forma también parte, durante su mandato, la presidencia ejerciente y la secretaría, a quien corresponde extender el acta de sus reuniones, así como hasta dos miembros más elegidos por la Junta electa por la duración de su mandato.
Los miembros permanentes y no permanentes pueden renunciar en cualquier momento a formar parte del Consejo Asesor, mediante comunicación expresa dirigida a la Junta de Gobierno.
El Consejo, que se reunirá a iniciativa de la presidencia o de tres de sus miembros y bajo la presidencia de quien se decida en cada ocasión, constituye un foro de tratamiento de aspectos relacionados directa o indirectamente con la nutrición humana y la dietética, de formación de iniciativas y de elaboración de propuestas, bien sean generadas por sus miembros, bien sean encargadas por la Junta de Gobierno.
Sus acuerdos no son vinculantes y sirven de orientación a la dinámica del Colegio y, en su caso, deben ser presentados a la Asamblea.
Artículo 51 bis
1. La Comisión Económica, elegida por la Asamblea General, ejercerá la función interna de control de las cuentas del Colegio; sin perjuicio de la posterior auditoría de cuentas que debe llevar a cabo el Colegio.
2. La Asamblea General elegirá a los miembros que integrarán la Comisión Económica de entre las personas colegiadas que hayan formado parte de la Junta de Gobierno ocupando cargos vinculados a la gestión económica del Colegio, como son la tesorería y la vicetesorería, y que se postulen expresamente para formar parte.
En caso de insuficiencia de postulantes, se podrá escoger preferentemente entre las personas colegiadas que hayan formado parte de la Junta de Gobierno ocupando el cargo de secretaria o vicesecretaria, o subsidiariamente, entre cualquier persona colegiada, que también manifiesten expresamente voluntad de formar parte de la Comisión.
Las personas que formen parte de la Comisión Económica también podrán formar parte del Consejo Asesor, si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 51 de estos Estatutos.
3. La Comisión Económica estará formada por tres miembros, presidente/a, secretario/a y vocal. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a será de calidad. El mandato de la Comisión será de cuatro años. En caso de renuncia, que deberá ser expresa, la Asamblea elegirá un nuevo miembro.
4. La Comisión Económica efectuará un control sobre la liquidación del presupuesto vencido y del inventario-balance del Colegio, con anterioridad a su aprobación por parte de la Asamblea General, y emitirá un informe sobre la liquidación del presupuesto vencido y del inventario-balance del Colegio a 31 de diciembre de cada año.
5. El informe emitido por la Comisión Económica se incorporará a la documentación que forme parte de la Asamblea General convocada para la aprobación de la liquidación del presupuesto vencido y del inventario-balance. El informe no es vinculante para la Junta de Gobierno.
Artículo 52
1. La elección de la Junta de Gobierno se debe convocar con suficiente antelación para que la renovación no exceda el mandato de la Junta.
2. La presidencia debe formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todas las personas colegiadas, y con la publicidad que decida la Junta de Gobierno.
3. La convocatoria comporta:
- a) La publicidad del censo de los colegiados en el tablón de anuncios del Colegio. El censo deberá indicar la delegación territorial electoral a la que se encuentra incorporada cada persona colegiada en función de su domicilio profesional que consta en las bases del colegio, para el caso de que se acuerde descentralizar las elecciones en diferentes puntos de votación.
La convocatoria deberá indicar la fecha en que se publicará el censo en el tablón de anuncios y, en el caso de una votación descentralizada, deberá informar de las comarcas y/o municipios que se encuentran dentro de cada delegación territorial electoral a los efectos de conocer el punto de votación al que deberán dirigirse las personas colegiadas para emitir su voto. La convocatoria también podrá prever que se pueda votar fuera de la delegación territorial establecida en función del domicilio profesional. - b) La Junta de Gobierno tendrá un plazo de cinco días para resolver las reclamaciones que se planteen y elaborar el censo definitivo de colegiados que remitirá a la Comisión Electoral antes de que finalice el plazo para presentar candidaturas.
- c) La disposición de un plazo mínimo de quince días desde la publicación de la convocatoria para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del Colegio, y de un plazo de cinco días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas para que la Comisión Electoral haga públicas las candidaturas debidamente presentadas, proclamándolas válidas a los efectos de su publicidad entre los colegiados. La convocatoria establecerá el calendario electoral con los plazos establecidos en este artículo.
- d) La fijación del día y el horario de las elecciones en una sesión que se ha de celebrar en un mínimo de 20 días y un máximo de 30 días desde la designación de los candidatos. La Junta de Gobierno podrá acordar celebrar las votaciones en cada uno de los puntos de votación territorial, durante más de un día consecutivo, debiéndose celebrar en su conjunto dentro de los plazos mínimo y máximo establecidos desde la designación de los candidatos. Se desconvocarán las elecciones si sólo se presenta una candidatura, que quedará proclamada.
- e) La constitución de la Comisión Electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de los Estatutos.
- f) La decisión de la Junta de Gobierno de establecer una única mesa electoral central, que puede no estar en la sede del Colegio, para el caso de que las elecciones se celebren en una única sede; o bien establecer una mesa electoral en cada delegación territorial electoral para el caso de que se acuerde descentralizar las elecciones fijando diferentes puntos de votación en todo el territorio. En la convocatoria se deberán identificar las diferentes delegaciones territoriales con los puntos de votación establecidos.
- g) En el caso del establecimiento de las mesas electorales territoriales, la Comisión Electoral programará con la convocatoria la emisión del voto por los/las interventores/as de dos a siete días antes de lo que se fije respecto de la votación en la sede central del Colegio.
En este caso, la urna o urnas serán custodiadas por la Comisión Electoral hasta el momento del recuento en la elección central.
4. Los plazos electorales se cuentan por días naturales.
5. Se podrá aprobar un reglamento de orden interno que desarrolle el procedimiento electoral de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 56
1. El día de las elecciones, en el horario previsto en la convocatoria, se constituirá la mesa electoral central. Para el caso de que la jornada electoral tuviera una duración superior a un día, la mesa electoral central se constituirá el primer día de las elecciones, y desarrollará las funciones hasta el último día, con el escrutinio y anuncio de los resultados.
2. La mesa electoral estará integrada por un/una presidente/a, que debe ser miembro de la Comisión Electoral, y por dos personas más designadas por la Comisión Electoral, que pueden ser miembros de la Comisión Electoral o designadas por esta de entre los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a ninguna candidatura. Una de estas personas será designada secretaria. La mesa estará asistida por el interventor que cada candidatura haya designado, si bien su ausencia no suspenderá el proceso electoral.
3. Una vez iniciado el horario de las elecciones, el presidente de la mesa debe ofrecer a las personas electoras una urna suficientemente garantizada para que, comprobado por los/las interventores/as que el/la votante consta en el censo y, en su caso, que no ha votado en una mesa territorial, deposite la papeleta de voto.
4. Antes de que concluya el horario de elecciones, un miembro de la comisión electoral entregará al presidente de la mesa los votos recibidos por correo y en la sede, así como los que provengan de las secciones territoriales, en su caso. La mesa electoral comprobará con el censo electoral utilizado que las personas que han votado por correo, no hayan votado presencialmente. En caso de que la misma persona haya votado presencialmente y por correo, entonces el voto por correo quedará invalidado y no se introducirá en la urna. Una vez verificados el resto de votos, el presidente de la mesa los introducirá en la urna.
5. En caso de que las elecciones se realicen en el marco de una Asamblea, cada candidatura podrá designar un interventor que formará parte de la Comisión Electoral con voz y sin voto. También un miembro de la mesa de la Asamblea que no participe en ninguna candidatura formará parte de la Comisión Electoral y coordinará la mesa y la Comisión Electoral.
6. Cuando sea la hora fijada por el cierre de la urna, y después de haber introducido los votos por correo, los recibos en la sede y los de las demarcaciones territoriales, en su caso, los miembros de la mesa electoral y las personas interventoras deben proceder al recuento de los votos.
7. Serán nulas las papeletas que contengan expresiones totalmente ajenas al estricto contenido de la votación, las que contengan papeletas de más de una candidatura, así como las que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de alteración que pueda inducir a error en la perfecta identificación de la voluntad del elector.
8. En caso de empate, resultará elegida la candidatura con la presidencia de más antigüedad por año de colegiación y, si son iguales, la de más edad.
9. El presidente de la mesa anunciará los resultados. Los datos principales de la jornada electoral y el resultado de la votación deben constar en un acta electoral firmada por los miembros de la mesa electoral y las personas interventoras.
10. Las candidaturas podrán impugnar en ese mismo momento el resultado electoral. La Comisión Electoral tendrá un plazo de 24 horas para resolver la impugnación y proclamar a los candidatos elegidos.