Resolución de 1 de julio de 2021, por la que se dictan instrucciones para regular los Programas de Formación Profesional Adaptada y se establece la distribución modular y horaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 144 de 14 de Julio de 2021
- Vigencia desde 15 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.
- Segunda.-Fines.
- Tercera.-Objetivos.
- Cuarta.-Destinatarios.
- Quinta.-Alumnado por grupo.
- Sexta.-Admisión.
- Séptima.-Ordenación.
- Octava.-Estructura.
- Novena.-Módulo profesional de formación en centros de trabajo.
- Décima.-Currículo.
- Undécima.-Materias curriculares.
- Duodécima.-Profesorado.
- Decimotercera.-Tutoría y orientación.
- Decimocuarta.-Aspectos generales de la evaluación.
- Decimoquinta.-Sesiones de evaluación.
- Decimosexta.-Promoción a segundo.
- Decimoséptima.-Acceso y evaluación del módulo de FCT.
- Decimoctava.-Certificación.
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIIII
Visto el informe propuesta del Servicio de Formación Profesional sobre la necesidad de establecer instrucciones para regular los Programas de Formación Profesional Adaptada, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La Comunidad Autónoma Canaria tiene implantados Programas de Formación Profesional Adaptada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 75.3 que: «Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas».
Segundo.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional cuarta, establece que: «1. A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades».
Tercero.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 6.3 determina que, los equipos docentes, con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos de orientación y con el consentimiento familiar o de las personas representantes legales del alumnado, podrán proponer al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) para cursar programas de formación profesional adaptados, de acuerdo a lo recogido en la normativa al efecto. Por su parte, en el artículo 13.5 dispone:
«El alumnado con necesidades educativas especiales podrá escolarizarse en programas de formación profesional adaptados que establezca la Consejería competente en materia de educación con la finalidad de facilitar la integración social y laboral, en los términos que determine».
Cuarto.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4:
- 1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos.
- 2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos».
Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6.1, dispone:
«Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Dictar instrucciones sobre la regulación de los Programas de Formación Profesional Adaptada según lo recogido en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo.- Establecer las materias curriculares de los módulos de carácter general, según el Anexo II y los módulos profesionales, la duración y organización modular y asignación del profesorado de los módulos profesionales, según los Anexos III al VIII de la presente resolución.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución.
Cuarto.- Ordenar la publicación de las presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizará, así mismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado, el alumnado y las familias.
ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto regular los Programas de Formación Profesional Adaptada que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Fines.
1. Los Programas de Formación Profesional Adaptada tienen como finalidad favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales, mediante el desarrollo de las competencias personales, sociales y profesionales, en relación con las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en cada programa.
2. Asimismo, tienen la finalidad de lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, que desarrollen y consoliden los hábitos de lectura, de estudio y de trabajo. También han de prepararlo para su incorporación a estudios posteriores, facilitando la adquisición de las competencias para su inserción laboral y para el aprendizaje a lo largo de la vida, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones cívicas.
Tercera.- Objetivos.
1. Los Programas de Formación Profesional Adaptada contribuirán a que el alumnado alcance los objetivos que les permitan desarrollar las competencias relacionadas con el aprendizaje permanente y la autonomía personal, fomentando el desarrollo personal y la integración social y favoreciendo el ejercicio de una ciudadanía activa y participativa.
2. En relación con las cualificaciones profesionales, los Programas de Formación Profesional Adaptada contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permita:
- a) Desarrollar las competencias propias de cada Programa de Formación Profesional Adaptada.
- b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.
- c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
- d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
- e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
- f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo, considerando y previniendo los riesgos de salud específicos de mujeres y hombres en el trabajo.
- g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
- h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
- i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo o en el sistema de formación profesional para el empleo.
- j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
Cuarta.- Destinatarios.
1. Los Programas de Formación Profesional Adaptada estarán dirigidos a los jóvenes escolarizados con necesidades educativas especiales. Podrán acceder desde los dieciséis años cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa hasta los diecinuve años cumplidos en el año natural del inicio del programa. El alumnado deberá tener un nivel de autonomía personal y social que le permita acceder a un puesto de trabajo y que requiera de una adaptación.
2. El alumnado podrá ampliar la escolarización hasta los veintitrés años de edad, siempre que la evolución personal y el grado de consecución de los objetivos formativos sea adecuado y el equipo educativo lo aconseje, y el Departamento de Orientación y los responsables familiares, así lo acuerden.
Quinta.- Alumnado por grupo.
En los Programas de Formación Profesional Adaptada, el número mínimo de alumnos y alumnas por grupo será de ocho (8) y el número máximo de doce (12).
Sexta.- Admisión.
1. Los Programas de Formación Profesional Adaptada se ajustarán para que su inicio y final coincida con el curso escolar de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el alumnado podrá incorporarse en otro momento distinto del inicio del curso, previo informe de la Inspección de Educación.
2. Para el acceso a los programas, en todo caso, será preceptivo el informe del Departamento de Orientación del centro docente de donde proceda el alumnado, que incluirá la propuesta justificada del equipo docente.
3. Para el acceso a los programas del alumnado no escolarizado, en sustitución de la propuesta del Equipo Docente y del informe del Departamento de Orientación, será preceptivo adjuntar a la solicitud el certificado de discapacidad, y deberá ser la Inspección de Educación la que decida sobre su escolarización.
4. La Inspección de Educación decidirá sobre la escolarización del alumnado siempre y cuando el número de solicitudes supere el número de plazas vacantes.
Séptima.- Ordenación.
1. Los Programas de Formación Profesional Adaptada incluirán módulos profesionales asociados a competencias de una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un módulo de formación práctica en centros de trabajo y módulos de carácter general, que proporcionarán a quienes los superen una certificación académica que dará derecho a la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente por la Administración Laboral competente, siempre que así se solicite.
2. Estos programas tendrán una duración de dos cursos.
Octava.- Estructura.
1. Los Programas de Formación Profesional Adaptada tendrán la siguiente estructura:
- a) Módulos profesionales, asociados a una cualificación y, en su caso, unidades de competencia de nivel 1, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que desarrollarán las competencias del perfil profesional e incluirán una fase de formación práctica en centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
- b) Módulos de carácter general, que posibiliten el desarrollo de las competencias relacionadas con el aprendizaje permanente y la autonomía personal, que favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.
- c) Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
Para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, así como lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Novena.- Módulo profesional de formación en centros de trabajo.
1. El módulo profesional de FCT no tendrá carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo real.
2. La duración de este módulo profesional será, con carácter general, de 90 horas en centros de trabajo para cada programa.
3. La impartición de este módulo profesional se realizará, de manera general y con carácter preferente, al final del tercer trimestre del segundo curso, una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales que incluye el programa.
4. Se deberá garantizar que, con anterioridad al inicio del módulo de formación en centros de trabajo, el alumnado haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las
medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada programa, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de forma excepcional, podrá autorizar la realización de este módulo profesional en centros educativos o en instituciones públicas, en calidad de centros de trabajo. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo y que no imparta docencia en el programa.
6. En cualquier caso, será de aplicación la normativa vigente en materia de Formación en Centros de Trabajo para las enseñanzas de Formación Profesional.
Décima.- Currículo.
1. El currículo de los Programas de Formación Profesional Adaptada tendrá como referencias las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incorporan, especialmente, su formación asociada, y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente lo referido a las competencias. En los módulos de carácter general también se establecen referencias a las competencias para el aprendizaje permanente.
2. El currículo se organizará en cuatro apartados: datos de identificación, marco socio-profesional, módulos que lo integran, orientaciones metodológicas y profesorado de los módulos profesionales.
3. En el marco socio-profesional se definirán, entre otros aspectos, las competencias personales, sociales y profesionales que describen el conjunto de capacidades y conocimientos necesarios para ampliar las competencias, mejorar la inserción sociolaboral y adaptar la respuesta a los requerimientos profesionales del sector.
4. El currículo de los módulos profesionales incluirá sus objetivos expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos/actividades, así como su duración.
5. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas, adaptándolos a las características del alumnado, a su realidad educativa y al entorno sociolaboral.
6. La metodología tendrá en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismo y propiciando el trabajo en equipo. Integrará los aspectos científico- tecnológicos, socioculturales y organizativos del proceso formativo con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos de la actividad profesional correspondiente.
Undécima.- Materias curriculares.
1. En el Anexo II de esta resolución se establecen los currículos de los módulos de carácter general de los Programas de Formación Profesional Adaptada.
2. En los Anexo III al VIII de esta resolución se establecen los currículos de los módulos profesionales de los Programas de Formación Profesional Adaptada, la duración y organización modular.
Duodécima.- Profesorado.
1. El profesorado que imparta docencia en cada programa constituirá el equipo docente del grupo, que será coordinado por el profesor tutor o la profesora tutora. Se procurará que el equipo docente esté constituido por el menor número de miembros posible. Será responsabilidad del equipo docente la elaboración de la programación didáctica, la docencia y la evaluación de los distintos módulos para el alumnado correspondiente.
2. Los módulos de carácter general serán impartidos preferentemente por el profesorado que posee la titulación establecida en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, excepcionalmente, quienes estén en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la misma Ley, de acuerdo con su Disposición Adicional séptima. En todo caso, tendrá preferencia el personal docente que acredite experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.
3. Los módulos profesionales referidos a las unidades de competencia serán impartidos por profesorado en posesión de los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y quedarán especificados en los anexos en los que se establecen los currículos de los módulos profesionales de los Programas de Formación Profesional Adaptada y la duración y organización modular.
Decimotercera.- Tutoría y orientación.
1. Por cada grupo de alumnado habrá un tutor o tutora, que será designado por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo.
2. El equipo docente, constituido por el profesorado que imparte clase a un determinado grupo, será responsable de la formación y evaluación del alumnado. El tutor o tutora coordinará los procesos de seguimiento y de orientación académica, personal y profesional, desarrollados por el conjunto del equipo docente, en colaboración con el Departamento de Orientación.
3. La persona encargada de la tutoría debe ser una referencia para el alumnado, el resto del equipo docente, las familias y otros agentes educativos del entorno, asumiendo un papel coordinador y dinamizador, garantizando mediante estrategias metodológicas y organizativas flexibles que el alumnado desarrolle las capacidades previstas en el programa.
4. En segundo curso, además del tutor del grupo habrá un tutor de la FCT, que deberá llevar a cabo un seguimiento de las actividades desarrolladas por su alumnado con encuentros con el tutor o la tutora de la empresa como mínimo al comienzo, a la mitad y al final de la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Dicho seguimiento permitirá conocer los progresos del alumnado con relación a las capacidades del módulo y, al mismo tiempo, detectar y corregir posibles deficiencias de las actividades desarrolladas o modificar la programación establecida.
5. El profesorado tutor de un grupo, además de las funciones atribuidas con carácter general, ejercerá las siguientes funciones específicas:
- a) La colaboración con el profesorado que imparta módulos profesionales en la elaboración del programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo y con la Coordinación de FCT o la Jefatura de Estudios del centro, en su caso.
- b) La colaboración en la evaluación del módulo de Formación en centros de trabajo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en dicho centro.
Decimocuarta.- Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos.
2. El equipo docente constituido por el conjunto del profesorado del grupo y coordinado por el tutor o la tutora evaluará al alumnado teniendo en cuenta los objetivos, el desarrollo de las capacidades y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos concretados en las programaciones didácticas.
3. La evaluación continua requiere la asistencia a clase y la realización de las actividades programadas para los distintos módulos.
Cuando la inasistencia reiterada a clase del alumnado impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica del centro educativo o, en el caso de los centros concertados por el órgano que establezca sus normas de organización y funcionamiento, y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas que han generado esta inasistencia. Los criterios para la aplicación de la evaluación continua y los porcentajes de faltas que se acuerden para la utilización de los citados sistemas de evaluación alternativos se contemplarán en la Programación General Anual (PGA). Para la justificación de la inasistencia del alumnado se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Las programaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las programaciones didácticas se prestará especial atención a los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje; a la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación; a la planificación de las actividades de recuperación de los módulos no superados; y al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua. Así como la programación de la realización de actividades asociadas al entorno laboral vinculadas a los módulos profesionales sin incluir el de FCT.
En el proceso de evaluación, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, el profesorado o el equipo docente, en su caso, con la colaboración del departamento de orientación, establecerá las medidas de apoyo y orientación que consideren pertinentes para reforzar los procesos de aprendizaje y de enseñanza. En las sesiones de coordinación de los equipos docentes se establecerán estas medidas y se hará el seguimiento de las mismas. Estas se adoptarán en cualquier momento del curso y estarán dirigidas a propiciar la adquisición de los aprendizajes para continuar el proceso educativo. Su concreción deberá figurar en la programación del departamento de coordinación didáctica.
5. La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.
El equipo docente arbitrará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación. Los procesos de evaluación se adecuarán a las necesidades metodológicas que presente este alumnado, garantizando su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
El alumnado será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características. En todo caso, para la superación de los módulos se requerirá haber alcanzado los resultados de aprendizaje.
6. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado y sus representantes legales serán informados al inicio de curso de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.
7. Los módulos superados conservarán la nota obtenida en el caso de que el alumnado promocione. Para este alumnado, los módulos con evaluación negativa serán objeto de recuperación mediante medidas de adaptación, apoyo y refuerzo.
8. En caso de repetición de curso, no se conservará la nota de los módulos superados, siendo preciso volver a cursar todos los módulos.
9. El alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada dispondrá de una convocatoria por curso.
10. El alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada podrá permanecer como máximo cuatro cursos. El alumnado, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
11. Se podrá permanecer excepcionalmente en un programa hasta un curso académico más, previa valoración del equipo educativo que contemple la evolución personal y el grado de consecución de los objetivos formativos planteados para el alumnado escolarizado en esta modalidad.
12. En la evaluación del módulo de FCT, se tendrá en cuenta los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, el seguimiento del alumnado durante el periodo de desarrollo del módulo profesional y su valoración de la estancia en el centro de trabajo.
Decimoquinta.- Sesiones de evaluación.
1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas, por el equipo docente y coordinada por el tutor o tutora, con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos.
2. Sesiones de evaluación en el primer curso:
- a) Sesión de evaluación inicial:
Al inicio del curso, se realizará una sesión de evaluación inicial, donde el tutor o tutora informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de sus características específicas, proporcionando la información que se tenga del alumnado tomada del consejo orientador según la resolución por la que
se convocan y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de admisión del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada, al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Esta evaluación inicial no lleva calificación.
- b) Sesiones de evaluaciones parciales:
Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la inicial ni con la ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de su progreso académico y las medidas de apoyo individuales propuestas. Se levantará acta de la sesión de evaluación con los acuerdos tomados y las medidas propuestas.
Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo.
Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría informará al alumnado de su rendimiento, y en caso de minoría de edad, a sus padres o representantes legales.
- c) Evaluación Final Ordinaria.
Se realizará en junio, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso, una vez finalizado la actividad lectiva de los módulos cursados en el centro educativo durante el primer curso. En esta sesión se tomará la decisión para:
- • Alumnado que promocione a segundo curso con todos los módulos superados.
- • Alumnado que promocione a segundo con módulos pendientes.
- • Alumnado que repite curso por primera vez.
- • Alumnado que repite curso por segunda vez excepcionalmente. En este caso, el equipo docente deberá realizar un informe motivado que justifique dicha repetición.
- • Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el programa.
3. En el segundo curso del ciclo se realizarán las siguientes sesiones de evaluación:
- a) Sesión de evaluación inicial
Al comienzo de las actividades del curso se realizará una evaluación inicial en la que el profesorado recogerán información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades y, en su caso, adoptará las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación del alumnado. Los acuerdos que adopte el equipo educativo en esta sesión de evaluación se recogerán en un acta. Esta evaluación inicial no lleva calificación.
- b) Sesiones de evaluaciones parciales
Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la inicial ni con la ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de su
progreso académico y las medidas de apoyo individuales propuestas. Se levantará acta de la sesión de evaluación con los acuerdos tomados y las medidas propuestas.
Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo.
Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría informará al alumnado de su rendimiento, y en caso de minoría de edad, a sus padres o representantes legales.
- c) Evaluación Final Ordinaria de Acceso a Formación en Centros de Trabajo
Se realizará en el tercer trimestre, una vez finalizado la actividad lectiva de los módulos cursados en el centro educativo durante el segundo curso, antes del periodo de realización de FCT. En ella se evaluará los módulos cursados en el centro educativo durante el segundo curso y los módulos profesionales pendientes de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:
- • Alumnado que accede al módulo profesional de FCT con todos los módulos superados.
- • Alumnado que accede al módulo profesional de FCT con módulos pendientes. A este alumnado se les informará de las actividades programadas para la recuperación de dichos módulos pendientes en la Evaluación Final.
- • Alumnado que no accede al módulo profesional de FCT. Este alumnado repetirá curso y permanecerá en el centro cumpliendo el horario lectivo establecido, realizando actividades asociadas al entorno laboral vinculadas a los módulos profesionales sin incluir el de FCT.
- d) Evaluación Final
Se realizará en junio, en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso, al finalizar el periodo de prácticas en empresas o entidad, para el alumnado que accedió a FCT en la Evaluación Final Ordinaria de Acceso a FCT. En esta sesión se tomará la decisión para:
Decimosexta.- Promoción a segundo.
1. En los Programas de Formación Profesional Adaptada se promocionará del primero al segundo curso siempre que se haya superado la totalidad de los módulos o se tenga evaluación negativa en un módulo como máximo, siempre y cuando no supere el 20% de la carga horaria del curso, sin contar la tutoría. Cuando se tenga evaluación negativa en dos o más módulos se repetirá el curso.
2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en dos módulos cuando el equipo docente considere que el alumnado puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Decimoséptima.- Acceso y evaluación del módulo de FCT.
1. El módulo de Formación en centro de trabajo (FCT), se cursará una vez alcanzada la evaluación positiva de todos los módulos.
2. Con carácter excepcional, en la Evaluación Final Ordinaria de Acceso a FCT, a decisión del equipo docente, podrá acceder al módulo de FCT el alumnado que tengan módulos pendientes de superar de primero o segundo, cuya carga horaria anual establecida en el plan de estudios, en conjunto, no supere las 220 horas. Para la decisión de acceso a las FCT el equipo educativo tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se han alcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar durante el periodo de prácticas los conocimientos adquiridos en el centro docente y si se ha alcanzado la actitud responsable requerida en el empleo.
3. El alumnado que accedió a FCT con módulos pendientes, será evaluado en la Evaluación Final.
4. El alumnado que no acceda al módulo de FCT, deberá repetir curso. Debiendo continuar con su formación en el centro educativo, realizando actividades asociadas al entorno laboral vinculadas a los módulos profesionales sin incluir el de FCT. La duración de dichas actividades será de 90 horas.
Decimoctava.- Certificación.
Al alumnado que haya superado los módulos profesionales y los módulos de carácter general de un programa formativo de formación profesional, el centro educativo le expedirá una certificación que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y, en su caso, dará derecho a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.