Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno
- ÓrganoConsejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
- Publicado en BOPA núm. 137 de 16 de Julio de 2021
- Vigencia desde 17 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.-Objeto y finalidad.
- Segundo.-Financiación.
- Tercero.-Cuantía de la subvención.
- Cuarto.-Beneficiarios.
- Quinto.-Solicitudes y documentación.
- Sexto.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.
- Séptimo.-Procedimiento de concesión de la subvención.
- Octavo.-Régimen de mínimis.
- Noveno.-Órganos competentes.
- Décimo.-Resolución.
- Décimoprimero.-Justificación y abono de las ayudas.
- Décimosegundo.-Obligaciones de los beneficiarios.
- Décimotercero.-Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
- Décimocuarto.-Revisión y modificación de las ayudas.
- Décimoquinto.-Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
- Décimosexto.-Régimen sancionador.
- Décimoséptimo.-Devolución voluntaria de las subvenciones.
- Décimooctavo.-Publicación.
Antecedentes de hecho
Primero.- Los Estados Miembros de la UE se han visto afectados por la crisis derivada de las consecuencias económicas sociales y sanitarias de la pandemia de COVID-19 de un modo que no tiene precedentes. El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una «hoja de ruta para la recuperación» con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19. Dicha hoja de ruta para la recuperación tuvo un fuerte componente de inversión e instó la creación del Fondo Europeo de Recuperación.
A tal fin, el reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT EU) a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde digital y resiliente de la economía.
El Gobierno del Principado de Asturias, ha decidido utilizar tales recursos para apoyar, entre otras medidas, las ayudas contendidas en la presente Resolución.
Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su Disposición Adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
Estas ayudas serán financiadas con el crédito consignado por importe de 100.000.000 euros en el subconcepto 500001 «Fondo Covid» del programa 633A «Imprevistos y funciones no clasificadas» de la sección 31.
Tercero.- En respuesta a la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, se han venido adoptando por las diferentes administraciones medidas orientadas al control de la pandemia y a minimizar sus efectos negativos, por todas y en lo tocante al régimen de ayudas que se propone, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y con anclaje en él, el Decreto del Presidente del Principado de Asturias 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, 28/2020 y sus sucesivas modificaciones, y las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto de 2020, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de 18 de diciembre de 2020 por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 11 de enero de 2021, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación establecidas por aquélla, de 18 de enero de 2021, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 25 de enero de 2021, de segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 1 de febrero de 2021, de primera modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y prórroga de concejos en nivel 4+ (nivel de riesgo extremo), de 8 de febrero de 2021 de prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también de 1 de febrero y de 10 de junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 recoge en su anexo, capítulo VI, las condiciones para la prestación del servicio en los locales de hostelería, restauración y ocio nocturno.
Cuarto.- Las decisiones expuestas encuentran su acomodo innegable en la necesidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro.
Sin embargo, han supuesto y siguen suponiendo inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica, especialmente en el caso de la explotación de locales de ocio nocturno, cuya actividad implica una necesaria interacción social cercana y mantenida, con un correlativo refuerzo adicional de las exigencias de control sanitario.
En las distintas fases de lucha contra el virus, las normas aplicadas en el ámbito de la Consejería de Salud para reducir la movilidad y el riesgo de contagio se han acompañado de paquetes de medidas económicas dirigidas a la reactivación urgente del sector turístico, y contributivas al mantenimiento de la actividad y del empleo, entre las que destacan el Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis COVID-19 y la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.
Como ya ha sido puesto de relieve en anteriores ocasiones, analizando por sectores los impactos específicos de la crisis económica surgida a raíz de la COVID-19, puede concluirse que las actividades turísticas, hosteleras y de restauración constituyen uno de los más afectados y que, además, es previsible sufrirá un impacto económico negativo más sostenido en el tiempo.
Pero, a mayores, resulta innegable que, dentro de este sector, el subsector cuya actividad se vincula a la explotación de locales de ocio nocturno se erige en uno de los niveles más damnificados. En este sentido, a la previa suspensión forzosa y prolongada de toda actividad, se suceden ahora unas condiciones para la prestación del servicio sensiblemente restrictivas, principalmente de la mano de la limitación de horarios, pero también con la prohibición del consumo en barra, la obligación de la clientela de permanecer sentada en el interior de los establecimientos guardando la distancia de seguridad y la preceptiva presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
La última medida a implantar es el cierre temporal del interior de estos establecimientos, con una vigencia inicial de catorce días, revisables según la evolución de la situación epidemiológica.
En este sentido, se considera imprescindible la puesta en marcha de un procedimiento de concesión de subvenciones destinado a financiar el coste de la adaptación de las actividades económicas desarrolladas en locales de ocio nocturno a los condicionantes sanitarios impuestos a partir de la Resolución de la Consejería de Salud de 10 de junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de la actividad y del empleo a ella vinculado, en el escenario económico y social derivado de la COVID-19 que se establece en el segundo semestre de 2021.
A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- Conforme al artículo 10.1.11 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta comunidad autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo.
Con anclaje en lo anterior el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo establece en su artículo 5 que la Viceconsejería de Turismo, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo, así como su desarrollo normativo, en particular, le corresponden las siguientes competencias: La planificación, seguimiento y evaluación de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias, La potenciación del turismo de Asturias como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos, El impulso de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos, El diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de sus competencias, bajo los principios de calidad y sostenibilidad, El impulso a la innovación, modernización tecnológica, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico, y la potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.
Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su disposición adicional novena el fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
Tercero.- Establece el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su apartado segundo la posibilidad de concesión directa de aquellas subvenciones «cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa».
En sintonía con ello, el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, dispone que «estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos
que motivan el procedimiento en cuestión, y una vigencia temporal limitada al año 2021 con cargo al Fondo COVID. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra».
A la vista de los Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho resultantes de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Objeto y finalidad.
1. La aprobación de la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de compensar los gastos inherentes a la adaptación de las actividades económicas a desarrollar en éstos a los condicionantes sanitarios impuestos a partir de la Resolución de la Consejería de Salud de 10 de junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de la actividad y del empleo a ella vinculado, en el escenario económico y social derivado de la COVID-19 que se establece en el segundo semestre de 2021.
2. Las presentes ayudas se crean al amparo de la Disposición Adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 de Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Segundo.- Financiación.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a diez millones doscientos mil euros (10.200.000 €).
Las ayudas se imputarán a la aplicación 1802000751A477002 «COVID 19 ayudas sector turístico, hostelero y restauración» (PEP 2021/000537) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.
Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos React-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
En caso de insuficiencia de crédito, la cuantía anterior podrá complementarse con recursos del Principado de Asturias hasta un máximo de cinco millones (5.000.000 €).
Tercero.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme.
Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
- a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes con entre 0 y 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de veinticinco mil euros (25.000 €).
- b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que tengan más de 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de treinta y cinco mil euros (35.000 €).
Para el cómputo de trabajadores se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de junio de 2021.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes explotadores de locales de ocio nocturno, afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la presente Convocatoria.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
El firmante deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación mediante la que actúa, que podrá ser requerida con ocasión de las pertinentes labores de comprobación y control.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- i. Desarrollar una actividad de las que seguidamente se citan, en el ámbito de los grupos I Hostelería, N Actividades administrativas y servicios auxiliares y R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
Código CNAE 2009 Título CNAE 2009 5630 ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS 9329 OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO 9004 GESTIÓN SALAS DE ESPECTÁCULOS 9001 ARTES ESCÉNICAS 9002 ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS ARTES ESCÉNICAS En defecto de la mentada adscripción, se considerará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) que se considere equivalente.
- • IAE E672-Servicios en cafeterías.
- • IAE E673-Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
- • IAE E674-Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
- • IAE E675-Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
- • IAE E965.1-Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos).
- • IAE E969.1-Salas de baile y discotecas.
- • IAE 965.4-Empresas de espectáculos.
La verificación de la adscripción a los CNAES, o en su defecto IAE, considerará la fecha de 1 de junio de 2021 o anterior.
- ii. Explotar locales con la consideración de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 10 de junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19-Anexo, capítulo VI, Condiciones para la prestación del servicio en los locales de hostelería, restauración y ocio nocturno. «1. A estos efectos se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura».
- iii. Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y en el caso de las empresas estar legalmente constituidas, a fechas 1 de enero de 2021 y 1 de junio de 2021.
- iv. Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
- v. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- vi. No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
- a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.).
- b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
- c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Quinto.- Solicitudes y documentación.
1. Con carácter excepcional y en atención a las medidas adoptadas para la prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0349T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector del ocio nocturno afectadas por la crisis de la COVID-19 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
- a) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, en la que se indicará la actividad para la que se pide la ayuda, reflejando, en su caso, si concurren los supuestos previstos en el apartado 2 del resuelvo cuarto.
La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica.
Las comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.
- b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
- c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
- e) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.
- f) El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar, por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Para que la solicitud sea considerada completa el formulario deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- f.1) Únicamente en el caso de solicitantes personas físicas, deberá cumplimentarse el cuestionario de indicadores del Fondo Social Europeo disponible en el formulario de solicitud en la sede electrónica. Dicho cuestionario será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado. En este caso, el documento original quedará sujeto a la obligación de custodia establecida en la cláusula décimo segunda letra g).
- f.2) Licencia de apertura y/o actividad en vigor a fecha 1 de enero de 2021, otorgada por el ayuntamiento correspondiente, incardinable en las categorías de discoteca, sala de baile o fiestas, local con música amplificada, tablao flamenco o café teatro de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- f.3) Información del fichero de acreedores integrada en el formulario. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos y documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
- • Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
- • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
- • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.
- • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
- • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF).
- • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de situación censal de la actividad económica.
- • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- • Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
- • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del solicitante.
- • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
- • A la Tesorería General de la Seguridad Social los Informes de Plantilla Media de Trabajadores en alta de los meses de junio y diciembre 2021.
- • A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas con «mínimis» de la BDNS.
- • A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.
- • A la Intervención General del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS.
- • Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración a verificar con las entidades financieras las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.
6. Los solicitantes podrán aportar a iniciativa propia documentos en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria.
Sexto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde las 00:00 horas del 20 de julio de 2021.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.
4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.
Séptimo.- Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
En caso de que la solicitud sea completada a iniciativa propia del solicitante, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la presentación de la solicitud a efectos del citado orden de prelación temporal.
En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores.
En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal.
Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento.
4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.
5. En el caso de resultar acreditado que el crédito autorizado es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen con solicitudes completas.
Se entiende por solicitudes completas aquéllas que estén debidamente cumplimentadas y reúnan los requisitos establecidos en las letras a y siguientes del apartado 3 del Resuelvo Quinto.
Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquéllas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Resuelvo Quinto.
Octavo.- Régimen de mínimis.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están sometidas al régimen de «mínimis», siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, como límite acumulado para la suma de subvenciones recibidas en los tres ejercicios, esto es, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Noveno.- Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Décimo.- Resolución.
1. La resolución corresponderá a la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.
2. La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en el resuelvo 7.4 de la presente Convocatoria.
3. En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
4. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de cuatro meses, que se computará desde la fecha de publicación de la Convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
6. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
7. La Resolución de concesión agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.
Décimoprimero.- Justificación y abono de las ayudas.
1. La justificación de esta subvención y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma, a la persona beneficiaria. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
2. La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma íntegra.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y/o no contase con domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
Décimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
- a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
- b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
- c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
- d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
- f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- g) Presentar el cuestionario de indicadores referido en el resuelvo quinto 3 f.1) y conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales que cuenten con garantías de autenticación o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
- h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Organismo Intermedio, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General del Principado de Asturias como Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida
- i) En el caso de trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles sin trabajadores, el mantenimiento de la actividad hasta el 31 de diciembre de 2021. Para dicha verificación se tendrá en cuenta el mantenimiento de actividad en un IAE correspondiente a un CNAE válido de la convocatoria.
En el caso de pymes, trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles con trabajadores, para el período de tiempo considerado entre la fecha fin de presentación de solicitudes y hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán mantener el nivel de plantilla alcanzado en el mes de junio.
Para el cómputo de la plantilla se tomarán en consideración los Informes de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los meses de junio y diciembre 2021.
- j) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Décimotercero.- Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por cualesquiera Administración Pública, incluida la del Principado de Asturias.
Quedan exceptuadas de este régimen de compatibilidad las subvenciones de esta Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cultura y Patrimonio y la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, en aquellos caso en que se encuentren financiadas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, por la misma actividad y los mismos períodos temporales.
Décimocuarto.- Revisión y modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décimoquinto.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente convocatoria.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Décimosexto.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente convocatoria se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, del mismo modo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Décimoséptimo.- Devolución voluntaria de las subvenciones.
Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta correspondiente del Principado de Asturias, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En la transferencia deberán indicar nombre y DNI/NIF, y, si así fuera posible, la referencia «Ayudas COVID ocio nocturno».
En todo caso la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente escrito en el que se comunique la voluntad de devolución, adjuntando resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el instructor de la convocatoria calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 38 de la LGS hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Décimooctavo.- Publicación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Asimismo y de conformidad con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx,y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que puede ser consultada en esa misma dirección URL.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.