Orden Foral 2593/2021, de 1 julio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se establece la convocatoria 2021 para la adjudicación de bienes y derechos del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia. (Corrección de errores)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 136 de 19 de Julio de 2021
- Vigencia desde 15 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIÓN FINAL
Detectado un error en su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 133, de 14 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del «Boletín Oficial de Bizkaia», a continuación se publica de nuevo íntegramente.
ORDEN FORAL 2593/2021, de 1 julio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural por la que se establece la convocatoria 2021 para la adjudicación de bienes y derechos del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia.
Mediante Decreto Foral 81/2020, de 25 de agosto, se regula el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia.
El artículo 8.3 del Decreto Foral 81/2020 establece que las solicitudes de adjudicación de fincas del Fondo de Suelo Agrario se podrán presentar en el Servicio de Desarrollo Rural, en los plazos y forma que se determinen por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
Es objeto de la presente Orden Foral, por tanto, proceder a la convocatoria anual de 2021 para la adjudicación de bienes y derechos integrantes del Fondo de Suelo Agrario disponibles en este periodo.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo Único
Efectuar Convocatoria del año 2021 para la adjudicación de bienes y derechos integrantes del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia.
1. La solicitud para participar en la adjudicación de fincas del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia se podrá presentar hasta el 13 de agosto de 2021.
Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares y con el modelo de solicitud que se facilita en www.ebizkaia.eus junto con la documentación establecida en el artículo 8.2. del Decreto Foral 81/2020:
- a) De manera presencial:
- - En las oficinas del Servicio de Desarrollo Rural (Lehendakari Agirre, 9, 2.º Bilbao), dentro del horario de funcionamiento (de 08:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).
- - En el Registro del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural (Alameda. Rekalde, 30-3.º 48009-Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado registro (de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes).
- - En el Registro Central de la Diputación Foral de Bizkaia(calle Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009 Bilbao), de 8:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
- - En la Oficina Comarcal Agraria u Oficina de Atención Ciudadana correspondiente a la ubicación de la finca.
- - Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 140/2004, de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de modificación del Decreto Foral 120/1992, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los registros de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Asimismo, podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales, en virtud del cual «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión».
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- b) A través de la sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia a través del procedimiento que figura en dicha sede electrónica: www.ebizkaia.eus/es/catalogo- de-tramites-y-servicios.
2. Podrán ser objeto de solicitud las fincas disponibles en el Fondo de Suelo Agrario según listado existente en las Entidades mencionadas y publicadas en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia a lo largo de este periodo.
3. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 81/2020 por el se regula el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».