ORDEN 22/2021, de 13 de julio, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la elaboración de nuevos planes de Emergencia o a la revisión de los ya aprobados de los municipios de la Comunitat Valenciana y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2021
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9131 de 20 de Julio de 2021
- Vigencia desde 21 de Julio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Objeto
- Segundo.Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
- Tercero.Financiación de las ayudas
- Cuarto.Tipo y cuantía de las ayudas
- Quinto.Concurrencia con otras ayudas
- Sexto.Solicitudes y documentación
- Séptimo.Plazo y forma de presentación de las solicitudes
- Octavo.Obligaciones de los beneficiarios
- Noveno.Tramitación, valoración y propuesta de resolución de la subvención
- Décimo.Resolución de la convocatoria de subvenciones
- Decimoprimero.Pago y justificación de las subvenciones concedidas
- Decimosegundo.Pérdida o minoración de la subvención
- Decimotercero.Transparencia y Protección de datos
- Decimocuarto.Información y publicidad
- Decimoquinto.Recursos.
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en su Título I, Capítulo II, regula las competencias de las administraciones locales en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias, estableciendo en el artículo 14.1.b la competencia de los municipios en la elaboración y aprobación del Plan Territorial Municipal frente a Emergencias y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos concretos que les afecten.
En el artículo 12.1. a) establece que corresponde a la conselleria competente en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias, según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.
La Disposición Adicional de la Ley establece los plazos para la elaboración y aprobación por parte de los municipios de su Plan Territorial Municipal frente a Emergencias (PTM) y sus Planes de Actuación Municipal (PAM) frente a los riesgos concretos que les afecten.
La obligatoriedad en la elaboración de los Planes Territoriales Municipales frente a Emergencias (PTM), viene establecida en la Ley para todos los municipios de la Comunitat y en la elaboración de los PAM frente a los diferentes riesgos, dicha obligatoriedad viene establecida en el correspondiente Plan Especial de Comunitat frente a cada uno de los riesgos regulados en la Norma Básica de Protección Civil, Real decreto 407/1992, de 24 de abril, que afectan a la Comunitat Valenciana.
Por todo lo anterior, la conselleria competente en esta materia ha venido desarrollando acciones, guías y políticas de apoyo a los ayuntamientos para la elaboración de estos planes, pero siendo conscientes de las dificultades de carácter técnico principalmente, y en otros casos económicas, que se les plantean a muchos ayuntamientos y para apoyar directamente su redacción o revisión, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2021, se ha creado una nueva línea de subvención a los municipios para la elaboración de los planes de emergencia.
Esta planificación local es el instrumento organizativo de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establece los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. Con ellos y con los Planes de ámbito autonómico, se cumplen los principios de actuación entre las diferentes administraciones definidos en la Ley, como son: cooperación, colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio.
A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:
- a) Nacional Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.
Normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- b) Autonómica Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y Decretos del Consell que aprueban los Planes Especiales frente a los riesgos previstos en la Norma Básica de Protección Civil, que afectan a la Comunitat Valenciana.
Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. No sujeción a la política de la competencia de la UE: en aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto, en los que se especifica que las ayudas para la redacción/revisión de planes de emergencia de ámbito local quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de esta ley, se ha emitido informe por la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana.
Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana.
Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente convocatoria son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por no serles de aplicación el artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por tratarse de ayudas destinadas a ayuntamientos, que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, por lo que no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ordeno:
Primero. Objeto
El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos planes de emergencia de ámbito local o revisión de los ya aprobados, por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana y convocar la subvención para el presente ejercicio.
Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, los planes de emergencia de ámbito local pueden ser municipales o de ámbito supramunicipal, como son la mancomunidad y las agrupaciones de entidades locales que estén formalmente constituidas.
Los Planes de Actuación Municipal (PAM) son aquellos planes de ámbito local para hacer frente a un riesgo concreto en un municipio o en una entidad supramunicipal. Los planes especiales de la Comunitat ante riesgos concretos, aprobados mediante decretos del Consell, determinan a qué municipios se obliga o recomienda su redacción. En la actualidad los riesgos donde viene determinada esta obligación o recomendación son los de inundaciones, incendios forestales y sísmico.
Se considera revisión de un plan de emergencia de ámbito local a los efectos de esta subvención, cuando se efectúe una revisión en profundidad del contenido del Plan en vigor (actualización del análisis de riesgo, elementos vulnerables, cartografía y otros aspectos relevantes), habiendo sido en su día aprobado por el Pleno municipal o el órgano de gobierno de la entidad local correspondiente y homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
No se considera revisión de un plan de emergencia de ámbito local a los efectos de esta subvención, la actualización del directorio y del catálogo de medios y recursos, que debe efectuarse de forma periódica.
Segundo. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los municipios y otras entidades locales han de cumplir los requisitos siguientes:
- a) Para la redacción de un PTM, debe ser un municipio u otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana.
- b) Para la subvención de la redacción de un PAM, el municipio o los municipios de otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana, debe/n tener la obligación o recomendación de elaborarlo, al venir así establecido en el Plan Especial de Comunitat de referencia.
2. Los PTM y PAM que se redacten deberán cumplir como requisito, que los contenidos del plan de emergencia se ajusten a las Guías elaboradas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y, por tanto, así poder ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, tras su aprobación por el órgano de gobierno correspondiente.
3 Si se pretende revisar un plan de emergencia ya existente, se deberá cumplir además que en su día hubiera sido aprobado por el Pleno municipal o por el órgano de gobierno de la entidad local correspondiente y homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercero. Financiación de las ayudas
La presente convocatoria se financiará con cargo a la línea presupuestaria de subvención S8429000, del Programa Presupuestario 32.01.00.221.10, emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, de la AVSRE, por un importe de 1.500.000,00 €, según consta en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre,de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Esta línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2022 aprobado mediante Resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de 18 de febrero de 2021.
Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas
Se establece una financiación máxima del 100 % de la inversión realizada en el coste de redacción o revisión del PTM y/o de los PAMs frente a Inundaciones, Riesgo Sísmico e Incendios Forestales, cuyas cuantías máximas aplicables son las siguientes:
- a) Redacción PTM en municipios < 5.000 habitantes: 3.000 €
- b) Redacción PTM en municipios 5.000-20.000 habitantes: 6.000 €
- c) Redacción PTM en municipios > 20.000 habitantes: 9.000 €
- d) Revisión PTM en municipios < 5.000 habitantes: 1.000 €
- e) Revisión PTM en municipios 5.000-20.000 habitantes: 1.500 €
- f) Revisión PTM en municipios > 20.000 habitantes: 2.000 €
- g) Redacción de PTM en entidad supramunicipal legalmente constituída: 6.000 €
- h) Redacción PAM Inundaciones: 6.000 €
- i) Revisión PAM Inundaciones: 2.000 €
- j) Redacción PAM Sísmico en municipios < 35.000 habitantes:5.000 €
- k) Redacción PAM Sísmico en municipios > 35.000 habitantes:9.000 €
- l) Revisión PAM Sísmico: 2.000 €
- m) Redacción PAM Incendios Forestales: 4.000 €
- n) Revisión PAM Incendios Forestales: 1.000 € Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los Planes.
Quinto. Concurrencia con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
2. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste total de la actividad subvencionada.
Sexto. Solicitudes y documentación
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el apartado segundo de la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.
2. En el formulario de solicitud se incorporará:
- a) Certificado de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- b) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.
- c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
5. Podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda, siempre que lo sean en el presente año presupuestario y que no se hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda.
6. En un periodo de 5 años solo se podrá percibir ayuda una vez por el mismo concepto.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 dias naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) cumplimentando los datos que figuran en la solicitud, que está a disposición de las entidades interesadas en el Portal de la Generalitat, www.gva.es.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
- a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
- b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.
- d) Aceptar aquellas directrices que la dirección de la AVSRE establezca para su desarrollo y seguimiento.
- e) Comunicar por escrito a la AVSRE, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.
- f) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
- g) Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.
- h) Los beneficiarios deben mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Noveno. Tramitación, valoración y propuesta de resolución de la subvención
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el punto 6 del presente apartado.
2. El órgano encargado de efectuar todos los trámites de la convocatoria de subvención de ayudas es la AVSRE, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.
3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá un informe en el que se especifique qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que les corresponda, de acuerdo con el apartado cuarto de la presente orden.
4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una «Comisión de Valoración», que funcionará conforme al artículo 15 y siguientes de la ley de Régimen Jurídico y estará compuesta por la persona titular del Servicio de Planificación en calidad de presidente o un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Emergencias, un Jefe de Sección de la Subdirección General de Emergencias, un representante de la Secretaría Técnica de la AVSRE y un representante de los municipios designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Uno de los miembros de la Comisión actuará en calidad de secretaría de la comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución de la dirección de la AVSRE.
5. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todos los solicitantes de la subvención admitidos, a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes y propondrá a la dirección de la AVSRE para resolver a los beneficiarios de la subvención, hasta agotar el crédito de la convocatoria o la concesión a los solicitantes admitidos.
6. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios objetivos y baremos de ponderación:
- a) En primer lugar, se subvencionará la redacción y revisión de los PTM. Se subvencionarán por orden de puntuación todos los PTM que se soliciten admitidos a trámite y posteriormente, con el remanente, se subvencionarán los PAMs por orden de puntuación.
- b) La cuantía remanente se repartirá de forma proporcional al total de solicitudes recibidas para los tres PAMs, que sean correctas y admitidas a trámite de valoración, quedando una cuantía total determinada para las subvenciones para cada PAM frente a cada uno de los riesgos.
- c) Para subvencionar la redacción de un PAM, el municipio deberá tener elaborado el PTM. Si no, deberá solicitar la subvención para la elaboración del PTM y la del/de los PAM/PAMs que quiera elaborar.
- d) Para subvencionar la redacción de un PTM o un PAM de mancomunidad u otra agrupación de entidades locales legalmente constituidas, deberán estar redactados los PTM correspondientes.
- e) Si un ayuntamiento solicita la subvención para la elaboración o revisión de un PTM o un PAM, no podrá solicitar esa misma subvención en forma agrupada por entidad local de ámbito supramunicipal.
- f) Si un ayuntamiento solicita la subvención para la elaboración de dos o tres PAMs frente a riesgos en su municipio, se le subvencionará la elaboración de uno de los PAM en función de la puntuación más alta que obtenga en el baremo de dichos PAMs. Si en otro PAM/PAMs hay remanente económico, se le podrán subvencionar otro/s PAM/ PAMs, siguiendo los órdenes de baremación para cada PAM.
- g) En caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación en la solicitud de elaboración y/o revisión de los PTM o PAMs, el criterio de desempate será el de mayor población a fecha 1 de enero del presente ejercicio.
Concepto Valor 1. Redacción PTM: 1.a) Redacción PTM municipios < 5.000 habitantes 4 1.b) Redacción PTM municipios 5.000-20.000 habitantes 5 1.c) Redacción PTM municipios > 20.000 habitantes 6 1.d) Redacción PTM entidades supramunicipales 6 2. Revisión PTM: 2.a) Revisión PTM municipios < 5.000 habitantes 1 2.b) Revisión PTM municipios 5.000-20.000 habitantes 2 2.c) Revisión PTM municipios > 20.000 habitantes 3 2.d) Revisión PTM entidad supramunicipal 3 3. Redacción PAM Inundaciones: 3.a) Municipios Riesgo Alto con PTM elaborado 6 3.b) Municipios Riesgo Alto con PTM a elaborar (solicitada subvención) 5 3.c) Municipios Riesgo Medio con PTM elaborado 4 3.d) Municipios Riesgo Medio con PTM a elaborar (solicitada subvención) 3 3.e) Redacción PAM entidad supramunicipal 1 4. Revisión PAM Inundaciones: 2 5. Redacción PAM Sísmico: 5.a) Municipios con obligación de redacción con PTM elaborado 6 5.b) Municipios con obligación de redacción con PTM a elaborar
(solicitada subvención)
5 5.c) Municipios con recomendación de redacción con PTM
elaborado
4 5.d) Municipios con recomendación de redacción con PTM a elaborar (solicitada subvención) 3 5.e) Redacción PAM entidad supramunicipal 1 6. Revisión PAM Sísmico: 2 7. Redacción PAM Incendios Forestales: 7.a) Municipios con obligación de redacción con PTM elaborado 6 7.b) Municipios con obligación de redacción con PTM a elaborar
(solicitada subvención)
5 7.c) Municipios con recomendación de redacción con PTM
elaborado
4 7.d) Municipios con recomendación de redacción con PTM a elaborar (solicitada subvención) 3 7.e) Redacción PAM entidad supramunicipal 1 8. Revisión PAM Incendios Forestales: 2
Cada apartado puntúa una vez únicamente. Si no se cumple con las condiciones del apartado la puntuación obtenida será cero (0).
Décimo. Resolución de la convocatoria de subvenciones
1. La competencia para resolver las convocatorias corresponde a la dirección de la AVSRE.
2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados sexto y séptimo de la presente orden.
3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución la misma a los interesados será de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo el importe máximo de la/s ayuda/s y el/los plan/planes cuya elaboración /revisión se subvenciona.
Decimoprimero. Pago y justificación de las subvenciones concedidas
1. El beneficiario, antes del 30 de noviembre del presente ejercicio, deberá presentar la certificación del cumplimiento de lo convenido, mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas para la realización de la actividad, así como certificación de la realización de los trabajos.
2. Los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos y otras entidades locales deberán acreditar previamente al pago, que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. Previamente al pago se comprobará si el municipio figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicho municipio para que acredite el cumplimiento de la obligación.
4. Finalizados los trabajos, se tramitará el pago del coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, hasta un máximo de la cuantía indicada en la base cuarta según la modalidad de trabajos para el plan de emergencia a subvencionar.
5. En caso necesario, acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.
Decimosegundo. Pérdida o minoración de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La modificación de la resolución de la concesión, será por la diferencia entre la cantidad concedida en la correspondiente convocatoria con la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones. La cantidad total obtenida mediante ambas subvenciones no puede exceder de la cuantía máxima establecida en el apartado cuarto.
2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos fuese superior a la concedida en la correspondiente convocatoria, se procederá según el caso, a la desestimación de la solicitud o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.
3. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la con- currencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.
5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección de la AVSRE.
Decimotercero. Transparencia y Protección de datos
1. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La AVSRE efectuará el tratamiento de los datos conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y obtendrá el consentimiento de los beneficiarios para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.
3. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.
4. Se informa a los beneficiarios que, de conformidad con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, sus datos serán publicados y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación.
5. La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la AVSRE para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Decimocuarto. Información y publicidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la AVSRE dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicará en su página web la información indicada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Decimoquinto. Recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro tipo de recurso o reclamación que mejor convenga.