Resolución de 13/07/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 137 de 20 de Julio de 2021
- Vigencia desde 21 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
El aumento de las enfermedades crónicas, además del envejecimiento progresivo y constante de la población, convierte en objeto de especial interés para la sanidad pública el desarrollo de programas de educación para el autocuidado.
En España la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud establece los cimientos de una atención de calidad para pacientes con enfermedades crónicas. En esta línea, y en el marco de la anterior estrategia, Castilla-La Mancha elaboró el Plan Director de Atención a la Cronicidad 2014-2017, que se apoyaba, entre otros pilares, en el fomento del autocuidado y la capacitación de pacientes y de las personas que se ocupan de sus cuidados. En el momento actual, además, está previsto en el Plan de Salud de Castilla-La Mancha Horizonte 2025, el Plan de Abordaje Integral de la Cronicidad y Prevención de la Fragilidad.
El artículo 7. g) del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad establece entre las funciones de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, el desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de salud.
La Orden de la Consejería de Sanidad de 4 de diciembre de 2015 (DOCM no243 de 15 de diciembre de 2015), aprobó la regulación de la organización y funcionamiento de las Redes de Personas Expertas y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, que constituyen las estructuras óptimas para los objetivos que se señalan en la misma. El 9 de junio de 2016, en desarrollo de la precitada Orden, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 12 de mayo de 2016, por la que se crea la Red de Expertos y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes.
La publicación de las nuevas estructuras de la Consejería de Sanidad y el Sescam en 2019; la de Consejería mediante Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y la del Sescam, mediante Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, obliga a la actualización de las personas que constituyen el Consejo de Dirección y el Comité Consultivo de la Red.
Igualmente, los cambios tecnológicos habidos en los últimos años han provocado a su vez, grandes cambios en la manera de aprender y de difundir conocimiento, por lo que es necesaria la presencia en la Red de personas expertas en Tecnología de la Información y la Comunicación.
Por todo ello se considera necesaria la creación de unidades funcionales que integren tanto a profesionales como a representantes de pacientes crónicos y familiares que asesoren en el diseño, implantación y desarrollo de programas de educación sanitaria, autocuidado y capacitación de pacientes.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y conforme al artículo 2, del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad
Resuelve:
Primero.- Objeto.
Regular la de Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes, a fin de adecuar la misma a las estructuras orgánicas de la Consejería de Sanidad y el Sescam, aprobadas por Decreto 81/2019 y Decreto 82/2019, ambos de 16 de julio.
Segundo.- Estructura.
1.- Conforme a lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las Redes de Expertos y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, éstas se componen de tres órganos: la Coordinación, el Consejo de Dirección y el Comité Consultivo.
2.- La coordinación de la Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes en Castilla-La Mancha, será ejercida por la persona responsable del Servicio en el que se ubique la Escuela y por una persona profesional sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), con experiencia en la Red.
3.- El Consejo de Dirección estará integrado por la Coordinación de la Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes, que lo presidirá, y por las personas titulares de los siguientes órganos, o personas en quienes deleguen:
Dirección Gerencia del Sescam
Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam
Dirección General de Cuidados y Calidad del Sescam
Dirección General de Atención Primaria del Sescam
Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad
4.- El Comité Consultivo será designado por el Consejo de Dirección a propuesta de las personas que coordinen la Red de Personas Expertas y Profesionales de entre los colectivos del artículo 3 de la Orden de 4 de diciembre de 2015, por la que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las Redes de Expertos y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Estará integrado necesariamente por:
- a) Personal médico de Atención Primaria que ejerza en el Sistema Público.
- b) Personal médico de Atención Hospitalaria que ejerza en el Sistema Público.
- c) Personal de Enfermería de Atención Primaria que ejerza en el Sistema Público.
- d) Personal de Enfermería de Atención Hospitalaria que ejerza en el Sistema Público.
- e) Personal de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.
- f) Profesionales de los Colegios o Asociaciones Profesionales de Ciencias de la Salud.
- g) Integrantes de Asociaciones de Pacientes y otros colectivos de Participación Ciudadana.
- h) Personas expertas en Tecnologías Educativas de la Información y la Comunicación.
La elección de la citada persona dependerá, esencialmente de su vinculación profesional o personal con las distintas patologías o procesos que puedan ser objeto de especial atención de la Red de Personas Expertas y Profesionales.
Por razones de operatividad las personas que integran este Comité no podrán superar las 25.
Tercero.- Funciones.
Las funciones de la Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes, sin perjuicio de que les sean encomendadas otras con carácter posterior, son las siguientes:
- a) Asesorar en el diseño, implantación y desarrollo de programas de educación sanitaria, autocuidado y capacitación de pacientes.
- b) Asesorar en la elaboración de los contenidos del material formativo destinado a personas con enfermedades crónicas, familiares, personas cuidadoras, voluntarias y ciudadanía interesada en temas de salud y sanidad.
- c) Recabar y organizar la información y documentación necesaria para la elaboración del material formativo.
- d) Estudio y propuesta de aquellos procesos y patologías que por su mayor incidencia deben ser objeto de desarrollo informativo y divulgación.
- e) Colaborar activamente en la elaboración de estudios, artículos o publicaciones de contenido sanitario relacionado con las personas afectadas por enfermedades crónicas.
- f) Participar en ponencias, seminarios o jornadas técnicas.
- g) Apoyar las acciones de divulgación y promoción que, sobre las enfermedades crónicas, realicen las asociaciones de personas enfermas y profesionales.
- h) Detectar necesidades de formación de pacientes y familiares, personas cuidadoras, voluntarias en la atención y el tratamiento de las enfermedades crónicas para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de su salud.
- i) Informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
- j) Cualquier otra función que el Consejo de Dirección le designe en el futuro.
Cuarto.- Sede y ámbito de actuación.
1.- La Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes estará ubicada en la Dirección General con competencias en Humanización y Atención Sociosanitaria, que prestará el soporte técnico y administrativo necesario sin que este apoyo suponga modificación de la relación de puestos de trabajo.
2.- El ámbito de actuación de la Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes es de carácter regional, sin perjuicio de la colaboración con organismos, instituciones y/o profesionales de otros ámbitos territoriales.
Quinto.- Régimen de funcionamiento.
El Consejo de Dirección aprobará su reglamento de régimen interior, así como el del Comité Consultivo.
Sexto.- Seguimiento y evaluación de resultados.
1.- La Dirección General con competencias en Humanización y Atención Sociosanitaria establecerá durante el primer trimestre de cada año los objetivos y los indicadores de la actividad de la Red de Personas Expertas y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes.
2.- En la memoria anual de la Red de Personas Expertas y Profesionales figurará el cumplimiento de los citados objetivos.
3.- La Dirección General con competencias en Humanización y Atención Sociosanitaria emitirá dictamen en relación al cumplimiento de los objetivos reflejado en la memoria, que determinará con carácter definitivo el grado de dicho cumplimiento.
Séptimo.- Publicación y eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Final.- Vigencia de la Resolución anterior
La presente resolución deja sin efecto la Resolución 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea la Red de Expertos y Profesionales de Educación para la Salud y Escuelas de pacientes, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 9 de junio de 2016, en lo que contradiga a la presente Resolución.
LE0000576697_20160609