RESOLUCIÓN CLT/2221/2021, de 13 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8461 de 20 de Julio de 2021
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL DE 12 DE JULIO DE 2021, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PROGRAMA.CAT.
- ANEXO. Segunda modificación de las bases específicas de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 12 de julio de 2021, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 12 de julio de 2021, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 12 de julio de 2021, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 23 de enero de 2020, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, publicado mediante la Resolución CLT/163/2020, de 27 de enero (DOGC núm. 8053, de 30.1.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 25 de marzo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1057/2021, de 13 de abril (DOGC núm. 8389, de 19.4.2021).
Este Acuerdo tiene como objeto ampliar la aplicación, a propuesta de la Diputación de Barcelona y solo para la convocatoria de 2021, de los baremos para determinar el suplemento de subvención correspondiente a los municipios de la provincia de Barcelona a las actuaciones incluidas en el programa de la fiesta mayor del municipio o de núcleos de población que sean espectáculos de entrada gratuita y que se hayan concebido para realizarse en la calle.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, que constan en el anexo del Acuerdo adoptado en la sesión del 23 de enero de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/163/2020, de 27 de enero (DOGC núm. 8053, de 30.1.2020).
- 2 Esta segunda modificación de bases se aplica con efectos retroactivos a la convocatoria de subvenciones publicada mediante la Resolución CLT/200/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2021 (ref. BDNS 547105) (DOGC núm. 8333, de 4.2.2021).
ANEXO
Segunda modificación de las bases específicas de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat
LE0000658775_20210809
Se añade un párrafo al apartado 3 de la base 4 que consta en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, con el siguiente redactado:
Solo en la convocatoria de subvenciones del año 2021 se aplican también los baremos de la tabla a las actuaciones incluidas en el programa de la fiesta mayor del municipio o de núcleos de población que sean espectáculos de entrada gratuita y que se hayan concebido para hacerse en la calle de acuerdo con la definición de la base 1.3.d).