Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Moraleja y Santa Amalia
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Ext. N.º 10 de 20 de Julio de 2021
- Vigencia desde 20 de Julio de 2021


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Sumario
Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Moraleja y Santa Amalia.
ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZA LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE MORALEJA Y SANTA AMALIA.
I
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Así, en consonancia con este último documento y en virtud de los informes epidemiológicos de fecha 6 y 7 de junio de 2021, emitidos por la Dirección General de Salud Pública para los municipios de Moraleja y Santa Amalia respectivamente, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su condición de autoridad sanitaria y en el ejercicio de las competencias ordinarias que ostenta en materia de salud pública, fueros adoptados sendos Acuerdos de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Moraleja y Santa Amalia , (DOE extraord. núm. 7, de 7 de julio de 2021) y (DOE extraord. núm. 8, de 8 de julio de 2021) respectivamente.
Ambos Acuerdos de 7 de julio, tenían por objeto declarar en estos municipios, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida de los mismos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas de alcance generalizado establecidas en toda la Comunidad Autónoma.
Los citados Acuerdos extienden sus efectos hasta las 23.59 h del 21 de julio de 2021. No obstante, establecían que la medida contenida en el mismo podría ser modulada o alzada antes de su expiración si se estimase pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en las localidades afectadas.
En este contexto, con fecha 19 de julio de 2021 se han emitido informes desde la Dirección General de Salud Pública, que ponen de manifiesto la buena evolución de los indicadores tenidos en cuenta para evaluar el riesgo por Covid-19 en los sendos municipios de Moraleja y Santa Amalia.
Así, el informe epidemiológico de fecha 19 de julio de 2021 señala, en cuanto a la localidad de Moraleja, que cuantitativamente se encuentra en nivel de alerta 1 y cualitativamente en un nivel de alerta 2. En el momento de realizar el informe existen 13 casos activos en la localidad y 2 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia a la disminución de casos en los próximos días. (difieren los casos activos con los de las de la tasa ya que los casos asintomáticos a los 10 días son altas y, las incidencias son casos nuevos que ha habido a los 14 días con y sin alta).
La incidencia acumulada a 14 días viene disminuyendo en la última semana, predomina el descenso de casos mayoritariamente en los últimos 7 días. La incidencia acumulada a 14 días también viene disminuyendo en la última semana con una tendencia importante a la disminución para los próximos días.
Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los valores de indicadores de tendencia, como son: - La razón de tasa a los 7 días entre la tasa a los 14 días, que indica la tendencia en la última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento; y que en el municipio está en un valor de 0,23; lo que indica una clara tendencia a la disminución de la incidencia.
Por tanto, concluye el referido informe que ante la disminución del número de casos en el municipio de Moraleja en la última semana, con la tendencia a la disminución que muestra, teniendo en cuenta los grupos de edad afectados así como, la ausencia de ingresos hospitalarios y de igual forma, ante la relativa buena evolución de la COVID-19, con la tendencia a la mejoría que muestra y con el aumento de la cobertura vacunal en el municipio, se ve en disminución el riesgo de transmisión situándose en una situación actual similar a la de la Comunidad Autónoma, recomendándose a tal efecto el levantamiento del cierre perimetral de la localidad.
Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
En cuanto a la localidad de Santa Amalia, el informe epidemiológico emitido con fecha 19 de julio de 2021, señala que cuantitativamente se encuentra en nivel de alerta 1 y cualitativamente en un nivel de alerta 2. En el momento de realizar el informe existen 27 casos activos en la localidad y 73 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia a la disminución de casos en los próximos días (difieren los casos activos con los de las tasas ya que los casos asintomáticos a los 10 días son altas y las incidencias son casos nuevos que ha habido a los 14 días con y sin alta).
La incidencia acumulada a 14 días viene disminuyendo en la última semana, predomina el descenso de casos mayoritariamente en los últimos 7 días. La incidencia acumulada a 14 días también viene disminuyendo en la última semana con una tendencia importante a la disminución para los próximos días.
Esta misma tendencia a disminuir se muestra por los valores de indicadores de tendencia, como son:
- - La razón de tasa a los 7 días entre la tasa a los 14 días, que indica la tendencia en la última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento; y que en el municipio está en un valor de 0,44; lo que indica una clara tendencia a la disminución de la incidencia.
Por tanto, concluye el informe de referencia, que ante la disminución del número de casos en el municipio de Santa Amalia en la última semana, con la tendencia a la disminución que muestra, teniendo en cuenta los grupos de edad afectados así como, la ausencia de ingresos hospitalarios y de igual forma, ante la relativa buena evolución de la COVID-19, con la tendencia a la mejoría que muestra y con el aumento de la cobertura vacunal en el municipio, se ve en disminución el riesgo de transmisión situándose en una situación actual similar a la de la Comunidad Autónoma, recomendándose a tal efecto el levantamiento del cierre perimetral de la localidad.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto- ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida establecida en los municipios de Moraleja y Santa Amalia mediante respectivos Acuerdos de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Moraleja y Santa Amalia (DOE extraord. núm. 7, de 7 de julio de 2021) y (DOE extraord. núm. 8, de 8 de julio de 2021) respectivamente.
LE0000702571_20210708

Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.