RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, conjunta del Secretario General de la Presidencia y del Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a la composición de la Comisión de Simplificación Administrativa y a su Reglamento de organización y funcionamiento
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 22 de Julio de 2021
- Vigencia desde 23 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- ANEXO I. Composición de la Comisión de Simplificación Administrativa
- ANEXO II. Composición de la Comisión de Simplificación Administrativa
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Naturaleza, adscripción, y régimen jurídico
- Artículo 2 Criterios
- Artículo 3 Funciones
- Artículo 4 Colaboración
- Artículo 5 Composición de la Comisión de Simplificación Administrativa
- Artículo 6 Presidencia de la Comisión
- Artículo 7 Miembros de la Comisión
- Artículo 8 Secretaría de la Comisión
- Artículo 9 Funcionamiento
- Artículo 10 Grupos de trabajo
- Artículo 11 Convocatoria
- Artículo 12 Remisión de iniciativas de simplificación administrativa
- Artículo 13 Adopción de acuerdos
- Artículo 14 Actas
- Artículo 15 Medios electrónicos
- Artículo 16 Medios materiales y personales
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 23 de febrero de 2021, se publicó la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. El objeto de esta ley es el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
La Ley 1/2021, en su artículo 6, crea la Comisión de Simplificación Administrativa como órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón cuyos miembros serán designados mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón.
En cumplimiento de dicho artículo, los miembros de la Comisión fueron designados mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el 10 de marzo de 2021, que se incluye como anexo I.
A su vez, el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispone que la Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico. Este reglamento ha sido aprobado por la Comisión de Simplificación Administrativa en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, del que se da publicidad como anexo II a esta Resolución.
ANEXO I
Composición de la Comisión de Simplificación Administrativa
El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2021, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación:
«Primero.- Designar a los miembros de la Comisión de simplificación administrativa que queda constituida de la siguiente manera:
- a) Presidente:
El Secretario General de la Presidencia, como titular, y el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de administración pública, como suplente.
- b) Vocales:
- - D. José M.ª Recio Sáez de Guinoa; suplente, D.ª Mercedes Borrás Hijos.
- - D. José M.ª Subero Munilla; suplente, D.ª Pilar Lidón Torrijo.
- - D. Sergio Gastel Gayán; suplente, D.ª Carolina Floría Guillera.
- - D.ª Yolanda Liso Ena; suplente, D.ª Isabel Núñez Celma
- - D.ª Elena Escuder Salomón; suplente, D.ª Rosario Carnicer Berga
- - D.ª Ana Isabel Modrego Yagüe; suplente, D.ª M.ª Teresa Alquézar Naya.
- - D. Félix Gracia Romero; suplente, D.ª María Fournier Guimbao.
- - D.ª Elena Fauquié Borrajo; suplente, D.ª M.ª Ángeles Rincón Viñegla.
- - D.ª Rosario Labaila Sancho; suplente, D. Jesús Sanagustín Sánchez.
- c) Actuará como secretario titular, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa. Serán secretarios suplentes los restantes Jefes de Servicio de la Secretaría General de la Presidencia.
Segundo.- El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años.
Tercero.- El reglamento de organización y funcionamiento podrá establecer la asistencia habitual a las sesiones de la Comisión de Simplificación del jefe de servicio competente en materia de simplificación administrativa de cada Departamento, o persona designada por la respectiva Secretaría General Técnica.
Cuarto.- Dar traslado de este Acuerdo a todas las personas designadas.»
ANEXO II
Composición de la Comisión de Simplificación Administrativa
La Comisión de Simplificación Administrativa, en reunión celebrada el 8 de julio de 2021, aprobó su reglamento de organización y funcionamiento que se inserta a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, tiene por objeto el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
Dentro del título I, dedicado a la organización administrativa para la simplificación, se regula en su artículo 6 la Comisión de Simplificación Administrativa. Los miembros de esta Comisión fueron designados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de marzo de 2021, celebrando su sesión constitutiva el 18 de marzo de 2021.
El apartado 6 del artículo 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispone que la Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico.
En virtud de lo anterior, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, la Comisión de Simplificación Administrativa aprueba el siguiente reglamento de organización y funcionamiento:
Artículo 1 Naturaleza, adscripción, y régimen jurídico
1. La Comisión de Simplificación Administrativa es el órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
2. La Comisión está adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia del Gobierno de Aragón.
3. La Comisión realizará sus funciones y ajustará su actuación a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, a las disposiciones de este reglamento y a la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 Criterios
La Comisión de Simplificación Administrativa promoverá en su actuación los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
Artículo 3 Funciones
Son funciones de la Comisión de Simplificación Administrativa las siguientes:
- a) Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de simplificación administrativa en cualquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
- b) Realizar propuestas en las materias de su competencia.
- c) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación administrativa concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.
- d) Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.
- e) La elaboración bienal del informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa en el sector público aragonés, que se incluirá como anexo al Plan de Gobierno.
- f) La elaboración bienal de un Catálogo de Buenas Prácticas.
- g) El otorgamiento de premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación administrativa.
- h) Aquellas que le sean atribuidas por otras disposiciones.
Artículo 4 Colaboración
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público colaborarán con la Comisión facilitando la información que precise para la realización de sus funciones.
Artículo 5 Composición de la Comisión de Simplificación Administrativa
1. La Comisión de Simplificación Administrativa está integrada por diez miembros titulares con sus respectivos suplentes, designados por Acuerdo del Gobierno de Aragón, entre el personal al servicio del sector público autonómico y local de Aragón, con experiencia o especialización en derecho administrativo, organización administrativa, gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones, administración electrónica y transformación digital de organizaciones.
2. Su composición deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 6 Presidencia de la Comisión
Corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la Comisión, que será designada por Acuerdo del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación de la Comisión de Simplificación Administrativa.
- b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de sus miembros siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
- c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia del órgano.
Artículo 7 Miembros de la Comisión
1. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de sus miembros con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso de la simplificación administrativa.
2. El acuerdo de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. El cese de sus miembros se realizará por acuerdo del Gobierno de Aragón por alguna de las siguientes causas:
- a) Por renuncia del cargo formalizada ante la presidencia de la Comisión en cualquier momento.
- b) Por transcurso del plazo del mandato.
- c) Por incumplimiento grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta de la Comisión, previa audiencia de la persona interesada.
- d) Por fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.
- e) Por cualquier otra causa debidamente justificada que impida el ejercicio de las funciones.
4. Las vacantes que se produzcan antes de expirar el mandato de cinco años serán cubiertas por el tiempo que reste para completar el mandato de la persona sustituida, sin perjuicio de la posibilidad de renovación en el cargo de la persona sustituta por un nuevo período de cinco años.
Artículo 8 Secretaría de la Comisión
1. La secretaría titular de la Comisión corresponderá a la jefatura de servicio de la Secretaría General de la Presidencia con competencias en materia de calidad normativa, ejerciendo como suplente las restantes jefaturas de servicio de la Secretaría General de la Presidencia.
2. Corresponderá a la secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Simplificación Administrativa.
- b) Certificar las actuaciones de la Comisión.
- c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
- d) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
- e) Elaborar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
- f) Recibir los actos de comunicación de los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- h) Expedir certificaciones de consultas, informes y acuerdos aprobados.
- i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.
Artículo 9 Funcionamiento
1. La Comisión funcionará en pleno, pudiendo ser convocados a sus sesiones tanto sus miembros titulares como suplentes.
2. Se celebrarán, al menos, cuatro sesiones anuales.
3. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de la mitad, al menos, de los miembros, ya sean titulares o suplentes.
4. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
5. La presidencia de la Comisión podrá convocar para asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a las jefaturas de servicio competentes en materia de simplificación administrativa de cada Departamento.
Artículo 10 Grupos de trabajo
1. Se constituyen los siguientes grupos de trabajo de carácter permanente:
- a) Simplificación en el ámbito local.
- b) Calidad y simplificación normativa.
- c) Transformación digital.
- d) Revisión de procedimientos y reducción de cargas.
- e) Competencias y estructuras administrativas.
2. Además, el pleno de la Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo de naturaleza no permanente para la elaboración de estudios, documentos e informes que aborden las cuestiones específicas que se consideren de interés.
3. Los grupos de trabajo estarán integrados por aquellas personas que siendo miembros titulares o suplentes de la Comisión sean designadas por la presidencia, y en su caso, por expertos ajenos a la Comisión. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona miembro de la Comisión, que será designada por la Presidencia.
Artículo 11 Convocatoria
1. La Comisión de Simplificación Administrativa se reunirá previa convocatoria de la presidencia, por iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros.
2. La convocatoria se remitirá por medios electrónicos a todas las personas miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, haciendo constar el carácter presencial o a distancia de la reunión, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. En las sesiones que celebre a distancia se asegurará por medios electrónicos la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. En caso de celebración de la sesión a distancia por correo electrónico la convocatoria recogerá esta circunstancia, el día de su celebración, el intervalo temporal para interactuar y la dirección de correo electrónico donde expresar su posición y voto en relación con cada uno de los puntos incluidos en el orden del día, así como para formular ruegos y preguntas. Finalizado el plazo de conexión, se comunicará por la presidencia al resto de las personas miembros de la Comisión el momento en el que se levanta la sesión por el mismo sistema. Esta comunicación se incorporará al acta de la sesión.
Artículo 12 Remisión de iniciativas de simplificación administrativa
Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión de Simplificación Administrativa, para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.
Artículo 13 Adopción de acuerdos
La Comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los miembros asistentes.
Artículo 14 Actas
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, indicando la forma presencial o a distancia de su celebración.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente por las personas miembros asistentes.
3. El acta irá firmada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la Comisión.
Artículo 15 Medios electrónicos
La Comisión de Simplificación Administrativa utilizará los medios electrónicos para la realización de sus funciones, así como para relacionarse los miembros entre sí, o con otros órganos administrativos y administraciones públicas.
Artículo 16 Medios materiales y personales
La función de apoyo administrativo a la Comisión se prestará con los medios materiales y personales de los departamentos competentes en materia de calidad normativa y de simplificación administrativa.